La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento, aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportistas de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y alma
cenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional. Para estos efectos, y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la que se delega en la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la convocatoria, realización y evaluación de las pruebas y posterior expedición del título, procede convocar aquellas, así como determinar las fechas de celebración de las pruebas y de los tribunales que las evaluarán.
La Orden ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio), de desarrollo del capítulo primero del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, modifican el régimen de las pruebas para la obtención de la capacitación profesional, refundiendo y estableciendo únicamente las modalidades de transporte interior e internacional de mercancías y la de transporte interior e internacional de viajeros.
Por eso, la convocatoria prevé las pruebas referidas a dos modalidades actualmente vigentes de acceso a la capacitación profesional (1. Transporte interior e internacional de viajeros. 2. Transporte interior e internacional de mercancías).
En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987 y Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, Real decreto 1551/1988, de 23 de diciembre (BOE nº 311, del 28 de diciembre), Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 260, del 30 de octubre) y Orden ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio) y de acuerdo con la autorización conferida por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989 (DOG nº 119, del 22 de junio)
DISPONGO:
Artículo único.-Se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, procediéndose a designar el tribunal encargado de evaluar las mismas, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Ámbito de las pruebas.
Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor; que se celebrarán en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-Ejercicios.
Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán las establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, del 11 de junio), reguladora de las pruebas citadas.
Tercera.-Solicitudes.
1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubierta, de conformidad con el modelo que se adjunta a esta resolución (anexo I), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situa
da en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en lo dispuesto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la fotocopia del DNI vigente, adjuntando, en su caso, resguardo acreditativo de su renovación, y el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración. Solamente se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el aspirante acredite mediante certificado original de empadronamiento, en el que deberá figurar la fecha de alta en el padrón municipal, que será como mínimo anterior a ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
b) Que el aspirante acredite que, aunque tuviera su domicilio en lugar distinto menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se vio en la obligación, por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual. En estos supuestos, junto con el certificado original de empadronamiento, se acompañará la documentación oportuna (a título de ejemplo: certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo).
3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
Cuarta.-Derechos de examen.
1. De conformidad con el anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (DOG nº 240, del 11 de diciembre), Ley 8/2003, de 23 de diciembre (DOG nº 251, del 29 de diciembre), los derechos de examen se fijan en la cantidad de diecinueve con sesenta y ocho euros (19,68 A), por cada una de las actividades mencionadas a las que cada interesado se presente, y se ingresarán previa cumplimentación de los impresos de tasas (Consellería: PTOPV. Cód.: 06. Delegación: SS.CC. Cód.: 13. Servicio: Transportes. Cód.: 02. Denominación: derechos examen capacitación. Clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda procederá a la revisión de las mismas.
Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación del motivo de su exclusión.
3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.
4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el número 1 de la base cuarta, pudiendo obtener información llamando al teléfono 981 54 45 90.
5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el número 4 de la base cuarta, sea solicitado según modelo que figura en la presente resolución como anexo II.
Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.
1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: David González Coalla, Dirección General de Transportes.
Presidente suplente: Javier García Bidegáin, Dirección General de Transportes.
Vocales:
Carlos González Rodríguez, Dirección General de Transportes.
Fidel González Deus, Dirección General de Transportes.
Jorge Veiga Lendoiro, Dirección General de Transportes.
Vocales suplentes:
Luisa García Vilela, Dirección General de Transportes.
María del Mar Estévez Mosquera, Dirección General de Transportes.
Alberto Eiras Martínez, Dirección General de Transportes.
Secretario: Jesús Magariños Negreira, Dirección General de Transportes.
Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez, Dirección General de Transportes.
2. A efectos de calificación, y de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio), se calificará al tribunal como de categoría primera.
2. Calendario, horario y lugar.
Los ejercicios se celebraran el día 7 de mayo en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, San Lázaro s/n, Santiago de Compostela, con el siguiente horario:
9.30 h. Transporte interior e internacional de mercancías para aquellos aspirantes en los que la primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras A-H (ambas inclusive).
16.30 h. Transporte interior e internacional de mercancías para aquellos aspirantes en los que la primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras I-Z (ambas inclusive).
9.30 h. Transporte interior e internacional de viajeros para aquellos aspirantes en los que la primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras I-Z (ambas inclusive).
16.30 h. Transporte interior e internacional de viajeros para aquellos aspirantes en los que la primera letra del primer apellido esté comprendida entre las letras A-H (ambas inclusive).
Las puertas del recinto se abrirán 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de los ejercicios, procediéndose a su comienzo en la hora señalada. Los aspirantes deberán acudir provistos con bolígrafo de tinta azul, DNI y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
Los aspirantes deberán presentar al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2005.
Valeriano Martínez García
Director general de Transportes
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

