DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 07 de enero de 2005 Pág. 196

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones para el desarrollo de las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres, y se procede a su convocatoria.

El Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en su artículo 1 le atribuye a esta consellería las competencias en materia de mujer, que serán ejercidas a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la Comunidad Autónoma en la eliminación de la descriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo.

En el IV plan de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas se dedica un área específica a la formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es eliminar las barreras que impiden a las mujeres incorporarse al mercado laboral, consolidando la formación como medida prioritaria para la mejora y el incremento del empleo y estimulando, especialmente, la utilización de nuevas tecnologías.

En este marco, la consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades nuevas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, en los que la formación que se imparta se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

Esta resolución pretende concretar los principios generales de la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública, para el año 2005, de las ayudas y subvenciones para la realización de los planes de actuación y de programas de formación profesional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

b) Apoyo a programas de formación ocupacional coordinados con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Apoyo a proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según los criterios que se establecen en el artículo 14º y se resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias definidas en el artículo 2º.

Artículo 2º.-Financiación.

Las acciones incluidas en esta resolución están cofinanciadas con los fondos reflejados en el Marco Comu

nitario de Apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A 460.1 (677.635 A), 14.50.212A 460.2 (74.000 A), 14.50.212A 470.1 (40.000 A), 14.50.212A 480.1 (498.000 A), 14.50.212A 480.2 (190.000 A) recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. El importe global destinado a las mismas asciende a 1.479.635 euros. Las citadas cuantías podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 24 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en el ejercicio anterior al de los presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2005 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 14 de octubre de 2004.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma para 2005 y en el Reglamento (CE) nº 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas a la formación, y demás normativa de aplicación.

En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DO L 130, 21-5-2000) y demás normativa de aplicación.

Artículo 4º.-Beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria las entidades que se citan:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades de iniciativa social que carezcan de ánimo de lucro.

b) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.

c) Las empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

2. Las entidades señaladas en las letras a) y b) estarán inscritas en el último día de presentación de solicitudes en el área de mujer del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

3. Las entidades que obtengan la concesión de ayudas podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta las siguientes limitaciones, obligaciones y requisitos:

a) La subcontratación en ningún caso supondrá un aumento del coste de la acción formativa.

b) La necesidad de subcontratación estará debidamente motivada por la entidad beneficiaria de la subvención.

c) La coordinación de la acción formativa está excluida de cualquier subcontratación.

d) La subcontratación abarcará la totalidad de la acción formativa (excepto la coordinación) o únicamente la docencia.

e) La subcontratación por la totalidad de la acción formativa solo podrá realizarse con centros homologados de formación ocupacional.

f) La entidad beneficiaria en ningún caso podrá subcontratar más de tres cursos, teniendo en cuenta que cada subcontratación tendrá que realizarse con subcontratistas diferentes.

g) La subcontratación exige autorización previa de las/os delegadas/os provinciales de este organismo que se solicitará en el formulario que aparece como anexo IV. El contrato se celebrará por escrito.

h) Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las responsables de que en las acciones subvencionadas se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a las/os subcontratistas la relación de personal docente, los documentos acreditativos del pago de las correspondientes retribuciones, y los acreditativos del pago de las becas y ayudas según lo establecido en el punto 4 del artículo 7º.

i) Las/os subcontratistas están obligadas/os a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones formativas subcontratadas.

j) La solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de la acción formativa subcontratada solo podrá presentarla la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 5º.-Destinatarias de las acciones formativas.

a) Mujeres desempleadas que puedan acreditar esta situación según lo establecido en el artículo 20º. Tendrán preferencia las mujeres que deseen incorporarse a la vida laboral después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar.

b) Mujeres que ejerzan una actividad laboral, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier Administración pública u organismos dependientes sea cual sea su vínculo contractual, y acrediten esta situación según lo establecido en el artículo 20º.

En los anexos I y II de la resolución se indicará el colectivo específico para el que se solicita la subvención.

Artículo 6º.-Ayudas.

1. Los programas formativos se llevarán a cabo por cursos, que serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, siempre que se trate de gastos elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.

2. Los costes de cada curso se determinarán por módulos económicos. Cada curso constará de dos módulos

(A y B) cuando se trate de formación dirigida a mujeres ocupadas y de tres (A, B y C) cuando sea para mujeres desempleadas. Los gastos a incluir en cada módulo se determinan en el artículo 7º.

3. Las subvenciones tendrán una cuantía máxima para cada curso que será el resultado del número de horas por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo. Los importes de cada módulo se asignarán, por las comisiones de valoración, a cada curso según su clasificación en función del nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

4. Cuando las adjudicatarias de las ayudas sean entidades referidas en las letras a) y b) del artículo 4º el importe de la subvención financiará el 100% de los costes de la acción formativa; cuando se trate de las referidas en la letra c) el importe subvencionable será el 80%.

5. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza y para la misma acción.

Artículo 7º.-Gastos subvencionables.

1. En el módulo A se incluyen los gastos de personal, el B abarca el resto de los costes abonables del curso, y el C está referido a las becas y ayudas de transporte de las alumnas. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.

2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A, los siguientes gastos de personal desglosados que se justifiquen debidamente:

a) Sueldos u honorarios de personal docente, o el precio del servicio externo docente, y los correspondientes gastos de seguros sociales.

b) Gastos de la actividad de coordinación, que deberá ser realizada por persona física distinta de las encargadas de la impartición del curso. Los gastos de coordinación no podrán superar el 15% del total del módulo A.

3. Podrán considerarse como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos corrientes que se justifiquen debidamente:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas y, en su caso, gastos de seguros de responsabilidad civil.

b) Gastos de medios y materiales didácticos y de los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.

c) Gastos generales que tengan su origen en la actividad del curso: energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de las instalaciones y de los equipos formativos; alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también

incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente autorizada y realizada de conformidad con las normas establecidas en esta resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

4. Los costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo C son exclusivamente para aquellas acciones formativas dirigidas a mujeres desempleadas, siempre y cuando su duración sea superior a 4 horas diarias y 20 semanales, y estarán constituidos por:

a) Becas para alumnas con un mínimo del 33% de discapacidad acreditada mediante certificado expedido por el organismo competente.

b) Ayudas de transporte para aquellas alumnas que residan al menos a 3 kilómetros del lugar de impartición de la acción formativa, circunstancia que acreditará el órgano municipal correspondiente.

La percepción de las ayudas de los apartados a) y b) son incompatibles.

Capítulo II

Especialidades formativas

Artículo 8º.-Modalidades.

1. Los cursos serán de carácter presencial y los programas formativos que se pueden impartir al amparo de esta resolución comprenden las siguientes modalidades:

a) Acciones formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas del Plan Nacional de Formación Ocupacional.

b) Acciones formativas incluidas en el directorio del Servicio Gallego de Igualdad de formación socio-laboral para mujeres.

c) Acciones formativas, no incluidas en los apartados anteriores, caracterizadas como proyectos experimentales o innovadores.

2. Las entidades que deseen llevar a cabo las acciones comprendidas en los apartados b) y c) deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

-Informe motivado sobre las necesidades de formación en esa especialidad.

-Programa formativo definido según la estructura de los cursos normalizados de formación ocupacional.

-Presupuesto del coste de la formación desglosado por módulos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.

3. Los cursos que figuran modulados en los ficheros de especialidades formativas del Plan Nacional de Formación Ocupacional se podrán impartir por la totalidad o por unidades de competencia, siempre que esta circunstancia se especifique en la solicitud.

Todos los cursos destinados a mujeres activas se podrán impartir por módulos siempre que resulte un programa a impartir no inferior a 30 horas y que esta circunstancia se especifique en la solicitud.

4. Las entidades que recibieron subvención del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en el ejercicio 2004 para impartir parte

de las unidades de un curso, podrán presentar solicitudes para impartir los módulos restantes que completan el programa formativo iniciado. Deberán incluir a continuación de la denominación del curso, en los anexos de la solicitud, la indicación «complementario» y acompañar los siguientes documentos:

-Informe motivado sobre las necesidades formativas.

-Programa indicativo de las unidades formativas impartidas.

-Programa modular de las unidades formativas a impartir.

-Presupuesto desglosado por módulos económicos.

-Relación de alumnas demandantes de la formación.

5. La duración total de los cursos es el resultado de añadir a las horas establecidas para la formación específica las establecidas para los módulos de igualdade de oportunidades y de orientación profesional.

Artículo 9º.-Módulo de igualdad de oportunidades.

Todas las acciones formativas incluirán obligatoriamente un módulo de igualdad de oportunidades que tendrá una duración 10 horas y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

-Transversalidad de género.

-Situación histórica y socio-laboral de las mujeres.

-Políticas de igualdad. Objetivos. Acciones positivas.

-Servicio Gallego de Igualdad como organismo promotor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Este módulo se impartirá por personal con formación en políticas de igualdad.

Artículo 10º.-Módulo de orientación profesional.

Las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas incluirán un módulo de orientación e información profesional que tendrá una duración de 5 horas y contendrá información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

Capítulo III

Convocatoria pública

Artículo 11º.-Competencia y procedimiento.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta resolución les corresponde a las delegadas y delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por delegación de la directora general del organismo.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes se desarrollará según lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 12º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para impartir las acciones formativas se presentarán, en el modelo normalizado que se publica como anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la/el solicitante y documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

d) Memoria detallada justificativa de la acción (anexo III) en la que se indicarán los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas (un modelo por cada curso solicitado).

e) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

f) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

g) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

h) Solicitudes de autorización para subcontrataciones (anexo IV), en su caso, junto con el informe motivado sobre sus necesidades.

i) Justificación del grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas en cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en el ejercicio 2004.

j) Las entidades que soliciten formación directamente vinculada con una contratación laboral o promoción profesional, por un período de al menos seis meses para un mínimo del 15% de las alumnas, presentarán el correspondiente compromiso, que estará firmado por la entidad que vaya a realizar la contratación o promoción de las alumnas formadas.

k) Las entidades que presenten solicitudes para completar programas formativos deberán adjuntar además los documentos exigidos en el punto 4 del artículo 8º.

2. Cuando se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones se consignará el número de miembros que las integran en el recuadro correspondiente del anexo I.

3. Las solicitudes se dirigirán a la delegación provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer competente, según la provincia en la que se vayan a desarrollar las acciones formativas solicitadas; cuando una entidad de ámbito autonómico pretenda realizar acciones formativas en distintas provincias, las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales correspondientes. Se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cubiertas o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, las unidades administrativas encargadas de la tramitación de los expedientes requerirán a las/os solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Comisión de valoración. Criterios de evaluación.

1. Cada delegación provincial designará una comisión de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes recibidas y debidamente cumplimentadas, que estará compuesta por tres miembros, designados por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la/el delegada/o provincial.

2. La comisión de valoración estudiará e evaluará las solicitudes debidamente cumplimentadas atendiendo a los siguientes criterios, relacionados por orden de importancia:

a) Existencia de compromiso de contratación laboral o promoción profesional.

b) Acciones formativas que promuevan una cualificación de las mujeres de cara a la obtención de los certificados de profesionalidad.

c) Acciones formativas que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas.

d) Acciones formativas para profesiones directamente ligadas a sectores económicos prioritarios en las comarcas donde se van a impartir.

e) Acciones formativas que se refieran a nuevas actividades profesionales y a nuevos viveros de empleo.

f) Acciones formativas que fomenten el autoempleo y la constitución de empresas de economía social.

g) Acciones formativas dirigidas preferentemente a mujeres en riesgo de exclusión social o con especiales dificultades de acceso al empleo.

h) Menor tasa de ocupación femenina en el ámbito municipal para el que se solicitan los cursos.

i) Entidades que recibieron ayudas en el ejercicio anterior con óptimo rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación.

Tendrán preferencia aquellas acciones formativas que incluyan una fase de prácticas profesionales no laborales adaptada a los conocimientos impartidos.

Asimismo, tendrán preferencia los proyectos formativos en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de funciones de nivel básico dirigidos a mujeres activas o emprendedoras.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Las resoluciones de los expedientes de ayudas, una vez fiscalizadas las propuestas de las comisiones de valoración por las intervenciones correspondientes, les corresponden, por delegación de la directora general, a las/os delegadas/os provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. El plazo para resolver será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas, cuando las destinatarias sean entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el supuesto de que las destinatarias sean entidades locales se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16º.-Aceptación de la subvención.

Notificada la resolución de concesión, las/os adjudicatarias/os deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto formativo subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, se entenderá que renuncia a la subvención y se procederá, previa resolución, al archivo del expediente.

Artículo 17º.-Publicidad.

1. En el lugar donde se realicen las acciones formativas deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado; Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

2. Toda la documentación elaborada específicamente para la impartición del curso deberá incluir los logotipos de las entidades y organismos mencionados en el punto anterior.

Artículo 18º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modi

ficación de la resolución de concesión, y, en todo caso, a su revocación.

Artículo 19º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en esta resolución, en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000.

Capítulo IV

Gestión de las acciones formativas

Artículo 20º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10.

2. Para la selección de las alumnas la entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio, publicado al menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y obligatoriamente en domingo, que requerirá la supervisión previa del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este anuncio se especificará como mínimo: la entidad ofertante, la cofinanciación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y del Fondo Social Europeo, las plazas existentes, el curso del que se trata, el perfil requerido de las alumnas, y la dirección, teléfono, localidad y fecha de realización de las pruebas de selección.

3. Quedan exceptuadas del requisito del anuncio en prensa las empresas. En este caso la convocatoria se realizará por medio de un anuncio que se expondrá en el tablón que, destinado al efecto, se encuentre situado en los locales de la propia empresa y se requerirá su supervisión a este organismo en los términos establecidos en el parráfo anterior.

4. El coste de los anuncios que no se adapten a dichos requisitos y a cualquier otro que pudiese ser establecido por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en esta resolución.

5. El día de la realización de las pruebas de selección la entidad requerirá a las alumnas interesadas que presenten, a la mayor brevedad, los siguientes documentos:

-Copia compulsada del DNI.

-Original del informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo, en su caso.

-Copia del libro de familia o informe de los servicios sociales del ayuntamiento a los efectos de justificar la inactividad laboral por cuidado de familiares directos, en su caso.

6. La entidad concluirá la selección levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la

Igualdad del Hombre y de la Mujer con siete días de antelación al inicio del curso aportando la documentación acreditativa de la situación laboral de las seleccionadas.

7. En las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas la entidad impartidora deberá remitir a la oficina de empleo correspondiente la relación de candidatas seleccionadas para los cursos y comunicar las incidencias (altas/bajas) en el plazo de tres días desde que se produzcan.

Artículo 21º.-Inicio de la acción formativa.

1. Las alumnas se deberán incorporar al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, se podrán sustituir por alumnas procedentes de la convocatoria pública.

2. Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado podrán ser suspendidos por el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 14º y aprobada, en su caso, por la/el delegada/o provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 22º.-Derechos y deberes de las alumnas.

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultaneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Cuando se trate de un curso de los incluidos en el fichero de especialidades formativas del Plan Nacional de Formación Ocupacional esta incompatibilidad se entenderá referida también a los cursos de la programación de formación profesional ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. En el momento de la incorporación tienen que cumplimentar correctamente la ficha individual y presentar, en su caso, la documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de becas o ayudas de transporte.

3. Tienen la obligación de asistir y seguir los cursos con aprovechamiento y facilitar la documentación que les solicite la entidad impartidora. Será causa de exclusión el incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.

4. Las que finalicen los cursos con aprovechamiento y al menos asistieran al 75 % de las horas lectivas tendrán derecho a un diploma oficial, en el modelo que establezca el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el que constarán los siguientes datos:

-En el anverso: denominación de la entidad impartidora; nombre, apellidos y DNI de la alumna; denominación del curso; número de horas; localidad y fechas de realización.

-En el reverso: programa que indique los módulos impartidos agrupados en unidades formativas y su duración.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer gestionará, ante la consellería competente la acreditación de la formación recibida que finalicen con aprovechamiento acciones formativas de las previstas en el apartado a) del artículo 8 siempre que se realizaran en centros homologados para impartir formación ocupacional.

5. Se computarán como alumnas que terminaron el curso aquellas que precisen abandonarlo antes de su finalización por encontrar un empleo acreditando tal extremo y siempre que asistiesen al 75% de las horas y la/el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso. El número de alumnas que terminen el curso no puede superar lo previsto en el apartado 1 del artículo 20º.

Artículo 23º.-Obligaciones de las entidades impartidoras.

1. Las entidades adjudicatarias de las ayudas están obligadas a presentar en la delegación provincial correspondiente la documentación que se relaciona en los plazos que se indican:

a) El modelo del anuncio de convocatoria pública para su conformidad, antes de la publicación en prensa o en el tablón de la empresa, según corresponda.

b) Dentro de los 7 días anteriores al inicio de los cursos:

b.1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos así como los contenidos teórico-prácticos del mismo.

b.2) Las fechas de inicio y finalización de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

b.3) La dirección completa del lugar de impartición.

b.4) La relación de profesores que van a impartir el curso adjuntando los currículos y documentación acreditativa de que poseen la formación y experiencia suficientes de acuerdo con las exigencias específicas establecidas para cada acción formativa.

b.5) El resultado de la selección de alumnas junto con la documentación relacionada en el artículo 20º.5 de esta resolución.

b.6) Copia de la página del periódico que contenga el anuncio de la convocatoria.

Una copia de la documentación relacionada en el apartado b) estará expuesta en el tablón del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias estará supeditada a la previa autorización del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) El día de inicio del curso:

c.1) Certificación justificativa de su inicio.

d) Dentro de los diez días siguientes al inicio del curso:

d.1) La ficha de inicio del curso.

d.2) Documentación del órgano municipal competente para la percepción de las ayudas de transporte.

d.4) Certificación de discapacidad, expedida por el organismo competente, para la percepción de becas.

d.5) Las fichas de las alumnas.

e) Con carácter mensual:

e.1) La hoja de control de asistencia.

e.2) Las nóminas de las alumnas perceptoras de becas o ayudas de transporte en los cursos dirigidos a desempleadas.

2. Abonar mensualmente a las alumnas las ayudas previstas en el punto 4 del artículo 7º y al personal docente su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese el anticipo previsto en esta resolución.

3. Contratar un seguro de accidentes para las alumnas que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas que figuren en la programación, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Tendrá carácter obligatorio en todas las acciones formativas impartidas al amparo de esta resolución y dará cobertura expresa, como mínimo, a las siguientes contingencias: en caso de muerte 30.000 euros; en caso de invalidez permanente 42.000 euros; y asistencia médico-farmacéutica durante un año a partir del siniestro.

4. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

5. Introducir el currículo de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que establezca la consejería competente.

6. Elaborar los diplomas según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 22º de esta resolución.

7. Elaborar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas a los seis meses de finalizar el curso, con el fin de conocer el porcentaje de colocación o promoción profesional.

8. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

9. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que se considere precisas para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

10. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa determinante de revocación, y en su caso, de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19º.

Artículo 24º.-Justificación y pago.

1. Todas las acciones formativas realizadas al amparo de esta resolución estarán finalizadas el 15 de noviembre de 2005 y su justificación se presentará, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2005.

2. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 287/2000 y se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro y siempre que se solicite en los cinco días siguientes al transcurso de la primera cuarta parte del curso y se remita al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha. Cuando se trate de corporaciones locales el porcentaje máximo de los anticipos será del 35% de la subvención concedida.

b) Para el importe restante, una vez finalizada la acción formativa, deberán presentar la siguinte documentación:

-Certificación original de la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que se concedió la subvención.

-Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

-Originales y copias de las facturas, o documentos equivalentes, correspondientes a los gastos efectuados que justifiquen la ejecución del 100% del presupuesto de gastos. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. En el caso de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la entidad beneficiaria justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. Si se trata de entidades con ánimo de lucro, antes de proceder al pago de la liquidación final, o en su caso, de los pagos parciales, tendrán que acreditar que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto que la/el adjudicataria/o adjunte a la solicitud la autorización establecida en el anexo IV.

4. El pago de la liquidación final estará condicionado por la presentación de los diplomas correctamente cumplimentados para su registro.

5. En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional, no se realizará el pago de la liquidación final en tanto no se remitan las copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

6. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija

los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvenc ión y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 25º.-Seguimiento y control de las acciones formativas.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer realizará el seguimiento y control de las acciones formativas. Cuando se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias se requerirá a la entidad adjudicataria su subsanación; de no realizarse en el plazo concedido se procederá a la revocación y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Disposiciones adicionales

Primera.-Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de remanentes de módulos o por incremento de los presupuestos previstos en el artículo 2º.

Segunda.-A las/os beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución.

Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer facilitará a todas las entidades interesadas el directorio de formación referido en la letra b) del artículo 8º. Asimismo, remitirá a todas las entidades adjudicatarias el manual práctico de formación con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de las acciones formativas; en él se incluirán los formularios normalizados para la correcta ejecución de los cursos. Su contenido es de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias de la subvención.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en las/os delegadas/os provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, para resolver los expedientes de las subvenciones reguladas en esta resolución.

Disposiciones finales

Primera.-La dirección general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2004.

Marta González Vázquez

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA