DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 07 de enero de 2005 Pág. 158

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 28 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 párrafos 22º, 23º y 24º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

En el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia, Deporte y Voluntariado, actualmente de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en virtud del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero. Esta consellería cuenta, entre sus centros directivos, con la Dirección General de Juventud a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, desarrollado por el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de juventud, entiende que para facilitar la formación de la juventud y alcanzar su autonomía personal, es fundamental promover el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea, por ser este ámbito geográfico una ampliación de nuestra sociedad y, por lo tanto, una ampliación de posibilidades donde alcanzar la integración y la autonomía personal de nuestra juventud.

Asimismo, la formación en idiomas extranjeros se configura como un objetivo instrumental que dota de operatividad la función de fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con países extranjeros. Reducir los obstáculos lingüísticos y culturales facilita la movilidad de los ciudadanos de la Unión Europea promoviendo de esta forma el concepto de ciudadanía europea y el de una Europa política.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente una línea de subvenciones similares al objeto de esta orden, dirigida a los estudiantes que estén matriculados en algún centro universitario. Para cubrir el colectivo de la juventud que no cumple este requisito excluyente, la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado entiende que para darles igualdad de oportunidades a todos los jóvenes, los destinatarios de esta orden de subvenciones deben ser aquellos que no estén matriculados en un centro universitario.

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en los presupuestos para el ejercicio 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por lo demás, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por todo esto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas a los jóvenes que, reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, realicen un curso de idiomas en un Estado miembro da Unión Europea y proceder a su convocatoria para el año 2005.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado financiará dichas ayudas con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, en la partida presupuestaria 14.03.355B.480.0, con una cuantía de 90.152 euros.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener fijada su residencia en Galicia.

c) Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, con una duración igual o superior a tres semanas y con un mínimo de 15 horas lectivas por semana, en el período comprendido, única y exclusivamente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2005.

d) No estar matriculado en el curso académico 2004/2005 en ningún centro universitario. Pueden solicitar ayudas las personas que ya tengan finalizados sus estudios universitarios.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas por el solicitante y según el oficial que figura en el anexo de esta orden, se presentarán en el registro de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (edificio administrativo San Caetano, s/n, código postal 15781, en Santiago de Compostela); o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para la presentación de instancias. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de proceder a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante.

b) Justificación de ingresos de la unidad familiar:

b.1. Copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2003, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

b.2. En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104), adjuntarán copia compulsada de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 84 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104), adjuntarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Original o copia compulsada del programa del curso en el que conste la duración, en horas lectivas por semana del curso, el período de realización y el centro y Estado miembro de la Unión Europea en el que se desarrollará.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

e) Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa, de ser el caso.

f) Declaración responsable del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares a los que son objeto de esta orden.

g) Declaración responsable de no estar matriculado en ningún centro universitario en el curso académico 2004/2005.

h) Documento original, facilitado por la entidad bancaria, acreditativo de la existencia de una cuenta bancaria abierta a nombre del beneficiario, en el que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación señalada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos. De no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Mayor duración del curso en horas lectivas (hasta 30 puntos).

-Mayor duración del curso en semanas (hasta 25 puntos).

-Menores ingresos familiares en renta per cápita (hasta 20 puntos).

-Ser miembro de familia numerosa (10 puntos).

-Pertenecer a una asociación juvenil inscrita en el censo de entidades juveniles dependientes de la Dirección General de Juventud (10 puntos).

-Que el curso esté reconocido por un organismo oficial competente en la enseñanza de idiomas (5 puntos).

2. Todas estas circunstancias se valorarán únicamente en el caso de que de la documentación obrante en el expediente se pueda deducir claramente su contenido, en virtud de certificaciones originales o copias compulsadas de las mismas. En caso contrario, no se tendrán en cuenta para la adjudicación de la cuantía de estas ayudas.

Artículo 6º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento, matrícula, manutención y alojamiento en el Estado concreto en el que se desarrolle el curso, y vendrá determinado por la aplicación a cada caso del baremo establecido en el artículo anterior.

2. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

3. El importe de la ayuda regulada tendrá que ser de tal cuantía que, en ningún caso supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, se de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

La selección de candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

El subdirector general de programas, que actuará de presidente, o persona en quien delegue.

La jefa de servicio de programas, o persona en quien delegue.

La jefa de servicio de gestión y coordinación administrativa o persona en quien delegue.

Un representante del servicio de gestión y coordinación administrativa.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Juventud.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios fijados en el artículo 5 de esta orden, la comisión de evaluación elevará un informe-propuesta de adjudicatarios a la directora general de Juventud, que resolverá por delegación de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones que determina a Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se les concediese la subvención dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo, esta se archivará.

Artículo 9º.-Pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 80% sobre la subvención concedida, a petición del beneficiario. Para efectuar el pago anticipado, es imprescindible presentar justificante de pago de la matrícula del curso, a través de factura original o fotocopia compulsada de la misma.

2. El pago del segundo plazo de la cantidad adjudicada se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada y justificada de conformidad con el artículo siguiente.

3. En cualquier caso, el abono de estos anticipos y pagos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación de la ayuda.

1. El período que se establece para justificar estas ayudas abarcará hasta el 15 de noviembre de 2005 inclusive.

2. Los beneficiarios deberán justificar tanto la realización y aprovechamiento del curso solicitado, a través del certificado emitido por el centro de idiomas en el que se esté matriculado, como el importe total de la ayuda concedida, a través de facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos derivados de la realización del curso (matrícula, desplazamiento, manutención y alojamiento).

3. Asimismo, deberán presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Emplear la ayuda recibida en sufragar los gastos inherentes a la realización del curso de idiomas solicitado.

2. Justificar los gastos incurridos en la matrícula, desplazamientos y estancia en el país donde realice el curso, así como o aprovechamiento del curso tal y como se establece en el artículo 9º de esta orden.

3. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 12º.-Reintegro o modificación de la subvención.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos siguientes:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

El incumplimiento de la finalidad para lo que ha sido concedida la subvención.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 13º.-Renuncias.

Si por cualquier circunstancia el beneficiario no pudiese realizar el curso de idiomas, deberá presentar una renuncia a la subvención concedida.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a ella podrán ser sustituidos por la Dirección General de Juventud de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en la directora general de Juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Segunda.-En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2005.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y demás normas de procedente aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2004.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado