La Ley 12/1993 de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 14 de marzo de 2002, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005).
El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas generales figura el programa de promoción general de la investigación, que tiene como objetivo alimentar la base que sostendrá el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia, fundamentalmente a través de la investigación básica y la formación de investigadores.
En consecuencia, y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas, esta orden aprueba las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes al Programa de Promoción General de Investigación y procede a su convocatoria para el año 2005.
Se trata de un programa que tiene como objetivo dar soporte a la I+D+I en los aspectos básicos y generales que afectan al Sistema Público de I+D, y en algunos aspectos también a los centros tecnológicos.
La convocatoria está dedicada a la promoción general de la investigación, que incluye ayudas para la formación de grupos de investigación nuevos, proyectos de investigación de grupos consolidados y de excelencia, incentivos para participar en otros programas y otras medidas de apoyo tales como ayudas para redes temáticas, publicaciones periódicas, organización de congresos, asistencia a congresos e investigadores/tecnólogos visitantes.
Por lo que antecede, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º
Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de promoción general de la investigación que se regirán por las respectivas bases que se incluyen como anexos a la presente orden:
1. Ayudas para grupos de investigación nuevos (anexo I).
2. Ayudas para proyectos de promoción general del conocimiento (anexo II).
3. Ayudas e incentivos para la participación en otros programas (anexo III).
4. Ayudas para redes temáticas (anexo IV).
5. Ayudas para publicacións periódicas (anexo V).
6. Ayudas para organización de congresos (anexo VI).
7. Ayudas para asistencias a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas (anexo VII).
8. Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes (anexo VIII).
Artículo 2º
A efectos de las ayudas de los anexos I-II-III, se entienden por:
1. Grupo de investigación: conjunto de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias. El grupo tiene carácter de permanencia dentro de su naturaleza dinámica. Un investigador sólo podrá formar parte de un grupo de investigación.
2. Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación que, bajo la dirección de uno de ellos, realizan un proyecto de investigación concreto. En un grupo puede haber más de un equipo de investigación.
3. Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación de varios organismos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto. En estos proyectos también podrán participar equipos de otras comunidades autónomas, siempre que éstas financien los correspondientes subproyectos.
4. Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral indefinido o fijo, y otras figuras equivalentes. También se incluyan los investigadores contratados con cargo al programa Ramón y Cajal, al programa Isidro Parga Pondal, o a otros programas equiparados, y a los profesores contratados doctores de la LOU siempre que la duración del contrato cubra la duración del proyecto solicitado.
5. Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual temporal, becarios de FPU, FPI, becarios de predoctorales de la Xunta de Galicia, y beneficiarios de becas destinadas a la realización de la tesis doctoral.
No se considerará como vinculación disfrutar de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso en la composición mínima de equipos de investigación se admitirá como personal vinculado al organismo aquél que esté contratado o sea becario con cargo a un proyecto, independientemente del organismo financiador.
6. Grupo de investigación nuevo: conjunto formado por un sóolo equipo de investigación que tendrá que cumplir las siguientes características de composición:
6.1. Tener como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo, y ninguno de ellos podrá tener durante más de 8 años vinculación estable con el correspondiente organismo.
6.2. El director del grupo, que será también el investigador principal del proyecto, deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años y con vinculación estable con el correspondiente organismo.
6.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.
7. Grupo consolidado: es un grupo experimentado de investigadores dotado de una cierta coherencia interna, es decir, con experiencia investigadora afín o complementaria. Un grupo consolidado podrá integrar uno o varios equipos de investigación. Cada equipo, y por lo tanto el grupo, ha de cumplir como mínimo las siguintes características de composición:
7.1. Estar integrado por tres miembros, todos ellos pertenecientes, como norma, al mismo organismo.
7.2. El director y los otros miembros del grupo consolidado que pretendan ser investigadores principales de un proyecto deberán ser doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que como mínimo responda a alguno de los siguientes puntos:
a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya fuese leída.
b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.
c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.
d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.
Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que a tal efecto se incluirá en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de universidades, o por el órgano competente del correspondiente organismo.
7.3. El segundo miembro del grupo deberá ser doctor con vinculación al mismo organismo que el investigador principal.
7.4. Los restantes miembros del grupo (mínimo uno) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal.
8. Grupo de excelencia: es un grupo experimentado de investigadores con cierta coherencia interna que, además de cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a su composición, cumplen también unos criterios preestablecidos de calidad. Un grupo de excelencia podrá integrar uno o varios equipos de investigación. Cada equipo de investigación, y por lo tanto el grupo, tendrá que reunir como mínimo las siguintes características de composición y calidad.
8.1. Características mínimas de composición:
8.1.1. Cada equipo tendrá como mínimo cinco miembros, todos ellos pertenecientes, como norma, al mismo organismo.
8.1.2. Entre los miembros del equipo, y por lo tanto del grupo, deberá figurar un mínimo de tres doctores:
8.1.2.1. El director del grupo y los otros miembros del grupo que pretendan ser investigador principal de un equipo de excelencia deberán ser doctores con vinculación estable al correspondiente organismo y deberán tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar una actividad investigadora en los últimos cuatro años que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados o a la combinación de dos de ellos al 50%.
a) Haber dirigido dos tesis doctoral que ya fuesen leídas.
b) Haber publicado cuatro artículos de calidad en su ámbito.
c) Haber realizado cuatro estudios técnicos de relevancia científica.
Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.
8.1.2.2. El segundo miembro del grupo/equipo deberá tener las características establecidas en el apartado 7.2 para el director de un grupo consolidado.
8.1.2.3. El tercer miembro del grupo/equipo deberá ser doctor con vinculación al mismo organismo que el investigador principal y dedicación a tiempo completo.
8.1.2.4. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo del investigador principal.
8.2. Criterios de calidad:
Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir, al menos, cuatro de los siguientes criterios de calidad:
a) Cuatro sexenios reconocidos.
b) Cinco tesis de doctorales dirigidas y leídas.
c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.
d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.
e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.
f) Una presidencia en un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.
g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.
h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a 12.100 euros cada uno de ellos.
9. Alcanzada la composición mínima, a los grupos tanto en formación como consolidados y de excelencia podrán incorporarse:
-Colaboradores.
-Asesores científicos.
-Investigadores asociados.
-Especialistas.
9.1. Colaboradores.
Se entiende por colaborador aquella persona que o bien no está vinculada a ningún organismo de investigación o no cumple los requisitos mínimos exigidos al miembro menos cualificado de todos los que forman el grupo/equipo mínimo.
9.2. Asesores científicos.
Se entiende por asesor científico aquel investigador de reconocido prestigio. En el caso de que el asesor científico esté integrado en un grupo de los definidos en esta orden, deberá aportar autorización del director del grupo al que pertenece.
9.3. Investigadores asociados.
Se entiende por investigador asociado al titulado superior con vinculación a un organismo de investigación y no integrado en ningún grupo.
9.4. Especialista.
Se entiende por especialista el personal técnico que en función de su capacitación colabora en determinadas etapas de la investigación a realizar.
Los investigadores o técnicos que se definen en los puntos 9.1 a 9.4 no se computarán a efectos de la composición mínima de los equipos o grupos establecidos en los apartados anteriores.
10. Los profesores numerarios de enseñanzas medias que sean doctores y que vengan colaborando regularmente en un grupo de investigación desde hace cuatro años, podrán ser contabilizados para la composición mínima de dicho grupo con dedicación a media jornada, pero no podrán figurar como investigadores principales ni como directores de grupo. A tal objeto deberán justificar su labor investigadora mediante las correspondientes publicaciones.
11. Cuando existan investigadores con vinculación estable a distintos organismos y que no se puedan integrar en ningún grupo de investigación por no existir
grupo adecuado en su institución, podrán formar, con carácter excepcional, un grupo interinstitucional con una composición mínima de tres miembros.
Artículo 3º
Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 4º
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
Contra las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 5º
Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 6º
Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la
Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 7º
Las resoluciones de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8º
Las bases recogidas en la presente orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 (PGIDIT).
Artículo 9º
Los modelos oficiales de solicitudes PXI01, PXI02, PXI03, PXI06, PXI07, PXI08, PXI09 y PXI10, cuyas
caras externas se publican como anexos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de la presente orden, estarán a disposición de los interesados en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in.
Los solicitantes de alguna de las ayudas que se convocan en esta orden, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Artículo 10º
Los créditos destinados a financiar la presente convocatoria son los que a continuación se indican, detallándose igualmente el plazo de presentación de solicitudes para cada tipo de ayuda:
Créditos
Tipo de ayuda Aplicación Anualidades (EUR) Plazo de solicitud
presupuestaria 2005 2006 2007 2008
Proyectos de promoción general del conocimiento (anexo II).
Ayudas e incentivos para la participación en otros programas (anexo III).
Ayudas para redes temáticas (anexo IV). 08.05.432B.740.0
08.05.432A.781.0 740.000
115.000 2.000.000
500.000 1.000.000
300.000 500.000
200.000
08.05.432A.781.0 10.000
08.05.432 B.440.0 98.000
(1) 08.05.432B.442.0
(1)Cofinanciada con fondos FSE en un 75% 160.000
Ayudas para grupos de investigación nuevos (anexo I).
08.05.432A.740.0
120.000
400.000
300.000
200.000
40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Ayudas para publicaciones periódicas (anexo V). 08.05.432A.740.0
2.000
- - - - - - 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Ayudas para organización de congresos (anexo VI). 08.05.432A.440.0
8.000
- - - - - - 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Ayudas para asistencia a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas (anexo VII). 08.05.432A.480.0 18.000 - - - 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes (anexo VIII). 08.05.432A.442.0
10.000
- - - - - - 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2005.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
ANEXO I
Ayudas para grupos de investigación nuevos
Los grupos de investigación nuevos, definidos en el artículo 2º de la presente orden, podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en cada convocatoria anual por sólo una de ellas.
1. Ayuda preparatoria.
Se trata de una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo
y, por lo tanto, es una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte de éste. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a 6.000 euros, para un período de un año y sólo se podrá conceder por una sola vez.
2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación precompetitivos.
Los grupos en formación podrán solicitar proyectos de investigación precompetitivos; un grupo en formación podrá disfrutar de un máximo de dos ayudas para la realización de proyectos precompetitivos que evidentemente no podrán concurrir temporalmente en su ejecución y mientras tenga vigencia un proyecto precompetitivo no podrá disfrutar otros proyectos de otras convocatorias independientemente de cuál sea el organismo convocante. La cuantía máxima de estas ayudas ascienden a 12.500 euros, para un período de dos años, la primera, y de 18.500 euros, para un período de dos años la segunda. No se permite la adquisición
de infraestructuras por importe superior a 3.000 euros con cargo a estos proyectos. No obstante, si el grupo justifica la necesidad de utilizar infraestructura disponible en otro grupo adjuntando el documento por el que se autorice su uso, podrá concedérsele una ayuda adicional total no superior a 1.500 euros destinada a compensar a dicho grupo.
No podrán formar parte de los grupos que soliciten estas ayudas aquellos investigadores que fuesen investigadores principales de grupos consolidados o de excelencia que disfrutasen de algún proyecto de convocatorias sectoriales o de promoción general del conocimento, de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos. El número total de ayudas para un grupo en formación no podrá ser superior a tres (una ayuda preparatoria y dos proyectos precompetitivos).
Normas específicas de estas ayudas.
1. Solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas por el director del grupo de investigación que deberá pertenecer a una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la comunidad autónoma.
El modelo oficial de solicitud PXI-nº 01 (cuya cara externa se publica como anexo IX de la orden de convocatoria) estará a disposición de los interesados en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in, durante el período de presentación de solicitudes. Deberá tenerse en cuenta que no se adjuntará a la solicitud copia de los currículos de los investigadores, ya que éstos se obtendrán por la Dirección General de Investigación del Registro de Investigadores de Galicia RIGA.
Las solicitudes deberán presentarse cubiertas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).
Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).
2. Conceptos subvencionables.
En general las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, que non tendrán la consideración de subcontratación.
1) Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable. Este apartado no podrá superar el importe de 4.500 euros.
2) Material fungible debidamente justificado.
3. Dietas por desplazamiento, para actividades que se precisen para la formación del grupo de investigación nuevo.
4) Otros gastos (especificar en el modelo de solicitud).
5) Gastos indirectos: se imputará por este concepto un 10% del gasto total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.
3. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos, la solicitud será desestimada.
La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.
4. Evaluación, selección y resolución.
Las ayudas para la realización de proyectos precompetitivos serán objeto de evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por expertos externos designados por el director general de Investigación y Desarrollo.
La selección de todas las ayudas (ayudas preparatorias y proyectos precompetitivos) será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de adjudicación, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.
La comisión, para la selección de beneficiarios y la cuantificación de ayudas, dará prioridad a aquellas solicitudes que mejor se adapten a las prioridades del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y además tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Ayuda preparatoria:
-Novedad e interés de líneas de investigación propuesta.
-Coherencia del plan de formación presentado.
-Actividades que pretendan realizar.
-Adecuación de gastos propuestos a los conceptos subvencionables.
Proyectos precompetitivos:
Evaluación realizada por la ANEP o por expertos externos (máximo 70 puntos).
La valoración realizada por la Comisión de Selección de Investigación (máximo 30 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-Interés del proyecto.
-Adecuación de los gastos propuestos a los conceptos subvencionables y justificación de los mismos.
5. Libramiento de la subvención.
La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el grupo investigador, conforme al plan de necesidades de la ayuda concedida y de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente presente, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se considerarán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.
6. Seguimiento.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la actividad subvencionada de la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y dando cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha de las ayudas financiadas y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis se derivase una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos.
Finalizada la actividad, los investigadores principales remitirán un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses contado a partir de la finalización de la actividad subvencionada, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Este informe final podrá obtenerse en la página web: http://www.dxid.org, y será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento de las mismas. Asimismo, la Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
7. Difusión de resultados.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y deberán enviar, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, un ejemplar de las correspondientes publicaciones.
8. Incidencias.
Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia de la ayuda financiada, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la concesión de la ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
ANEXO II
Ayudas para proyectos de promoción general
del conocimiento
Los grupos consolidados y los grupos de excelencia definidos en el artículo 2º de la presente orden podrán solicitar ayuda para la realización de un proyecto de investigación siempre que dicho proyecto se presentase previamente a la última convocatoria ya resuelta del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento del Plan Nacional, no fuese financiado y no tuviese evaluación desfavorable. Los grupos que opten por solicitar ayuda para proyectos de investigación al amparo de este anexo II no podrán optar a las ayudas a las que se refiere el anexo III.
A fin de que el equipo investigador del proyecto cumpla los requisitos establecidos para los equipos consolidados o de excelencia, se podrá ampliar la composición del equipo investigador del proyecto presentado al Plan Nacional.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que en el caso de que el equipo investigador o alguno de sus miembros tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar ayuda para un proyecto, el tamaño mínimo del equipo deberá incrementarse, incorporando al menos un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal, pasando a ser la composición mínima del grupo consolidado de 4 miembros y del grupo de excelencia de 6 miembros.
La cuantía máxima de la ayuda concedida ascenderá a 100.000 euros en caso de grupos consolidados y 170.000 euros para los grupos de excelencia, en ambos casos para un período máximo de tres años.
Normas específicas de estas ayudas.
1. Requisitos y limitaciones.
A efectos de la solicitud de ayuda para la realización de un proyecto de investigación, los investigadores que constituyan el equipo deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones relativas al número máximo de proyectos en los que pueden participar computando el proyecto solicitado:
-Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.
-Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en dos si es a tiempo parcial.
-Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y acreditan producción científica durante ese período, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y en uno si es a tiempo parcial.
Los restantes miembros del equipo no incluidos en alguno de los tres puntos anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.
Ningún grupo y, por lo tanto, cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de Investigación del Plan Gallego, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de Investigación con proyectos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente para cada uno de los miembros del equipo.
Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que finalicen el mismo año en el que se solicita el proyecto, y los subproyectos de los proyectos coordinados liderados por centros tecnológicos de la comunidad autónoma.
A fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos complementarios en relación con proyectos. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:
-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.
-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de que el equipo que solicita el subproyecto tenga proyectos vigentes, se añadirá un miembro más, con las mismas características, a la composición mínima del equipo.
El importe máximo de cada subproyecto será el que corresponde al tipo de equipo que lo solicita.
Excepcionalmente, podrán solicitarse subproyectos que no cumplan las condiciones antes citadas, siempre que el organismo responsable certifique que en esa área de investigación, dentro del propio organismo, no es posible reunir el número y las características mínimas exigidas para el subproyecto, pero en este caso el otro subproyecto deberá reunir las condiciones requeridas a los grupos consolidados.
Podrán solicitarse proyectos coordinados con grupos de otras comunidades autónomas siempre que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes.
2. Solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto, que deberá pertenecer a una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la comunidad autónoma. En el caso de que el director del grupo de investigación no participe en la composición del equipo investigador que solicita el proyecto, se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.
El modelo oficial de solicitud PXI-nº 02 (cuya cara externa se publica como anexo X de la presente orden), estará a disposición de los interesados en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in durante el período de presentación de solicitudes. Deberá tenerse en cuenta que no se adjuntará a la solicitud copia de los currículos de los investigadores, ya que éstos se obtendrán por la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Registro de Investigadores de Galicia RIGA.
Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Los solicitantes deberán presentar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).
Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).
3. Conceptos subvencionables.
En general las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, que no tendrán la consideración de subcontratación.
3.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realiza conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una beca.
El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de 3 años de duración, 40.000 euros para proyectos de 2 años y 20.000 euros para proyectos de 1 año.
3.2. Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador principal.
3.3. Material fungible debidamente justificado.
3.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen para la realización del proyecto.
3.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).
3.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.
4. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Si la documentación aportada estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos, la solicitud será desestimada.
La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.
5. Evaluación, selección y resolución.
La Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), procederá a seleccionar a los beneficiarios
de las ayudas y elevará la propuesta de resolución, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
La valoración realizada por expertos externos (máximo de 70 puntos).
La valoración realizada por la Comisión de Selección de Investigación (máximo 30 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias.
-La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados con grupos pertenecientes a otras administraciones o centros de investigación públicos o privados.
6. Libramiento de la subvención.
La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o el organismo correspondiente presente, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.
Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
7. Seguimiento del proyecto.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrá conocer la marcha
de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivase una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.
Finalizado el proyecto, los investigadores principales remitirán un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Este informe final podrá obtenerse en la página web: http://www.dxid.org, y será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimento de las mismas. Asimismo, la Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
8. Difusión de resultados.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, un ejemplar de las correspondientes publicaciones.
9. Incidencias.
Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo) durante el período de vigencia del proyecto financiado, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
ANEXO III
Ayudas e incentivos para la participación
en otros programas
Los grupos consolidados y los grupos de excelencia definidos en el artículo 2º de la presente orden podrán
solicitar dos tipos de ayudas que no son incompatibles entre sí:
-Ayudas para la presentación de proyectos europeos:
Se trata de ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 3.000 euros.
-Incentivos por proyectos del Plan Nacional o de programas europeos:
Se trata de una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva de los grupos que resultaron beneficiarios de un proyecto de investigación de cualquier Programa del Plan Nacional o de proyectos europeos.
Según la modalidad del grupo (consolidado o de excelencia) y el proyecto obtenido se establecen los siguientes importes máximos para los incentivos:
Incentivo PNIncentivo programa europeo
Grupo
consolidado36.10048.100
Grupo de
excelencia48.10060.200
Los incentivos son incompatibles con la solicitud de un proyecto de promoción general del conocimiento a los que se refiere el anexo II de las presentes bases.
Normas específicas de estas ayudas.
1. Requisitos.
Las ayudas para la presentación de proyectos europeos deberán referirse a solicitudes de proyectos que el grupo solicitante se compromete a presentar a los programas europeos, antes de finalizar el ejercicio presupuestario al que se refiere la correspondiente solicitud.
Los incentivos por proyectos de cualquier programa del Plan Nacional o programas europeos, sólo se podrán solicitar en la convocatoria de promoción general inmediatamente posterior a la notificación de la concesión del proyecto que da derecho al mismo.
2. Solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas por el director del grupo de investigación, que deberá pertenecer a una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación ubicados en la comunidad autónoma.
El modelo oficial de solicitud PXI-nº 03 (cuya cara externa se publica como anexo XI de la presente orden, estará a disposición de los interesados en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in, durante el período de presentación de solicitudes. Deberá tenerse en cuenta que no se aportará con la solicitud copia de los currículos de los investigadores, ya que éstos se obtendrán por la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Registro de Investigadores de Galicia RIGA.
Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Los solicitantes deberán presentar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y, para el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).
Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).
3. Conceptos subvencionables.
Las ayudas para la presentación de proyectos europeos no tendrán la consideración de subcontratación, y deberán referirse a:
-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen para la formación del consorcio del proyecto.
-Otros gastos (especificados en el modelo de solicitud).
-Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total.
Las ayudas de incentivos por proyectos del Plan Nacional o de programas europeos tendrán la consideración de gasto incurso y deberán referirse a:
3.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del grupo. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
3.2. Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el director del grupo de investigación.
3.3. Material fungible debidamente justificado.
3.4. Dietas por desplazamiento para actividades que precise el grupo.
3.5. Otros gastos (especificados en el modelo de solicitud).
3.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total de la ayuda, a fin de compensar a los correspondientes organismos.
4. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Si la documentación aportada estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos, y en el caso de que el grupo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos al mismo, la solicitud será desestimada.
La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.
5. Evaluación, selección y resolución.
La selección de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de adjudicación, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.
La comisión, para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén relacionadas con los sectores prioritarios de la economía gallega y además tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
-Respecto de las ayudas para la presentación de proyectos europeos, la comisión de selección tendrá en cuenta el detalle del gasto de las actividades que pretendan realizar, con la ayuda solicitada.
-En relación con las ayudas de incentivos por proyectos del Plan Nacional o de programas europeos, la comisión tendrá en cuenta:
a) Duración y cuantía del proyecto que da derecho al incentivo.
b) Composición del grupo de investigación que solicita el incentivo.
6. Libramiento de la subvención.
La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el grupo beneficiario, conforme al
plan de necesidades de la ayuda concedida y de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o el organismo correspondiente expida, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
Estas ayudas se considerarán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que en su conjunto no superen el coste total de las actividades a realizar.
7. Seguimiento.
Para los incentivos por proyectos del Plan Nacional o de programas europeos, la Dirección General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo de la actividad subvencionada y la inversión de las cantidades aportadas. Finalizada la actividad, los investigadores principales remitirán un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses contado a partir de la finalización de la actividad subvencionada, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Este informe final podrá obtenerse en la página web: http://www.dxid.org, y será evaluado por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá la certificación acreditativa del cumplimiento de las mismas. Asimismo, la Dirección General
de Investigación y Desarrollo podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
8. Difusión de resultados.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar, a través del registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.
9. Incidencias.
Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia de la ayuda financiada, excepto circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la concesión de la ayuda
y que deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
ANEXO IV
Ayudas para redes temáticas
1. Solicitantes y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para promover redes temáticas por parte de aquellos investigadores que trabajen en temas afines y/o complementarios, en centros de investigación públicos de la comunidad autónoma.
Las ayudas serán solicitadas por investigadores adscritos a las universidades y a otros organismos públicos con finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia, radicados en la comunidad autónoma, para promover e impulsar redes temáticas compuestas por un mínimo de seis grupos de investigación (consolidados o de excelencia) de al menos dos instituciones diferentes.
La solicitud será presentada por un investigador de un organismo público en nombre de todos los componentes de la red, el cual actuará de responsable y coordinador.
2. Importe y destino de las ayudas.
El importe máximo ordinario de estas ayudas será de 18.000 euros, pero en el caso de redes que se ajusten a las máximas prioridades del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, este límite podrá ser superado en función del interés de las acciones que se propongan. Las ayudas podrán ser destinadas a la financiación de las siguientes actividades:
a) Organización de reuniones entre los componentes de la red.
b) Intercambio de investigadores con grupos de investigación ubicados fuera de la comunidad autónoma.
c) Organización o coordinación de servicios de apoyo a la investigación o a la industria en la comunidad autónoma en áreas relativas a la temática de la red.
d) Cursos, seminarios y conferencias relativos al ámbito temático de la red.
e) Costes de elementos científico-técnicos indispensables para desarrollar eficazmente las actividades de la red.
f) Otros gastos debidamente justificados.
En ningún caso se podrán incluir gastos de retribución de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias, ni dotaciones para becarios.
3. Presentación de solicitudes.
El modelo oficial de solicitud PXI-nº 06 (cuya cara externa se publica como anexo XII a la presente orden) estará a disposición de los interesados/as en internet, en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in durante el período anual de presentación de solicitudes. Deberán tenerse en cuenta que no se aportará con la solicitud copia de los curriculum vitae de los investigadores, ya que éstos se obtendrán del Registro de Investigadores de Galicia RIGA.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, será formalizada por el investigador responsable y coordinador de la red, con el visto bueno del representante legal del organismo al cual esté adscrito.
Además de los datos consignados en el impreso normalizado, deberá aportarse obligatoriamente la documentación que se relaciona a continuación:
a) Denominación de la red.
b) Concreción de los objetivos de la red en relación con los proyectos aportados por cada uno de los grupos solicitantes.
c) Valores añadidos que desde el punto de vista científico-técnico proporcionan a la red la actividad potencial de los investigadores que en ella participan.
d) Actividades previstas y justificación de su necesidad, oportunidad y relevancia en relación con los objetivos de la red.
e) Justificación de los gastos objeto de la solicitud.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
4. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, a los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.
5. Evaluación, selección y resolución.
La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de resolución, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria.
La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección de beneficiarios:
a) La valoración realizada por los expertos externos si ésta fue solicitada.
b) Los objetivos que la red permite conseguir como valor añadido a la actividad que individualmente realiza cada uno de los investigadores que participan en la solicitud.
c) Adecuación de los objetivos de la red a los objetivos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Número de investigadores implicados en la red y su actividad y complementariedad.
6. Libramiento de la subvención.
La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el investigador que actúa como responsable y coordinador de la solicitud.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o el organismo correspondiente presente, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Antes del último pago, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
7. Seguimiento.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a presentar, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada, una memoria científica final que resuma el alcance de los objetivos propuestos en la solicitud junto con una descripción de los gastos efectuados y el equipamiento adquirido.
Cualquier modificación de las condiciones iniciales de aprobación de la solicitud tendrá que ser previamente autorizada por la Dirección General de la Investigación y Desarrollo.
En el caso de que las ayudas otorgadas se destinen a una finalidad distinta a aquélla para la que fueron adjudicadas o que el beneficiario incumpla alguna de las condiciones establecidas en las presentes bases procederá la revocación total o parcial de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre,de medidas tributarias y de régimen administrativo.
ANEXO V
Ayudas a publicaciones periódicas
Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra comunidad autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta comunidad.
Bases de la convocatoria.
1. Solicitantes.
Las ayudas podrán ser solicitadas por organismos y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (excepto universidades gallegas) e instituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.
2. Requisitos.
Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:
2.1. Deberán ser publicaciones editadas en el ejercicio presupuestario al que se imputa la financiación de estas ayudas.
2.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN o haberlo solicitado con anterioridad a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria.
2.3. Disponer del comité de redacción.
2.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.
2.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición; en el caso de la lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y al Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).
3. Presentación y tramitación de las solicitudes.
El modelo oficial PXI-nº 07 (cuya cara externa se publica como anexo XIII en la presente orden) está a disposición de los interesados/as en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in, y se presentará durante el período de presentación de solicitudes en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Los solicitantes de las ayudas que se contemplan en el presente anexo, que no pertenezcan a organismos públicos, deberán aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:
-Un ejemplar del número de la publicación para la que se solicita la ayuda o el proyecto del citado número.
-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, a fin de que la Comisión de Selección de Investigación pueda estimar la tendencia o la autofinanciación.
-El presupuesto de la edición realizado por una imprenta.
-Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas.
-En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, copia cotejada de los estatutos de la asociación o entidad que formula la solicitud.
Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.
4. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Los servicios administrativos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas, comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndolo de que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
5. Evaluación, selección y resolución.
La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de resolución a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliarios, maquinaria, etc...) y al pago de personal de las revistas.
A efectos de cuantificación de las ayudas, la comisión tendrá en cuenta la tirada, el interés científico de la publicación y su extensión.
7. Libramiento de la ayuda.
Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo o institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia en la que aquéllos estén integrados. Previamente al pago, y en todo caso antes del 30 de septiembre, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Investigación y Desarrollo:
-Un ejemplar de las correspondientes publicaciones, en las que deberá constar la colaboración de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, quien podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.
-Factura de los gastos de la edición de las publicaciones (IVA excluido) y el correspondiente justificante de pago de las mismas.
-Los adjudicatarios de las ayudas que se contemplan en el presente anexo, que no pertenezcan a organismos públicos, deberán aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Los adjudicatarios de estas ayudas procederán al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el
supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la suma de las ayudas concedidas no supere el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.
* Asimismo, antes del pago, los beneficiarios están obligados a presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
ANEXO VI
Ayudas para organización de congresos
que se vayan a celebrar en Galicia
Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de los centros públicos de investigación de la comunidad autónoma a sufragar los gastos de la organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones, que fuesen seleccionados tras la apertura de un proceso abierto, entre el colectivo de interesados, para el envío de trabajos y que tengan lugar en nuestra comunidad autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.
Bases de la convocatoria.
1. Solicitantes y finalidad.
Las ayudas serán solicitadas para una reunión científica específica, que se celebrará en Galicia, por el responsable del comité organizador de ésta, que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de un centro público de investigación ubicado en la misma. Sólo se financiarán actividades con estructura de ponencias y comunicaciones que fuesen seleccionadas tras la apertura de un proceso abierto entre el colectivo de interesados para el envío de trabajos.
2. Presentación de solicitudes.
El modelo oficial PXI-nº 08 (cuya cara externa se publica como anexo XIV a la presente orden) está a disposición de los interesados/as en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in, y se presentará durante el período anual de presentación de solicitudes en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes cumplimentadas en el modelo oficial deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
-Certificación del organismo público o centro de investigación en el que conste expresamente la autorización de la organización de la actividad científica.
-En el caso de que el congreso corresponda a la modalidad A o B de las previstas en el punto 4, documento en el que conste el encargo de la organización del congreso por parte de una sociedad científica internacional o nacional respectivamente, así como información relativa a los dos congresos anteriores (sedes, fechas de celebración, etc.).
-Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según el modelo oficial.
-Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados, y las actividades que se van a realizar.
-Declaración escrita del solicitante en la que conste el compromiso de que en el programa definitivo del congreso, en las actas del mismo, pósters, etc., figurará la colaboración de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
-La composición del comité científico.
-Boletín de inscripción.
-Circular/es del congreso.
-Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo congreso, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
-Otros documentos que consideren oportunos.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), y se presentarán a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.
3. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Los servicios administrativos de la Dirección General de I+D procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que adjunte la documentación complementaria o enmiende los errores detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
4. Ayudas.
4.1. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso excederá las cantidades, en euros, que a continuación se indican, según su carácter:
-Modalidad A: 5.000 euros.
-Modalidad B: 2.500 euros.
-Modalidad C: 1.250 euros.
A efectos de solicitud de ayuda para organización de un congreso se entiende que:
-Se incluyen en la modalidad A aquellos congresos avalados por una sociedad científica internacional, que tienen carácter periódico y con sede rotatoria a nivel internacional.
-Se incluyen en la modalidad B aquellos congresos avalados por una sociedad científica nacional, que tienen carácter periódico y con sede rotatoria a nivel nacional.
-Todos los restantes congresos se incluyen en la modalidad C.
4.2. Utilización.
* Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:
a) Difusión de los programas de reunión.
b) Gastos de participación de los ponentes y conferenciantes.
c) Edición de las actas.
Únicamente se financiarán actividades que se realicen en el ejercicio presupuestario al que se imputa la financiación de estas ayudas.
5. Evaluación, selección y resolución.
La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de resolución a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La comisión de selección, en función de las disponibilidades presupuestarias, determinará en cada caso el importe de la ayuda concedida teniendo en cuenta la modalidad de congreso (A, B o C) y su duración, sin superar los límites establecidos en el apartado 4.1 de las presentes bases.
6. Pago de la ayuda.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia; previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo del congreso, y certificación expresiva de la rea
lización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Esta documentación deberá presentarse en el mes de celebración del congreso que se financie y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2005.
Será condición necesaria para el pago de la ayuda que en el programa definitivo y en la documentación que se publique conste la colaboración de la Dirección General de Investigación y Desarrollo. Excepcionalmente se podrá eximir de esta obligación a aquellas actividades que tengan lugar antes de la resolución de las ayudas.
Asimismo, antes del pago el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
7. Incidencias.
Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Los adjudicatarios de estas ayudas procederán al reintegro total o parcial de la ayuda concedida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la suma de las ayudas concedidas no supere el presupuesto total correspondiente a la ayuda solicitada.
No observar cualquiera de estas bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.
ANEXO VII
Ayudas para asistencia a reuniones científicas
por parte de investigadores no vinculados
a las universidades gallegas
Estas ayudas tienen la finalidad de favorecer la participación de los investigadores de la Comunidad Autónoma de Galicia en reuniones de carácter científico con la finalidad de fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración entre grupos de investigación. Se establecen dos tipos de ayuda:
a) Becas para asistencia a congresos, simposios, cursos o seminarios.
b) Becas para asistencia a cursos.
Bases de la convocatoria.
1. Solicitantes.
1.1. Asistencia a congresos, simposios y seminarios.
Las ayudas podrán ser solicitadas por los investigadores de la plantilla, otros investigadores contratados y becarios predoctorales y asimilados vinculados a centros públicos de investigación situados en la comunidad autónoma, excepto los que tengan algún tipo de vinculación (relación funcionarial, contrato, beca, etc...)
con alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
1.2. Asistencia a cursos.
Las ayudas para asistencia a cursos podrán ser solicitadas únicamente por los becarios de tercer ciclo y becarios asimilados que estén colaborando en actividades de investigación en centros públicos de investigación de la comunidad autónoma diferentes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
La exclusión en ambas modalidades de ayuda de los investigadores vinculados a las universidades del Sistema Universitario de Galicia es debida a que la Dirección General de Investigación y Desarrollo contribuye con las universidades a costear las ayudas que anualmente cada una de ellas convoca con esta finalidad para sus investigadores.
2. Solicitudes.
El modelo oficial de solicitudes PXI-nº 09 (cuya cara externa se publica como anexo XV a la presente orden) está a disposición de los interesados en internet en las direcciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in, y se presentará durante el período anual de presentación de solicitudes en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999.
Las solicitudes deberán presentarse cubiertas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de asistencia a congresos, simposios y seminarios:
-Documento acreditativo de la categoría del solicitante. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento deberá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse.
-Declaración jurada del solicitante en la que conste que carece de vinculación con las universidades del sistema universitario de Galicia (vinculación funcionarial, contrato, becas, etc.).
-Resumen del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.
-Justificante de aceptación del trabajo/comunicación que se va a exponer en la reunión.
-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
Además de los documentos anteriores deberá aportarse:
-Para el caso de doctores: relación de las 5 publicaciones más destacadas de los 3 últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación, o de aquélla en la que figuren los datos destacables de ésta (autor/es, título, editorial, revista, etc.), y de la última página.
-Para el caso de los solicitantes no doctores: informe del director de la tesis en el que conste el interés que tiene la asistencia del solicitante a dicha reunión.
En los trabajos de más de un autor sólo se podrá solicitar una ayuda para uno de los que firman. Un mismo investigador sólo podrá solicitar una ayuda en esta convocatoria para asistir a reuniones científicas. En ningún caso se concederán becas para la asistencia a una misma reunión a más de dos miembros del mismo grupo de investigación.
b) En caso de cursos monográficos.
-Documento acreditativo de la categoría del solicitante.
-Solicitud de inscripción en el curso.
-Programa del curso.
-Informe del responsable de la actividad investigadora del solicitante en el que conste el interés del curso para la formación del peticionario.
-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
3. Cuantía y finalidad de las ayudas.
El importe máximo de las ayudas concedidas será el siguiente:
-360 euros brutos para congresos y reuniones en territorio nacional y Portugal.
-650 euros brutos para congresos y reuniones en otros países europeos.
-1.100 euros brutos para congresos y reuniones que se realicen en otros países.
En ningún caso se financiarán actividades que se realizasen con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria o que se vayan a realizar con posterioridad al 31 de diciembre del mismo año, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de comienzo del congreso, simposio, seminario o curso.
Tampoco se financiarán solicitudes relativas a actividades que se celebren en la misma provincia en la que el solicitante desarrolla su actividad.
4. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Por parte de los servicios de la Dirección General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, en caso de que la solicitud no estuviese convenientemente cubierta o acompañada de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, corrija la falta y aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición y se procederá al archivo de ésta sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999.
No ajustarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.
5. Evaluación, selección y resolución del concurso.
La selección de los becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de resolución a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Para la selección de los beneficiarios la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-A los solicitantes que no sean doctores y hayan conseguido la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, se les dará prioridad para asistencia a congresos que tengan lugar en España o Portugal.
-A los solicitantes que sean doctores se les valorarán las cinco publicaciones más destacadas de los 3 últimos años y se les dará prioridad para asistencia a congresos de carácter internacional. La valoración de las publicaciones de los tres últimos años se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Ax3+Bx2+Cx1
5
A=número de publicaciones de carácter internacional.
B=número de publicaciones de carácter nacional.
C=número de publicaciones de carácter local.
En función de las solicitudes recibidas y de los presupuestos disponibles, la comisión de selección podrá fijar una puntuación mínima por debajo de la cual no se tendrá derecho a la ayuda.
Se dará prioridad a aquellas solicitudes correspondientes a personas que no resultaron beneficiarias de una de estas ayudas en la convocatoria del año anterior.
6. Libramiento de la ayuda.
Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar la siguiente documentación:
Para asistencia a congresos, simposios y seminarios:
a) Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación por parte de otras entidades para el mismo fin.
b) Aceptación del trabajo por parte de la entidad, institución o persona organizadora de la reunión, siempre que no fuese entregada ya en el momento de solicitar la ayuda.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.
d) Certificación de asistencia.
Para asistencia a cursos monográficos:
a) Declaración jurada en la que conste que no recibieron ninguna financiación por parte de otras entidades para el mismo fin.
b) Justificación de haber realizado el curso.
c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Dicha declaración se hará antes del pago de la subvención.
7. Incidencias.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su vigente redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
ANEXO VIII
Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes
Estas ayudas tienen como finalidad la incorporación de investigadores y tecnólogos visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Bases de la convocatoria.
1. Solicitantes.
Las ayudas, en el modelo oficial PXI10 que se publica como anexo XVI a esta orden, están a disposición de los interesados en internet en las siguientes direc
ciones http://www.dxid.org, http://www.xunta.es/conselle/in o http://www.cesga.es/sxid, y podrán ser presentadas únicamente por las universidades de Galicia, por la coordinadora institucional en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por el representante en Galicia del Instituto Español de Oceanografía (IEO) o por los responsables de los centros públicos de investigación de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en el modelo que aparece en la página web de la Dirección General de I+D, antes citado.
Las solicitudes deberán referirse a investigadores y tecnólogos de fuera de Galicia que no estuviesen de forma continuada, en el correspondiente organismo, en el año anterior, y las estancias para las que se solicita la ayuda deberán realizarse de manera íntegra en el año de la convocatoria. Para un mismo grupo receptor no podrán solicitarse estancias por un período superior a 6 meses, entendiéndose este límite referido tanto a un único visitante como a la suma de las estancias de varios candidatos. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae del investigador/tecnólogo al que se invita.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del investigador/tecnólogo invitado.
c) Breve memoria referente a la actividad que va a realizar durante la estancia, con indicación de la duración de ésta en meses.
d) Declaración de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
Los solicitantes de las ayudas que se convocan en este anexo, que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin autorización para el libramiento de dichos fondos, que será emitida por el responsable del organismo del que depende dicho hospital.
2. Cuantía.
La cuantía de las ayudas estará comprendida entre 1.500 euros y 1.800 euros mensuales.
3. Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Los servicios administrativos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende los errores detectados, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará
que desistió de su solicitud, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.
4. Evaluación, selección y resolución.
La selección de los beneficiarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, y nombrada por las órdenes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 11 de marzo de 2003 (DOG del 19 de marzo) y de 21 de abril de 2004 (DOG del 27 de abril), que elevará la propuesta de resolución a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
La selección se hará teniendo en cuenta los criterios que se relacionan a continuación por orden decreciente de prioridad:
-Méritos del candidato propuesto.
-Interés científico-técnico de la actividad que va a realizar el candidato.
-Contribución que el candidato pueda ofrecer a la investigación del/de los grupo/s receptor/es.
La comisión dará prioridad a aquellas solicitudes referentes a los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como a aquellas solicitudes referentes a las acciones de especial interés en el contexto del plan.
No serán prioritarias las solicitudes relativas a candidatos que resultasen beneficiarios de estas ayudas en las convocatorias de años anteriores.
5. Libramiento de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas mediante libramiento directo al organismo al que se incorporará el visitante, una vez presentada la siguiente documentación:
-Justificación del organismo correspondiente en la que conste que se realizó la estancia, indicando el período en la que aquélla tuvo lugar.
-Certificación expresiva de la realización de los gastos destinados a tal efecto.
-Memoria en la que se resuman las actividades realizadas por el visitante.
-Declaración jurada de todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
6. Incidencias.
La Dirección General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de esta convocatoria.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

