DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2005 Pág. 262

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 30 de diciembre de 2004 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Por orden de esta consellería de 10 de noviembre de 2004, se resolvió no aprobar el Plan General de Ordenación Municipal de San Cibrao das Viñas, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5º b) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ordenando la subsanación de una serie de deficiencias.

Según se hace constar en certificación municipal obrante en el expediente, el ayuntamiento, en sesión plenaria de 16 de diciembre de 2004, aprobó las correcciones y modificaciones derivadas de la Orden de 10 de noviembre de 2004.

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas remite el documento refundido del Plan General de Ordenación Municipal para su aprobación definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Visto lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.5º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo según informe de 29 de diciembre de 2004,

RESUELVO:

Artículo 1º.-Se aprueba el Plan General de Ordenación Municipal de San Cibrao das Viñas, con la siguiente puntualización:

-En el artículo 170 de la normativa (ordenanza O-1 de barrios originarios) el texto: Se incluyen en este

nivel de protección los edificios inventariados en las normas provinciales, los cuales presentan en general una excepcional calidad arquitectónica y valor histórico, que se incluye en su apartado 4.2.1.3.1, punto a), deberá sustituirse por este otro: se incluyen en este nivel de protección los edificios del núcleo inventariados en el catálogo del presente plan general, los cuales presentan en general una excepcional calidad arquitectónica y valor histórico.

Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda