Visto el texto del calendario laboral para el año 2005 del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 14-12-2004, suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo en fecha 24-11-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de diciembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra
Asistentes.
Representación social:
CC.OO.:
Francisco Javier Boullosa González
José Carlos Varela Pérez
Enrique García Rodríguez
UGT:
Ramón Carrera Molares
José Manuel Carrera Gándara
Cristóbal Sánchez López
Antonio Abreu Moreira
CIG:
Xosé Xoán Melón González
Jorge Posada Fernández
Representación empresarial:
Pablo Gómez González (Asema)
Pablo González López (Asema)
Félix Rodríguez Regueiro (AFCM)
Secretario de actas:
Pablo Búa Burgos
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 18.00 horas del día 24 de noviembre de 2004, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, a efectos de fijar los días festivos para el año 2005. Asisten las personas reseñadas anteriormente.
Artículo 19º.-Días festivos.
1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada laboral, que se establece para el año 2005 en mil setecientas sesenta (1.760) horas de trabajo efectivo en cómputo anual, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 16 de mayo, 26 de julio, 31 de octubre y el 5, 7 y 9 de diciembre.
2. En los ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para el año 2005, en los ayuntamientos que se relacionan, también serán festivos de convenio los siguientes:
18 de mayo: A Cañiza, Covelo, Mondariz, Mondariz-Balneario y Oia.
18 de julio: Bueu, O Grove y Moaña.
26 de septiembre: Poio.
3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el punto 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Pablo Búa Burgos para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19.00 horas del día 24 de noviembre de 2004.

