El Decreto 228/2002, de 20 de junio, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación protegida de viviendas situadas en el medio rural de Galicia.
Su artículo 6 dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Vivienda que cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico.
Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.
En uso de la referida autorización,
DISPONGO:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 228/2002, de 20 de junio, se determina:
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 228/2002, es la 06.60.331A.781.0.
2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2005 será de 11.780.000 A.
3. El importe máximo de estas ayudas se podrá incrementar en función de las solicitudes que obtengan la declaración definitiva de rehabilitación protegida y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda

