Rogelio López Rodríguez en nombre y representación de la sociedad Pizarras Trevinca, S.A., ha solicitado de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la incoación de un expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para proseguir las labores de explotación de las concesiones mineras Queivane III nº 4286 y Lavandeira nº 4276, sitas en Carballeda de Valdeorras (Ourense).
Los bienes a que hace referencia la declaración de urgente ocupación están determinados en el expe
diente, el cual fue sometido al trámite de información pública, siendo además realizadas notificaciones individuales a los interesados de las fincas afectadas.
La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en relación con el artículo 131 del reglamento que desarrolla dicha ley, así como el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de l954 y el artículo 56 de su reglamento, de 28 de abril de 1957.
Como consecuencia de la información pública y de las notificaciones individuales, fueron presentados escritos de alegaciones, procediendo la desestimación de estas, ya que no desvirtúan las razones objetivas por las cuales en este momento es urgente la ocupación de las fincas para evitar la paralización de los trabajos de explotación en la concesión de referencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Industria de Ourense y en la memoria-propuesta de la Subdirección General de Recursos Minerales.
La expropiación está justificada y es de todo punto necesaria y además por el procedimiento de urgencia, ya que permitirá proseguir el aprovechamiento racional del yacimiento manteniendo las reglamentarias condiciones de seguridad minera.
De acuerdo con el plan de labores presentado y aprobado, las fincas objeto de expropiación están afectadas para realizar las labores de desmonte necesarias, puesto que la extracción actual está alcanzado los límites de altura reglamentarios, necesarias para garantizar su estabilidad y seguridad, siendo ésta la única alternativa posible para mantener la actividad de la explotación, por lo que la desestimación de la petición acarrearía graves trastornos al concesionario, tanto de orden técnico y económico, como de seguridad, según lo señalado precedentemente, así como una influencia negativa en la economía de la comarca por el impacto que en ella causaría la pérdida de puestos de trabajo.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de enero de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara urgente, según el mencionado artículo 105 de la Ley de minas y a los efectos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación de las fincas a las que se contrae el expediente y definidas en el mismo, sitas en el término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense), definidas en los planos presentados y de las que se publicó su relación en los boletines correspondientes, fincas que es necesario expropiar para dar continuidad al laboreo de las concesiones mineras Queivane III nº 4286 y Lavandeira nº 4276.
Santiago de Compostela, trece de enero de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

