Vista el acta del calendario laboral para el año 2005 del convenio colectivo del sector de construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 17-11-2004, suscrito por la comisión deliberadora del convenio en fecha 15-11-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de noviembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial Pontevedra
Comisión deliberadora del convenio colectivo de la construcción
Asistentes:
-UGT:
Lourdes Diz Lorenzo
Ramón Carrera Molares
-CC.OO.:
Baltasar González Durán
Francisco Boullosa González
-CIG:
Xosé Xoán Melón
Alberto Fernández campo
-APEC:
Anselmo Hernández Luján
José Pampillón Alonso
José Manuel Conde Roque
Jesús Fontán Piñeiro
José Luis Campos Novo
José Antonio Martínez Fernández (gerente)
Yolanda Carballo Muñoz (asesora)
En Vigo, a 15 de noviembre de 2004, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican.
Como único punto del orden del día se trata el tema de la jornada laboral contemplada en el artículo 43 del actual convenio colectivo, que para el año 2005 será de 1.748 horas de efectivo trabajo.
El texto del artículo 43 del convenio colectivo relativo a la jornada laboral dirá textualmente:
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.748 horas, según el calendario laboral anexo.
2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas semanales de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo, según las necesidades del servicio.
4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podrá pactar en las empresas la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
5. Para adaptar la jornada a las 1.748 horas acordadas para el año 2005, los días 7 de enero, 16 de mayo, 26 de julio, 12 de agosto, 31 de octubre, 5, 7, 9 y media jornada (4 horas) del 23, todos ellos del mes de diciembre, serán festivos y abonables a todos los efectos.
6. Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:
-A Illa de Arosa y Pontecesures: 10 de enero.
-A Cañiza, Covelo, Mondariz, Mondariz Balneario y Oia: 18 de mayo.
-Bueu, O Grove y Moaña: 18 de julio.
-Fornelos de Montes: 16 de agosto.
-Poio: 26 de septiembre.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de convenio colectivo o el pactado en cada centro de trabajo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

