En el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. En su artículo 8 se establece que le corresponde a la Dirección General del Voluntariado, la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria. También será su función el desarrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado.
La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1998 modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 como tramitación anticipada del gasto y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 aprobado en la reunión del Consello de la Xunta de Galicia del día 14 de octubre de 2004. Por todo ello
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán las subvenciones dirigidas a las entidades de acción voluntaria de Galicia destinadas a proyectos desarrollados dentro de los ámbitos de actuación y líneas estratégicas definidas en el Plan Gallego del Voluntariado 2002-2005 y en las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, durante el año 2005.
Artículo 2º.-Destinatarios.
Son destinatarios de las subvenciones convocadas en esta orden las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia e incorporadas al Plan Gallego de Voluntariado 2002-2005, a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3º.-Importe destinado y aplicación presupuestaria.
Las ayudas a las que se refiere esta subvención se harán efectivas en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.14.05.212F.480.0 (proyecto 2003 00513) por un importe de 445.121 A (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento veintiún euros) según lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 aprobado en la reunión del Consello de la Xunta de Galicia del día 14 de octubre de 2004.
Artículo 4º.-Conceptos subvencionables.
1. Se subvencionan exclusivamente actividades relacionadas con el voluntariado y que se desarrollen durante el año 2005.
2. Los conceptos justificables son gastos derivados del desarrollo de las actividades del voluntariado establecidos en el apartado anterior, excepto los gastos de bienes inventariables y de inversiones, recogidas en el proyecto presentado en la solicitud.
Artículo 5º.-Solicitud y documentación requerida.
1. Los destinatarios que deseen concurrir a esta subvención deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado en el anexo I, debidamente cubierto y que se entregará según lo dispuesto en el artículo siguiente. La solicitud deberá firmarla el representante legal de la entidad, siendo sus datos los que figuren en el cuadro 2 de dicha solicitud.
2. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:
a) Proyecto detallado de las actividades que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
-Denominación.
-Objetivos perseguidos.
-Enumeración y descripción de las actividades del proyecto, indicando por cada una de ellas los siguientes aspectos: número estimado de beneficiarios, lugar y fecha de realización.
-Recursos humanos: nº voluntarios y de personal contratado dedicado parcial/totalmente al proyecto (o que se prevé su implicación en el proyecto).
-Presupuesto: donde se indicarán los gastos en base a los siguientes conceptos: material fungible, gastos de recursos humanos, gastos de la realización de la actividad, otros (especificar).
b) Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal (anexo II debidamente cubierto), que recoja: el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia en virtud de la cual se solicita subvención, la acreditación de la persona que ostenta el cargo del representante legal así como el conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.
d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
e) Certificación original de una entidad bancaria de la cuenta de la entidad donde se hará el ingreso de la subvención.
3. Si se apreciasen defectos en la documentación remitida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte los documentos necesarios, con indicación de que se así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la misma.
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y se presentarán en el registro de la delegación provincial correspondiente o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación es de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Cuantía máxima de la subvención.
El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
En la valoración de las solicitudes, tendrán consideración los siguientes criterios preferenciales:
a) La calidad técnica en la formulación del proyecto.
b) La realización de actividades de voluntariado dirigidas a tratar las distintas necesidades que afectan hoy en día a la sociedad.
c) La innovación del proyecto presentado.
d) La utilización de nuevas tecnologías.
e) La programación y ejecución de actividades de formación del voluntariado.
f) La integración de la entidad en redes, plataformas, federaciones o cualquiera otro tipo de entidad similar.
g) La cooperación con otras entidades de acción voluntaria de Galicia en la programación y realización de actividades del proyecto presentado.
Artículo 9º.-Tramitación y resolución.
1. Recibidas las solicitudes, con la documentación presentada, la Dirección General del Voluntariado
convocará la comisión evaluadora, encargada de evaluar, que estará formada por las siguientes personas:
Presidente: subdirector general para el Voluntariado.
Vocales:
-Los jefes del Servicio de Voluntariado de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
-2 técnicos de la Dirección General del Voluntariado
Secretario: un funcionario de la Dirección General del Voluntariado.
Correspondiéndole a la directora general del Voluntariado la elaboración de una propuesta de resolución y a la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado dictar la resolución final.
2. La resolución les será notificada a todos los solicitantes dentro del plazo máximo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10º.-Justificación.
1. Se entiende por justificación la acreditación de la realización del proyecto subvencionado y del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para su concesión, así como de la aplicación de la ayuda concedida para el fin destinado.
2. Una vez notificada la resolución por la que se estima conceder la subvención, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se procederá a la justificación en la forma en que se indica:
-Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal (anexo III debidamente cubierto), en la que se harán constar: el conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, las actividades realizadas según el proyecto presentado y el importe, en cifras y letra, del gasto efectuado así como el destino de la ayuda para la finalidad para que fue concedida.
-Medios de justificación (originales o compulsados): facturas, nóminas, boletines de cotización a la Segu
ridad Social, certificaciones bancarias y los demás medios establecidos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La documentación deberá ser remitida al Servicio del Voluntariado de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado correspondiente. El plazo para justificar comprende desde la notificación de resolución de concesión de la subvención hasta el día 15 de octubre de 2005, incluido.
Artículo 11º.-Pago.
Las subvenciones se abonarán después de la correcta justificación de los gastos realizados según el artículo 10 de esta orden y de lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La subvención se hará efectiva en un único pago al aportar justificantes de tener realizadas las actividades según el proyecto presentado por el importe total subvencionado. Se podrán hacer pagos parciales, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, hasta un máximo del 80% de la cuantía total concedida en la medida en que se vaya justificando en la forma establecida en el artículo anterior. El restante 20% cuando se terminen totalmente las actividades subvencionadas.
Artículo 12º.-Obligaciones del beneficiario.
Las entidades que reciban la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. No modificar la programación de actividades del proyecto presentado sin la autorización expresa de la consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
2. Hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
3. Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que vaya efectuar la Dirección General del Voluntariado, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
4. Remitir una memoria explicativa de las actividades realizadas en base al proyecto presentado, antes del 31 de enero de 2006, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados: objetivos alcanzados, descripción de las actividades desarrolladas especificando, por cada una de ellas, el lugar y las fechas de realización, el número de beneficiarios y el personal implicado en su ejecución (voluntariado y personal remunerado).
5. Las demás obligaciones recogidas en el artículo 78.4º del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por lo
que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.-Control y reintegro de la subvención.
1. La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado reserva para si el derecho a comprobar los datos económicos y la efectiva realización de las actividades subvencionadas, así como a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.
2. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión de la subvención.
De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Disposiciones adicionales
Primera.-En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005.
Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas de aplicación.
Disposiciones finales
Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Se faculta a la directora general del Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado

