Advertido error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 252, de 29 de diciembre de 2004, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página, 18.308, en la cláusula 8.4.4., donde dice: «8.4.4.-El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno ...».
Debe decir: «8.4.4.-El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 3 o más empleos con contrato indefinido, siempre que sea mantenido durante por los menos dos años desde la fecha de contratación, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno ...».
DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE
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