DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 04 de febrero de 2005 Pág. 1.893

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 11/2005, de 20 de enero, por el que se declara la Playa de las Catedrales como monumento natural.

La Playa de las Catedrales, situada en el extremo oriental de la provincia de Lugo dentro del término municipal de Ribadeo, está constituida por una serie de pequeños acantilados y playas distribuidos en dirección este-oeste a lo largo de una superficie de arrasamiento muy plana denominada rasa litoral cantábrica. La intensa erosión ejercida por el mar sobre estos acantilados, formados fundamentalmente por esquistos y pizarras, se inicia en las zonas de debilidad estructural dando lugar progresivamente a un sistema de cuevas bufaderos y gigantescos arcos que forman un conjunto de extraordinaria belleza. En la parte superior de los acantilados, las escasas fincas dedicadas a la producción agrícola se intercalan entre una buena representación de brezales -tojales aerohalinos en los que destaca la presencia de Erica vagans, especie que en Galicia está restringida a algunos puntos de su extremo septentrional. Estos brezales secos costeros de Erica vagans constituyen un hábitat

prioritario según la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Estos recursos naturales necesitan de una protección que asegure su conservación compatible con el uso público y disfrute de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución española y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas.

La citada Ley 9/2001, de 21 de agosto, define en su artículo 13 la figura de monumento natural como aquellos espacios o elementos de naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje han sido conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía y asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

Por esta razón y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero del dos mil cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Playa de las Catedrales, mediante su declaración como monumento natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de los importantes valores naturales que coexisten en cuanto a la singularidad de su gea, fauna y flora, así como la de sus propios ecosistemas y hábitats naturales, y belleza de su paisaje.

Artículo 2º

El monumento natural tiene una superficie de 28,94 ha y sus límites, representados gráficamente en el anexo I y cuyas coordenadas se relacionan en el anexo II, son los siguientes:

Por el sur y en su extremo occidental, comienza en el punto en que la carretera costera cruza el regato de Vigo, siguiendo por este vial hacia el este hasta el punto con coordenadas x: 649.001,24 e y: 4.824.050,23, donde gira hacia el norte hasta el punto con coordenadas x: 648.995,64 e y: 4.824.163,30, que coincide con el mojón número 748 del deslinde del dominio público marítimo terrestre. Desde aquí continúa por el deslinde del dominio público marítimo terrestre, pasando del mojón número 746 al 736 y del 734 al 732, hasta el punto con coordenadas x: 650.029,13 e y: 4.824.415,94, coincidente con el mojón número 659 del deslinde. Desde aquí se prolonga mar adentro, en dirección noroeste, hasta el punto con coordenadas x: 649.952,00 e y: 4.824.516,00, siguiendo hacia el oeste hasta el punto con coordenadas x: 649.096,00 e y: 4.824.340,00 y prolongándose hasta el punto con coordenadas x: 648.430,00 e y: 4.824.400,00. Desde aquí, hacia el sur, hasta la desembocadura del regato de Vigo,

siguiendo por el margen derecho de su cauce hasta la carretera costera.

Artículo 3º

En el ámbito del monumento natural de la Playa de las Catedrales, se establecen las siguientes medidas de protección:

1ª El régimen jurídico aplicable a los terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre vendrá determinado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y por su reglamento de desarrollo y ejecución (R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre), y las normas urbanísticas aplicables, sin perjuicio de las prohibiciones que se establezcan con carácter general para todo el ámbito del monumento natural.

2ª Se prohibe en todo el ámbito del monumento natural:

a) Los campamentos y acampadas.

b) Los desmontes y terraplenes.

c) Los vertederos y vertidos de cualquier tipo.

d) Las quemas.

e) La colocación de anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La extracción de arena.

g) La instalación de infraestructuras que menoscaben la calidad paisajística del entorno.

h) Los aprovechamientos mineros de la gea presente en el área.

i) La construcción de edificaciones permanentes de cualquier tipo.

j) La recolección de especies de flora y fauna silvestre sin autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

3ª Aparte de los caminos y vías existentes, sólo se permitirá el estacionamiento y circulación de vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola, forestal o para el servicio de las instalaciones públicas existentes.

4ª Quedarán prohibidas además, todas aquellas acciones que puedan suponer la destrucción o alteración de los hábitats naturales identificados en el área como de especial interés o prioritarios de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE.

Artículo 4º

La Consellería de Medio Ambiente instará la suspensión de toda actividad que no disponga de autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de ésta o incumpla las prescripciones del presente decreto.

Artículo 5º

La infracción del régimen de protección establecido para el monumento natural en su artículo 3 del presente decreto y en las normas que se deriven del plan de conservación que lo desarrolle, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o en las normas que, en su caso, la sustituyan o demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

Coordenadas UTM de los límites descritos en el artículo 2º (mar y mojones del deslinde del dominio público marítimo terrestre):

MojonXY

Mar 1648.430,004.824.400,00
Mar 2649.096,004.824.340,00
Mar 3649.952,004.824.516,00
659650.029,134.824.415,94
660649.994,904.824.413,45
661649.968,564.824.419,04
662649.952,774.824.406,01
663649.934,084.824.406,31
664649.879,374.824.396,15
665649.873,564.824.384,03
666649.872,964.824.368,49
667649.866,614.824.365,57
668649.851,084.824.373,57
669649.776,014.824.355,45
670649.779,094.824.346,93
671649.868,394.824.323,79
672649.871,574.824.310,32
673649.845,724.824.306,59
674649.791,914.824.323,61
675649.740,574.824.337,29
676649.719,964.824.324,93
677649.691,714.824.314,12
678649.693,984.824.295,73
679649.743,404.824.262,54
680649.803,564.824.246,42
681649.831,734.824.184,54
682649.801,814.824.177,02
683649.792,644.824.169,25
684649.768,004.824.189,16
685649.753,334.824.196,35
686649.727,584.824.203,84
687649.722,434.824.218,13
688649.697,444.824.225,35
689649.682,854.824.218,59
690649.645,644.824.219,37
691649.618,394.824.194,33
692649.604,714.824.201,41
693649.620,914.824.246,63
694649.603,594.824.252,49
695649.606,654.824.291,76
696649.594,294.824.344,29
697649.554,544.824.338,30
698649.537,214.824.329,25
699649.514,304.824.338,18
700649.492,374.824.334,73
701649.460,774.824.340,10
702649.434,924.824.310,66
703649.372,404.824.288,42
704649.333,234.824.253,93
705649.342,594.824.238,66
706649.344,394.824.217,79
707649.296,614.824.191,58
708649.289,264.824.202,09
709649.289,344.824.217,05
710649.282,874.824.237,49
711649.290,014.824.250,90
712649.285,884.824.258,06
713649.257,744.824.242,75
714649.253,644.824.231,51
715649.243,144.824.228,80
716649.241,044.824.231,40
717649.228,664.824.223,42
718649.217,504.824.209,60
719649.209,284.824.209,07
720649.187,764.824.219,49
721649.177,404.824.236,49
722649.171,264.824.234,63
723649.164,674.824.237,48

MojonXY

724649.145,464.824.222,35
725649.145,564.824.208,52
726649.169,274.824.191,72
727649.191,934.824.185,49
728649.191,664.824.176,73
729649.175,754.824.173,37
730649.166,374.824.183,99
731649.140,994.824.181,87
732649.123,044.824.188,06
734649.106,774.824.168,36
735649.099,294.824.164,58
736649.094,424.824.165,22
746649.082,414.824.165,22
747649.027,434.824.164,55
748648.995,644.824.163,30
Tierra 1649.001,244.824.050,23

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES