La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos que les ha llevado a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunión con su tierra de origen. La comunidad gallega está presente de esta manera no sólo en las cuatro provincias que constituyen la autonomía, sino también en la Galicia de la emigración, y en un tercer espacio intangible que comunica estos dos mundos galaicos que ya se ha dado en denominar la Galicia Universal.
La más que destacada presencia en el exterior de estas comunidades gallegas se traduce en una importantísima aportación de los naturales de Galicia y sus descendientes a todas aquellas sociedades en las que se instalaron, aportando como casi ningún otro colectivo en el mundo su trabajo y su capacidad para el óptimo desarrollo de las más diversas áreas de la actuación asociativa en los ámbitos asistencial, sanitario, formativo, recreativo y cultural.
Las colectividades, asociaciones, centros y agrupaciones constituidas y mantenidas por los gallegos en los cinco continentes continúan siendo un elemento imprescindible para la cohesión de los gallegos en el exterior, para su aportación beneficiosa a las comunidades y países que les acogen y, en fin, para su efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia.
En los últimos años las comunidades gallegas en el exterior están fortaleciendo la vitalidad de los centros prestigiando sus actividades y definiendo también su vocación de participar integralmente en la sociedad de su entorno.
El objetivo conjunto de las instituciones de las que se ha dotado Galicia y de las propias comunidades gallegas pasa por fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para alcanzar un mayor prestigio de
los gallegos y la más expresiva proyección de Galicia, de tal modo que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural y social y de las capacidades tan identificadoras de nuestras gentes e instituciones.
Por otra parte, la pluralidad de situaciones que se presentan en el campo asistencial, en los distintos países y comunidades que cuentan con un importante colectivo de gallegos de avanzada edad, exige medidas para casos concretos y determina una programación que deberá cuidar detalladamente ese tipo de cobertura y su aplicación, teniendo en cuenta, en todo momento, la cobertura que debe prestar el Gobierno del Estado a los españoles residentes en el exterior.
Es necesario profundizar en esa idea de colaboración establecida con nuestras entidades gallegas en el exterior, que tan importante papel desempeñan en la asistencia social, principalmente en aspectos sanitarios para los más necesitados. Será preciso, asimismo, un incremento en la atención a estos colectivos de gallegos de mayor edad que, en situaciones de crisis profundas, tienen dificultades para garantizar su cobertura asistencial o el pago de los servicios básicos para su subsistencia.
Muchas actividades de naturaleza cultural o asociativa son organizadas directamente por los centros, bien para cada uno de ellos o bien abiertas a la participación con los demás; todas ellas deben recibir el apoyo de la consellería. De especial significación para nuestras comunidades son aquellas acciones culturales que intentan mantener vivas las formas y tradiciones culturales de Galicia, su potenciación y la proyección de una expresividad propia, de la que todos pueden participar.
Los programas de naturaleza formativa inciden en el camino citado, obligándonos a dar respuestas positivas que aseguren la más amplia participación e integración de la juventud en la vida asociativa de nuestras comunidades.
La programación general de cursos, seminarios o talleres debe ser respaldada con la configuración de servicios permanentes en aquellos centros, zonas o áreas en los que la capacidad de actuación de nuestra comunidad lo permita, propiciando una mayor promoción de las acciones formativas e informativas dirigidas a jóvenes descendientes de gallegos, ya que estas favorecen la renovación y continuidad de nuestros centros, asegurando una opción de futuro. En este sentido, tiene una especial incidencia la puesta en funcionamiento de aulas abiertas y permanentes de formación y cultura de Galicia, y el mantenimiento de las existentes, garantizando así un proyecto integral de extensión cultural y de formación en las distintas especialidades y materias educativas.
En general, se establecen distintas acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho de las comunidades gallegas a participar en la vida cultural de Galicia, diseñadas en sintonía con las demandas e inquietudes manifestadas por el Consejo de Comunidades Gallegas como órgano representativo de las mismas, impulsando la difusión de sus actividades
y de las que se programan desde Galicia para ellas y para todos los gallegos del exterior.
Finalmente, se trata también de potenciar la difusión de la cultura y la realidad de Galicia en el exterior, a través de las diferentes formas y canales de comunicación.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
TíTULO I
Programa de ayudas a entidades gallegas en
el exterior para prestaciones de servicios
asistenciales a favor de emigrantes gallegos
Capítulo I
Objeto y finalidad de las ayudas
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de este programa es facilitar el acceso a servicios sanitarios, asistenciales o residenciales, de los emigrantes de origen gallego que lo necesiten y carezcan de la correspondiente cobertura y de medios económicos suficientes para afrontar su coste, mediante la concesión de subvenciones a entidades que presten tales servicios para sufragar en todo o en parte el gasto que del mismo se derive.
Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.
De acuerdo con el objeto del programa estas ayudas están dirigidas a:
1. Solventar las cuotas o aportaciones de personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otra forma, no tendrían acceso a la cobertura sanitaria o asistencial que prestan determinadas entidades gallegas del exterior.
2. Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de hogares diurnos dependientes de entidades gallegas del exterior. Por hogares diurnos se entenderá los lugares donde las personas mayores pueden realizar actividades lúdicas, recreativas o de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiéndoles envejecer en su entorno, permaneciendo en su hogar, o bien lugares que dispongan de un servicio de comedor en los que puedan recibir la comida del mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo socio-asistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Contribuir a la financiación del gasto derivado de servicios de acogida en viviendas compartidas, asistencia domiciliaria o programas extraordinarios de protección social-asistencial a los emigrantes gallegos, que presten las entidades gallegas.
4. Colaborar en el gasto que las entidades gallegas destinen a comida y/o transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en
centros asistenciales, con la finalidad de posibilitar el contacto diario entre ellos.
5. Colaborar en el gasto que las entidades gallegas destinen a la prestación de atenciones diversas ante situaciones de emergencia a los transeúntes gallegos que se acercan a estos centros en demanda de asistencia.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador, así como cualquier otra que preste servicios de carácter asistencial a los emigrantes gallegos carenciados a través de residencias para mayores, centros hospitalarios, programas específicos de beneficencia o atención a transeúntes de origen gallego.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 4º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Consellería de Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2005.
Con carácter extraordinario podrán ser atendidas aquellas solicitudes que se presenten fuera del citado plazo debido a la realización de actuaciones que por causas sobrevenidas no se pudieran prever antes del 28 de febrero de 2005, siempre que exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria destinada a estos fines.
Artículo 6º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden, suscrita por las personas que tengan la representación legal de la entidad solicitante.
b) En el caso de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2º se presentará programa o memoria en la que consten las actuaciones a realizar, el importe previsto a destinar a esta acción y el número de beneficiarios de origen gallego que se pretenda atender durante el año 2005.
c) En el caso del apartado 5 del artículo 2º, se acompañará una relación de los transeúntes de origen gallego atendidos durante el año 2004 e importe estimativo de gastos que se destinará a estas atenciones en el año 2005.
d) En todos los casos, declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
e) De solicitar el pago por transferencia, certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido aportada con anterioridad o se produjera algún cambio.
f) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no hubiese sido aportado con anterioridad.
Artículo 7º.-Criterios de valoración.
La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1. Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y número y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.
2. Número de residentes del centro o ingresados en el y presupuesto detallado del coste previsto.
3. Grado de necesidad de la actuación asistencial programada en relación con la situación del colectivo gallego al que va destinada.
Artículo 8º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año 2005.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, dentro del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar las acciones y los gastos efectivamente realizados, así como el nombre, apellidos, provincia gallega de origen, dirección y, en su caso, concepto y cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario. La citada certificación deberá ser conformada por la Consellería de Emigración.
b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución-para las mismas actuaciones para las que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrán acordarse pagos parciales o efectuar anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sujetos a los requisitos que en la citada normativa se establecen. El resto del importe se librará en el momento de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.
Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:
-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a
las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
-Si por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicación que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.
TÍTULO II
Programa de ayudas para realización de proyectos
formativos, culturales y actividades asociativas
en la Galicia exterior
Capítulo I
Objeto y finalidad de las ayudas
Artículo 12º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto potenciar la difusión de la cultura gallega en la Galicia de la diáspora mediante la concesión de ayudas destinadas a financiar, en todo o en parte, la celebración de actividades formativas, culturales y/o asociativas realizadas a favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
Artículo 13º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto referenciado, al amparo de este programa se podrán subvencionar, además de otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las actividades realizadas directamente por
las entidades gallegas a favor de la propia colectividad, referidas a:
1. Proyectos innovadores que, impulsados por una entidad o comunidad gallega y abiertos a otras comunidades o instituciones, traten de fomentar las relaciones entre la Galicia exterior y la Galicia territorial estableciendo contactos de carácter bilateral que permitan una rápida circulación de la información e iniciativas en las diferentes áreas de conocimiento: sociales, culturales, empresariales, académicas, etc.
2. Cursos, seminarios, giras y conferencias que propicien el fomento de la cultura y de la realidad de Galicia en el lugar de asentamiento de las comunidades gallegas y la formación y capacitación de los gallegos emigrados y de sus descendientes, y en especial los presentados coordinadamente y de forma efectiva por un conjunto significativo de la comunidad gallega asentada en un área determinada, bien a través de centros de referencia de la comunidad, o bien de uniones, federaciones o agrupaciones de centros.
3. Actos conmemorativos de efemérides gallegas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.
4. El funcionamiento de las aulas permanentes de formación y cultura de Galicia creadas en el seno de las comunidades gallegas a fin de garantizar un proyecto integral de extensión cultural y de formación en distintas especialidades y materias educativas, ocupacionales, artísticas, etc., abierto al conjunto de la comunidad gallega asentada en determinadas áreas geográficas o países con especial incidencia de población de origen gallega.
Los acuerdos o convenios reguladores de esta especialidad de servicios formativo-culturales podrán realizarse a lo largo del ejercicio en función del número, finalidad y actualidad de los cursos, talleres o programas a impartir, contenidos de especial dedicación o significación para Galicia, ámbito de incidencia, número de beneficiarios de las acciones programadas, y medios personales y materiales aportados por la propia entidad o conjunto integrado de entidades que solicitan la creación del aula permanente.
5. Tareas de información, asesoramiento y otras complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de carácter individual designados en aquellos países donde se constituya comisión de evaluación, según lo previsto en las correspondientes órdenes de ayudas y programas individuales.
6. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa, realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa presentación del programa correspondiente y cuenten con previa autorización por escrito de la Consellería de Emigración y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.
Artículo 14º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad
o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones, asociaciones sin fines de lucro y personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan para los fines señalados en el artículo 13º de la presente orden.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 15º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.
Artículo 16º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto, a la Consellería de Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2005.
Con carácter extraordinario podrán ser atendidas aquellas solicitudes que se presenten fuera del citado plazo debido a la realización de actividades que por causas sobrevenidas no se pudieran prever antes del 28 de febrero de 2005, siempre que exista crédito adecuado en la partida presupuestaria destinada a estos fines.
Artículo 17º.-Documentación.
Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones y ayudas objeto de esta convocatoria deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden, que podrá ir acompañada de una memoria explicativa del contenido individualizado y del coste previsto de las actividades para las que se solicita la subvención para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Consellería de Emigración.
En el caso de peticiones referidas a gastos de funcionamiento de aulas permanentes de formación y cultura de Galicia, las entidades interesadas deberán presentar, unido al modelo normalizado de solicitud, un proyecto que incluya memoria justificativa o programa detallado de las acciones a ejecutar a lo largo del ejercicio y presupuesto de los gastos previstos.
b) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
c) De solicitar el pago por transferencia, certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido aportada con anterioridad o se produjera algún cambio.
d) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no hubiese sido aportado con anterioridad.
Artículo 18º.-Criterios de valoración.
La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
-La necesidad y utilidad de las acciones formativas, culturales o sociales que se van a desarrollar.
-El colectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural.
-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención, atendiendo los programas realizados y debidamente justificados en los dos últimos ejercicios.
Artículo 19º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido
el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 20º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año 2005.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, antes de la finalización del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:
a) Informe detallado de las actividades efectivamente realizadas en ejecución de la memoria presentada que justifiquen la subvención concedida.
b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las actividades subvencionadas.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución-para las mismas actividades para las que se ha concedido la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
La documentación presentada por las comunidades gallegas deberá ser firmada por el secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, y por los solicitantes en los demás casos, conformándose en todo caso, por la Consellería de Emigración.
No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrán acordarse pagos parciales o efectuar anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sujetos a los requisitos que en la citada normativa se establecen. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.
Artículo 21º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:
1. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
2. Si por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.
TÍTULO III
Programa de acciones informativas en la
Galicia exterior
Capítulo I
Objeto y finalidad de las ayudas
Artículo 23º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc., que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folclore, etc., además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno, mediante la concesión de subvenciones a la financiación total o parcial de su coste.
Artículo 24º.-Finalidad de las ayudas.
Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa, entre otras, acciones tendentes:
1. A la edición y difusión periódica de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés general, así como a la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las entidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.
Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión, número de ejemplares, calidad y coste de la edición.
2. A la conexión de las entidades gallegas a internet, posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.
3. A la conexión de las entidades gallegas a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.
4. Al mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior creadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, así como de oficinas de información juvenil que pudieran crearse en colaboración con la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en función del diseño, el modelo, y contenido que se establezca, en las entidades gallegas que se determine en función de su idoneidad y ubicación. A estos efectos, se podrán establecer los acuerdos o convenios que se estimen oportunos.
Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.
5. A la distribución a las comunidades gallegas y a las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos o convenios con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.
Los acuerdos o convenios previstos en este apartado podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.
Artículo 25º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 26º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.
Artículo 27º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Consellería de Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela. A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem
bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2005.
Artículo 28º.-Documentación.
Para las actuaciones previstas en los números 1, 2 y 3 del artículo 24º, la documentación deberá estar integrada por:
a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo III de esta orden, a la que podrán adjuntarse una memoria explicativa del contenido individualizado y del coste de las acciones para las que se solicita la subvención que favorezca una mejor valoración de la ayuda, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 24º.
b) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma acción para la que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
c) De solicitar el pago por transferencia, certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido aportada con anterioridad o se produjera algún cambio.
d) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no hubiese sido aportado con anterioridad.
Artículo 29º.-Criterios de valoración.
La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios señalados en el artículo 24º de esta orden.
Artículo 30º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en
el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 31º.-Justificación y pago.
1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año 2005.
2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, antes de la finalización del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:
a) Informe detallado de las acciones efectivamente realizadas en ejecución de la memoria presentada que justifiquen la subvención concedida.
b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la ejecución de las acciones subvencionadas.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución-para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
La documentación presentada por los beneficiarios, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y por los solicitantes en los demás casos, conformándose en todo caso por la Consellería de Emigración.
No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrán acordarse pagos parciales o efectuar anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sujetos a los requisitos que en la citada normativa se establecen. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.
Artículo 32º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:
-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Contas y del Tribunal de Cuentas.
-Si por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente non atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.
-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
Artículo 33º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden.
Para realizar las citadas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden prestarán toda la colaboración que les sea requerida.
Segunda.-La Consellería de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación, original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las con
diciones exigidas para las diferentes ayudas previstas en esta orden.
Tercera.-El conselleiro de Emigración podrá, en el caso de que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Esta ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos establecidos en esta orden.
Cuarta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Quinta.-Las subvenciones contempladas en los programas a los que se refiere la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.213-A-480.0.-Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983. El crédito inicialmente otorgado para estas finalidades es de 1.453.239 A sin perjuicio de las modificaciones que legalmente se puedan efectuar a lo largo del ejercicio.
La concesión de las ayudas y subvenciones estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que le pudieran ser concedidas para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción a llevar a cabo por el beneficiario.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.
Aurelio D. Miras Portugal
Conselleiro de Emigración

