DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2005 Pág. 523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 21 de diciembre de 2004 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, en su disposición transitoria establece la obligación de los colegios profesionales gallegos y los consejos gallegos de colegios, que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley, de adaptar sus estatutos a ella.

De acuerdo con dicha ley los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva.

En cumplimiento de dicha disposición el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra acordó en la asamblea general celebrada el 10 de octubre de 2003 la aprobación de los estatutos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2004.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

ANEXO

Estatutos del ilustre Colegio Oficial de Enfermería

de Pontevedra

Exposición de motivos

La Constitución en su artículo 36 reconoce la existencia de colegios profesionales, remitiendo a la ley la regulación de las particularidades de su régimen jurídico y estableciendo la premisa del carácter democrático de su estructura interna y régimen de funcionamiento.

La Ley 12/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en su redacción vigente, configura los colegios profesionales como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, facultando a cada colegio provincial para elaborar sus estatutos particulares.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 1 que es de aplicación dicha ley a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma reiterando los principios que enumeran las dos disposiciones normativas anteriores. Dado que esta ley en su disposición transitoria establece un plazo de un año para la adaptación de los estatutos a lo dispuesto en ella, procede por este colegio profesional la aprobación en asamblea general de los siguientes estatutos el día 10 de octubre de 2003 para así cumplir con el referido mandato legal.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra es una corporación de derecho público de carácter profesional con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 2º.-Ámbito territorial y sede.

1. El ámbito territorial será el de la provincia de Pontevedra.

2. Su sede se fija en la ciudad de Pontevedra, calle Michelena nº 11-1º, y su delegación en la ciudad de Vigo, calle Aragón nº 197, bajo-interior.

Artículo 3º.-Integrantes.

1. Al colegio se incorporarán, como ejercientes, quienes estando en posesión del título de diplomado en enfermería, ayudante técnico sanitario, enfermero/a o matrona u otras especialidades de la enfermería deseen ejercer su profesión en cualquiera de sus modalidades, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de estos estatutos.

2. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación como no ejercientes quienes estando en posesión de alguno de los títulos recogidos en el apartado anterior no ejerzan la profesión.

Artículo 4º.-Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia, para garantizar la ética y la dignidad profesional.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva de la profesión.

d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la enfermería.

2. Para el cumplimiento de estos fines, el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra tiene las siguientes funciones:

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, conciliando sus intereses con el interés social y los derechos de los ciudadanos.

b) Asumir la representación y defensa corporativa de la profesión de enfermería y de los intereses profesionales de los colegiados, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a estos.

c) Ejercer la potestad disciplinaria relativa a los colegiados, en los términos previstos en los presentes estatutos.

d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

e) Vigilar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.

f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente y el colegio haya creado los servicios adecuados, siempre que no se vulneren las normas sobre competencia.

g) Organizar e impulsar cursos de formación y/o perfeccionamiento para los colegiados, actividades comunes de carácter profesional, cultural, asistencial y análogos que sean de interés para los colegiados. Asimismo, ofertar a los colegiados una serie de prestaciones y servicios tales como, asesoramiento jurídico, fiscal y financiero, seguros, incluyendo la cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio de su profesión, viviendas, ocio, y cualesquiera otros análogos, así como

crear, fomentar y, en su caso, participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales.

h) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando aquélla lo requiera o así lo establezcan las disposiciones aplicables.

i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones gallegas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, informes, estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

j) Colaborar con las autoridades académicas universitarias en la elaboración de los planes de estudio sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados; realizar aquellas actividades de interés común para la formación o el perfeccionamiento en el ejercicio de la profesión de enfermería, pudiendo al efecto constituir o participar en fundaciones, consorcios u otras personas jurídicas o con la Administración pública.

k) Establecer y exigir las cuotas de los colegiados. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

l) Cooperar con la Administración de justicia facilitando, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, así como emitir informes, dictámenes o realizar otras actividades oficiales cuando sea requerido para ello por cualquier órgano jurisdiccional.

ll) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

m) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de la competencia profesional, si ello fuera procedente.

n) Aprobar autónomamente sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

o) Participar en los órganos consultivos de la Administración en materia sanitaria, cuando aquélla lo requiera o así lo establezcan las disposiciones aplicables.

p) Participar en las alegaciones que el colegio presente a requerimiento de la Administración a fin de informar los anteproyectos legislativos que se elaboren por ésta en materia sanitaria.

q) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, y actuar como árbitro en los conflictos entre los colegiados y terceros cuando así se solicite por ambas partes.

r) Cuantas otras funciones que tiendan a la mejora de la profesión, se encaminen al cumplimiento de los fines y objetivos colegiales, y no se opongan a la legislación vigente.

Artículo 5º.-Relaciones con la Administración autonómica.

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra se relacionará en lo referente a aspectos institucionales y corporativos con la consellería competente en materia de colegios profesionales.

2. En lo relativo a los contenidos de la profesión de enfermería se relacionará con la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de poder colaborar con cualquier otro órgano de la Administración autonómica gallega en materias de interés común.

TÍTULO II

Colegiados y ejercicio de la profesión

Capítulo I

De la colegiación

Artículo 6º.-Condiciones generales.

1. Los profesionales que posean la diplomatura universitaria en enfermería, ayudante técnico sanitario o matrona, o cualesquiera especialidades de enfermería que en el futuro se desarrollen, y estén vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la profesión por cuenta de la Administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Verificación de cumplimiento.

El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación.

Artículo 8º.-Requisitos para adquirir la condición de colegiado.

Para adquirir la condición de colegiado será necesario presentar solicitud dirigida al presidente de la Junta de Gobierno, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento o documento nacional de identidad.

b) Título profesional original o testimonio notarial del mismo.

En caso de que no se hubiera recibido aún el título profesional, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando el interesado presente certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios y resguardo que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de incorporación.

Artículo 9º.-Obligaciones de comunicación al colegio.

1. El/la enfermero/a perteneciente al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá comunicarlo al colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente.

El/la enfermero/a perteneciente a otro colegio que vaya a ejercer en el ámbito territorial del presente colegio, deberá comunicarlo al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

La comunicación surtirá efectos desde su presentación, registro y sello de la copia, sin perjuicio de que se recabe del colegio de origen que haga constar ante el colegio de destino que el comunicante está incorporado en el mismo como enfermero/a en ejercicio y que no ha sido sancionado o incapacitado para dicho ejercicio en ningún colegio de enfermería de España.

2. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro colegio, el/la enfermero/a estará sujeto a las normas deontológicas y régimen disciplinario del mismo, sin perjuicio de que la sanción surta efectos en todos los colegios de España.

Artículo 10º.-Incorporación de colegiados provinientes de otros colegios.

Quienes pretendan incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, si perteneciesen con anterioridad a otro, deberán presentar certificación del colegio de origen que acredite su inscripción en el mismo, su condición de ejerciente o no ejerciente, su situación respecto al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las restantes cargas colegiales, y certificado de no estar inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

Artículo 11º.-Competencias y recursos.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación que se presenten practicando las diligencias y recabando los informes que, en su caso, considere oportunos.

2. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, pasado el cual se considerará admitida.

3. Si la resolución fuere suspensiva o denegatoria, será motivada y deberá ser notificada en plazo de cinco días al interesado, que podrá impugnarla ante el propio Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra en los términos y plazos previstos en el artículo 78º de estos estatutos.

Artículo 12º.-Suspensión de las solicitudes.

La tramitación de las solicitudes de colegiación e incorporación al colegio será suspendida si el interesado no acompaña los documentos necesarios o existen dudas respecto a su legitimidad o certeza, mientras no se reciban las compulsas oportunas, y cuando aquellos hubiesen dejado de satisfacer las cuotas de otro colegio mientras no justifiquen su abono.

Artículo 13º.-Denegación de la solicitud.

Las solicitudes de incorporación se denegarán si quienes las formulan se encuentran comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar inhabilitado o suspendido expresamente para el ejercicio profesional en virtud de sentencia o resolución firme en el momento de la solicitud.

b) Tener algún impedimento para ser admitido, por no cumplir los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

c) Haber sido sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del colegio de enfermería correspondiente.

Artículo 14º.-Límite de colegiados.

El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra no puede limitar el número de sus componentes ni impedir la incorporación de nuevos profesionales que reúnan las condiciones señaladas en estos estatutos o preceptos que los desarrollen.

Artículo 15º.-Cuotas y otros gastos.

En el momento de realizar la solicitud de incorporación, deberá procederse, con carácter condicional, al pago de las cuotas de entrada y demás gastos de ella dimanantes. Este pago quedará sujeto a la concesión de aquélla.

Artículo 16º.-Clases de colegiados.

1. Se establecen las siguientes clases de colegiados:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) De honor.

2. Serán colegiados con ejercicio aquellos que habiendo obtenido la incorporación al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus diversas modalidades en el ámbito territorial del colegio.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos que, deseando pertenecer al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, no ejerzan la profesión en ninguna de sus modalidades.

4. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que reciban este nombramiento por acuerdo de la asamblea general a propuesta de la Junta de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o de la sanidad en general, todo ello sin perjuicio de los premios y distinciones que se le puedan conceder de acuerdo con la disposición adicional primera de estos estatutos.

5. Los profesionales incorporados en otros colegios de enfermería que ejerzan ocasionalmente la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Enfermería de Pontevedra no tienen la condición de colegiados y no pueden participar en los órganos de gobierno del colegio ni ejercer el derecho de voto. No obstante, podrán utilizar los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión y que

darán sujetos a la disciplina de este colegio en sus actuaciones profesionales.

Artículo 17º.-Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por dejar de satisfacer cuatro cuotas ordinarias o dos extraordinarias o las demás cargas colegiales a que viniere obligado.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del colegio, acordada según lo dispuesto en estos estatutos y normas que lo desarrollan.

d) Por baja voluntaria, solicitada por escrito a la Junta de Gobierno.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos.

3. En el supuesto del apartado a), se requerirá al colegiado para que proceda al abono de las cuotas o cargas colegiales y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de siete días. Transcurrido éste sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se comunicará fehacientemente sin más trámite la pérdida de la condición de colegiado, que no tiene carácter disciplinario y se entiende sin perjuicio de la facultad del colegio de reclamar judicialmente el importe de las cantidades adeudadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como cuota de incorporación.

4. Si se hubiera incoado expediente disciplinario, quedará en suspenso la solicitud de baja en tanto se sustancia el procedimiento y a los solos efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

5. La Junta de Gobierno de este colegio de enfermería acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellos colegiados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que si a ello hubiere lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria.

Capítulo II

De los colegiados no ejercientes

Artículo 18º.-Derechos y deberes.

1. Quienes pertenezcan a este colegio en calidad de no ejercientes, tendrán los derechos y deberes que les reconocen estos estatutos, quedándoles prohibido el ejercicio profesional.

2. La realización de actividades profesionales, cualquiera que sea su finalidad, se considerará falta muy grave.

3. Los colegiados ejercientes que causen baja en el ejercicio profesional, por jubilación o incapacidad física, voluntariamente manifestada, podrán continuar como colegiados, en calidad de no ejercientes.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 19º.-Derechos.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión sin más limitaciones que las previstas en la ley, las normas deontológicas o estos estatutos.

b) Intervenir en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos de los presentes estatutos.

c) Recabar el amparo y ser defendidos, a petición propia, por el colegio cuando sean lesionados o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.

d) Promover la actuación de los órganos de gobierno del colegio a través de los medios previstos en estos estatutos.

e) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.

f) Ser representados y asesorados por el colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo que la Junta de Gobierno disponga lo contrario.

g) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios que el colegio tenga establecidos.

h) Pertenecer a las entidades de previsión establecidas para proteger a los profesionales.

i) Examinar los libros de contabilidad y de actas del colegio, previa solicitud; así como recabar la expedición de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

j) Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan la condición de interesados.

k) Exigir a los titulares de los órganos de gobierno la responsabilidad sobre su gestión, mediante el voto de censura regulado en los presentes estatutos.

l) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos estatutos o las válidamente acordadas por los órganos de gobierno.

m) Formular ante la Junta General las quejas, peticiones e iniciativas que estime pertinentes.

n) Al uso de las dependencias del colegio, en las condiciones que éste determine, así como del documento acreditativo de su identidad profesional expedido por el colegio.

ñ) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el código deontológico.

Artículo 20º.-Deberes.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir estrictamente las prescripciones de estos estatutos, así como las decisiones de este colegio, los reglamentos internos aprobados legalmente, las normas deontológicas, las normas reguladoras de la profesión, o cualesquiera otra norma colegial, sin perjuicio del derecho de impugnación.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y todas aquellas contribuciones que se hayan acordado.

c) Tratar, tanto a la Junta de Gobierno como al resto de colegiados y personal colaborador, con la máxima lealtad y corrección.

d) Denunciar por escrito al colegio cualquier acto de intrusismo o de incumplimiento de estos estatutos que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

e) Comunicar al colegio, en un plazo no superior a 30 días, los cambios de residencia o domicilio y de los datos que constituyan su ficha colegial, como también del número de cuenta bancaria donde el colegio pueda hacer los cargos correspondientes.

f) Los colegiados tendrán la obligación de facilitar al colegio los datos profesionales que se le pidan para finalidades estadísticas, de previsión o científicas, para formalizar el archivo profesional, con sujeción a las normas de protección de datos.

g) Cualquier otro deber establecido en estos estatutos.

Capítulo IV

Del régimen de honores y distinciones

Artículo 21º.-Distinciones y premios

1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en su expediente personal, mediante acuerdo de:

1º La asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados:

-La Cruz de Enfermería al mérito colegial.

2º La Junta de Gobierno:

-Becas de estudio o viajes para perfeccionar conocimientos profesionales.

-Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

Artículo 22º.-Facultades del Pleno de la Junta de Gobierno.

Se autoriza al Pleno de la Junta de Gobierno a dictar los reglamentos o normas de régimen interior para el desarrollo y aplicación del régimen de honores y distinciones. Dichos reglamentos o normas serán ratificados en la asamblea general.

Capítulo V

Del régimen disciplinario

Artículo 23º.-Responsabilidad disciplinaria.

1. Con independencia de la responsabilidad civil y penal, el colegio sancionará disciplinariamente todas las actuaciones de los colegiados y habilitados que infrinjan los deberes profesionales y corporativos establecidos en las leyes y en estos estatutos.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.

Artículo 24º.-Competencia y sanciones.

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra es el titular de la potestad sancionadora sobre todos sus colegiados. No obstante, en el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de colegios profesionales.

2. No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario seguido por los trámites previstos en el presente estatuto y, en su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y normas que la desarrollan.

3. Comprenderá como correcciones las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

c) Suspensión del ejercicio de profesional por un plazo no superior a dos años.

d) Expulsión del colegio.

Artículo 25º.-Clases de faltas.

Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 26º.-Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o cargos corporativos.

d) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo.

g) La reiteración de falta grave.

h) El encubrimiento o favorecimiento del intrusismo profesional.

i) La violación dolosa del secreto profesional.

Artículo 27º.-Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o reglamentarias o de los acuerdos adoptados por el colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.

b) La falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra cualquiera de los demás colegiados.

c) Alterar gravemente el normal desarrollo de las sesiones de las asambleas generales.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

e) La competencia desleal entre colegiados.

f) Los actos u omisiones descritos en el apartado a) anterior cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 28º.-Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

c) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del colegio o de la Junta de Gobierno.

d) No comunicar al colegio en el plazo de un mes el cambio de domicilio profesional para su anotación en el expediente personal.

e) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 29º.-Sanciones.

Las sanciones y correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

a) Por faltas muy graves:

-Suspensión del ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses sin exceder de un año.

-Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo no superior a seis años.

-Expulsión del colegio que sólo puede imponerse, por la reiteración de faltas muy graves, mediante acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno adoptado con la conformidad de las dos terceras partes de quienes lo integran.

b) Por faltas graves:

-Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.

-Suspensión para el desempeño de los cargos corporativos por un plazo no superior a 5 años.

c) Por faltas leves:

-Apercibimiento por escrito, reprensión privada.

Artículo 30º.-Circunstancias atenuantes y agravantes.

Para la graduación de las sanciones se considerarán, en todo caso, las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de la infracción cometida.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) Las demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 31º.-Información previa.

1. La Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una supuesta infracción y a la vista de los antecedentes disponibles, con anterioridad al inicio del procedimiento, podrá decidir la apertura de un período de información previa para conocer si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

2. La Junta de Gobierno podrá encomendar la instrucción de la información previa a antiguos miembros de la Junta de Gobierno del colegio. El ponente designado propondrá a la Junta de Gobierno el archivo de las actuaciones o la incoación del expediente.

Artículo 32º.-Iniciación del expediente disciplinario.

El expediente disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno o en virtud de denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo presentada ante aquélla

Artículo 33º.-Procedimiento simplificado.

Si la Junta de Gobierno considera que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se seguirá el procedimiento simplificado regulado en este artículo:

a) La Junta de Gobierno notificará al interesado el carácter simplificado del procedimiento y su propuesta de resolución, concediendo un plazo de ocho días para que formule alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes en su defensa.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado, la Junta de Gobierno resolverá sin más trámite.

Artículo 34º.-Apertura de expediente e instructor.

1. La apertura del expediente sancionador se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Hechos que motivan el expediente, su posible calificación y sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio del resultado de la instrucción.

c) Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del expediente.

2. El instructor designado por la Junta de Gobierno deberá tener, al menos, diez años de colegiación y desempeñará obligatoriamente su función, a menos que concurrieran motivos de abstención y ésta fuere aceptada por la junta.

Las causas de abstención que el instructor crea que concurren en él las comunicará por escrito a la Junta de Gobierno, en el plazo de cuatro días desde la notificación del acuerdo de incoación y remisión del expediente completo.

La Junta de Gobierno también podrá designar secretario o autorizar al instructor para nombrarlo entre los colegiados.

3. Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación estatal de procedimiento administrativo. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el acuerdo de iniciación junto con el nombre del instructor será notificado al expedientado, quién podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de cuatro días del recibo de la notificación del acuerdo de incoación.

4. La Junta de Gobierno resolverá sobre la abstención o recusación en el plazo máximo de diez días. Contra el acuerdo que se adopte no cabe recurso alguno.

Artículo 35º.-Alegaciones.

1. En la notificación del acuerdo de incoación se concederá al interesado un plazo improrrogable de quince días a partir de aquélla, para formular alegaciones y proponer la prueba que estime pertinente para su defensa.

2. En la notificación se advertirá al interesado que, de no formular alegaciones sobre el acuerdo de incoación de expediente en el plazo previsto, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución.

Artículo 36º.-Medidas provisionales.

Iniciado el procedimiento, la Junta de Gobierno podrá, mediante acuerdo motivado, adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen la violación de derechos amparados por la leyes.

Artículo 37º.-Tramitación.

1. Recibidas las alegaciones del interesado o transcurrido el plazo para presentarlas, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba.

2. Se podrá proponer cualquier medio de prueba admitido en derecho, correspondiendo al instructor acordar la práctica de las que estime oportunas, hayan sido o no propuestas.

3. De las pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

Artículo 38º.-Propuesta de resolución y audiencia.

1. Concluido, en su caso, el período de prueba, el instructor formulará la propuesta de resolución, en la que se fijarán los hechos, especificando los que se consideran probados, la infracción que constituyan y la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará al interesado, indicando la puesta de manifiesto del expediente y otorgando un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.

Artículo 39º.-Resolución.

1. Una vez recibidas las alegaciones del interesado o concluido el plazo previsto para ello, la propuesta de resolución junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo, se elevarán a la Junta de Gobierno.

2. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver el expediente podrá devolverlo al instructor para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la resolución. En la práctica de estas diligencias podrá intervenir el interesado, al que, en todo caso, se le dará traslado de su resultado y audiencia a fin de que alegue cuanto estime conveniente en el plazo máximo de ocho días.

3. La resolución que ponga fin al expediente será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

4. En la resolución no podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.

5. En el caso de expedientes iniciados a partir de denuncia, se notificará al denunciante el resultado del procedimiento

6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la incoación del expediente, teniendo en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables al interesado, se producirá la caducidad a que se refiere el artículo 44.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de caducidad, la Junta de Gobierno resolverá declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

Artículo 40º.-Notificación y recursos.

1. La decisión que ponga fin al expediente sancionador podrá ser recurrida potestativamente en repo

sición ante el mismo órgano que la hubiera adoptado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos previstos en el título cuarto de estos estatutos.

2. La interposición en tiempo y forma del recurso potestativo de reposición contra la sanción disciplinaria suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso corporativo.

3. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 41º.-Prescripción de las faltas y sanciones.

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y si son muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción comienza a contar desde que la infracción se ha cometido, y se interrumpe por cualquier diligencia o actuación que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de la sanción se computará desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

Artículo 42º.-Rehabilitación.

1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación y la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

Si fuere por falta leve, a los seis meses.

a) Si fuera por falta grave, a los dos años.

b) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los cuatro años.

c) Si hubiere consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

2. La rehabilitación se debe solicitar a la Junta de Gobierno. En el caso de expulsión deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán valoradas por aquélla.

3. La tramitación de la rehabilitación se llevará a cabo de la misma manera que el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

TÍTULO III

Funcionamiento del colegio

Artículo 43º.-Órganos de gobierno colegiales.

El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra estará regido por los siguientes órganos: la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Capítulo I

De la Junta de Gobierno

Sección primera

Composición y funciones

Artículo 44º.-Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra. Asimismo, la Junta de Gobierno actuará en pleno y en comisión ejecutiva.

2. El pleno estará integrado por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales.

El presidente y secretario de la Junta de Gobierno también lo son del colegio.

En caso de ausencia, renuncia, enfermedad, recusación o vacante, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y el resto de los miembros de la Junta de Gobierno será designado por dicha junta, a propuesta de su presidente.

3. La comisión ejecutiva de la Junta de Gobierno es el órgano permanente de gobierno y administración del colegio. Estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero.

Artículo 45º.-Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno.

1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, ya sea en este colegio o en el que hubieren estado dados de alta, hasta que no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

c) Los colegiados que adeuden cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias

2. El miembro de la Junta de Gobierno que se hallare en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberá comunicarlo al presidente, cesando de inmediato como miembro de la junta.

Artículo 46º.-Presidente.

1. Corresponde al presidente la representación institucional y oficial del colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, y velará por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno.

2. Además, tiene las siguientes funciones:

a) Presidir las Juntas de Gobierno y la Asamblea General y, en general, todas las reuniones a las que asista de cualquier órgano colegial.

b) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones las Juntas de Gobierno, así como firmar las actas que

le corresponda después de ser aprobadas, y ejercer el voto de calidad, si fuere preciso.

c) Dirigir y ejecutar la política destinada a la consecución de los fines y objetivos colegiales y supervisar el desarrollo de la actividad del colegio, coordinando los medios destinados a esos intereses.

d) Comprometerse jurídicamente en nombre del colegio, concertando en su nombre cualquier negocio o contrato por el que se obligue con entidad pública o privada, o persona física o jurídica, y que conforme su personal discernimiento entienda útil a aquellos fines, dando cuenta de ello al Pleno de la Junta de Gobierno en la reunión posterior convocada al efecto.

e) Ejercer la potestad de ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos del colegio, por sí mismo o a través de delegaciones y apoderamientos que estime convenientes para la mejor gestión y consecución material de los mismos.

f) Nombrar o cesar los asesores y delegados colegiales que considere necesarios, poniéndolo en conocimiento de la Junta de Gobierno.

g) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

h) Autorizar los escritos, informes y comunicaciones dirigidos a particulares, autoridades o corporaciones.

i) Autorizar conjuntamente con el tesorero la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones, cheques y otros documentos financieros para retirar cantidades.

j) Aprobar, junto con el tesorero, los libramientos, órdenes de pago y libros de contabilidad.

k) Visar las certificaciones y otros documentos oficiales que se expidan por el secretario del colegio.

l) Fomentar la cooperación y la competencia leal entre colegiados.

m) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del colegio.

n) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

ñ) Gestionar cuanto convenga al interés del colegio.

o) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la organización colegial ante los tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

Artículo 47º.-Vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros y desarrollará todas aquellas funciones que le delegue el presidente.

Artículo 48º.-Secretario.

Las funciones del secretario son las siguientes:

a) Redactar y dirigir, según las instrucciones que reciba del presidente y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del colegio.

b) Redactar las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

c) Preparar y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.

d) Llevar los registros de entrada y salida de documentos y custodiar los archivos y sellos de la corporación.

e) Llevar un registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, conste el historial de los mismos dentro del colegio.

f) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, el libro registro de títulos y los libros de actas.

g) Librar certificaciones con el visto bueno del presidente.

h) Las demás funciones que deriven de lo establecido en estos estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la presidencia, que sean necesarias para el buen funcionamiento del colegio.

i) Informar a la Junta de Gobierno de la marcha administrativa y del colegio, proponiendo las medidas necesarias para corregirla si existe algún desequilibrio.

Artículo 49º.-Tesorero.

Corresponden al tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar las cantidades que se hayan de satisfacer por los colegiados y todas aquellas otras que puedan corresponder al colegio por cualquier causa.

b) Custodiar los fondos del colegio.

c) Pagar los libramientos que hayan sido autorizados por el presidente.

d) Autorizar, conjuntamente con el presidente, la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques, talones y otros documentos financieros para disponer del dinero de dichas cuentas.

e) Redactar el proyecto de presupuestos anual que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

f) Ingresar fondos en las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.

g) Expedir y cumplimentar a instancia del presidente los libramientos de pago.

h) Llevar inventario de los bienes del colegio.

i) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

j) Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

k) Llevar los libros de ingresos y gastos

l) Informar a la Junta de Gobierno de la marcha económica del colegio, proponiendo las medidas necesarias para corregirla si existe algún desequilibrio.

Artículo 50º.-Vocales.

Los vocales elevarán a la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno las propuestas e información necesarias para que ésta pueda realizar sus funciones y llevarán a cabo los servicios que el presidente les encomiende.

Artículo 51º.-Compensación.

1. Independientemente de las dietas y gastos de representación a justificar, los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir una compensación económica por las funciones extraordinarias que realicen y por su especial dedicación que compense el tiempo empleado en las tareas del cargo. Estas compensaciones serán establecidas dentro de los límites que para cada anualidad fijen los presupuestos de la entidad.

2. Cuando así se estime oportuno, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser dedicado en régimen de dedicación exclusiva al colegio, por lo que se reconocerán las retribuciones económicas que se estimen procedentes por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente.

Sección segunda

Pleno

Artículo 52º.-Competencias del Pleno de la Junta de Gobierno.

Son competencias del Pleno de la Junta de Gobierno:

a) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Dirigir y administrar el colegio en beneficio de la corporación, incluyendo expresamente la facultad de constituir o celebrar, aceptar, reconocer, modificar, ratificar, extinguir o cancelar toda clase de pólizas de crédito, cuentas corrientes, o cualesquiera otras formas de tomar dinero a préstamo; sin limitación de cuantía; a interés o sin él; cualesquiera que sea la entidad prestamista o crediticia, con garantía personal o real, incluso hipoteca en forma solidaria o mancomunada u otras. También para expedir o librar, adquirir, enajenar, avalar, endosar, aceptar, cobrar o pagar letras de cambio, pagarés, cheques, talones o cualesquiera título o documento de crédito.

c) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.

d) Proponer a la Asamblea General la concesión de distinciones y premios.

e) Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

f) Ejercer la potestad sancionadora, en los supuestos expresamente previstos en estos estatutos, respecto a los colegiados y habilitados.

g) La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno, cuando sus cargos queden vacantes a propuesta del presidente.

h) Proponer a la Asamblea General la aprobación del proyecto de presupuestos de ingresos y gastos. Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

i) La regulación de la compensación por los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

j) Crear, regular y ordenar los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, por sí mismo o por entidad en la que la junta delegue, estableciendo las condiciones operativas y de participación económica de la corporación por tales servicios, que serán siempre voluntarios para los colegiados.

k) La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la cuenta general de tesorería y la liquidación presupuestaria.

l) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas.

ll) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función.

m) Emitir consultas o dictámenes.

n) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable, a propuesta del presidente.

ñ) Nombrar al presidente y a los dos vocales de la mesa electoral con los correspondientes sustitutos.

o) Todas las demás competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

p) La constitución o participación en asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, a propuesta de la Junta de Gobierno, que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social, la formación profesional de los profesionales o contribuyan mejor a la consecución de los fines colegiales.

q) La aprobación de las normas y cuantías de honorarios orientativos a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

r) La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la corporación.

Artículo 53º.-Reuniones del Pleno.

1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera, a juicio del presidente y, obligatoriamente, una vez cada tres meses.

2. Las convocatorias se harán por el secretario, previo mandato del presidente, con tres días naturales de antelación, al menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

3. No obstante lo anterior, el presidente podrá convocar el pleno con carácter de urgencia en cualquier momento, cuando, a su criterio, las circunstancias lo exijan, por cualquier medio que permita tener constancia de su realización.

4. El pleno se entenderá válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, separada media hora de la primera, se entenderá constituido cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o los miembros que estatutariamente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes en primera convocatoria. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el presidente voto de calidad.

6. La asistencia a las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno es obligatoria. La inasistencia injustificada a tres consecutivas o cinco alternas dará lugar al cese en los términos del artículo 65º de estos estatutos.

7. A las reuniones del pleno podrán asistir asesores, delegados y apoderados colegiales, miembros de comisiones de trabajo y suplentes electos a los cargos de la Junta de Gobierno siempre que sean convocados por el presidente y participen con derecho a voz pero sin voto.

8. El presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

Sección tercera

Comisión Ejecutiva

Artículo 54º.-Competencias de la comisión ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno es el órgano permanente de gobierno y administración del colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente así como asumir las competencias que le delegue el Pleno de

la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines colegiales.

2. Expresamente, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de intereses de la corporación.

b) Administrar los fondos del colegio.

c) Resolver sobre la admisión o denegación de colegiados o habilitados que lo soliciten.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 55º.-Reuniones de la ejecutiva.

1. La comisión ejecutiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes y siempre que la convoque el presidente.

2. El orden del día será fijado por el presidente y se acompañará a la convocatoria.

3. La convocatoria de la comisión ejecutiva se comunicará a todos sus miembros con cuarenta y ocho horas de antelación con las mismas formalidades y requisitos que para el pleno, quedando facultado el presidente para convocarla de urgencia en cualquier momento.

4. La comisión ejecutiva se entenderá válidamente constituida, aún sin previa convocatoria, cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por unanimidad celebrar reunión, a propuesta del presidente.

5. La asistencia a las reuniones de la ejecutiva es obligatoria. La inasistencia injustificada a tres consecutivas o cinco alternas dará lugar al cese en los términos del artículo 65º de estos estatutos.

6. A las reuniones de la ejecutiva podrán asistir asesores, miembros de comisiones de trabajo y suplentes electos a los cargos de la Junta de Gobierno siempre que sean convocados por el presidente y participen con derecho a voz pero sin voto. El presidente tendrá voto de calidad en las reuniones de la comisión ejecutiva.

Sección cuarta

De las elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 56º.-Elección y sufragio activo.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación libre, directa y secreta de todos los colegiados con derecho a voto que figuren incorporados el día anterior a la convocatoria de elecciones.

2. La duración del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 57º.-Requisitos de elegibilidad.

Para ser elegible se requiere estar colegiado como ejerciente en el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, tener una anti

güedad mínima e ininterrumpida de nueve años para el cargo de presidente, de cuatro años ininterrumpidos para los demás cargos de la comisión ejecutiva, y de un año igualmente ininterrumpido para los demás cargos del pleno que también le será exigible a aquellos colegiados que quieran ser elegidos como suplentes.

Artículo 58º.-Convocatoria.

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, en concordancia con el párrafo tercero del artículo 56º, así como las horas de apertura y cierre de la votación, y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura -cerrada y completa- de la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establecen los presentes estatutos.

Artículo 59º.-Procedimiento.

1. La convocatoria, dentro de los cinco días naturales siguientes a su adopción, quedará expuesta en el tablón de anuncios de la sede colegial, será publicada en dos de los diarios de mayor difusión de la provincia de Pontevedra y comunicada por escrito a los colegiados.

2. En el anuncio de las elecciones deberá constar la relación de cargos que son objeto de elección, calendario electoral, plazo de presentación de candidaturas, el lugar y la fecha de celebración de las elecciones y horario de sufragio.

3. En la sede del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra podrán presentarse candidaturas dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria.

Dichas candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales, junto con ocho suplentes, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

4. La Junta de Gobierno, el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, en su caso, comunicará a los candidatos el incumplimiento de las condiciones para ser elegible. Si afectase a todos o algunos de los integrantes de una candidatura conjunta se otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación o sustitución de la persona inelegible.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de excluir a los candidatos incursos en causa de inelegibilidad pone fin a la vía administrativa. Los candidatos excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición o impugnar el acuerdo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La interposición del recurso administrativo o la impugnación jurisdiccional no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.

5. La Junta de Gobierno, dentro de los dos días siguiente al de la expiración del plazo para subsanar las candidaturas, proclamará la relación de candidatos admitidos, así como los cargos a que optan cada uno de ellos, publicando esta relación en el tablón de anuncios del colegio ese mismo día. En el mismo acto de proclamación de candidaturas, la Junta de Gobierno designará al presidente y los dos vocales de la mesa electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el colegio, designando asimismo cuál de los vocales desempeñará las funciones de secretario.

Artículo 60º.-Censo electoral.

Junto a la publicación de los candidatos admitidos, se expondrá en el tablón de anuncios del colegio el censo electoral. Los colegiados podrán formular reclamaciones para la corrección de errores del censo, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación. La Junta de Gobierno resolverá estas reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificando la resolución a los reclamantes y publicando el censo definitivo.

A cada candidatura proclamada se entregará un ejemplar del censo definitivo, con expresión del nombre y apellidos de los colegiados.

Artículo 61º.-Distrito electoral.

Todo el territorio al que se extiende la jurisdicción del colegio formará un sólo distrito electoral, constituyéndose la mesa electoral en la sede del propio colegio o en las dependencias elegidas al efecto que, en este caso, habrán sido concretadas en la convocatoria.

Artículo 62º.-Mesa electoral.

1. El día y hora señalados en la convocatoria se constituirá la mesa electoral que se hubiese elegido por la Junta de Gobierno conforme lo establecido en el artículo 57º.5 de los presentes estatutos.

A la constitución de la mesa electoral acudirán los colegiados suplentes para, en su caso, sustituir al miembro que les corresponda.

2. La aceptación del cargo es obligatoria.

3. Las candidaturas podrán nombrar entre los colegiados un interventor que les represente en la mesa electoral.

El nombramiento, que deberá recaer en un colegiado que reúna los requisitos para ser elector, deberá notificarse a ésta con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las elecciones.

Artículo 63º.-Urnas y papeletas.

1. La mesa electoral debe contar con dos urnas, una para los votos de los colegiados que acudan personalmente y otra para los votos emitidos por correo.

En el exterior de cada urna constará claramente su contenido.

2. Las urnas estarán cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

3. En la sede en que se celebre la elección deberá disponer la mesa electoral de suficiente número de sobres y papeletas.

4. El colegio editará los sobres y las papeletas de voto en un formato único para todas las candidaturas en número igual. Si a parte de las papeletas que el colegio imprima para ser destinadas al uso en el propio acto electoral, las candidaturas solicitasen una impresión adicional de sus respectivas papeletas para su propia disposición, el colegio las imprimirá con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, corriendo los costes de edición a cargo de cada candidatura, y debiendo ser solicitada dentro de los tres días naturales siguientes a la proclamación de las candidaturas.

Artículo 64º.-Votación.

1. Constituida la mesa electoral se iniciará la votación a la hora prevista en la convocatoria.

2. Los votantes están obligados a acreditar ante la mesa electoral su identidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo y su presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre cerrado en la urna correspondiente.

3. Llegada la hora prevista para la finalización de la votación, sólo podrán votar los colegiados que estuvieren en la sala.

4. Finalizada la votación de los asistentes y, en último lugar la de los miembros de la mesa, se procederá al escrutinio de los votos, nombrando en voz alta los candidatos elegidos en cada papeleta.

5. Además de lo que se establece para los votos por correo, serán nulos todos los votos que recaigan en personas que no figuren en las candidaturas proclamadas, contengan expresiones diferentes de los nombres de los candidatos, tachaduras o raspaduras.

6. Finalizado el escrutinio, el presidente anunciará su resultado señalando los votos obtenidos por cada candidato y los votos nulos y en blanco. Seguidamente, proclamará los candidatos elegidos por haber obtenido mayor número de votos.

7. El secretario de la mesa electoral levantará acta del desarrollo y resultados de la votación, que deberá ser firmada por todos sus miembros y por los Interventores de las candidaturas.

El acta se remitirá a la Junta de Gobierno, expidiéndose por el colegio los correspondientes nombramientos a los colegiados que hayan obtenido la mayoría de votos, que tomarán posesión del cargo el día que a tal fin señale la Junta de Gobierno dentro del plazo establecido en estos estatutos.

Artículo 65º.-Voto por correo.

1. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo personal e individualmente a la Junta de Gobierno, bien en comparecencia personal en las oficinas del colegio o por escrito dirigido

a la secretaría de éste. El colegiado deberá acreditar su identidad mediante exhibición del DNI o, si la solicitud se formula por escrito, haciendo constar todos los datos identificativos incluido el DNI, acompañando fotocopia del mismo. Se admitirán solicitudes de voto recibidas por vía postal hasta cinco días naturales anteriores al día fijado para la votación.

2. El secretario del colegio certificará la petición de voto y tomará nota en el censo a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

3. En el plazo de 48 horas desde la recepción de la solicitud, la secretaría del colegio remitirá, por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que conste en los archivos del colegio del interesado, copia sellada de la solicitud de papeletas para ejercer el derecho al voto, las papeletas en blanco de las votaciones y de aquellas candidaturas impresas que obren en poder del colegio, un sobre en blanco y un sobre exterior, en el que se hará constar en el anverso la palabra «Elecciones» y en el reverso la siguiente inscripción:

«Nombre y apellidos

Nº colegiadoFirma»

4. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en el sobre blanco que se cerrará y se introducirá a su vez en el sobre exterior, que se remitirá por correo certificado o se presentará personalmente en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

5. Los votos por correo deberán dirigirse al secretario de la Junta de Gobierno que se hará cargo de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los mismos a la mesa electoral, cuyo presidente los introducirá en la urna designada a tal efecto.

6. Se admitirán los votos por correo que se reciban en la sede electoral hasta el momento del cierre de la votación.

7. Una vez finalizado el horario de la votación, se procederá en primer lugar a la apertura de la urna con los votos por correspondencia, procediendo a comprobar que los dato del elector que constan en el sobre exterior coinciden con la lista del censo electoral, en cuyo caso se introducirá la papeleta y su sobre cerrado en la urna general.

8. Será nulo todo voto por correo que no cumpla la normativa prevista en estos estatutos.

9. Los colegiados que soliciten votar por correo no podrán votar personalmente.

10. Se levantará acta y lista de los sobres recibidos y sus votantes.

Artículo 66º.-Innecesariedad de elecciones.

1. No se requerirá la celebración de las elecciones cuando haya sido proclamada una única lista de candidatos.

2. En estos casos, la Junta de Gobierno levantará acta, firmada por todos sus componentes, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones.

3. Después de levantar acta se expedirán por el colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale la Junta de Gobierno.

Artículo 67º.-Comunicación de resultados.

Una vez elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, se comunicará su composición a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a la Consellería de Sanidad.

Sección cuarta

Ceses

Artículo 68º.-Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra cesarán por las causas siguientes:

a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ocupar el cargo.

b) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

e) Aprobación de moción de censura.

Capítulo II

De la Asamblea General

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 69º.-Naturaleza y composición.

1. La Asamblea General es el órgano soberano del colegio, donde se expresa la máxima voluntad de éste. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.

2. A las asambleas generales que se celebren, ordinarias y extraordinarias, pueden asistir con voz y voto todos los colegiados, salvo las excepciones que en el presente estatuto se establecen.

Artículo 70º.-Funciones.

Son funciones de la asamblea:

a) La aprobación de los estatutos de este colegio y de los reglamentos de régimen interior y de normativas electorales que los desarrollen, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos del colegio para el ejercicio siguiente.

c) La aprobación del balance y de la liquidación presupuestaria de cada ejercicio.

d) La aprobación de las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) La aprobación, si procede, de la moción de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos previstos en estos estatutos.

g) La fusión, segregación y disolución del colegio, sin perjuicio de la competencia de la Xunta de Galicia en los términos de la normativa autonómica.

h) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes estatutos y aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta de Gobierno por merecer su atención en razón de su específica trascendencia colegial.

Artículo 71º.-Sesión ordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año para aprobar, respectivamente, los presupuestos de ingresos y gastos y la liquidación de estos.

Artículo 72º.-Sesión extraordinaria.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud del 15 por ciento de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberán acompañar a la solicitud y se celebrará en un plazo no superior a cuarenta días hábiles desde la presentación de ésta.

2. Cuando la sesión extraordinaria tenga por objeto una moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la propuesta deberá ser suscrita al menos por el 20 por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

3. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la petición sea ajena a los fines y funciones del colegio podrá denegarse la celebración de la asamblea extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los colegiados peticionarios.

Artículo 73º.-Convocatoria.

1. La Asamblea General deberá convocarse con una antelación mínima de diez días, salvo los casos de urgencia en los que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba reducirse el plazo.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del colegio, con señalamiento del orden del día.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que, igualmente, se insertará el orden del día. En caso de convocatoria urgente, la citación personal bastará que se haga con dos días de antelación, publicándose además en dos medios locales de comunicación.

La urgencia deberá ser ratificada por la asamblea correspondiente como primer punto del orden del día.

Artículo 74º.-Celebración.

1. La Asamblea General se celebrará el día y la hora señalados, siempre que en primera convocatoria

estén presentes la mayoría absoluta de los colegiados con derecho a voto. Si no se reúne este quórum, se celebrará la Asamblea General, media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

2. Presidirá la asamblea el presidente o quien haga sus veces, quien podrá alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exija una mayoría especial y ésta no pueda obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

3. Durante el transcurso de la sesión, el presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

Artículo 75º.-Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en los casos en que estos estatutos exijan un quórum especial. En ningún caso será delegable el voto.

2. Para la aprobación o modificación de estatutos y régimen de liquidación del colegio se exigirá un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados con derecho a voto. Si no se reúne este quórum, la Asamblea General se celebrará dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria, dejando transcurrir al menos media hora. En segunda convocatoria podrá adoptar acuerdos por mayoría simple y sin quórum especial de asistencia.

3. La fusión, absorción, segregación y disolución del colegio, en su caso y en los términos establecidos por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, requerirá ser aprobada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

4. La Asamblea General, para debatir sobre una moción de censura, requerirá un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados con derecho a voto. La moción se entenderá aprobada cuando obtenga el voto favorable de dicha mayoría.

Artículo 76º.-Sistemas de votación.

1. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. Sólo serán nominales cuando lo soliciten cuarenta o más colegiados o así lo determine la presidencia, para el buen recuento de los votos.

3. La votación secreta, mediante papeletas en sobres, sólo podrá utilizarse cuando lo solicite un 10 por ciento de los colegiados asistentes. En cualquier caso será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

TÍTULO IV

Del régimen jurídico

Capítulo I

Fín de la vía administrativa, eficacia de los actos

y recursos

Artículo 77º.-Régimen jurídico.

Como corporación de derecho público, el ejercicio de potestades públicas por el Colegio Oficial de Enfer

mería de Pontevedra, está sujeto al derecho administrativo. El resto de su actividad se rige por el derecho privado.

Artículo 78º.-Fin de la vía administrativa.

1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados de los órganos del colegio cabrá recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería.

2. No obstante lo anterior, los acuerdos dictados en materia electoral en aplicación de la sección cuarta del título tercero de este colegio serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en ejercicio de competencias administrativas delegadas se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer, en su caso, del recurso correspondiente.

Artículo 79º.-Eficacia y suspensión de actos.

1. Los actos dictados por el colegio se presumen válidos y producen efectos desde su adopción si en ellos no se dispone otra cosa, salvo que deban ser notificados a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses individuales, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.

2. La interposición del recurso potestativo de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos en que se recurra una sanción disciplinaria.

Capítulo II

De la nulidad de los actos y los libros de actas

Artículo 80º.-Nulidad de los actos.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Que tengan un contenido imposible.

d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Cualquier otro previsto con tal carácter en la legislación básica estatal.

Artículo 81º.-Libros de actas.

Las actas de las asambleas generales y de las juntas de gobierno se transcribirán, separadamente, en dos

libros foliados que a tal efecto se llevarán en el colegio. Las mismas serán firmadas por el presidente y por el secretario o por quienes hubieran desempeñado conforme a estos estatutos sus funciones, sin perjuicio de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.

Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y comisión ejecutiva serán firmadas por todos los miembros asistentes.

La actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la junta general, por el secretario y visadas por el presidente.

Título V

Del régimen económico

Artículo 82º.-Administración y financiación.

1. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra tiene plena autonomía para gestionar y administrar sus bienes.

2. La gestión y administración del patrimonio del colegio se encomienda a la Junta de Gobierno y está sometida a la aprobación de la Asamblea General.

3. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra contribuirá a la financiación del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Galicia y al Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería en los términos que ambas Corporaciones acuerden.

Artículo 83º.-Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del colegio.

2. Los fondos procedentes de las cuotas de incorporación, habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias.

3. Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la elaboración de informes, dictámenes, resoluciones o tasaciones.

4. La participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, o impresos de carácter oficial.

5. La parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales

6. El producto de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

7. Los intereses devengados por los depósitos bancarios.

8. Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores, si los hubiere.

9. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 84º.-Recursos extraordinarios.

Constituirán los recursos extraordinarios del colegio:

1. Las subvenciones o donativos que se concedan al colegio por el Estado, comunidades autónomas, cor

poraciones locales, o cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

2. Los bienes que por cualquier título pasen a formar parte del patrimonio del colegio.

3. Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 85º.-Presupuestos.

1. El tesorero someterá a la aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos por él elaborado.

2. Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, ésta presentará el proyecto de presupuestos a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

Artículo 86º.-Liquidación.

1. El balance de situación y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos se presentará al Pleno de la Junta de Gobierno por el tesorero.

2. Una vez obtenida la aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, el balance de situación y liquidación del presupuesto se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General.

Artículo 87º.-Cuotas.

1. Cuota de incorporación.

Es la cantidad económica que se satisface al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

No están obligados a satisfacer la cuota de incorporación los colegiados procedentes de otros colegios de enfermería cuando conste que la han abonado en el colegio de origen.

2. Cuota ordinaria.

Es la cantidad económica que se satisface de forma periódica durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio.

3. Cuotas extraordinarias.

Son cantidades económicas fijadas para hacer frente a gastos o pagos extraordinarios, no previstos en los presupuestos del colegio. Una vez aprobadas serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.

4. Las cuotas y sus modificaciones serán aprobadas por la Asamblea General, debiendo figurar dicha mención en el orden del día de la correspondiente convocatoria que a tal efecto se publique.

5. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento del pago de cuotas en los casos debidamente justificados.

Artículo 88º.-Gastos.

1. Los gastos del colegio serán los necesarios para el sostenimiento de sus servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en los presupuestos, salvo casos justificados en que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito.

2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito:

a) Para el pago al personal, cuando el aumento del gasto derive de disposición legal o reglamentaria.

b) Para la satisfacción de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto derive de disposición legal o reglamentaria.

c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.

3. Se requiere la conformidad del presidente previa consulta con el tesorero para efectuar los pagos de los gastos.

4. El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, cuando sea posible, efectuará los pagos a través de las cuentas corrientes que mantenga abiertas para el mejor desarrollo de su actividad. En cada cuenta bancaria serán firmas autorizadas las del presidente y el tesorero.

Artículo 89º.-Disolución del colegio.

1. La disolución del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra tendrá lugar cuando así lo imponga expresamente una ley o mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior al setenta y cinco por ciento de los miembros censados y se apruebe por mayoría cualificada de dos tercios de los colegiados presentes.

2. La certificación del acuerdo de disolución deberá ser dirigido a la Xunta para su aprobación por medio de ley, previo informe favorable del Consejo Gallego de Colegios de Enfermería.

Artículo 90º.-Liquidación del colegio.

1. Una vez disuelto el colegio por alguna de las causas legalmente previstas, se abrirá el período de liquidación. La Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y llevará a cabo las operaciones de liquidación del activo colegial, de conformidad con las bases y plazos que fije la Asamblea General convocada al efecto.

2. El patrimonio social será destinado en primer lugar a cubrir el pasivo existente, dando al activo restante el destino que acuerde la Asamblea General a propuesta de la comisión liquidadora.

Artículo 91º.-Régimen de auditoría.

«Las cuentas del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra serán verificadas por una auditoría externa, designada al efecto, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial de sus órganos directivos. El resultado de la auditoría se someterá a consideración de la primera junta general ordinaria que se celebre».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas colegiales se opongan a lo establecido en los presentes estatutos.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES