El convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las pequeñas y medianas empresas, suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 20, del 30 de enero), prevé la publi
cación en el Diario Oficial de Galicia del límite de crédito disponible para la concesión de ayudas en el año 2005 y de las partidas presupuestarias asignadas a su financiación, así como del volumen global del préstamo a subsidiar en el ejercicio.
Se considera conveniente establecer una cláusula de aplicación transitoria para las solicitudes presentadas en el año 2005 estableciendo el tipo de interés y subsidiación para los beneficiarios de las operaciones de préstamo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas
RESUELVO:
Primero.-Para el año 2005, las ayudas reguladas en el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, la Confederación de Empresarios de Galicia y las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 20, del 30 de enero), se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01.01/06/01.656700 con un crédito plurianual de 97.000 euros para el año 2005, de 150.000 euros para el año 2006 y de 100.000 euros para el año
2007 y 02.01.01/02/01.656700 con un crédito plurianual de 2.972,07 euros para el año 2005, de 10.897,57 euros para el año 2006 y de 5.944,13 euros para el año 2007. La concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Segundo.-El volumen global de préstamos a subsidiar durante el año 2.005 no podrá superar el importe total de 6 millones de euros, con la siguiente distribución: 1,25 millones de euros se destinan a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.
Tercero.-Se modifica el convenio en los siguientes términos:
La cláusula 7ª.-Características de las operaciones de préstamo, apartados 7.3 y 7.4, pasan a tener la siguiente redacción:
7.3. Sistema de amortización.
Se establecen dos sistemas de amortización optativos:
Sistema de amortización lineal.-Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última.
Sistema de amortización francés.-Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital e intereses mensuales iguales, con vencimiento el último día del mes natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última.
El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.
La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas, al objeto de que el Igape calcule el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape.
7.4. Liquidación de intereses.
Sistema de amortización lineal.-La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses
en función del capital vivo, excepto para el período de carencia, en que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.
Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.
Sistema de amortización francés.-La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por meses naturales vencidos, devengándose el último día del mes natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia, en que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.
Los meses serán siempre de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.
Cuarto.-Se establece una cláusula de aplicación transitoria para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape durante el año 2005, respecto a las cuales la cláusula 7.5 queda modificada por la siguiente redacción:
7.5. Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.
El tipo de interés nominal de los préstamos acogidos al presente convenio será fijo durante la vigencia de los mismos. Excepcionalmente, para aquellas operaciones de préstamo que tengan un plazo de vigencia superior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2., el tipo de interés a aplicar a partir del sexto año será el que libremente pacten las partes.
Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2005, el tipo de interés nominal fijo será el 3,85% y la subsidiación será la diferencia entre el tipo de interés menos el 1% para aquellos proyectos que conlleven la creación de empleo con contrato indefinido, siempre que se mantenga durante al menos dos años desde la fecha de contratación. En el resto de los proyectos la subsidiación será la diferencia entre el tipo de interés menos el 2%.
Para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2006, el tipo de interés nominal fijo y los puntos de subsidiación serán comunicados por el Igape a las entidades financieras y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto.-El texto del anexo III (modelo de comunicación de concesión de préstamo) se sustituye por el que se une a esta resolución.
Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día 3 de enero de 2005.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2004.
Margarita Rodríguez Rama
Directora general del Instituto Gallego de Promoción
Económica
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