La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos, que los llevó a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunicación con su tierra de origen, reconociéndoles el derecho a participar de la vida social y cultural de Galicia.
El Decreto 274/2004, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración, atribuye a esta las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, y política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.
En el ámbito de el ejercicio correspondiente al 2005 está previsto publicar una orden que regule los programas de ayudas y subvenciones para la promoción asistencial, social, cultural e informativa de las comunidades de gallegos en el exterior, mediante la concesión de subvenciones a las entidades gallegas que presten servicios sanitarios, asistenciales o residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos.
Es necesario ahora darle continuidad a las líneas de acción que dan respuesta a las situaciones con
cretas de necesidad que afectan a los gallegos residentes en el exterior, a fin de contribuir en el bienestar social y la calidad de vida de todos los gallegos allí donde se encuentren.
La situación general de nuestra colectividad, que continúa sometida en la actualidad a las profundas crisis que están atravesando algunos de los países de asentamiento en Iberoamérica, hacen aconsejable el establecimiento de programas de ayudas asistenciales individuales, de carácter social, dirigidas a los propios emigrantes gallegos y a sus familias que se encuentren en situación de precariedad económica y carezcan de cobertura adecuada para cubrir sus necesidades básicas.
La inquietud y sensibilidad de la comunidad gallega se manifiesta en este ejercicio con la aplicación de los créditos que resulten aprobados para este fin en el programa 213-A (Acciones a favor de las comunidades gallegas) que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, así como en el interés manifestado por las diputaciones provinciales de Galicia en colaborar y coordinar, con la Consellería de Emigración, programas que contribuyan a mejorar la situación de sus vecinos que residen fuera de Galicia, y en especial, de aquellos que sufren dificultades acusadas en determinados países de Iberoamérica, particularmente en Argentina.
De este modo, la Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña, Ourense y Pontevedra, en
su función de apoyo a los municipios correspondientes, tienen la previsión de sumar esfuerzos financieros y coordinar políticas atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos destinados al apoyo social de los emigrantes, por lo que los créditos reservados en la aplicación presupuestaria 17.02.213.A.480.0 de la Consellería de Emigración para estos fines podrán verse incrementados con las aportaciones de las diputaciones provinciales interesadas.
Las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Por todo ello y desde los principios y objetivos expuestos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Programa de ayudas asistenciales individuales a emigrantes gallegos.
Artículo 1º.-Objeto y características.
El objeto de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a las persoas de origen gallego y a sus familias, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamento y atención socio-sanitaria.
Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y a la de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que esta sea en el extranjero.
Artículo 2º.-Requisitos generales de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas las personas de origen gallega que cumplan y acrediten documentalmente, los requisitos generales que a continuación se señalan:
2.1. Tener su lugar de residencia en los países iberoamericanos o, en los casos de especial gravedad, en cualquier lugar en el extranjero.
2.2. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta, siempre que no cubran sus necesidades básicas. La comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 12º, fijará, en cada país el límite máximo de ingresos personales y familiares, según el supuesto de ayuda que, en cualquier
caso, serán inferiores al equivalente al importe de las pensiones no contributivas en España referidas al 2005.
2.3. Las ayudas asistenciales individuales son incompatibles con la percepción de las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas en el Real decreto 728/1993, de 14 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de los emigrantes españoles, salvo en los casos establecidos en el número 2 del artículo 4º y en el artículo 5º de esta orden.
2.4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el siguiente artículo, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que en el se señalan.
Artículo 3º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para naturales de Galicia, menores de 65 años.
Podrán solicitar estas ayudas los naturales de Galicia que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales previstos en el artículo 2º y aquellos específicos que se señalan para cada uno de los siguientes supuestos:
3.1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente:
3.1.1. Tener menos de 65 años de edad, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.2. Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
3.2. Ayudas para paliar una situación de paro generalizado en la unidad familiar:
3.2.1. Ser menor de 65 años, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.2. Estar la unidad familiar en situación de paro generalizado, situación que debe de abarcar necesariamente al solicitante y a su cónyuge.
Artículo 4º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para naturales de Galicia, mayores de 65 años.
Podrán solicitar estas ayudas los naturales de Galicia que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales del artículo 2º y aquellos específicos que se señalan para cada uno de los siguientes supuestos:
4.1. Ayudas para la cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado:
4.1.1. Tener cumplidos 65 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.2. Padecer una enfermedad crónica o grave, que requiera de un tratamiento farmacológico de coste elevado y carezca de la correspondiente cobertura.
4.2. Ayudas para facilitar a los emigrantes en situación de dependencia el acceso a cuidados de terceros, con asistencia domiciliaria y atención en el hogar, mediante la correspondiente contraprestación económica.
4.2.1. Tener cumplidos 65 años de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
4.2.2. Padecer una situación de dependencia física o psíquica que les haga precisar de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.
4.2.3. Ser perceptor de las pensiones asistenciales por ancianidad.
Artículo 5º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para naturales de Galicia en casos de infortunio familiar:
Podrán solicitar estas ayudas los cabezas de familia naturales de Galicia que cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales previstos en el artículo 2º y estén en alguno de los siguientes supuestos:
5.1. Estar el solicitante, cónyuge e hijos padeciendo una enfermedad grave con necesidad de atención urgente o en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o enfermedad congénita invalidante y carezca de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.
5.2. Que hayan sucedidos hechos extraordinarios, de carácter puntual, que afecten gravemente a la cobertura de la necesidad básica de vivienda tales como inundación, incendio, desalojo e infravivienda.
Artículo 6º.-Supuestos de ayuda y requisitos específicos para hijos de gallegos.
Podrán solicitar las ayudas para paliar situaciones de necesidad en casos de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o enfermedad congénita invalidante, los hijos de naturales de Galicia que no puedan ser atendidos por éstos debido a su fallecimiento y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 2º y los siguientes específicos:
6.1. Ser huérfano de natural de Galicia. En el caso de incapacidad podrá presentar la solicitud su tutor.
6.2. No poseer cobertura médica y asistencial suficiente.
6.3. Ser menor de 40 años de edad.
6.4. Estar en alguna de las tres situaciones siguientes:
-De gran invalidez.
-De incapacidad permanente absoluta.
-Enfermidad congénita invalidante.
Artículo 7º.-Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de un importe mínimo de trescientos euros. Además, en los supuestos previstos en el artículo 5º, dicha cuantía será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8º.-Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.
Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de este ejercicio, previstas para esta finalidad.
Artículo 9º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.
Artículo 10º.-Lugar y plazo de presentación.
1. Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en la Consellería de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.
Para la presentación telemática de las solicitudes los interesados deberán poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
No obstante, los interesados que no tengan ese certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a los centros coordinadores que se señalan a continuación, donde hay personas habilitadas al efecto.
-En Argentina:
Oficina Delegada de la Consellería de Emigración en el Centro Gallego de Buenos Aires.
En Brasil:
Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador -Bahía.
-En Cuba:
Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.
-En Uruguay:
Casa de Galicia de Montevideo.
Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.
-En Venezuela:
Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
En este caso, la utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona habilitada del centro coordinador del que se trate para que proceda a la remisión de su solicitud vía telemática. Esa autorización se podrá hacer constar en el modelo de solicitud correspondiente a este programa.
2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 28 de febrero de 2005 salvo las correspondientes al artículo 5º que podrán presentarse en la época del año en la que se produzca la contingencia, junto con un informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 11º.-Documentación.
1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo normalizado del anexo I de esta orden. En el caso de que los solicitantes previstos en el artículo 6º sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre o madre o tutor de aquél.
En el modelo de la solicitud se incluye una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Documentos en los que consten los ingresos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con él:
-Último recibo de cada jubilación o pensión percibida incluso las que provengan de otro país.
-Último recibo de cada salario percibido.
-En el caso de trabajadores por cuenta propia o que realicen trabajos esporádicos: declaración jurada de puño y letra en la que se indique el origen de los ingresos y la cuantía anual recibida el año anterior.
-Impuesto inmobiliario o contribución urbana relativa a las propiedades de los miembros de la familia del solicitante. En otro caso, recibo del alquiler.
c) Fotocopia del pasaporte español o documento de identidad en el que consten sus datos personales.
d) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.
2. Además, para cada caso concreto deberán completar la documentación aportando:
2.1. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 3º.1:
a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo II, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de la salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de las mencionadas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en los que éstas existan. Podría admitirse un certificado médico en un modelo distinto del anexo II, siempre que cumpliese lo anteriormente
señalado y del se pudiese extraer objetivamente los mismos datos que aparecen en el modelo normalizado.
2.2. Para los casos de paro generalizado en la unidad familiar previstos en el artículo 3º.2:
a) Justificantes de la situación de paro, con indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia y de su cónyuge, así como del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que están en esa situación.
b) Justificación de no estar en activo laboralmente para los miembros de la familia que estén en esa situación.
2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 4º.1:
a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, en los mismos términos que el descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo.
b) Justificación de gastos mensuales en medicinas efectivamente abonados por el solicitante.
2.4. Para los casos de acceso a cuidados de terceros previstos en el artículo 4º.2:
a) Documentación que pruebe que en la actualidad es perceptor de una pensión asistencial por ancianidad reconocida por la Administración del Estado.
b) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que el descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo y otros justificantes que puedan servir como comprobantes del grado de dependencia de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria.
2.5. Para los casos de infortunio familiar previstos en el artículo 5º:
a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que el descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo para los casos recogidos en el artículo 5º.1, y otros justificantes que puedan servir como comprobantes de las circunstancias.
b) Justificantes que puedan servir como comprobantes de las circunstancias recogidas en el artículo 5º.2.
2.6. Para los casos que concierne a huérfanos de natural de Galicia previstos en el artículo 6º:
a) Documentación justificativa de su condición de huérfano de natural de Galicia.
b) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo VI, en los mismos términos que el descrito en el apartado 2.1º a) de este mismo artículo y otros justificantes que puedan servir como comprobantes de las situaciones descritas en el artículo 6º.4.
Artículo 12º.-Tramitación.
Los centros gallegos podrán comprobar que las solicitudes están completas y correctamente cubiertas, coordinando con los solicitantes su envío.
En cada uno de los países en que existan centros coordinadores la Consellería de Emigración podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la cual estarán, asimismo, representados los centros gallegos en función del número de solicitudes presentadas por los residentes en su área de influencia y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo, podrán asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.
De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 60 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de la relación provisional de personas seleccionadas, que tendrá valor de propuesta de selección y se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, si es el caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, a la Consellería de Emigración que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria
a los interesados y a los centros coordinadores, que se expondrá públicamente en los tablones de anuncios.
De no constituirse la mencionada comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.
Artículo 13º.-Criterios de valoración.
Teniendo en cuenta el crédito disponible para este programa se elaborará la relación provisional de personas seleccionadas, aplicando los criterios y la graduación de este que a continuación se señalan:
1. En el caso del artículo 3º.1:
a) Grado de autonomía: autoválido o con dependencia de terceros para sus necesidades básicas.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Gastos médico/farmacéuticos: normales o altos.
2. En el caso del artículo 3º.2:
a) Incidencia de paro en relación con el número de miembros de la unidad familiar: alto o muy alto.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Edad del solicitante: media o alta.
3. En el caso del artículo 4º.1:
a) Gasto farmacéutico: elevados o muy elevados.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Edad del solicitante: avanzada o muy avanzada.
4. En caso del artículo 4º.2:
a) Grado de dependencia de terceros: media o alta.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Edad del solicitante: avanzada o muy avanzada.
5. En caso del artículo 5º:
a) Grado de infortunio: alto o muy alto.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Evaluación de la necesidad: alta o muy alta.
6. En el caso del artículo 6º:
a) Gravedad de la situación de la enfermedad/incapacidad/invalidez: media o alta.
b) Ingresos económicos: insuficientes o muy insuficientes.
c) Grado de dependencia de terceros: media o alta.
A los efectos de graduación de los criterios señalados en este artículo deberán tenerse en cuenta los informes socio ambientales elaborados por los trabajadores sociales realizados a través de entidades asistenciales gallegas y españolas y otros informes realizados, en su caso, para el desarrollo de programas asistenciales.
Artículo 14º.-Resolución.
1. Dada la especificidad del programa y para una mejor operatividad y eficacia, se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración la resolución de la concesión o denegación de las ayudas que se convocan en esta orden.
2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.
3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposi
ción ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta orden quedan obligados a:
-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 16º.-Modificación de la resolución, concesión y revocación.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las que se solicitó la ayuda, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de la revocación que corresponda.
Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden.
Para realizar las citadas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden, así como las entidades citadas en ella, prestarán toda la colaboración que les sea requerida.
Segunda.-La Consellería de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para las ayudas previstas en esta orden.
Tercera.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en esta orden mediante resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Cuarta.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resultasen aprobados los créditos del programa 213-A (Acciones a favor de las comunidades gallegas) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Quinta.-Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.213-A.480.0.-Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983. El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de 800.000 euros. El citado importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que puedan producirse en la citada aplicación o bien por generaciones de crédito originadas por aportaciones de las diputaciones provinciales de Galicia que tengan por finalidad a atención socio-sanitaria de gallegos residentes en Iberoamérica.
La concesión de las ayudas estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2004.
Aurelio D. Miras Portugal
Conselleiro de Emigración
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

