Advertido error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 252, del 29 de diciembre de 2004, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página, 18.306, en la cláusula 8ª.3.5., donde dice: «8ª.3.5.-El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno ...».
Debe decir: «8ª.3.5.-El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 3 o más empleos con contrato indefinido, siempre que sea mantenido durante por los menos dos años desde la fecha de contratación, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno ...».

