DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2005 Pág. 262

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 29 de diciembre de 2004 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Lousame.

Por orden de esta consellería de 27 de julio de 2004, se resolvió no aprobar el Plan General de Ordenación Municipal de Lousame, de conformidad con lo previsto en artículo 85.5º b) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ordenando la subsanación de una serie de deficiencias.

Según se hace constar en certificación municipal obrante en el expediente, el ayuntamiento, en sesión plenaria de 5 de octubre de 2004, aprobó las correcciones y modificaciones derivadas de la Orden de 27 de julio de 2004.

El Ayuntamiento de Lousame remite el documento refundido del Plan General de Ordenación Municipal para su aprobación definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Visto lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.5º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo según informe de 29 de diciembre de 2004,

RESUELVO:

Artículo 1º.-Se aprueba el Plan General de Ordenación Municipal de Lousame, con la siguiente puntualización:

-En el núcleo de Comparada (parroquia de Vilacova) y de conformidad con el artículo 32.2º c) de la Ley 9/2002, los terrenos situados entre la carretera AC-308 y la línea paralela a ella situada a siete metros de la arista exterior de la explanación quedarán clasificados como suelo rústico de protección de infraestructuras.

Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante a sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda