DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 11 de enero de 2005 Pág. 426

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen subvenciones para el desarrollo de programas de incorporación social e laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia establece en sus artículos 49, 53 e 57 b) que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a las entidades prestadoras de servicios sociales para la promoción de actividades básicas o innovadoras referentes a programas y servicios.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales según la estructura orgánica fijada por el Decreto 213/2003, de 3 de abril, es el órgano responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia.

De acuerdo con las directrices comunitarias definidas en la Agenda Social Europea, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, elaboró el I Plan Gallego de Inclusión Social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo e incluido en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006 en el eje 44: integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.

El Plan de Inclusión e un conjunto integrado de medidas dirigidas a la inserción social y laboral que partiendo del carácter multidimensional del fenómeno de la pobreza y de la exclusión, pone en marcha nuevas actuaciones para promover la integración y autonomía de las personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Uno de los principios orientadores en la ejecución de esas medidas es el enfoque integrado y la implicación del tejido social, se pretende dar cabida dentro del plan a las entidades de iniciativa social, a los agentes sociales y entidades de carácter no gubernamental, aumentando a su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social, siendo esta orden uno de los vehículos para a su participación.

La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas que conceda la Administración autonómica y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en

cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a la finalidad para la que fueron establecidos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social para la realización de programas de incorporación social y laboral que contribuyan a fomentar la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2º.-Acciones subvencionables.

De acuerdo con los objetivos establecidos en el I Plan Gallego de Inclusión Social y teniendo en cuenta las actividades que financia el Fondo Social Europeo en el marco de los objetivos de desarrollo de los recursos humanos, esta orden subvencionará las siguientes acciones:

a) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales.

b) Acciones específicas de formación de tipo laboral que permitan mejorar la calificación profesional y el nivel de empleabilidad.

c) Acciones de información, orientación e asesoramiento que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

d) Acciones de acompañamiento social que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Artículo 3º.-Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciables por los fondos estructurales, y en relación con el artículo anterior, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal necesarios para la ejecución de las actividades.

-Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo que, por la aplicación directa de

otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

-Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad no resulte adecuado la realización por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

-Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa subvencionado.

b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.

c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por la Orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la actividad subvencionada.

e) El alquiler debidamente justificado.

f) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, seguros sociales de los alumnos en caso de actividades formativas. Las ayudas tendrán una cuantía máxima de 7 euros día/lectivo.

2. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales por propia iniciativa o a petición de cualquiera das entidades beneficiarias.

Artículo 4º.-Plazo de ejecución de las actividades.

Al amparo de esta orden podrán subvencionarse actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Artículo 5º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

2. Además podrán presentar solicitud de subvenciones las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas da economía social.

3. Las anteriores entidades deberán estar inscritas, con anterioridad a la resolución de la subvención, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla lo anterior.

Artículo 6º.-Selección de usuarios.

La selección de los usuarios de las acciones subvencionables con cargo a esta orden se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se trate de programas financiados en su totalidad por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo e Relaciones Laborales, las acciones descritas en el artículo 2º estarán destinadas a personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditadas y derivadas por las Delegaciones Provinciales da Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en colaboración con los servicios sociales de atención primaria, o bien directamente por los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos que dispongan de dispositivos de integración global para personas desfavorecidas financiados o cofinanciados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) Cuando la subvención concedida con cargo a esta orden cofinancie programas que disponen de otras incorporaciones financieras públicas o privadas, los anteriores requisitos se entenderán referidos proporcionalmente al número de usuarios que deba atender la entidad con cargo a la subvención concedida.

Artículo 7º.-Financiación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como límite global el crédito asignado a estos fines en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005, por el importe de 431.702 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.212A.482.1 y 590.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.212A.481.3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

2. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en ejercicio anterior a los dos presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año siguiente aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo publicado como anexo I de la presente orden. La solicitud deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo (anexo I).

b) Memoria de la institución según el modelo (anexo II).

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el modelo (anexo III).

d) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

h) Programa de las actividades que se pretenden realizar (anexo IV). En el programa se deberán concretar por lo menos los siguientes puntos:

-Denominación de cada programa o actividad.

-Descripción, fines y resumen del contenido de cada programa.

-Perfil dos destinatarios y número de usuarios previstos.

-Período de ejecución. Localización territorial.

-Metodología e instrumentos que se van a utilizar.

i) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación (anexo V).

Artículo 9º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de la solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 10º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud junto con la documentación requerida se presentará en los servicios periféricos o servicios centrales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto e el artículo 38.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla al anterior, emitirá una certificación relativa a las entidades inscritas y a las que han solicitado la inscripción, a los efectos de comprobar lo dispuesto en el artículo 5º.3.

2. Los servicios centrales de la consellería comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días corrijan las faltas o incorporen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración

de subvenciones, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en esta orden.

4. La composición de la comisión de valoración de subvenciones será la siguiente:

a) Presidente: el director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

b) Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales y la jefa de Servicio de Inclusión Social. Además, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta del presidente.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la Comisión de Valoración de Subvenciones y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 12º.-Criterios de valoración de las subvenciones.

Se valorarán los siguientes aspectos:

-Garantías de realización de programas de inserción sociolaboral, mediante la experiencia acreditada de la entidad solicitante.

-La complementariedad con las actuaciones públicas o la satisfacción de necesidades de tipo laboral y formativo.

-Los objetivos que se pretenden alcanzar en función del contenido técnico del programa y del número y perfil de los usuarios que se van a atender.

-Carácter innovador en el ámbito de la inclusión social de las acciones a desarrollar.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en el artículo 46 da Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

5. En todo caso, una vez recibida la resolución de concesión de subvención la entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de un mes certificación acreditativa de que fue aceptada la subvención.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones que conceda la Administración autonómica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta, otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

3. Serán de aplicación a los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 79 del texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, y de función pública y actuación administrativa, así como en el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas e subvenciones que conceda la Administración autonómica.

Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1. Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización de la actividad o servicio que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones que se van subvencionar se deberán realizar dentro del ejercicio.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas concedidos, la condición de subvencionada por la Consellería Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y el Fondo Social Europeo.

c) Remitir en plazo de diez días hábiles los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades, así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los programas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios a las fórmulas que en su caso proponga la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo e Relaciones Laborales.

f) Remitir, en el día de inicio de la actividad, una comunicación de su inicio.

g) Todas aquellas obligaciones que se desprendan del articulado de esta orden.

2. Las entidades que realicen actividades formativas además deberán:

a) Contratar un seguro de accidentes para los alumnos que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar donde se impartan las prácticas, en su caso.

b) Remitir a la finalización de la actividad una ficha registro de actividades formativas.

Artículo 16º.-Pago de las subvenciones.

1. Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010,12 euros, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 50%, y el 50% restante se hará efectivo, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, mediante los documentos justificativos que se relacionan en el artículo siguiente.

2. En los demás casos, siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme el acuerdo del Consello de la Xunta de 29 de diciembre de 2004, el pago de las ayudas podrá hacerse en los siguientes plazos:

a) Un primero, de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación, que podrá acordarse en el momento de su concesión.

b) Hasta el 80% de la subvención concedida podrán acordarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique haber realizado el gasto equivalente.

c) El 20% restante se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad da subvención para el fin para la que fue concedida.

Artículo 17º.-Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, las asociaciones y otras entidades de iniciativa social quedan exentas de acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Para hacer efectivo el anticipo previsto en el artículo 16.1º e 16.2º a) deberá presentarse certificación del director o responsable de la entidad, del inicio de las actividades.

3. Para hacer efectivos los pagos parciales previstos en el artículo 16.2º b) se deberá presentar la documentación referida en las letras a), b) de los puntos siguientes.

4. Para hacer efectivos los pagos finales regulados en el artículo 16.2º c) se deberá presentar:

a) Certificación firmada y sellada por el representante de la entidad en la que se acredite la realización de las actividades así como su importe.

b) Relación de facturas que soporten el gasto, certificado o documento contable de valor probatorio equivalente con expresión de su número, fecha, concepto e importe. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y en sus modificaciones posteriores.

c) Balance de ingresos y gastos, referido al costo total del programa, según el modelo proporcionado en el anexo VI, firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la subvención.

d) Memoria sucinta de la actividad en la que se concreten los puntos señalados en el programa de actividades.

e) En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas por esta orden.

5. La remisión de la documentación referida en el punto anterior, letras d) e e) se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 18º.-Reintegro de las ayudas concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para el cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen económico y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 19º.-Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

2. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social aplicará un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las actividades subvencionadas aprobadas, y emitirá un informe del progreso de la acción y de su grado de ejecución.

Disposiciones finales

Primera.-Se Autoriza al director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2004.

Belén Prado Sanjurjo

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales