DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2005 Pág. 567

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 30 de diciembre de 2004 por la que se regulan programas de ayudas y subvenciones de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2005.

La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, y política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede, a través de esta orden establecer el marco normativo al que habrán de ajustarse en el ejercicio de 2005 las ayudas y subvenciones que posibiliten a nuestras comunidades gallegas la actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, etc. que estatutariamente les son propios y que contribuyen a la cobertura general de centenares de miles de gallegos residentes en el exterior que participan de la vida asociativa de estas comunidades, o de la actividad que éstas realizan.

Para lograr la modernización de las citadas estructuras asociativas y su adaptación a las nuevas circunstancias por las que atraviesa la emigración gallega, se establecen medidas de impulso para la adecuación de estructuras y medios acordes con las necesidades de cooperación e integración de esfuerzos, que contribuyan en el futuro a asegurar la presencia, los servicios, el patrimonio y

la fuerza en la proyección cultural e identidad propia de nuestra comunidad gallega en el exterior.

Tendrán la consideración de prioritarios aquellos proyectos que supongan una integración de tipo funcional o de carácter jurídico entre distintas comunidades gallegas, y que estén orientadas a la mejora de la atención a los gallegos residentes en un área geográfica determinada, evitando la dispersión y fragmentación en la prestación de servicios y en la aplicación de los recursos disponibles.

El objetivo esencial de estas subvenciones será atender los colectivos más necesitados o de mayor edad dentro de nuestra población emigrante, en especial en lo que se refiere a ciertas áreas geográficas y a países en los que las comunidades gallegas poseen instalaciones de servicios sanitarios y asistenciales dirigidas a las personas de mayor edad. Sin embargo, para lograr un fortalecimiento de la galleguidad universal es preciso la integración de gente joven de primera, segunda y tercera generación en la vida asociativa de la Galicia exterior, como elemento de pervivencia del denominado tercer ámbito que consideramos una oportunidad única para Galicia.

Se establecen específicamente ayudas para equipamiento de las comunidades con medios avanzados de intercomunicación e informatización, que serán completados con la entrada en funcionamiento de un portal de la emigración interactivo en internet que integre y ofrezca nuevos servicios a las Comunidades Gallegas en el exterior.

De igual manera, se atienden los proyectos de remodelación y ampliación, así como la modernización

estructural, la renovación de equipamientos, el incremento de los medios instrumentales, la incorporación de nuevas tecnologías y, conforme a la exigencia de los tiempos, la dotación de sistemas de información y de comunicación ajustados a las técnicas vigentes. Asimismo, requieren ayuda y apoyo la promoción por las comunidades gallegas de nuevos proyectos, especialmente de carácter asistencial.

Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

TÍTULO I

Programa de ayudas a entidades asociativas de

emigrantes gallegos en el exterior para la

rehabilitación de instalaciones y para la

promoción de nuevos proyectos

Capítulo I

Objeto y finalidad de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este programa es contribuir a la mejora de las instalaciones de las comunidades gallegas en el exterior, mediante la concesión de ayudas destinadas a la financiación, en todo o en parte, de las inversiones que éstas realicen en obras de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos, preferentemente de carácter asistencial, durante el ejercicio de 2005.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

De acuerdo con el objeto, la finalidad de estas subvenciones es la siguiente:

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean instalaciones físicas propias para su necesario mantenimiento o rehabilitación. Las ayudas se destinarán a conseguir la mejora, conservación o acondicionamiento de las instalaciones de las entidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, sociales, culturales, educativos, deportivos, etc. destinados a sus asociados cuidando, en su caso, que atraigan la atención de los más jóvenes y contribuyan a su integración e identificación con las entidades, propiciándoles un auténtico sentimiento de pertenencia a la propia institución.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan instalaciones físicas propias y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socioculturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de instalaciones físicas propias y no tengan posibilidad de afrontar su adquisición, pero que necesiten realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos, preferentemente de carácter asistencial o de asistencia

social, tales como residencias, centros hospitalarios, centros de día, nuevos servicios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados.

5. Prestar ayuda a las entidades gallegas que atienden específicamente a los mayores, para que puedan acondicionar locales dentro de sus instalaciones, con el objetivo de habilitar hogares diurnos, con servicio de cafetería y comedor, donde los gallegos emigrantes de mayor edad puedan realizar actividades de convivencia, de terapia ocupacional, o de carácter lúdico, recreativo o cultural.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 4º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto, a la Consellería de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2005.

Artículo 6º.-Documentación.

Las solicitudes deberán de presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo I de esta orden, y podrán ir acompañadas de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios, así como de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria descriptiva de las obras a realizar, donde figure además la justificación de los extremos contemplados en los distintos apartados del artículo 7º de esta orden, en cuanto a su incidencia en los servicios que las entidades solicitantes vienen prestando a la comunidad.

b) Presupuesto detallado del coste de las obras para las que se solicita la ayuda.

c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

d) De solicitar el pago por transferencia, certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido aportada con anterioridad o se produjese algún cambio.

e) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no hubiese sido aportado con anterioridad.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. En la valoración de necesidades de actuaciones propuestas se considerarán prioritarios los proyectos presentados que tengan como finalidad justificada la integración institucional o funcional de medios entre distintas comunidades gallegas a favor de una mejor atención del conjunto de los gallegos de su área, evitando la dispersión de medios y recursos en la prestación de servicios a la comunidad.

2. Los servicios destinados por la entidad gallega a asociados y emigrantes gallegos en general durante los tres últimos ejercicios en función de su naturaleza socio-asistencial, de integración de la juventud, cultural y asociativa, por este orden.

3. Finalidad social de la acción y número previsto de beneficiarios en relación con el presupuesto total que supone la actuación de rehabilitación o el nuevo proyecto promovido.

4. Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

Artículo 8º-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Justificación y pago.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada durante el año 2005.

2. Previo al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, dentro del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno de su presidente, en la que conste la descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención -mejora, conservación, acondicionamiento de instalaciones, promoción de nuevos proyectos, etc.- y el importe invertido en la moneda del país en que esté ubicada la entidad, así como su equivalencia en euros, en su caso.

b) Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por la entidad en la ejecución de las obras subvencionadas. Estas facturas deberán presentarse bien en documento original, o bien en fotocopia debidamente cotejada por el secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas- tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Para las entidades radicadas en España, previo al cobro del importe de la ayuda se deberá acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con la comunidad autónoma, y estatales en su caso, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Una vez resuelto el expediente, podrán efectuarse pagos parciales o bien autorizarse anticipos de pagos hasta la cuantía máxima prevista en el art. 29.5 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y para subvenciones de capital en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con los requisitos que en los mismos se establecen. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a

las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión del cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las obras subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el articulo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Título II

Programa de ayudas a entidades asociativas de

emigrantes gallegos en el exterior para la mejora

de dotaciones y equipamientos.

Capítulo I

Objeto y finalidad de las ayudas

Artículo 12º.-Objeto.

El objeto de este programa es contribuir a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades de emigrantes gallegos en el exterior, mediante la concesión de ayudas destinadas a la financiación, en todo o en parte, de las inversiones que éstas realicen con destino a:

a) Dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc., en beneficio de sus asociados gallegos.

b) Adquisición de equipos tecnológicos que contribuyan a mejorar las comunicaciones de las entidades gallegas con Galicia y entre ellas mismas, posibilitando un eficiente flujo de información. También se apoyará la agilización de la gestión interna de las entidades con la dotación de equipos informáticos.

c) Adquisición de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos de folclore.

Artículo 13º.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es la siguiente:

1. Apoyar a las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades socio-asistenciales destinadas a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad:

-Mediante el apoyo económico en la adquisición de medios actualizados que mejoren la comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

-Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de equipos de comunicación en línea y de videoconferencias así como de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

-Subvencionando la adquisición de equipos informáticos por las entidades gallegas con la finalidad de modernizar su gestión interna, la conexión a Internet y la comunicación por correo electrónico, permitiendo, asimismo, el acceso a bases de datos que posibiliten el conocimiento, en general, y el acercamiento y difusión de la realidad de Galicia, en particular.

-Subvencionando las inversiones de carácter inmaterial y específicamente destinadas a la creación de páginas web que permitan una mayor información y acceso a los servicios de la entidad.

3. Apoyar a las comunidades gallegas que necesitan dotar sus sedes de equipamientos, mobiliario, equipos tecnológicos, etc., o a sus grupos culturales de instrumentos musicales, vestuario o material, para atender sus fines propios mediante la realización de actividades asistenciales, educativas, culturales y sociales.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 15º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 16º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Consellería de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2005.

Artículo 17º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo II de esta orden, y podrán ir acompañadas de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios, así como de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se haga constar los motivos o la necesidad de los equipamientos.

En los supuestos de los puntos a) y b) del artículo 12º de este programa, las solicitudes de ayuda por un importe del gasto superior a 3.000 euros, se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipamientos objeto de subvención.

b) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para las adquisiciones para las que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

c) De solicitar el pago por transferencia, certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido aportada con anterioridad o se produjese algún cambio.

d) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no hubiese sido aportado con anterioridad.

Artículo 18º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Para las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del artículo 12º, finalidad social de la actuación programada y número previsto de beneficiarios directos en relación con los servicios socio-asistenciales, de integración de la juventud, culturales y asociativos que viene prestando la entidad.

2. En el supuesto del apartado c) del artículo 12º, número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

3. Presupuesto total que suponga los equipamientos que se pretenden adquirir.

Artículo 19º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación

de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20º.-Justificación y pago.

1. Los equipamientos subvencionados deberán ser adquiridos durante el año 2005.

2. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, dentro del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, en la que consten las adquisiciones realizadas de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario, de comunicación, de informática, de carácter inmaterial destinados a la creación de páginas web, de mobiliario, etc. en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención, así como el importe invertido, en la moneda del país en que esté ubicada la entidad, y su equivalencia en euros, en su caso.

b) Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por la entidad referidas a las adquisiciones efectuadas en ejecución de la finalidad para la que se concedió la subvención. Estas facturas deberán presentarse bien en documento original o bien en fotocopia debidamente cotejada por el secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para la adquisición de los mismos equipamientos, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Para las entidades radicadas en España, previo al cobro del importe de la ayuda se deberá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente en sus

obligaciones tributarias con la comunidad autónoma, y estatales en su caso, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Una vez resuelto el expediente, podrá efectuarse pagos parciales o bien autorizarse anticipos de pagos hasta la cuantía máxima prevista en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y para subvenciones de capital en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con los requisitos que en los mismos se establecen. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 21º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

- Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente, las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

-Si por cualquier motivo la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la adquisición de los equipamientos subvencionados, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden.

Para realizar las citadas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

Segunda.-La Consellería de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas para las diferentes ayudas previstas en esta orden.

Tercera.-El conselleiro de Emigración podrá, siempre que la naturaleza y la tramitación presupuestaria lo permita, ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Esta ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos consignados en esta orden.

Cuarta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones en favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Quinta.-Las subvenciones contempladas en los programas a los que se refiere la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.213A.780.0.-Dotación y rehabilitación de centros. El crédito inicialmente destinado para estas finalidades es de 1.954.733 A sin perjuicio de las modificaciones que legalmente puedan efectuarse a lo largo del ejercicio.

La concesión de las ayudas y subvenciones estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción a llevar a cabo por el beneficiario.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración