El Decreto 274/2004, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, establece entre sus competencias el ejercicio de la política inmigratoria en Galicia.
El fenómeno de la globalización y los constantes movimientos migratorios que actualmente se están produciendo afecta a todos los países, y Galicia no es ajena a esta situación. De hecho, nuestra comunidad autónoma presenta en los últimos cinco años un notable incremento de los movimientos inmigratorios. Ante esta situación, la creación de la Consellería de Emigración responde a la decisión del Gobierno gallego de elaborar una política autonómica propia en materia de inmigración, adecuada a la realidad que se está presentando en nuestro país.
Con este fin, y en base a la competencia asumida por la consellería, de apoyo al movimiento asociativo inmigratorio, y ante la existencia de asociaciones de inmigrantes y emigrantes retornados radicadas en nuestro territorio, se convoca la presente orden de ayudas a fin de facilitar a estas entidades el desarrollo de sus actuaciones.
Finalmente, el marco normativo al que se ajusta la presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de subvenciones, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año siguiente, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 17.03.213A.480 (160.000 euros) y 17.03.213A.780 (50.000 euros) que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente orden es regular los requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes radicadas en Galicia y que desarrollen programas que favorezcan la integración social de estos colectivos en nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.
Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de la presente orden en Diario Oficial de Galicia, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscrita como asociación sin ánimo de lucro en el registro de asociaciones de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, y constituida mayoritariamente por inmigrantes o emigrantes retornados.
b) Tener entre sus fines estatutarios la atención a emigrantes retornados o a la población inmigrante en Galicia, y que así conste expresamente en sus estatutos.
c) Tener un local propio en el territorio autonómico en el que se realicen las actividades.
d) Desarrollar programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.
e) Haber justificado, en su caso, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, otras subvenciones concedidas por la Consellería de Emigración.
Artículo 3º.-Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes, excluidos los gastos de personal de la propia asociación, y de equipamiento, derivados del funcionamiento de las entidades, así como para la realización de actividades correspondientes al ejercicio económico del año 2005.
Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 70% del presupuesto total presentado, siendo la cantidad máxima a solicitar y recibir por asociación de 10.000 A.
Artículo 4º.-Criterios de valoración.
1. Para la determinación tanto de las asociaciones beneficiarias como de la cuantía a conceder a cada una de ellas, se tendrán en cuenta:
a) Nº de asociados. De 0 a 100 con 10 puntos; de 101 a 200 con 20 puntos; de 201 a 300 socios con 30 puntos y más de 300 socios, 40 puntos.
b) Realización de actividades que se van a desarrollar por la asociación y que se deberán encuadrar dentro de los siguientes programas:
I. Programas de sensibilización y fomento de la interculturalidad, que promuevan acciones tendentes al respeto y a la tolerancia, y rechacen toda clase de actuaciones xenófobas y promocionen el intercambio cultural entre la población inmigrante y la población autóctona.
II. Programas de información y asesoramiento, tendentes a proporcionar a la población inmigrante un conocimiento de sus derechos y de los recursos a los que puede acceder por su condición y situación.
III. Programas que promuevan la coordinación y cooperación social en este campo, y que potencien la creación de redes solidarias, coordinación de actuaciones y transmisión de experiencias que favorezcan la mejora de la calidad de la intervención en este sector.
IV. Programas culturales que ayuden a mantener las tradiciones del país de origen.
V. Otros programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.
b.1) Se valorará de 1 a 20 puntos cada actividad en función de los siguientes criterios:
1) Actividad a desarrollar, con indicación del programa dentro del cual se incluye. Colectivo para el que va dirigida dicha actividad y previsión de participantes. Cronograma de ejecución, en su caso, y coherencia en su distribución (0-10 puntos).
2) Aportaciones financieras para su ejecución que aporte la asociación bien directamente o bien a través de otras fuentes distintas a la subvención solicitada (0-4 puntos).
3) Personal dedicado a su desarrollo (0-2 puntos).
4) Infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad que aporte la asociación (0-4 puntos).
b.2) Se tendrá que alcanzar un mínimo de cuatro puntos en el apartado 1) anterior, y al menos dos puntos en el apartado 4) para ser objeto de valoración la actividad de que se trate.
b.3) La puntuación máxima a alcanzar en la valoración de las actividades es de 100 puntos.
c) Nivel de representatividad del colectivo, de 0 a 30 puntos.
2. Para que una asociación pueda resultar beneficiaria, deberá alcanzar como mínimo 60 puntos en la suma de los apartados a) b) y c) anteriores.
Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Emigración y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación será de cincuenta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Solicitud y documentación.
Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial establecido como anexo a la presente orden, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:
1. Copia de los estatutos de la asociación.
2. Acreditación del requisito de inscripción de la entidad en el registro señalado en el artículo 2º a).
3. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.
4. Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud presentada por la asociación.
5. Tarjeta de identificación fiscal.
6. Certificación del secretario de la asociación que acredite el número de socios de la entidad, con el desglose de los que tengan la condición de emigrantes retornados o inmigrantes, y la nacionalidad o procedencia de éstos.
7. Acreditación de disponer de local propio, debiendo aportar la documentación relativa a alguno de los siguientes conceptos:
Contrato de propiedad, alquiler o, en seu caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de los locales a nombre de la asociación. Facturas de gastos de funcionamiento a nombre de la entidad del último mes disponible (teléfono, electricidad, agua).
8. Memoria detallada de las actividades realizadas en 2004.
9. Memoria de las actividades a realizar en 2005.
10. Presupuesto total de la asociación (según modelo del anexo).
11. Presupuesto de gastos de las actividades a desarrollar.
12. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida (según modelo del anexo).
13. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes (según modelo del anexo).
Aquellas asociaciones que hayan sido beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de junio de 2004 de esta consellería, estarán exentas de presentar la documentación recogida en los puntos 1), 2), 5) y 12) anteriores, salvo en caso de que se hubiese producido algún cambio en la dicha documentación con respecto a la presentada en la convocatoria del año 2004.
Artículo 7º.-Enmienda de la solicitud.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la Consellería de Emigración requirirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8º.-Resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de las ayudas le corresponde al conselleiro de Emigración, quien dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de concesión de la ayuda para gastos de equipamiento, una vez notificada la resolución deberán presentar, en un plazo máximo de 15 días naturales, original o fotocopia compulsada de certificaciones acreditativas de estar la entidad beneficiaria al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de que no tiene pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.-Recursos.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expre
sas, o en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán:
a) Realizar la actividad, servicio o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar se deberán realizar dentro del ejercicio de 2005.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.
c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Emigración.
d) Mantener su actividad, por lo menos, durante dos años a computar a partir del momento de la concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportuno la Consellería de Emigración y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.
f) Las asociaciones beneficiarias de la ayudas deberán informar inmediatamente a la Dirección General de Inmigración sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
Las asociaciones beneficiarias quedan obligadas a facilitar, a la Dirección General de Inmigración, el examen de las actividades tanto en su ejecución como con posterioridad a la finalización de las mismas, así como cuanta información les sea requerida, para lo que garantizará el acceso de los representantes de la dirección general al lugar de las acciones, a las cuentas y demás documentación que se estime oportuna.
Artículo 11º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma: se efectuará un anticipo, sin previa justificación, del 50% del importe de la ayuda concedida en el momento de su concesión.
El 50% restante se librará una vez que la asociación presente un informe final que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda así
como la completa justificación económica de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes términos:
a) Una memoria de ejecución que contendrá los objetivos, actividades y resultados y que deberá estar firmada por el representante de la asociación. Dicha memoria incluirá también la justificación económica de las actividades y una relación del personal que participó en las actividades.
b) Documentos justificantes de gasto y relación comprensiva de los mismos, copias compulsadas de facturas; contratos de alquiler o de servicios o suministros; recibos válidamente emitidos. El órgano gestor se reserva la facultad de solicitar cualquier otro documento que considere convenientes para la correcta justificación del gasto.
Igualmente, deberá adjuntarse en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
La Dirección General de Inmigración, en todo momento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la justificación de la ejecución de las actividades, correspondiéndole a ésta la aprobación del informe final.
El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y así se acredite mediante certificación bancaria según el modelo establecido en apartado correspondiente del anexo de la presente orden.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las actividades, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.-Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su natureza, administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionable. Para
la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y a lo largo del año 2005 de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 14º.-Reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la concesión de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos en la resolución concesoria.
f) Modificación sustancial de las actividades subvencionadas sin autorización expresa del órgano competente.
g) Exceso percibido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de los programas 17.03.213A.480 y 17.03.213A.780, estando supeditada a la existencia de crédito suficiente en los citados programas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005.
Estas cantidades podrán incrementarse conforme a las disposiciones presupuestarias de la Dirección General de Inmigración.
Segunda.-Se autoriza la delegación de competencias del conselleiro de Emigración en el director general de Inmigración para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.
Tercera.-Se faculta al director general de Inmigración para que dicte, en el ejercicio de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2004.
Aurelio D. Miras Portugal
Conselleiro de Emigración

