La Orden de 5 de junio de 2003 por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica establece en los artículos 1º.2 a) y 9º.3 la necesariedad de que la contratación de los beneficiarios del programa en el marco de los programas de cooperación se realice a través del contrato temporal de inserción, en los términos establecidos en el artículo 15.1º d) del Estatuto de los trabajadores (ET).
La entrada en vigor, el pasado día 23 de julio de 2004, de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, supone excepcionar la utilización del contrato de inserción en determinados programas públicos de mejora de la empleabilidad, entre los que se encuentran los programas de cooperación que gestiona la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Promoción de Empleo.
Asimismo, como consecuencia de la implantación de la orden de protección, que crea un título habilitante para acceder a las distintas medidas de asistencia social previstas para este colectivo, entre las que está incluido este programa de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, se reconoce dicha orden de protección como único medio necesario para acreditar la existencia de los malos tratos.
Como quiera que estamos ante un programa especial por el colectivo al que va dirigido, la experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja necesario que, además de la orden de protección como medio de acreditar la problemática social de estas mujeres, se habilite cualquier otra decisión judicial que pueda determinar, en su caso, su inclusión en el programa. Asimismo, a fin de poder ofrecer las medidas más adecuadas a estas mujeres, la lógica impone la solicitud del correspondiente informe de los servicios sociales, por ser los que, al encontrarse más cerca de estas mujeres, conocen mejor su problemática social.
A la vista de lo anterior, resulta conveniente proceder a la adaptación de la normativa autonómica y, en concreto, la modificación de la Orden de 5 de junio de 2003, por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, en el sentido expuesto.
En base a lo expuesto, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifican los artículos 1º.2 a), 2º, 3º, 4º.1, 9º y el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2003, por la que se establece un programa de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º.2 a).
Para conseguir dicho objetivo gozarán de prioridad y se les otorgarán incentivos adicionales, de acuerdo con lo siguiente:
a) Preferencia en el acceso a los programas:
-De mejora de la empleabilidad, en concreto, a los servicios de orientación profesional y a los cursos de formación ocupacional.
-A los mixtos de formación-empleo, a través de su participación en escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo.
-A los de cooperación o experienciales, a través de un contrato temporal de 12 meses de duración.
Artículo 2º.-Beneficiarias: requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias del programa las mujeres gallegas víctimas de violencia doméstica que estén desempleadas.
2. Las mujeres que deseen incorporarse al programa deberán acreditar su problemática social a través de la presentación de copia de la orden de protección dictada por órgano judicial competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2003, de 31 de julio.
3. No obstante lo anterior, podrán ser beneficiarias del programa aquellas mujeres que, cumpliendo los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos, no estén amparadas por una orden de protección, pero acrediten suficientemente su problemática social, a juicio del órgano competente para instruir el procedimiento, aportando al expediente auto o sentencia dictada por órgano judicial competente.
Artículo 3º
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se publica como anexo a esta orden, dirigidas a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada de la orden de protección dictada por órgano judicial competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2003, de 31 de julio, o, en su defecto, copia compulsada del auto o sentencia dictada por órgano judicial competente.
c) Informe emitido por técnicos de los servicios sociales.
2. En la solicitud, las interesadas deberán hacer constar necesariamente los siguientes extremos:
a) Las medidas, por orden de preferencia numérica, previstas en el artículo 1º.2 a) de la presente orden, a las que desean acogerse.
b) El ayuntamiento en el que desearían desarrollar su actividad laboral.
c) El nivel de estudios que poseen (estudios primarios, bachillerato, formación profesional...).
3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación adjunta contenga errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
Artículo 4º.-Incorporación de las beneficiarias.
1. Una vez instruido el expediente de incorporación al programa por las respectivas delegaciones provinciales, se dirigirá a cada interesada hacia los servicios de orientación profesional y se elevará la propuesta de incorporación a la Dirección General de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación, en función de las medidas a las que las solicitantes deseen acogerse.
Artículo 9º
1. A las beneficiarias que se incorporen a través de los programas de cooperación se les ofertará, previa inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, un contrato de trabajo en una categoría profesional adecuada a su titulación académica, por un período de 12 meses, que se podrá
desarrollar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, a elección de las propias beneficiarias.
2. La selección de las beneficiarias será realizada, en la forma y con el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Promoción del Empleo, por las entidades subvencionadas, mediante la presentación de ofertas especiales ante el Servicio Público de Empleo.
3. Con independencia de la modalidad de contratación utilizada, las beneficiarias que conforme a lo establecido en el párrafo anterior resulten contratadas, percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el centro de trabajo estuviese situado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que las cabeceras de éstos disten menos de 25 kilómetros.
4. Las beneficiarias del programa podrán ser contratadas por entidades locales, por órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en las respectivas órdenes por las que se establecen las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de los programas de cooperación, con las siguientes especificidades:
-Las subvenciones para la contratación de las beneficiarias del programa deberán ser solicitadas por las propias entidades contratantes, a iniciativa propia o a instancia de la propia beneficiaria o de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
-La presentación de solicitudes de subvenciones para la contratación de beneficiarias del programa se podrá realizar fuera del plazo previsto en las respectivas órdenes reguladoras, en función de cuándo se produzcan los malos tratos y la incorporación de las beneficiarias.
-En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, la finalidad de las mismas, esto es, la contratación de beneficiarias del programa.
Disposición transitoria
Las solicitudes de incorporación al programa presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, siempre que no alcanzasen la fase de propuesta de resolución, se podrán resolver de conformidad, bien con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su solicitud, bien según las estipulaciones contenidas en la presente orden, atendiendo, en todo caso, a la situación que más favorezca a la mujer que desea acogerse al programa.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a los directores generales de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de enero de 2005.
Belén Prado Sanjurjo
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

