DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2005 Pág. 1.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2005 por la que se publica el presupuesto de esta universidad para 2005.

Con fecha de 29 de diciembre de 2004 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 2005.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2005.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto de la Universidad de Santiago

de Compostela para el año 2005

En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 28/2004, de 22 de enero, por esta norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2005, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de ciento noventa millones ochenta y seis mil novecientos treinta euros.

1. Clasificación económica

Ingresos190.086.930

Capítulo III.Precios públicos y otros ingresos36.501.460

Capítulo IV.Transferencias corrientes113.416.460

Capítulo V.Ingresos patrimoniales371.500

Capítulo VII.Transferencias de capital32.797.510

Capítulo IX.Variación de pasivos financieros7.000.000

Gastos190.086.930

Capítulo I.Retribucións de personal115.369.870

Capítulo II.Gastos en bienes corrientes y servicios23.323.810

Capítulo III.Gastos financieros990.000

Capítulo IV.Transferencias corrientes2.994.030

Capítulo VI.Inversiones reales47.171.940

Capítulo VII.Transferencias de capital83.190

Capítulo IX.Variación de pasivos financieros154.090

2. Normas de ejecución del presupuesto de los gastos de personal

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega. Los costes de personal docente e investigador, así como los de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma. Los proyectos de disposiciones que creen o modifiquen la estructura orgánica de la universidad o los cambios de las relaciones de puestos de trabajo no derivadas de una nueva estructura orgánica, incluyendo su coste, se remitirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con las instrucciones que esta fije para la autorización de los costes por la Comunidad Autónoma.

2. Las contrataciones de personal para sustituciones de vacantes, bajas por enfermedad u otras causas serán financiadas con cargo a los créditos de los correspondientes cuadros de personal siempre que exista crédito disponible. Para estos efectos la gerencia dictará las instrucciones necesarias para asegurar el control presupuestario en la gestión de los créditos correspondientes.

3. La partida de personal laboral eventual de administración y servicios se aplicará a atender necesidades conyunturales de servicios de investigación, Consejo Social, atención de horarios expandidos de bibliotecas, refuerzos para los procesos de matrícula e información a estudiantes y refuerzo del Centro de Lenguas Modernas hasta su reorganización.

4. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

5. La gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas del presupuesto y emitirá los cargos internos correspondientes.

6. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, complemento retributivo autonómico, trienios y Seguridad Social.

7. Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del Personal de Administración y Servicios, así como los correspondientes a la aportación de la universidad al Plan de Pensiones y Seguros del Personal.

8. El Servicio de Planificación y Programación Docente y Personal Docente e Investigador y el Servicio de Planificación y Programación de PAS deberán efectuar trimestralmente el control presupuestario de las partidas y categorías correspondientes.

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad). Las inversiones reales, activos y pasivos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo.

2. Con carácter general tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica, y, a nivel de subconcepto, las subvenciones nominativas.

3. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

4. Los créditos asignados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social a las facultades, escuela politécnica superior y escuelas universitarias tendrán por finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para el funcionamento ordinario del centro. Mientras no se efectúe la distribución por centro de estos créditos de acuerdo con los criterios que se establezcan, se consignará como crédito inicial disponible para cada centro el 60% del repartido en 2004 redondeado a múltiplos de 10, quedando la diferencia global presupuestada en un fondo de reparto a distribuir con posterioridad.

5. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, y deberán

financiar, además, otros gastos asociados a su funcionamento ordinario.

6. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

7. Para la adopción de medidas de mejora de la calidad docente o investigadora, con la autorización del Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado o del Vicerrectorado de Investigación y Innovación, los centros y departamentos podrán tramitar ante la gerencia propuesta de cofinanciamiento de personal de apoyo con cargo a sus respectivos créditos.

8. Las partidas presupuestarias del presupuesto para el 2005 se presentan de acuerdo con las clasificaciones económica, funcional y orgánica, sin establecer vinculaciones jurídicas dentro de la clasificación funcional.

9. Los responsables de Asuntos Económicos deberán hacer las retenciones de crédito y sucesivos ajustes de los gastos correspondientes a las nóminas de personal contratado con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas conforme le sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.

10. Los gastos de reparación y mantenimiento de edificios que sean inferiores a 1.200 A se deberán financiar con cargo al crédito descentralizado a los centros para esa finalidad.

11. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para contratos, convenios, proyectos e infraestructuras de investigación se realizarán por la Oficina de Investigación y Tecnología (OIT) con distribución desde las partidas genéricas 8050.2000.62300 (infraestructuras) 8050.2000.64100 (proyectos) y 8050.2000.64100 (contratos y convenios). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación prevista para 2005. En el caso de que las dotaciones a realizar superen el importe de las referidas partidas, se efectuará la correspondiente generación de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuestarias que efectua la OIT a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

12. En el mes de enero de 2005 se efectuará retención de crédito por el importe de los contratos en vigor de servicios y suministros, el importe a consignar será el acordado para el año en caso de ser un contrato de cuantía fija y el importe estimado de consumo en caso de contratos de cuantía variable. Para la revisión de precios de los contratos se deberá enviar al Servicio de Control Interno la retención de crédito efectuada según lo dicho anteriormente.

Artículo 3º

La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 175 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela -mientras no se efectúe el desarrollo del artículo 82 de la Ley orgánica de universidades- y en las presentes normas.

2. El Consejo de Gobierno autorizará las transferencias de crédito entre los diferentes capítulos de gastos y de gastos corrientes a gastos de capital, no obstante el rector acordará las que no superen el 5% del importe total del capítulo afectado. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo serán autorizadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

El rector autorizará las distribuciones de crédito que se realicen técnicamente como transferencias por exigencias del programa contable y que se corresponden con las dotaciones efectuadas desde las partidas que actúan como fondos a distribuir: titulaciones propias, créditos centros docentes pendientes de reparto, aulas informáticas, prácticas de campo, programas de calidad, cursos de postgrado, tesis doctorales, concursos de provisión de plazas, imprevistos, proyectos, contratos e infraestructuras de investigación.

3. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

* Prestaciones de servicios.

* Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza esten comprendidos en los fines u objectivos de la universidad.

* Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

4. El rector podrá determinar, a iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

5. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligación con terceros y estar sólo pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructura, proyectos, contratos y convenios de investigación, prácticas de campo, créditos por acciones

de calidad, cursos, congresos, y en general, los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. En el capítulo IV solo podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente los créditos financiados con aportaciones específicas.

3. La incorporación de estos créditos la deberá autorizar el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

4. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector en función de las disponibilidades financieras existentes despues de realizada la liquidación del ejercicio.

De la contratación administrativa

Artículo 7º

1. Serán de aplicación para el ejercicio 2005 la Ley de contratos de las administraciones públicas y las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

De las tarifas

Artículo 8º

1. Anualmente junto con el presupuesto se actualizarán las tarifas por la prestación de servicios o venta de bienes, excepto las correspondientes a servicios académicos que serán revisadas previamente al inicio del curso.

2. Toda propuesta de establecimiento de nuevas tarifas deberá ser remitida a la gerencia acompañada de una memoria económico-financiera que justifique su importe así como el grado de cobertura de los costes correspondientes.

Disposición adicional

Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.

Disposición transitoria

Se autoriza al rector a concertar pólizas de crédito para atender situaciones transitorias de déficit de tesorería, siempre y cuando exista la autorización de la Comunidad Autónoma y se cancelen dentro del ejercicio.

Disposición final

Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del presupuesto por el Consejo Social, sin prejuicio de que su ejecutividad se entienda a partir del 1 de enero de 2005.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA