DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2005 Pág. 837

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 10 de enero de 2005 por la que se dispone el cumplimento de la sentencia 551/2004, de 24 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anula la disposición adicional segunda del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, de fecha 24 de junio de 2004, en el recurso contencioso-administrativo número 02/0004171/2001, interpuesto por José Rodríguez Fariñas contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de obtención de guía de circulación y autorización de explotación de máquinas tipo B.

En consecuencia, esta consellería, de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 de la Constitución española, 17 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en el artículo 107 de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dispone la publicación de la decisión en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento y cumplimento en sus mismos términos.

La parta dispositiva de dicha sentencia de 24 de junio de 2004, contiene el siguiente pronunciamiento:

Fallamos: estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Rodríguez Fariñas, contra la desestimación presunta de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local del recurso de alzada contra la desestimación por silencio de solicitud para obtención de guías de circulación y autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar tipo B, anulamos la disposición adicional segunda del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y condenamos a la Administración demandada a que proceda de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia. No se hace imposición de costas.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2005.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA