Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de comercio de muebles, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-11-2004, y suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 18-11-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de noviembre de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial para las empresas
del comercio de muebles de A Coruña
Acta
Asistentes:
Parte empresarial:
Miguel Agromayor Vázquez.
José Fernández Bonome.
Asesor: Francisco J. González Outumuro.
Parte social:
Juan Fco. Cousillas Mosquera (CC.OO.).
Roberto Castro Val (CC.OO.).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Álvaro Cagigal (UGT).
Alfredo Santomil (CIG).
En A Coruña, siendo las 10.00 horas del día 18 de noviembre de 2004, se reúnen las personas que al margen se expresan, como componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de comercio de muebles de la provincia de A Coruña.
El motivo de la reunión es proceder a la revisión salarial del año 2003, por derivación del IPC, en base a lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo.
Se procede a revisar las tablas confeccionadas y a firmar en prueba de conformidad. Se adjuntan las citadas tablas como anexo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión siendo las doce treinta horas de la fecha y del lugar indicados en el encabezamiento.
ANEXO
Tablas salariales 2003 (revisadas)
anual (A)
Categoría Salarios (A) Cómputo
de conducción de primera) de conducción de segunda) y personal de limpieza-Grupo I Personal técnico titulado: Titulado de grado superior 880,93 13.213,95 Titulado de grado medio 882,33 12.334,95
-Grupo II Personal mercantil no titulado: Director 1.067,16 16.007,40 Jefe de personal 880,93 13.213,95 Jefe de compras 880,93 13.213,95 Jefe de ventas 880,93 13.213,95 Encargado general 880,93 13.213,95 Encargado establecimiento 822,23 12.334,95 Personal mercantil propiamente dicho: Dependiente 678,48 10.177,20 Corredor de plaza 684,77 10.271,55 Aprendiz de primer año 459,49 6.892,35 Aprendiz de segundo año 478,75 7.181,25 Aprendiz de tercer año 514,30 7.714,50
-Grupo III Personal administrativo: Contable 822,33 12.334,95 Oficial administrativo 697,84 10.467,60 Auxiliar administrativo 631,27 9.469,05
-Grupo IV Personal de servicios y actividades auxiliares: Escaparatista 702,12 10.531,80 Delineante 668,80 10.030,50 Oficial de primera y chófer (con permiso
667,57 10.016,55 Oficial de segunda y chófer (con permiso
646,28 9.694,20 Ayudante 631,25 9.468,75 Mozo especializado 631,25 9.468,75 Mozo 628,56 9.428,40
-Grupo V Personal subalterno: Cobrador 678,47 10.177,05 Vigilante, sereno, ordenanza, portero
581,31 8.719,65

