Examinado el expediente presentado por el centro privado Jorge Juan de Narón, en el que solicita la ampliación de una unidad de educación infantil.
Resultando que:
1. El centro cuenta, por Orden de 15 de abril de 1996, con autorización definitiva para 8 unidades de educación secundaria obligatoria, 12 unidades de educación primaria y 2 unidades de educación infantil.
2. La pretensión del centro privado Jorge Juan de Narón es la reducción de 1 unidad de educación primaria y el incremento de 1 unidad de educación infantil.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que el mencionado centro reúne, en cuanto a instalaciones se refiere, los requisitos mínimos necesarios para poder acceder a su solicitud.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,
DISPONE:
Autorizar la ampliación de una unidad de educación infantil y la reducción de una unidad de educación primaria al centro privado Jorge Juan de Narón, según los datos que se relacionan en el anexo de la presente orden, haciendo constar que, para su puesta en funcionamiento, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, luego del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en la unidad que se amplía.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2005.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Municipio: Narón.
Localidad: Xuvia.
Dirección: Marcial Calvo, 1.
Denominación: Jorge Juan.
Titular: José Agustín Lage Rodríguez.
Código del centro: 15010071.
Nivel: educación infantil.
Unidades de que constaba: 2.
Unidades nuevas autorizadas: 1.
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 3 unidades.
b) Centro de educación primaria: 11 unidades.
c) Centro de educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

