Visto el expediente del acuerdo de modificación del artículo 35 del convenio colectivo de la empresa Casino del Atlántico, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-11-2004, complementado el día 26-11-2004 y suscrito por la parte económica por Casino del AtlÁntico, S.A. y por la parte social por el comité de empresa el día 11-10-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º
y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de diciembre de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Acuerdo empresa-comité de empresa
Anexo modificación
Convenio colectivo Casino del Atlántico, S.A.
A Coruña, a 11 de octubre de 2004.
Reunidos la dirección de la empresa y el comité de empresa, se decide adoptar un acuerdo que conduce a la modificación del artículo 35 del convenio colectivo en vigor, quedando su redacción del siguiente modo:
«Artículo 35º.-Incapacidad temporal.
En los casos de baja por enfermedad común la empresa garantiza al trabajador, del primer al tercer día el 85% del salario bruto, del cuarto al octavo día el 95% y del noveno al último el 100%, excepto cuando por esta causa se produzca intervención quirúrgica y hospitalización, que entonces el complemento será también del 100% desde la fecha de ingreso hasta que finalice esa hospitalización.
En los casos de baja por accidente de trabajo y maternidad el abono será del 100% del salario bruto desde el primer día.
Se entenderá a tales efectos como salario la retribución bruta mensual que le corresponda percibir al trabajador en el momento de producirse la baja.
Las pagas extraordinarias se percibirán íntegramente, independientemente de que el trabajador estuviese en situación de IT por cualquier causa.
Ambas partes, establecen como fecha de efecto de dicha modificación el día 1 de octubre de 2004, con independencia de la fecha de publicación de la misma en el BOP».
Sin más asuntos que tratar, firman a continuación la representación de la empresa y el comité.
-Por la empresa: Manuel Rego Vecino.
-Por los trabajadores:
Jose Manuel Iglesias Iglesias.
Álvaro Parra Souto.
Mª Soledad Marcos Piñeiro.
Benedicto Carbajales Taboada.

