Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Cariño (código convenio 1504182), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 27-4-2004, complementado el 29-11-2004 y suscrito por la parte económica por el Ayuntamiento de Cariño y por la parte social por los delegados de personal el día 10-3-2004 y ratificado por el Pleno de la Corporación el día 3-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de diciembre de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del Personal laboral
del Ayuntamiento de Cariño
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación al personal.
Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal laboral que
preste servicios en el Ayuntamiento de Cariño, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia, servicio o número de trabajadores que lo atienden considerándose a tal efecto el ayuntamiento como única unidad de trabajo. Excepto el personal directivo y de libre designación que pudiera nombrarse.
Artículo 2º. Ámbito de vigencia temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado por el pleno, el día que sea publicado en el BOP de A Coruña.
2. Este convenio colectivo tendrá una duración de un año, prorrogándose anualmente de forma automática hasta que no se proceda a su modificación total o parcial y tendrá efectos desde el 1-1-2004.
3. Podrán formularse denuncias de rescisión o revisión, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha señalada para la finalización de su vigencia.
Artículo 3º. Condiciones más beneficiosas.
1. Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición, cualquiera que sea su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica y globalmente sean superiores a las del presente convenio colectivo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal laboral, por decisión de la mayoría de los mismos.
2. Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores del ayuntamiento de cualquiera de los beneficios establecidos en este convenio. Se tachará de nulidad, entendiéndose como no dispuesto y sin ningún efecto, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 4º. Comisión de seguimiento y interpretación.
1. Se creará una comisión paritaria mixta de seguimiento, interpretación, control y desarrollo del convenio, que entenderá de su aplicación.
2. Esta comisión será competente para la interpretación y seguimiento del desarrollo de todo lo establecido en este convenio y anexos, así como para el estudio de todas las materias que incidan en las condiciones socio-económicas de los trabajadores de este ayuntamiento.
3. La comisión paritaria mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del acuerdo.
4. Estará compuesta por tres miembros nombrados por la corporación en su representación y tres miembros en representación del personal laboral.
5. En el caso de imposibilidad de asistencia de cualquiera de los miembros de la comisión de control, interpretación y seguimiento, podrán nombrar a personal que lo sustituya. Asimismo cada parte podrá llevar una persona, según el tema a tratar, en calidad de asesor, con voz pero sin voto.
6. La comisión se reunirá siempre que lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría entre las dos partes y serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como en el tablón de personal.
8. Los acuerdos de la comisión serán vinculantes, siempre y cuando el tema no sea materia reservada específicamente al Pleno de la Corporación que en este caso será el órgano competente. Cuando sea así la comisión enviará la propuesta pertinente para ser estudiada en la comisión informativa correspondiente como paso previo para tratarla en el Pleno del Ayuntamiento.
9. Las discrepancias de la interpretación serán resueltas por el arbitraje de la persona nombrada por ambas partes.
Artículo 5º. Derechos.
1. Los derechos del personal laboral serán los establecidos en la legislación vigente con las particularidades que se establecen en el presente convenio.
2. Mención expresa merece el derecho (así como el deber) de emplear el gallego, tanto en el habla como en la escritura, por parte de los trabajadores y el deber del ayuntamiento de facilitar la formación en este campo.
3. En los casos en los que el presente convenio se refiera a derechos del/la cónyuge del/la trabajador/a, se entenderá por tal a la persona ligada al trabajador/a de forma permanente, por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso se deberá acreditar con el certificado de convivencia de un mínimo de dos años a los efectos oportunos.
Capítulo II
Régimen y organización del trabajo
Artículo 6º. Calendario laboral.
1. El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias de este ayuntamiento y con las que se indican en este convenio.
2. Se establece que los días 24 y 31 de diciembre, las festividades de carácter local que apruebe el ayuntamiento, el Sábado Santo, y el 22 de mayo día de Santa Rita, patrona de los trabajadores de la Administración local, serán no laborales y remunerados.
Artículo 7º. Períodos laborales.
1. Período laboral normal: corresponde al trabajo efectuado entre las siete de la mañana y las diez de la noche, de lunes a sábado, en las horas de jornada que corresponda a cada servicio.
2. Período laboral nocturno: corresponde al efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
3. Período laboral festivo: corresponde al trabajo efectuado entre las diez de la noche de la víspera y las 22 horas de cada domingo o festivo.
4. Período laboral extra: corresponde al trabajo efectuado fuera de las horas de trabajo normal de cada trabajador, y no sea período nocturno ni festivo.
Artículo 8º. Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo se establece en 1.665 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a 37,5 horas semanales de media.
2. Trabajo a turnos. En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estas se efectuarán mediante la rotación entre distintos turnos de todos los trabajadores afectados del servicio. Dicho reparto equitativo de turnos se cuidará especialmente en trabajos de días festivos y nocturnos. Salvo circunstancias especiales, entre el final de un turno y el comienzo del siguiente mediará como mínimo 12 horas.
3. En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de penosidad o dificultad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.
4. Tendrán preferencia a la adaptación de su horario de trabajo para asistir a las clases, tutorías o seminarios, aquellos trabajadores que realicen cursos de formación relacionados con la actividad municipal, organizados por universidades, escuelas de Administración pública, y otros organismos o entidades de Administración sobre régimen local.
5. La alteración de la jornada o del horario, de algún trabajador o grupo de ellos, que pueda plantearse en el futuro, se estudiará en la comisión de seguimiento, y la solución estará inspirada en los principios de justicia y equidad, relacionando los aspectos inherentes a la jornada con la retribución económica. La comisión podrá adoptar un acuerdo definitivo o facultar al jefe de personal para que acuerde éstos aspectos con los trabajadores afectados.
6. Cuando el trabajador se desplace por razones de servicio fuera de los límites del ayuntamiento, se le aplicarán las dietas establecidas en la normativa vigente, fuera de horas de trabajo en comisión de servicios y siempre por mandato del alcalde o concejal de servicio.
7. La utilización de vehículo propio voluntariamente para la realización de desplazamientos por razones exclusivamente de servicio contará con la retribución que marque la ley.
Artículo 9º. Horarios laborales.
1. Personal de oficinas municipales: de lunes a viernes de 7.30 a 15.00 horas.
2. Personal de obras y servicios: de lunes a viernes de 7.30 a 15.00 horas.
3. Personal del servicio de limpieza de vías: de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y sábados de 9.00 a 11.30 horas.
4. Personal de recogida de basura: de lunes a sábado de 6.00 a 12.15 horas.
5. Servicio de ayuda a domicilio: de lunes a sábado de 9.00 a 14.00 horas.
6. Los horarios de los trabajadores que no figuran en los grupos anteriores, serán los que para cada caso fije el contrato.
7. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto al calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los trabajadores.
8. Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se reducirá el tiempo de trabajo en una hora diaria para los trabajadores que tengan jornada completa.
Artículo 10º. Descansos.
1. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio, como mínimo, que será por regla general medio día del sábado y domingo, excepto del personal sujeto a horario especial.
2. Durante la jornada laboral se dispondrá de un tempo de hasta veinte minutos para hacer una pausa o alto en el trabajo.
3. Los trabajos monótonos o ante pantallas de visualización de datos podrán y deberán descansar de tarea 10 minutos cada dos horas.
Artículo 11º. Racionalización del trabajo.
1. Los trabajos se organizarán y se realizarán de forma racional a fin de:
a) Prestar el mejor servicio al ciudadano.
b) Simplificar el trabajo, mejorar los métodos y procesos administrativos y técnicos.
2. En todo caso y a fin de respetar la dignidad personal y profesional de los trabajadores, no se podrá asignar ni obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con el puesto de trabajo que desempeñan.
3. Toda racionalización y mejora del trabajo requiere la descripción y clasificación, clara y objetiva, de la relación de puestos de trabajo, determinando asimismo las funciones y tareas a desempeñar en cada uno de ellos. Durante el año 2004 el ayuntamiento elaborará el catálogo de puestos de trabajo.
4. Los calendarios de turnos serán elaborados, o modificados motivadamente, mediante informe, por el responsable del servicio. Deberán ser expuestos, en el tablón de anuncios, con una antelación mínima de un mes, antes de su entrada en vigor, y serán notificados y oídos personalmente los interesados y los órganos de representación de los trabajadores.
5. El hecho de que un trabajador no haga su jornada laboral (por vacaciones, ILT, permisos, etc.), no implicará en ningún caso el aumento de la jornada laboral del resto de los trabajadores de ese servicio o dependencia.
Artículo 12º. Horas extraordinarias.
1. Ante la situación de paro actual y al objeto de favorecer la creación de empleo, se propone reducir al máximo las horas extras con los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias estructurales por producirse imprevistos, siniestros, puntas de trabajo, ausencias, interrupción del servicio, alteración de los turnos de personal, prevención u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate: se permitirán siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existentes en la plantilla. De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, como máximo se realizarán 80 horas extra anuales.
b) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. En este sentido si, como consecuencia del trabajo propio de un servicio, se estuviesen haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación para establecer un régimen de horarios en los que queden aseguradas las necesidades del servicio.
2. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los acontecimientos aludidos en apartados anteriores que justifiquen su realización, cubriendo mensualmente un parte de las mismas.
3. Régimen de valoración de dichas horas:
a) Cada hora trabajada fuera de la jornada normal se percibirá un 75% más del estipulado por la hora normal.
b) Por cada hora trabajada en festivos, domingos o en horario nocturno se percibirá un 100% más de lo estipulado por hora. Dichas horas se pueden canjear por horas o días libres aplicando la misma proporción que la indicada en los apartados a) y b) anteriores. Los días libres se podrán coger en cualquier momento, con las peculiaridades propias de los días de asuntos propios.
c) Únicamente en caso de imposibilidad de franqueo se procederá al abono de las horas trabajadas y ello no excederá de dos meses después de presentarlas.
Artículo 13º. Medios materiales para el desarrollo del trabajo.
1. El ayuntamiento proporcionará los medios materiales y instrumentales precisos para el eficaz desarrollo del trabajo.
2. De acuerdo con el apartado anterior el ayuntamiento estará obligado a entregar, vestuario de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice.
3. La periodicidad será la que se indica en la tabla siguiente:
Medio personal Cantidad Periodicidad
Mono, buzo o mandilón de trabajo 1 Anual
Par de calzado de trabajo 1 Anual
Par de botas de goma 1 Anual
Chaquetón de abrigo 1 Bianual
Ropa de agua 1 Bianual
4. Los puestos de trabajo que necesiten uniforme se renovarán cuando sea menester para mantener el decoro y aseo precisos en el servicio.
5. Especialmente se subministrarán equipos de protección, tanto colectiva como individual debidamente homologados, a los trabajadores, que serán responsables de su uso y conservación.
6. Deberán asimismo estar conformes a la normativa de seguridad y salud todos aquellos materiales, herramientas y útiles de trabajo que supongan un riesgo tanto en su utilización como los trabajos en que se empleen.
7. En todo caso se cumplirá la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y restante normativa de desarrollo.
Artículo 14º. Faltas y sanciones.
1. Se estará a lo establecido por el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo III
Vacaciones, permisos y excedencias
Artículo 15º. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural, pudiéndose fraccionar voluntariamente en dos partes, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permita, no pudiendo ser ninguna de ellas inferior a una semana (siete días naturales). En caso de que por motivos del servicio haya que fraccionarlas se computarán en total 22 días hábiles. El período de disfrute será, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, excepto de que el trabajador o trabajadora haga solicitud expresa de disfrute fuera de este período.
2. Para los trabajadores que no logren un año de servicio la duración del período vacacional será proporcional al tempo de servicio activo, desde la fecha de inicio hasta la de finalización del contrato o, en su caso, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, redondeando por exceso a días completos.
3. Antes del treinta de marzo cada servicio tendrá elaborado su cuadro de vacaciones o, en su defecto, el trabajador tendrá derecho a conocer las fechas correspondientes a su mes de vacaciones con dos meses antes del comienzo de disfrute de las mismas.
4. En los servicios donde se puede producir colisión de intereses en el disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma rotatoria.
5. Las vacaciones no podrán ser recompensadas en metálico, en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la rela
ción de empleo del trabajador y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el período de vacaciones.
6. De producirse baja médica durante el disfrute del período de vacaciones, éste quedará suspendido y se fijará una nueva fecha consensuada entre el ayuntamiento y la trabajadora o trabajador. En el supuesto de que dicha baja médica sucediese con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, no comenzarán a computarse como tales. Las nuevas fechas no interferirán en las vacaciones del resto de los compañeros. Estas circunstancias serían justificadas mediante la baja o informe médicos.
7. La trabajadora embarazada tendrá preferencia a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Artículo 16º. Licencias y/o permisos.
El/La trabajador/a, con la de la correspondiente solicitud, podrá obtener licencias permisos, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica en los apartados siguientes:
1. Uniones conyugales:
A. Por matrimonio propio: 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán gozar con anterioridad o posterioridad a la celebración de la boda, incluida la fecha de ésta, pudiéndose acumular a las vacaciones.
B. Por boda de parientes (abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos del interesado), el día de la boda, y dos días si la boda se celebra en otra provincia, previa justificación.
2. Gestación, paternidad/maternidad:
A. Protección del embarazo:
a) La asistencia a clases de preparación para el parto durante la jornada de trabajo: por prescripción facultativa. Se justificará semanalmente en el negociado de personal.
b) Cambio de puesto de trabajo de la trabajadora gestante: por prescripción facultativa y propuesta de la representación del personal y siempre que el servicio lo permita, cuando las circunstancias físicas así lo aconsejen. Dicho cambio no supondrá en ningún caso modificación de su categoría laboral ni de sus retribuciones.
B. Por paternidad: tres días naturales, si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera de la localidad, que se computarán desde la fecha de nacimiento, o llegada al hogar del adoptado/a.
C. Por parto y adopción:
a) Por gestación y parto: 16 semanas, ampliables en dos semanas más por fijo en caso de parto múltiple, que serán distribuidas antes y/o después del parto. Esta licencia es irrenunciable.
b) Adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis anos la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o aco
gimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
c) En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con los límites señalados. En caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
D. Por lactancia, únicamente para hijo/a menor de nueve meses:
a) La trabajadora podrá elegir entre las siguientes alternativas:
*Una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
*Reducción de la jornada normal en media hora con la finalidad de la lactancia.
b) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que trabajen los dos.
3. Cuidado de menores, disminuidos o ancianos. Quien por razones de guardia legal tenga al cuidado algún menor de seis años, un disminuido físico, psíquico o sensorial, o anciano, tendrá derecho a la disminución de un medio o un tercio en su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
4. Enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares.
A. Del propio trabajador:
a) Enfermedades y accidentes: los días necesarios según parte médico.
b) Visitas, tratamientos y consultas a médico: a centro de salud: una hora. A hospital o especialista fuera del término municipal: una jornada.
B. De familiares:
a) Enfermedad grave o muerte de cónyuge o hijo/a: cinco días.
b) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro cuando sea en localidad distinta al domicilio del trabajador.
c) Fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad: un día.
5. Por traslado de domicilio habitual: un día, si es dentro del mismo municipio, y dos si al cambiar de domicilio cambia de municipio.
6. Por asuntos propios.
A. Sin justificar y retribuidos:
a) Nueve días laborales al año como máximo, sin justificación, de acuerdo con las necesidades del servicio, que nunca podrá quedar desatendido.
b) No serán acumulables a las vacaciones anuales reglamentarias. Los días a gozar serán laborales y, en ningún caso, el servicio quedará desatendido.
c) Si no se disfrutase de ellos en el decurso del año, se podrán coger en enero del año siguiente, a partir del cual se perderán.
7. Funciones sindicales: para realización de funciones sindicales de formación sindical o de representación del personal: por el tiempo y forma establecido legalmente y en el presente acuerdo.
8. Voluntariado y compromiso social.
Por donación de sangre. En la localidad: una hora, fuera del ayuntamiento, previa justificación, el día de la donación.
9. Formación.
Previa solicitud y autorización y posterior justificación, se podrán conceder las siguientes licencias dentro de la jornada laboral:
A. Para la asistencia y realización de cursos y estudios relacionados directamente con su puesto de trabajo o con la Administración pública local, con fin de formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción profesional.
B. Para la asistencia a eventos colectivos de carácter técnico, científico, profesional, colegial, asociativo o sindical, los días de los eventos. Si la asistencia fuese promovida por el propio aAyuntamiento, por tratarse de materias de su interés, el personal tendrá derecho a la indemnización por coste, gastos de viaje, de estancia, inscripción y otros.
C. Por exámenes finales o liberatorios de estudios oficiales: el día del examen, pudiendo ampliarse a criterio de la comisión de control.
Artículo 17º. Tramitación de permisos y licencias.
1. Solicitud:
A. Las solicitudes se presentarán en el registro general del ayuntamiento en modelo normalizado, adjuntando los justificantes pertinentes.
B. Los modelos normalizados deberán indicar los documentos justificativos que en cada caso se necesiten, todo lo cual será revisado por la comisión de control.
C. Las licencias de hasta cinco días de duración se solicitarán con tres días hábiles de antelación, y con cinco días las de mayor duración, excepto las de urgente necesidad.
2. Tramitación y resolución:
A. La tramitación corresponderá al negociado de personal, que efectuará las diligencias y recabará los informes necesarios de cara a la resolución.
B. La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde presidente del ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución.
C. Las solicitudes formuladas en tiempo y plazo, de acuerdo con el apartado 1.C anterior, deberán ser resueltas y notificadas a los solicitantes con dos días de antelación a la fecha de comienzo del permiso. En el caso de que tal resolución no se produzca se entenderá desestimada en los términos solicitados.
3. Derechos y denegaciones:
A. El disfrute de licencias y permisos, debidamente justificados, constituye un derecho fundamental de los trabajadores municipales, dado que comporta exigencias de carácter humano, social, y sindical, que no pueden ser desatendidas, por el que su concesión no es facultad discrecional, si no obliga correlativa de la entidad local.
B. Cualquier resolución negativa de permisos o licencias deberá ser debidamente motivada y argumentada.
Artículo 18º. Excedencias.
1. Son excedencias las solicitudes de suspensión del contrato de trabajo por parte del trabajador. La excedencia puede ser forzosa o voluntaria.
2. Excedencia forzosa. Su concesión es obligatoria por la empresa cuando el trabajador es designado o elegido para desempeñar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o para la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Durante esta excedencia el trabajador tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo y a que se le compute el tiempo de excedencia para efectos de antigüedad. El trabajador debe reingresar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese de su cargo.
3. Excedencia voluntaria. El trabajador que lleve como mínimo un año contratado puede solicitar una excedencia por un tempo mínimo de dos años y máximo de cinco. Hasta que transcurran cuatro años desde que finalizó una excedencia, no se puede solicitar otra. Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo si , en el momento de solicitar la excedencia, llevaba contratado más de tres años, de lo contrario no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero si tiene preferencia cuando surja una vacante. En ningún caso tiene derecho a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
4. Excedencia por cuidado de hijos. Tanto el padre como la madre, si los dos trabajan, pueden solicitar una excedencia para el cuidado de cada hijo, ya sea natural o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo. La duración de esta excedencia no puede ser superior a 3 años, a contar desde
la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer ano, la excedencia tendrá un carácter de forzosa, y en los dos últimos años se aplicarán las normas que Regulan la excedencia voluntaria.
Capítulo III
Retribuciones
2.1. Las tablas salariales serán revisadas anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año.
Artículo 19º. Normas generales y comunes.
1. El personal laboral será remunerado por el ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que sean determinadas por la legislación vigente sobre la materia y en el presente convenio colectivo.
2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargos a los fondos correspondientes de la corporación.
3. El ayuntamiento entregará a cada trabajador/a la nómina correspondiente a su mensualidad, en la misma figurarán los conceptos que la acompañen perfectamente definidos.
4. Los conceptos retribuidos serán los establecidos en la legislación vigente y en el contrato de trabajo.
Artículo 20º. Retribuciones salariales básicas.
1. Son retribuciones salarias básicas el salario base.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un plus de antigüedad por trienio consolidado que será retribuido de igual forma que para el personal funcionario, de acuerdo con el grupo al que pertenezca.
3. Pagas extraordinarias. Serán dos al año por un importe cada una de ellas de la suma de las retribuciones básicas y la antigüedad y se percibirán en la nómina de junio y diciembre.
Artículo 21º. Retribuciones complementarias.
1. Plus de nocturnidad: equivalente al 25% del salario base, aplicable a las horas realizadas en horario nocturno.
2. Plus de disponibilidad: equivalente al 15% del salario base, aplicable cada mes que esté disponible el trabajador fuera de las horas de trabajo normal, y sin perjuicio del pago de las horas extras o nocturnas que correspondan.
3. Plus de actividad. En ciertos puestos en los que el trabajo sea especialmente dificultoso y requiera una técnica especial se podrá aplicar un plus de actividad.
4. Plus de penosidad. Para los puestos que su ejecución sea penosa.
5. Plus de peligrosidad. En los casos que exista, se eliminará.
6. Plus de toxicidad. Para los trabajos que su ejecución comporte cierto riesgo.
Capítulo IV
Categorías profesionales
Artículo 22º. Definición de puestos y tablas salariales.
Durante el año 2004 se realizará el catálogo de los puestos de trabajo y una relación de los mismos, asignando para cada puesto de trabajo el grupo, nivel y funciones.
Asimismo, con la aprobación de presupuestos, se aprobará la tabla salarial correspondiente.
Capítulo V
Derechos y ayudas sociales
Artículo 23º. Consignación presupuestaria.
1. El ayuntamiento consignará anualmente en los presupuestos municipales una cantidad para sufragar los gastos sociales, que se determinan en los artículos siguientes, de los trabajadores laborales que serán los beneficiarios de estos.
Artículo 24º. Servicios sanitarios.
1. Reconocimiento médico anual:
A. Se garantizará un reconocimiento médico anual con carácter obligatorio para todos los/las trabajadores/as del ayuntamiento.
B. Dicho análisis será completo e incluirá entre otras revisión, oftálmica, cardiaca, ginecológica y urológica.
C. Para dicha revisión el ayuntamiento contratará específicamente con una mutua laboral u otra entidad competente.
D. Los resultados serán confidenciales y los notificará directamente el servicio médico al interesado/a.
2. Servicios sanitarios especiales:
A. En caso de baja por enfermedad común, profesional o accidente, y hasta que el trabajador pase a la situación de IP o IA o reproduzca el alta médica, el Ayuntamiento abonará la diferencia entre lo abonado en esa situación por la Seguridad Social y el sueldo total que venía percibiendo el trabajador antes de producirse la baja.
Artículo 25º. Trabajadores con capacidad disminuida.
1. Todo trabajador/a que, a causa de la edad u otras razones tengan su capacidad disminuida para el desarrollo de su trabajo, el ayuntamiento, previos informes preceptivos del médico y de la comisión de control, destinará al interesado/a a otro puesto de trabajo de acuerdo con las circunstancias sobrevenidas y conservando las mismas retribuciones básicas y complementos de destino correspondiente a su grado personal.
2. En el caso de no poder realizar función alguna se iniciará el correspondiente expediente de jubilación por incapacidad.
Artículo 26º. Seguro de responsabilidad civil.
Se suscribirá por el ayuntamiento una póliza que garantice la cobertura por responsabilidad civil que
se pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal.
Artículo 27º. Seguro de accidentes laborales y de vida.
1. Seguro de accidentes laborales:
A. Se concertará por el ayuntamiento una póliza de accidentes de trabajo, siendo asegurados todos los trabajadores/as de la plantilla de personal municipal en situación de servicio activo. Las condiciones de dicha póliza son las siguientes:
a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes o enfermedades laborales sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere, incluido el infarto de miocardio siempre y cuando sea considerado como accidente laboral por el organismo oficial autorizado.
b) Capitales garantizados:
-Fallecimiento: 18.000 euros (Eu).
-Invalidez absoluta y permanente: 18.000 euros (Eu).
2. Actualizaciones: las cantidades indicadas en los puntos anteriores se verán incrementadas anualmente con el IPC.
Artículo 28º. Jubilaciones.
1. Todo personal municipal se jubilará al cumplir la edad de 65 años.
Artículo 29º. La asistencia jurídica.
La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia, debidamente probada.
Esta asistencia se incluirá en la póliza de responsabilidad civil contratada por el ayuntamiento.
Artículo 30º. Anticipos reintegrables.
1. La petición del interesado o interesada, el Ayuntamiento concederá al personal laboral anticipos de cantidades sobre el sueldo, y su devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de interés.
2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta 4 mensualidades de los haberes totales líquidos. La devolución se efectuará en los siguientes plazos:
a) Tres meses para los anticipos de una mensualidad.
b) Seis meses para los anticipos de dos mensualidades.
c) Nueve meses para los anticipos de tres mensualidades.
d) Doce meses para los anticipos de cuatro mensualidades.
3. En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización se podrá liquidar por el trabajador/a.
4. En todo caso, el período de devolución solicitado por el personal no puede sobrepasar la fecha de su jubilación.
5. No se concederán nuevos anticipos se el/la empleado/a no amortizara, cuando menos, al 100% del que tenga concedido con anterioridad, salvo que por causa de imperiosa necesidad, debidamente justificada, así se estimase por la alcaldía.
6. En el caso de personal laboral eventual no procederán estas ayudas sin un contrato de como mínimo doce meses de duración.
Artículo 31º. Dietas y kilometraje.
1. A todo trabajador/a que de forma circunstancial y debidamente autorizado deba ejercer su labor fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas vigente para los/las empleados/as públicos. Estas cantidades se abonarán igualmente en servicios realizados dentro del término municipal, se emplea vehículo propio.
2. Los/las trabajadores/as percibirán dietas en los siguientes casos: cuando se asista, previa autorización de la alcaldía, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo, jornadas de debate, charlas, etc., relacionadas con su puesto de trabajo.
La cuantía de las dietas será establecida en la normativa vigente en cada caso para los empleados públicos.
3. Tendrán derecho al concepto de indemnización por asistencia los/las trabajadores/as:
a) Los que asistan como vocales, secretarios/as a órganos de selección de personal (tribunales de oposición, órganos de selección, comisiones de valoración, etc.).
b) Los/las delegados/as de personal que en calidad de tales asistan con voz y voto a cualquier proceso selectivo del personal antes descrito.
c) Los/las delegados/as de personal, y los trabajadores en función de asesores, cuando se reúnan en la comisión mixta paritaria o en cualquier comisión o representación de la corporación para tratar temas relativos al personal fuera de la jornada normal de trabajo.
No obstante, se establecerá que las reuniones de la comisión mixta paritaria o de los/las delegados/as de personal con cualquier órgano del ayuntamiento, serán preferentemente en horas de trabajo.
4. La cuantía de las asistencias será la que establece la legislación y, en los casos no previstos en esta, se determinará por analogía o similitud, así los delegados de personal que se indican en los apartados a) y b) del punto 3 percibirán igual cuantía que los vocales.
5. Las indemnizaciones serán abonadas del siguiente modo:
a) Cuando se trate de asistencia a cursos de formación se abonará en el mes siguiente al de su realización.
Artículo 32º.- Ayudas al estudio.
1. Los trabajadores que, por razón de su puesto, asistan a cursos de formación o complementarios de
esta, tendrán derecho a que el ayuntamiento les abone los gastos de matrícula o inscripción en dichos cursos, así como los gastos de desplazamiento.
Artículo 33º. Permiso de conducir y otros.
1. Será por cuenta del ayuntamiento la renovación del permiso de conducir de los trabajadores que lo necesiten para el desempeño de su trabajo.
Artículo 34º. Otros beneficios sociales.
1. En el mes de diciembre el ayuntamiento entregará a cada trabajador una cesta de Navidad.
Capítulo VI
Derechos profesionales
Artículo 35º. Normas generales.
1. El personal laboral tiene derecho a carrera administrativa, para lo cual el ayuntamiento potenciará la formación profesional de sus empleados / as facilitándoles la asistencia a cursos formativos organizados por la Administración pública. Potenciará asimismo el ascenso de los trabajadores a los puestos de trabajo de niveles superiores siempre que se tenga la titulación requerida, dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Condición indispensable para cualquier clase de movilidad, promoción o provisión, es la previa existencia de la relación de los puestos de trabajo, debidamente aprobada por los órganos competentes para ello.
3. Ningún puesto de trabajo deberá ser cubierto por adscripción indiscriminada o arbitraria.
Artículo 36º. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de vacantes en el ayuntamiento se hará por convocatoria pública (concurso-oposición).
2. Órgano de selección. En toda convocatoria para puestos de trabajo y ascensos deberá figurar la composición del órgano calificador, que en todo, caso contará con la presencia de un representante sindical con voz y voto.
Artículo 37º. Promoción interna.
1. La promoción interna consiste en el ascenso de los/las empleados/as de un grupo inferior a otro superior.
2. No podrán efectuarse promociones internas sin aprobar previamente la preceptiva relación de puestos de trabajo.
3. Turno de promoción interna.
a) Los puestos de trabajo vacantes y las plazas de nueva creación, serán cubiertos por promoción interna, reservando para cada convocatoria, a tal efecto, un porcentaje que, en todo caso, no podrá ser inferior al 50 por ciento.
b) Para poder optar al turno restringido será necesario reunir las condiciones que en cada caso señalen las bases establecidas.
Artículo 38º. Estabilidad del empleo.
1. El ayuntamiento potenciará la estabilidad en el empleo de los trabajadores.
2. Cuando un trabajador sume períodos de contratación interrumpidos con una duración global de más de tres años, se considerará contratado indefinido por parte del ayuntamiento.
Capítulo VII
Derechos sindicales
Artículo 39º. Delegados de personal.
1. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesario para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal (local de reuniones, sala de asambleas, fotocopiadora, teléfono, telefax, material de oficina, etc.) Así como gastos derivados de las funciones propias de los delegados de personal: compra de material, viajes, dietas, suscripciones a publicaciones, correspondencia, etc.
2. Se reconoce también capacidad jurídica de obrar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a sindicatos, secciones sindicales y, en general, a las organizaciones legalmente establecidas y criadas para la defensa de los trabajadores, las cuales podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acción sindical de las previstas en la normativa vigente.
3. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.
4. Se fijan en veinte horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados sindicales, debiendo justificar su uso ante el jefe de personal, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás.
Artículo 40º. Garantías sindicales.
1. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como al ejercicio del derecho de huelga, con las limitaciones impuestas por ley y no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación o ejercicio de los derechos sindicales.
2. Los/las delegados/as sindicales y los delegados de prevención no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.
3. Tampoco podrán ser trasladados de la unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el párrafo anterior.
4. Los/las delegados/as no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, y razón del desempeño de su representación.
Artículo 41º. Asambleas.
1. En este punto se está a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo VIII
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 42º. Condiciones generales de seguridad y salud laboral.
1. El personal laboral tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica, y a la protección de su salud, así como a una adecuada política de seguridad y higiene en el trabajo. Asimismo, tiene derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control y vigilancia de las medidas adoptadas en el desarrollo de estas.
2. En correspondencia, el ayuntamiento se obliga a promover, fomentar y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en todos y cada uno de los departamentos, servicios o centros de trabajo de él dependientes.
3. A todos estos efectos se elegirán los delegados de prevención que correspondan para el personal laboral con las competencias y facultades establecidas en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, con la misma dedicación que el delegado de personal.
Artículo 43º. Comisión de prevención.
1. Se creará una comisión paritaria de prevención, con el fin de redactar un Reglamento de seguridad y salud laboral, así como de realizar el seguimiento e interpretación del mismo.
Dicho reglamento se elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio, que contemple las materias relativas a este capítulo.
2. La comisión paritaria de prevención:
a) Estará compuesta por dos miembros de la Comisión de Gobierno en representación de la corporación y dos miembros en representación del personal.
En el caso de imposibilidad de asistencia de cualquiera de los miembros de la comisión de prevención, se podrá nombrar a personal que lo sustituya. Asimismo podrán llevar las partes una persona, según el tema a tratar, en calidad de asesor, con voz pero sin voto.
b) Esta comisión será competente para la redacción, interpretación y seguimiento del desarrollo de todo lo que se establezca en el Reglamento de seguridad y salud laboral, así como para el estudio de todas las materias que incidan en las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de este ayuntamiento.
c) Los acuerdos de la comisión serán vinculantes, siempre y cuando el tema no sea materia reservada específicamente al Pleno de la Corporación, que en este caso será el órgano competente. Cuando sea así la comisión enviará la propuesta pertinente para ser estudiada en la comisión informativa correspondiente como paso previo para tratarla en el Pleno del Ayuntamiento.
d) Las discrepancias de la interpretación serán resueltas por el arbitraje de la persona nombrada por ambas partes.
3. Entre tanto no se apruebe el Reglamento de seguridad y salud laboral, servirán las vigentes ordenanzas de seguridad y higiene en el trabajo, así como la restante normativa de seguridad y salud laboral, resultado del desarrollo de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 44º. Medidas preventivas.
1. En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.
2. Se establecerá el calendario anual de revisiones médicas, debiendo ser éstas en día laborable, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de prevención y el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención.
Disposiciones finales
Primera.-El presente convenio se entenderá firmado por las dos partes cuando sea aprobado por el Pleno de la Corporación.
Segunda.-El ayuntamiento entregará copia del presente acuerdo y sus posibles modificaciones a todos los empleados que figuren en la plantilla.

