El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado a través del Decreto 195/2003, de 20 de marzo.
Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que esta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) junto con la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero de 1998), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre de 2000) y por
la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre de 2001), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación. No obstante, todos los actos de trámite realizados al amparo de la presente orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 14 de octubre de 2004.
Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.4810, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, y el importe destinado a ellas ascenderá a 3.042.023,98 euros.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la extinta Consellería de Familia, Mujer Juventud, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, que presten atención educativa y asistencial a niños/as de 0 a 3 años. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños de integración previo informe de los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o del órgano correspondiente en la Administración del
Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.
A efectos de esta orden, se entiende por niños/as de 0 a 3 años, los nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2001.
2. Con el fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, los centros de atención a la primera infancia prestarán servicios cinco días a la semana durante todo al año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral, y aquellos en los que concurra causa justificada previa autorización de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. Salvo causa de fuerza mayor, las solicitudes para el cierre temporal de los centros durante el año 2005 se presentaran antes del 31 de marzo.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los requisitos anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.
Artículo 3º.-Requisitos y criterios de concesión.
1. Será requisito imprescindible para resultar beneficiario de las ayudas, la adaptación de la tarifa de precios del centro de atención a la primera infancia a lo establecido en el artículo 8º de esta orden.
2. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y con objeto de dar continuidad a los centros en funcionamiento:
a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al Programa de Atención a la Primera Infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.
b) Los centros de atención a la primera infancia que en años anteriores recibieron subvenciones de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y obtuvieron una valoración satisfactoria.
c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidad y población.
Artículo 4º.-Tipo de ayuda.
La ayuda destinada a estas entidades se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:
-Gastos de personal.
-Gastos de alimentación.
-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
Artículo 5º.-Normas generales de subvención.
El importe de las subvenciones por mantenimiento reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.
Artículo 6º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.
1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:
A) Cuantía anual de la ayuda por gastos generales del centro. Esta cuantía estará en función de la capacidad y horario del centro de atención a la primera infancia.
comedor (E) comedor (E)
Capacidad Con servicio de
Sin servicio de
De 0 a 30 plazas 2.464,15 1.848,12
De 31 a 50 plazas 3.080,19 2.464,15
De 51 a 70 plazas 3.696,22 3.080,19
Más de 70 plazas 4.312,26 3.696,22
En el caso de que las plazas ocupadas en el centro de atención a la primera infancia sean inferiores al 50 por cien de su capacidad total, las cuantías que puedan corresponder según los tramos anteriores se reducirán en un 50%.
Los centros de atención a la primera infancia que presten servicio durante un horario mínimo ininterrumpido de diez horas diarias y, en todo caso, dentro de este horario de apertura esté comprendida la franja horaria de 8.00 a 17.00 horas, las cuantías que correspondan, según lo regulado en este epígrafe, se incrementarán hasta el doble de su valor.
B) Cuantía mensual de la subvención en función del número de plazas ocupadas del centro de atención a la primera infancia.
comedor (E) comedor (E)
Ocupación del centro Niños/as con
Niños/as sin
De 0 a 20 plazas 80,08 61,60
De 21 a 30 plazas 77,01 58,53
De 31 a 40 plazas 70,85 52,37
De 41 a 50 plazas 67,76 49,28
De 51 a 70 plazas 64,69 46,21
Máis de 70 plazas 61,60 43,12
A efectos de este epígrafe B), se considera que los niños/as de integración ocupan dos plazas.
Aquellos centros de atención a la primera infancia que, debido al intervalo aplicado conforme a este epígrafe, resulte una cuantía a subvencionar inferior a la que correspondería de aplicar el intervalo anterior, recibirán el importe máximo del intervalo anterior.
C) Cuantía mensual de la subvención en función de las circunstancias de la unidad familiar.
a) Por cada niño/a atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 300 A:
-24,64 A máximo al mes, con carácter general.
-18,48 A máximo al mes, si utiliza servicio de comedor
-18,48 A máximo al mes, si utiliza servicio de transporte escolar.
b) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia numerosa, percibirán una subvención de 24,64 A máximo al mes.
c) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia monoparental percibirán una subvención de 24,64 A máximo al mes.
d) Por cada niño/a que tenga algún hermano en el centro de atención a la primera infancia percibirán una subvención de 24,64 A máximo al mes.
2. A efectos de cálculo de la ayuda, en ningún caso el número de plazas a subvencionar podrá superar la capacidad máxima del centro de atención a la primera infancia.
3. Aquellos centros en los que previa autorización de la consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, no se preste servicio los doce meses anuales, podrá reducirse la cuantía que corresponda subvencionar en la proporción correspondiente al tiempo en que no este el centro en funcionamiento.
4. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.
5. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2005 segundo los datos económicos consignados en la solicitud (anexo I).
6. A los efectos de esta orden se considera familia monoparental aquella formada por el padre o la madre
soltero/a que no convivan y los cónyuges en situación de separación, divorcio o viudedad.
Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.
1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años, con una minusvalidez superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previas a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 8.-Cuotas complementarias.
1. Las entidades que sean beneficiarias de estas ayudas deberán establecer los precios por servicios prestados por el centro de atención a la primera infancia de acuerdo con las cuantías máximas reguladas en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero (DOG de 13 de marzo), por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
2. Los precios que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se refieren a los servicios básicos prestados por el centro a las unidades familiares. A estos efectos, se entiende por servicios básicos, la asistencia al centro, el comedor y el transporte.
3. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto a los especificados en el punto anterior, el precio de este servicio será establecido libremente por la entidad titular del centro, y en todo caso, su utilización será voluntaria por la unidad familiar.
Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:
A) Proyecto educativo del curso 2004/2005, adaptado a la siguiente estructura:
a) Previo: análisis del contexto.
-Realidad sociocultural y económica de la zona.
-Características del alumnado.
-Características del centro.
b) Señas de identidad.
c) Objetivos del centro.
Prioridades de actuación en los diversos ámbitos:
-Pedagógicos.
-Organizativos
-Institucionales
d) Organización del centro.
Estructura y funcionamiento de:
-Órganos unipersonales y colegiados.
-Profesorado: adscripción, horarios y coordinación.
-Colaboración con los padres.
-Utilización de los espacios escolares.
-Equipamiento y recursos didácticos.
-Horario general del centro.
B) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II) excepto en caso de que se mantenga una cuenta anterior, ya certificada; en este caso será suficiente una declaración jurada en ese sentido.
C) Memoria del centro del curso escolar 2003/2004.
D) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.
E) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
F) Declaración de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.
G) El permiso de inicio de actividades del centro será comprobado de oficio por la Administración.
2. Las entidades que en el año 2004 percibieran ayudas para el mantenimiento del centro de atención a la primera infancia deberán presentar copia de la tarifa de precios vigente en el centro de atención a la primera infancia, adaptada a lo dispuesto en el artículo 8º. Las entidades que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, en caso de que la tarifa de precios sufra modificaciones durante el año 2005, deberán enviar información de éstas modificaciones en el plazo de un mes desde que estas tuvieran lugar.
3. En caso de que se acojan a la subvención en función de los recursos familiares (artículo 6º. 1. C.a.), además de la documentación anterior deberán presentar:
A) Fotocopia del libro de familia donde se reflejen el total de miembros de la unidad familiar.
B) Justificación de ingresos de la unidad familiar:
a) Personas que presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.
b) Personas que no presentaron declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
-Los solicitantes de devolución rápida (modelo 104), presentarán copia de la comunicación que les envió la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
-Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (modelo 104), presentarán certificación de los datos existentes en la administración que, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es necesario un informe de la asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, es necesario dicho informe en aquellos casos que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.
La documentación justificativa de ingresos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, corresponde al año fiscal 2003.
4. Justificación de circunstancias de la unidad familiar
a) En caso de familia numerosa, unidad familiar monoparental o asistencia al centro de otros hermanos, deberán acreditarse dichas condiciones.
b) En caso de niños/as de integración deberán presentar informe del equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o del órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en que se motive la necesidad de integración, en su caso.
5. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cubierta, en el modelo oficial conforme a los anexos IV y V de esta orden.
6. Aquellas entidades que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aun solicitándolas en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.
7. No será necesario presentar documentos ya aportados en convocatorias anteriores, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.
Artículo 10º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º.- Tramitación de los expedientes.
1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.
2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, se remitirán a la comisión provincial de valoración para que una vez baremados dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las alegadas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
Presidente: jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.
Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario.
Artículo 12º.-Resolución.
1. La resolución de las ayudas, por propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta
orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.
Artículo 13º.-Pago y justificación de las subvenciones.
1. En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto, y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación de la siguiente forma:
2.1. Para aquellas que no superen el importe de 6.012,12 euros podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.
2.2. En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:
a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión.
b) El 50% restante una vez presentada por la entidad documentación justificativa del gasto realizado en la
finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.
3. Para justificar el gasto realizado las entidades presentarán la siguiente documentación:
a) Original o bien copia compulsada o cotejada de facturas, boletines de cotización a la seguridad social, nóminas y demás documentación justificativa. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, do 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica o Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de noviembre)
b) Una relación valorada y ordenada cronológicamente, por tipo de gasto, donde se reflejen las facturas, boletines de cotización a la seguridad social, nóminas y demás documentación justificativa.
4. La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Dirección General de Familia, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III. El cumplimento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de las subvenciones en los ejercicios siguientes.
Artículo 14º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.
Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:
A) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2005/2006:
a) Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo VI a esta orden a los solicitantes de plaza, con objeto de que puedan ejercer la opción por una plaza del Programa Cheque Infantil en caso de figurar en lista de espera en el centro.
b) Remitir a la delegación provincial da Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, antes del 15 de mayo de 2005, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2005/2006 y que a su vez estos optan por el Programa Cheque Infantil. A esta relación se unirán las solicitudes de ayuda del Programa Cheque Infantil efectuadas por los solicitantes, según el modelo que figura en el anexo VI.
B) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
C) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado respecto de los centros subvencionados.
D) Enviar a la delegación provincial correspondiente antes del 31 de diciembre una lista detallada de los niños/as beneficiarios con las cuotas complementarias que abonaron. El cumplimento de este trámite se considera requisito imprescindible para la concesión de nuevas subvenciones.
E) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
F) Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, en el caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios del centro de atención a la primera infancia a lo dispuesto en el artículo 8º, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 15º.-Reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/99, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en desarrollo del expediente se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.
Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2005.
Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el yexto tefundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado

