DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2005 Pág. 292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 30 de diciembre de 2004 por la que se convocan y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de ayudas para llevar a cabo programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado a través del Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 280/2003, de 18 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar.

Por otra parte la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputados al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

En los presupuestos generales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado para el ejercicio 2005 normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 14.02.212A.460.0 para las ayudas que se establecen en esta orden, reservándose para tal efecto un crédito de 878.516,03 euros, el cual podrá verse incrementado con las aportaciones de otras administraciones públicas para el mismo fin. No obstante, según la normativa anteriormente mencionada, todos los actos de trámite realizados al amparo de la presente orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla, constituyen la normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas y subvenciones para la financiación de programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales, a través de equipos profesionales creados para esta finalidad.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar ayudas aquellas corporaciones locales que presenten un programa de educación familiar consistente en la intervención, por parte de personal especializado, con familias que se encuentren en situaciones de riesgo de marginación social, con el objeto de facilitarles la adquisición de habilidades de atención, cuidado y educación necesarias para el adecuado desarrollo de los menores (pautas de alimentación, higiene, educativas, habilidades sociales, etc.), así como la capacidad de autoorganización del núcleo familiar. El programa se desarrollará ininterrumpidamente durante todo el año, a ser posible en jornada de mañana y tarde.

Las corporaciones locales podrán concurrir a estas ayudas de modo individual o mancomunadamente, siendo cualquiera de estas dos posibilidades excluyentes entre sí.

Artículo 3º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del programa con un 30% de su presupuesto total. A tal efecto, la corporación local presentará certificación acreditativa de que en sus presupuestos existe partida presupuestaria suficiente para esta finalidad. En caso de que la cuantía subvencionada sea inferior al presupuesto total que inicialmente consta en la solicitud, el tanto por ciento que aportará la corporación local podrá reducirse en igual medida.

b) La suma de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados para la ejecución del programa en ningún caso podrá superar el 100% del importe total del gasto efectuado.

c) El personal especializado que contrate la corporación local para desarrollar el programa de educación familiar deberá tener una de las siguientes titulaciones: psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, educador social o trabajador social. En aquellos casos en que el programa sea llevado a cabo por más de un especialista se primará la composición multidisciplinar del equipo.

d) Los programas que se presenten deberán ajustarse a las instrucciones establecidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 4º.-Prórroga de las ayudas a las corporaciones locales que continuen con un programa subvencionado el año anterior.

Las ayudas otorgadas a las corporaciones locales que hubieran sido beneficiarias durante el ejercicio de 2004 se consideran prorrogadas para el ejercicio 2005, sin perjuicio de que su presupuesto varíe, al alza o a la baja, en función de la valoración obtenida y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:

-Mantenimiento del presupuesto del programa, que no podrá ser inferior al del ejercicio anterior.

-Mantenimiento de los recursos humanos asignados al programa en el ejercicio anterior.

-Justificación del proyecto del año anterior según las instrucciones establecidas en el anexo III de esta orden.

Artículo 5º.-Prioridades en la concesión de subvenciones.

Para las solicitudes que no sean de prórroga se establecen las siguientes prioridades:

a) Tendrán prioridad aquellas corporaciones que colaboren con la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en otras iniciativas, especialmente las que desarrollen programas para la ejecución de medidas judiciales de servicios en beneficio de la comunidad y libertad vigilada, en el ámbito de menores.

b) Se valorarán especialmente los proyectos que abarquen el mayor número de beneficiarios posible, así como aquellos en los que, en su ejecución, participen asociaciones de voluntariado social.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas, tanto las que se refieran a programas nuevos como a las que tengan por objeto la prórroga del programa desarrollado el año anterior en las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden, se formularán segundo el modelo oficial que se aporta como anexo I a esta orden, y deberán venir acompañadas del proyecto del programa y de una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

Esta documentación se presentará en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta o los documentos preceptivos para poder completar el expediente, con apercibimiento de que se así no se hiciese en un plazo de diez días, se tendrá por desistida su petición, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Asimismo, se realizará el trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Le corresponde al delegado provincial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, a propuesta de la comisión de valoración, la resolución de estas ayudas por delegación de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Dicha resolución tendrá lugar en el plazo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y le será notificada a la corporación local por la delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el/la jefe/a de Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación provincial designados por el/la delegado/a provincial.

Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de la intervención territorial.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones recaidas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las corporaciones locales podrán requerir previamente ante el delegado provincial la anulación, revocación o modificación de la resolución mediante escrito razonado, en el plazo de un mes contado desde su notificación. El requirimiento se entenderá rechazado si no se hubiera contestado dentro del mes siguiente a su recepción.

Artículo 9º.-Justificación y pago.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

1. Las subvenciones podrán hacerse efectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º uno del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia de la siguiente forma: para aquellas que no superen el importe de 6.010,12 euros podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida más

la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden. En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer pago del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación, emitida por el órgano competente de la corporación, del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% del total concedido (el siguiente 50% de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 3º a) de esta orden.

En todo caso, dicha corporación deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando el destino final para el que fue concedida.

2. Aquellas corporaciones locales que, al amparo de la orden de esta consellería de 28 de enero de 2004, obtuviesen subvención para el mismo programa que se concede mediante esta orden, para poder percibir el anticipo a que se refiere el punto 2 de este artículo, deberán tener justificado previamente la totalidad de la subvención concedida para el año 2004.

3. Con la última certificación del gasto, que se presentará necesariamente dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiere esta subvención, se adjuntará la memoria justificativa de la ejecución del programa de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III, así como una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas y concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Seguimiento del programa.

1. Le corresponde a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado la facultad de supervisión y control sobre la ejecución y el destino de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, pudiendo llevarse a cabo comprobaciones directas sobre la ejecución del programa.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitirle a la correspondiente delegación provincial de la consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida. Asimismo, deberán facilitar toda la información que le sea reque

rida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. En los casos en que fuese necesaria la coordinación con otros programas asistenciales o sociales ya existentes, los órganos competentes de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, podrán solicitar la efectiva colaboración del personal encargado de la ejecución de los programas de educación familiar.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la presente orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Las actuaciones que se subvencionan deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2005.

Tercera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora.

Cuarta.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen disciplinario previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Quinta.-Se aprueba la delegación de competencias de la Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en los delegados/as provinciais de esta consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición transitoria

No obstante lo dispuesto en el artículo 3º letra c) de la presente orden, los diplomados en EGB contratados para desarrollar el programa de educación familiar en el año 2004, podrán continuar participando en el.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado