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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2005 Pág. 3.022

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANUNCIO.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en sesión celebrada el día

13 de diciembre de 2004, acordó aprobar las bases específicas de la convocatoria de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del año 2004.

1. Ingreso.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de técnico de Administración general, encuadrada en la escala de Administración general, subescala técnica.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, de una plaza de técnico de Administración general, encuadrada en la escala de administración general, subescala técnica, grupo A, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de fecha 5 de abril de 2004 y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo y demás emolumentos correspondientes al personal del grupo A de clasificación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en el Real decreto legislativo 896/1991, de 7 de junio, y en las demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los/as aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de licenciado en derecho, políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría primera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de tres horas dos temas, uno referente a las materias comunes, y el otro a las específicas elegidos al azar de entre los que figuran en el programa anexo a las presentes bases.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, seis temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo, dos de la parte común y cuatro de la específica.

Los/as aspirantes dispondrán de un período máximo de diez minutos para su preparación, sin consulta alguna de textos o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guión que, en su caso, confeccionaran.

La realización de este ejercicio será pública, evaluándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución, durante un tiempo máximo de cuatro horas, sobre dos supuestos prácticos que propondrá el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán consultar los textos legales y jurisprudenciales que consideren pertinentes.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 48 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario del programa Microsoft Word 2000 en un ordenador con sistema operativo Windows 2000, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

6. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios, obligatorios y eliminatorios, se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, desechando la máxima y la mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

7. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales.

2. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica.

3. Las Cortes Generales. Composición, regulación y funcionamiento de las cámaras.

4. El Gobierno y la Administración en la Constitución. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. Órganos consultivos: el Consejo de Estado.

6. Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

7. Las fuentes del derecho administrativo. Los tratados internacionales como norma de derecho interno. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico.

8. La Ley. Elaboración y aprobación de las leyes. Tipos de leyes en la Constitución. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley.

9. Reglamento. Potestad reglamentaria. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la ley y el reglamento. Inderogabilidad singular de los reglamentos.

10. La Unión Europea. La Comisión. El Consejo. La Asamblea o Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones.

11. Las fuentes del derecho comunitario.

12. La Administración del Estado. Estructura. La Administración periférica.

13. Tribunal Constitucional. Naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. La jurisprudencia constitucional.

14. La organización territorial del Estado en la Constitución. Especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el título VIII de la Constitución.

15. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

16. Estatuto de autonomía de Galicia. La Xunta de Galicia. El Parlamento.

17. La Administración institucional en los marcos estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico.

18. La Administración pública: concepto. El derecho administrativo: concepto. El principio de legalidad. Las fuentes del derecho administrativo. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídico-públicas. Clases. Capacidad de las personas públicas.

19. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos subjectivos e intereses legítimos de los administrados.

20. La potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.

21. Acto administrativo: concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

22. La invalidez del acto administrativo. Supostos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de los actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

23. Procedimiento administrativo. Concepto, fines, clases. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba y informes.

24. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimento y la renuncia. La caducidad. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

25. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de la tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Clases de recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

26. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos y competencias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

27. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento en primera o única instancia. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Su recurribilidad. La ejecución de las sentencias contencioso-administrativas. Las peculiaridades del proceso contencioso-administrativo en materia de protección de derechos fundamentales. Otros procesos especiales.

28. Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas. Clases de contratos. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. La formalización del contrato.

29. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración. La revisión de precios.

30. La invalidez de los contratos administrativos. La doctrina de los actos separables. La resolución de los contratos administrativos. Causas, modalidades y efectos.

31. La expropiación forzosa: concepto y naturaleza. Los sujetos de la potestad expropiatoria: expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de la expropiación. La causa de la expropiación. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de utilidad pública o interés general. La declaración de la necesidad de ocupación. El precio justo. La garantía del precio justo frente a demoras y depreciación monetaria. El pago. La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación. Garantías jurisdiccionales. La reversión del bien expropiatorio, expropiaciones especiales. Los convenios expropiatorios.

32. La responsabilidad de las administraciones públicas. Presupuestos. Efectividad de la reparación. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

33. Formas de la actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. Actividad de fomento: consideración especial de las subvenciones.

34. La potestad sancionadora: concepto y significado. El derecho sancionador. Principios. Las sanciones administrativas: concepto, naturaleza y clases. Procedimiento sancionador.

35. La actividad administrativa de prestación de servicios. El servicio público. Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos. La forma de gestión directa.

36. La concesión: concepto, naturaleza y clases. Elementos. Potestades de la administración. derechos y deberes del concesionario. El concesionario y los usuarios. Modos de extinción de la concesión. El arrendamiento. El concierto. La empresa mixta y la gestión interesada. El consorcio.

37. El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Sujeto, objecto y destino. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público, uso y utilización. La concesión y la reserva demanial.

38. El patrimonio privado de las administraciones públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Dominios públicos especiales. Aspectos fundamentales.

39. La Ley de normalización lingüística de Galicia. El Reglamento del uso del gallego en la Administración municipal de Santiago de Compostela.

Materias específicas.

1. La Administración local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía: su significado y alcance. La Carta Europea de la autonomía local. Doctrina del Tribunal Constitucional.

2. Fuentes del ordenamiento local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. Incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

3. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Órganos titulares. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación. El reglamento orgánico. Los bandos, publicación de las normas locales. Impugnación.

4. Las elecciones locales. Principios de la legislación electoral vigente. Electores y elegibles. El procedimiento electoral. Régimen de recursos. Pérdida de la condición de miembro de la corporación. La disolución de los órganos de las corporaciones locales.

5. Municipio: concepto y elementos. El territorio municipal. Creación y supresión de municipios. Alteración de términos municipales. Organización territorial del municipio. Desconcentración y descentralización. Distritos y barrios.

6. La poboación municipal: clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. Derechos de los estranjeros. La participación vecinal.

7. La organización municipal: principios fundamentales. Los órganos básicos: El alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno. Órganos complementarios. El estatuto de los miembros de las entidades locales.

8. Alcalde. Atribuciones. Los tenientes de alcalde. Otros órganos unipersoales en la gestión desconcentrada del municipio: su relación con el alcalde. Régimen jurídico de la actividad del alcalde, recursos y responsabilidad.

9. Ayuntamiento Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición, nombramiento y atribuciones. Las comisiones informativas. La comisión especial de cuentas.

10. Outras entidades locales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las áreas metropolitanas.

11. La provincia como entidad local. Concepto y elementos. Organización. Competencias: especial consideración de la cooperación con los municipios. Relaciones entre las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales.

12. Las competencias de municipios y provincias. El sistema de atribución de competencias. La coordenación. Las competencias delegadas: régimen de la delegación.

13. Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimiento de constitución y celebración. Los acuerdos de las corporaciones locales: clases y formas de acuerdos. Sistema de votación y cómputo de mayorías. Informes del secretario y del interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del presidente de la Corporación. Moción de censura y cuestión de confianza.

14. Las relaciones entre la Administración local y otras administraciones públicas. Principios: cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control. La disolución de las entidades locales.

15. Régimen de impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y comunidades autónomas. La impugnación por las corporaciones locales de disposiciones y actos de otras administraciones públicas que lesionen su autonomía.

16. Los contratos de las Administraciones locales: principios generales y especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las administraciones públicas. Las atribuciones de los órganos de las corporaciones locales en materia de contratación. Especial consideración de la extinción de los contratos y de las garantías y responsabilidad en la contratación.

17. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Medios de protección del dominio público local. Bienes comunales. Bienes patrimoniales de las entidades locales. Adquisición y enajenación. Administración, uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales.

18. Obras municipales: regulación vigente. Clasificación de las obras. Ejecución del proyecto. La responsabilidad derivada de las obras.

19. Intervención de los entes locales en la actividad privada: principio y límites, Medios de intervención. Régimen jurídico de las licencias. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos locales. La municipalización de servicios.

20. La función pública local. Normativa básica estatal y legislación autonómica. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo y otros sistemas de racionalización.

21. El acceso a la función pública: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

22. Los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Peculiaridades de su régimen jurídico. Funcionarios propios de las corporaciones locales. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Carrera administrativa y retribuciones. El régimen de Seguridad Social.

23. La negociación colectiva y la participación de los funcionarios en la determinación de las condiciones de trabajo. Sindicación y representación. El derecho de huelga.

24. El personal contratado en régimen de derecho laboral. Régimen jurídico. El personal eventual.

25. Régimen disciplinario de los funcionarios locales: responsabilidad civil, penal y patrimonial de las autoridades y funcionarios locales. El régimen de incompatibilidades.

26. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de pervención de riesgos laborales, y el Reglamento de los servicios de prevención.

27. Los recursos de las haciendas locales. Legislación aplicable. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de elaboración. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales.

28. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tarifas de los servicios públicos.

29. Tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

30. Los impuestos locales. El impuesto sobre bienes inmobles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.

31. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo y exenciones. La cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo.

32. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

33. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Operaciones de crédito: límites y requisitos. Outras fuentes de financiación extraordinaria.

34. Presupuesto general de las entidades locales: principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

35. La contabilidad de los entes lcoales y sus entes dependientes.

36. El marco constitucional del urbanismo. Competencias urbanísticas del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. La ordenación territorial. La Carta Europea de ordenación del territorio. Los instrumentos de ordenación territorial. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento.

37. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación y calificación del suelo. Régimen del suelo no urbanizable. Suelo no urbanizable común y de especial protección. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

38. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado por la urbanización y no consolidado por la urbanización. El concepto de solar. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

39. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada. El plan general: objecto, determinaciones y documentación. Planeamiento de desarrollo: clases y régimen jurídico. El plan parcial. Los plans especiales: clases. El catálogo de bienes y espacios protegidos. El estudio de detalle.

40. Elaboración y tramitación de los planes: procedimiento. Competencia para su aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares en la promoción de los planes. Publicación, vigencia y efectos de los planes. Modificación y revisión de los planes.

41. Ejecución de los planes de ordenación. Reglas generales para a equidistribución. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de equidistribución. Efectos. Gastos de urbanización.

42. Sistemas de actuación. Sistemas de actuación directos e indirectos. Elección del sistema.

43. Conceptos fundamentales del régimen urbanístico del suelo: aprovechamiento objectivo, subjectivo y tipo. El excedente de aprovechamiento. Áreas de reparto. Unidades de ejecución.

44. Expropiaciones urbanísticas: peculiaridades. Supuestos de reversión. Supuestos indemnizatorios: por alteración del planeamiento, por imposición de vinculaciones singulares y en los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente.

45. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística: naturaleza, actos sujetos y régimen jurídico. El deber de edificar. El deber de conservación y rehabilitación. Régimen da declaración de ruina. Las órdenes de ejecución. El registro municipal de solares y edificios a rehabilitar. El derecho a la edificación concluida. Actos urbanísticos susceptibles de inscipción o anulación en el Registro de la Propiedad.

46. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística: la inspección periódica de construcciones. Diferentes medidas frente a las infracciones urbanísticas.

47. Infracciones y sanciones urbanísticas. Órganos competentes para su imposición y cuantías máximas. Personas responsables. Reglas para la aplicación de las sanciones. Prescripciones. La acción pública en materia urbanística. La tutela a través de los tribunales ordinarios.

48. Instrumentos de intervención administrativa en el mercado del suelo. El patrimonio municipal del suelo: bienes que lo integran y destino. Procedimiento de adquisición, gestión y enajenación del patrimonio municipal del suelo. Delimitación de áreas de reserva de suelo para el sometimiento a tanteo y retracto administrativo. El derecho de superficie.

49. Organización administrativa del urbanismo. Entidades urbanísticas de ámbito supramunicipal. Las gerencias urbanísticas municipales. Las sociedades constituidas por entes públicos. Entidades colaboradoras. Las agrupaciones de interés urbanístico.

50. Obtención de terrenos de sistemas generales y de dotaciones públicas. Modos. Conceptos. Procedimientos.

51. Las normas urbanísticas del plan general de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña nº 236, del 15 de octubre): contenido.

52. Aspectos básicos de la legislación vigente en materia de conservación del patrimonio histórico-artístico.

53. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña nº 236, del 14 de octubre): contenido.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de técnico de gestión de proyectos europeos.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, de una plaza de técnico de gestión de proyectos europeos, encuadrada en la escala de administración general, subescala de gestión, perteneciente al grupo B de clasificación, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado en ciencias económicas, en ciencias económicas y empresariales, ciencias políticas o en derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntarán también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 22,60 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en la traducción de un texto, propuesto por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, del castellano/gallego al

inglés en un tiempo máximo de 30 minutos, sin ayuda de diccionario.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de treinta minutos, tres temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo, uno de la parte común y dos de la específica.

El/la aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos previo a la exposición oral, para facilitar la confección de un esquema o guión de los citados temas. Asimismo, al final de la exposición el tribunal podrá dialogar con el aspirante, si lo estima oportuno, durante un tiempo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito y durante un tiempo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos formulados por el tribunal y relacionados con las tareas propias de la plaza.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de material de consulta.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario, del programa Microsoft Word para Windows 2000, durante un tiempo máximo de 30 minutos

6. Calificación de los ejercicios.

El primero ejercicio, obligatorio y eliminatorio, se calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.

El segundo y tercer ejercicios, obligatorios y eliminatorios, se califican de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo las puntuaciones máxima y mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los seis ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que obtuviera la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/198, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El poder legislativo. El poder judicial.

4. La Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la administración pública española.

5. La administración y el derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

6. La monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

8. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

9. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios

10. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

11. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas

12. Texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la administración. Prerrogativas de la administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

13. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. Derechos económicos.

14. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

15. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. La Unión Europea: origen y evolución.

2. Los tratados. El Acta Única Europea. El Tratado de Maastricht. El Tratado de Amsterdam.

3. El Tratado de Niza. La Constitución Europea.

4. Derecho comunitario. Fuentes y alcance. Derecho comunitario y derecho nacional.

5. El proceso legislativo en la U.E. Reglamentos, directivas y decisiones. Concepto y características. Los procedimientos de toma de decisiones en la U.E.

6. El Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea: composición, competencias, organización y funcionamiento.

7. Las direcciones generales y servicios de la Comisión Europea.

8. El Tribunal de Justicia. Composición, competencias, organización y funcionamiento.

9. El Tribunal de Cuentas. Composición, competencias, organización y funcionamiento.

10. El Consejo Económico y Social. Composicion, competencias, organización y funcionamiento.

11. El Comité de las Regiones. Composición, competencias, organización y funcionamiento.

Outras institucións: El Valedor del Pueblo Europeo. El Supervisor Europeo de Protección de Datos.

12. La Unión económica y monetaria. El Banco Central Europeo y el ordenamiento comunitario bancario. El Banco Europeo de Inversiones.

13. Instrumentos de la política monetaria. Ventajas e inconvenientes de la política monetaria de la Unión Europea.

14. El euro y el consumidor. La empresa y la administración pública.

15. El Mercado único europeo. Principales características. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libre circulación de personas y la prestación de servicios profesionales.

16. La libre circulación de capitales y mercados financieros. La bolsa.

17. Las políticas sectoriales: política pesquera común, política agraria común, política de transportes: principales características.

18. La política de turismo y la política social y de empleo en la Unión Europea.

19. La política de telecomunicaciones y la sociedad de la información en la Unión Europea.

20. La política de defensa de la competencia y la propiedad industrial y de I+D. El régimen jurídico de las ayudas de Estado. La propiedad industrial en patentes y marcas.

21. La política regional de la U.E. Los fondos estructurales. Objectivos, principios y beneficiarios.

22. Aplicación de la política regional. Zonas objectivo. Definición y periodos. Evolución en España. El futuro de la dimensión regional ante la ampliación a los países del Este.

23. Galicia en la política regional europea.

24. Los instrumentos de programación de los fondos estructurales. Los planes de desarrollo regional, los marcos comunitarios de apoyo, los programas operativos, los documentos únicos de programación.

25. Gestión y Control de intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

Obligaciones de información y publicidad en las intervenciones de los fondos estructurais.

26. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). Principales características

Fondo Social Europeo (FSE). Principales características.

27. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Principales características. Instrumento Financiero de Orientación para la Pesca (IFOP). Principales características.

28. Fondo de Cohesión. Principales Características. Las iniciativas comunitarias. Aspectos generales.

29. Urban II. Principales características. EQUAL. Principales características.

30. Leader +. Principales características. Interreg III. Principales características.

31. Las acciones innovadoras de los fondos estructurales. Concepto y características.

32. Las subvenciones globales. Concepto y características.

33. Las ayudas comunitarias. Concepto y regulación. Los criterios de selección y concesión de las ayudas. Gastos subvencionables. El acuerdo de ayuda en las subvenciones comunitarias.

34. El principio de igualdad de género. La estrategia marco.

35. La política de medio ambiente de la U.E. Los programas de acción medioambiental.

36. Los proyectos financiados por la U.E. Elementos, gestión contable-administrativa y evaluación.

37. Las finanzas y el presupuesto comunitario.

38. La financiación de las actividades comunitarias: gestión de recursos y control financiero de fondos.

39. Las cifras macroeconómicas básicas de la Unión Europea: los sectores públicos en los países miembros. Niveles de presión y esfuerzo fiscal. El gasto público. El déficit público y el endeudamiento.

40. La política impositiva de la U.E. Principales características. La armonización fiscal en la Unión Europea. La armonización fiscal directa. La armonización fiscal indirecta.

41. La empresa ante el reto de la integración europea. La empresa pública en la Unión Europea. La Unión Europea y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). El comercio electrónico.

42. La información y la comunicación en la nueva Unión Europea. Actividades de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Archivos históricos.

43. Las relaciones exteriores económicas de las Comunidades Europeas. Política comercial común. Política de cooperación al desarrollo. La ayuda humanitaria. La política exterior de seguridad común.

44. Las relaciones de la Unión Europea con Iberoamérica: ayudas, subvenciones, programas de la Comisión.

45. Las perspectivas de la Unión Europea en el século XXI. La ampliación. La nueva ronda de la Organización Mundial del Comercio. El futuro del Tratado de Amsterdam.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de administrativo/a de Administración general.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de administrativo por el procedimiento de oposición libre, encuadrada en la escala de administración general, subescala administrativa, grupo C, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo de acceso a la citada plaza es el de oposición libre.

3. Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella señalada para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instan

cias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

4. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tecera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará también con las instancias fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

* El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el alcalde.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tecera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Procedimiento selectivo.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el cuarto obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema sacado al azar de entre los que integran el programa anexo a las bases

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, la solución de un supuesto práctico (a elegir por el/la aspirante de entre dos formulados por el tribunal), sobre aspectos concretos de las materias que integran el programa.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán acudir con material de consulta.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica con ordenador, donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo del ordenador a nivel usuario, en la que se utilizará el programa de tratamiento de textos Microsoft Word para Windows 2000, durante un tiempo máximo de treinta minutos y en la que se valorará también la presentación y corrección de la misma.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 32 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, desechando la máxima y la mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cuatro ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirantes que obtiveran la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución.

4. La Corona. Regulación constitucional.

5. El poder legislativo. Las Cortes Generales.

6. El poder ejecutivo. El Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. Los vicepresidentes del Gobierno.

7. El poder judicial. Organización judicial en España. El Ministerio Fiscal. El Consejo General del Poder Judicial.

8. Las administraciones públicas en el ordenamiento español. La Administración general del Estado. La Administración de las comunidades autónomas. La Administración local. La Administración institucional.

9. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

10. Fuentes del derecho administrativo. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho.

11. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

12. Los procedimientos especiales. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

13. Especialidades de los procedimientos administrativos locales. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

14. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

15. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación. Conservación y conversión.

16. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos: principios generales.

17. Formas de acción de la actividad administrativa, con especial referencia a la administración local: fomento, policía, servicio público.

18. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

19. La responsabilidad de la Administración pública: evolución histórica y situación actual.

20. Las comunidades autónomas en la Constitución española de 1978. La Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias. El estatuto de autonomía de Galicia.

21. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

22. El municipio: concepto, elementos, competencias.

23. La organización municipal. Pleno, Junta de Gobierno, alcalde. Competencias de cada uno de ellos.

24. Otras entidades locales. Las mancomunidades. Las comarcas. Las áreas metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

25. Relaciones de las entidades locales con las restantes entidades territoriales. El principio de autonomía local.

26. Potestad reglamentaria local. Las ordenanzas. Los reglamentos. Los bandos.

27. Funcionamento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos.

28. La Ley reguladora de las haciendas locales: ámbito de aplicación. Los recursos de las Facendas Locales. Los ingresos de derecho privado de las entidades locales. Los precios públicos: concepto y regulación.

29. Los presupuestos de las entidades locales: contenido, procedimiento de elaboración y aprobación.

30. El gasto público local. Concepto y regulación legal. Ejecución del gasto público. Contabilidad local.

31. Los bienes de las entidades locales. Clasificación y régimen jurídico.

32. Los contratos administrativos. Clasificación y regulación legal.

33. El planeamiento urbanístico: clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación.

34. Régimen de clasificación del suelo.

35. La intervención en la edificación y uso del suelo. Las licencias.

36. Intervención administrativa en la defensa del medio natural. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

37. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios, personal laboral, personal eventual.

38. Régimen jurídico de los funcionarios locales. Derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos.

39. La contratación laboral en la Administración pública. El contrato de trabajo: formalización y características. Tipos de contratos de trabajo.

40. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de economista para la oficina de empleo y promoción económica.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, de una plaza de economista para a oficina municipal de Empleo y Promoción Económica, encuadrada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores, grupo A, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004 y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo y demás emolumentos correspondientes al personal del grupo A de clasificación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en el Real decreto legislativo 896/1991, de 7 de junio, y en las demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los/as aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de licenciado en ciencias económicas o empresariales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

*Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la Corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría primera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio,

y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de tres horas, dos temas, uno referente a las materias comunes, y el otro a las específicas, sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo a las presentes bases.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, seis temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo, dos de la parte común y cuatro de la específica.

Los/as aspirantes dispondrán de un período máximo de diez minutos para su preparación, sin consulta alguna de textos o apuntes. Durante la exposición oral podrán utilizar el guión que, en su caso, hubiesen confeccionado.

La realización de este ejercicio será pública, evaluándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución, durante un tiempo máximo de cuatro horas, sobre dos supuestos prácticos que propondrá el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán consultar textos legales que consideren pertinentes.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 48 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario del programa Microsoft Excel en un ordenador con sistema operativo Windows 2000, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

6. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios, obligatorios y eliminatorios, se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, desechando a estos efectos la máxima y la mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

7. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/198, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. La monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

5. El poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo. El poder judicial.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

8. Competencias de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

9. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

10. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Composición y funciones. Organización y estructura de las consellerías. La Administración periférica de la Comunidad Autónoma.

11. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios

12. El patrimonio de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes comunales. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes.

13. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

15. El texto refundido de la ley de contratos de las administración públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la administración. Prerrogativas de la administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

16. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. derechos económicos.

17. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

18. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Modelos de desarrollo urbano: la ciudad sostenible.

2. Desarrollo sostenible y desarrollo local. La planificación y los programas. Presentación de planes y programas.

3. Desarrollo regional y repercusión local. El desarrollo regional en Europa.

4. Los programas de desarrollo regional gallegos. La influencia de los programas de desarrollo regional en los ayuntamientos.

5. El papel de las ciudades y los gobiernos locales en un mundo globalizado.

6. Organizaciones municipales. Su contribución al desarrollo. La necesidad organizativa para competir. Estructura y funcionamiento de las organizaciones.

7. Planes de desarrollo local. La necesidad de un plan global de desarrollo local. Elementos y construcción.

8. Programas de desarrollo local: solicitudes, puesta en marcha, gestión y evaluación de resultados.

9. La promoción de los municipios y sus productos: imagen de identificación y de calidad.

10. El papel de las nuevas tecnologias en el gobierno y la gestión de las ciudades.

11. Bases de datos municipales y tratamento informático: Elaboración de registros de datos, tratamiento de datos. La realidad virtual: fuente de información, de comunicación y de promoción.

12. El papel del sector público en la captación de inversiones.

13. La economía española en Europa en la segunda mitad del século XX.

14. Las fuentes del crecimiento económico español.

15. Los elementos estructurales básicos de la economía española.

16. La economía española: análisis sectorial de su estructura.

17. La economía española: análisis espacial de su estructura.

18. Análisis estructural de la economía gallega: transformaciones en el período 1960-2000.

19. Funcionamento actual de la economía de Galicia; aproximación al cuadro macroeconómico.

20. Dinámica del empleo y mercado de trabajo en Galicia.

21. El empresariado y el capital: privado, multinacional, cooperativo y público. Estructura empresarial y los principales grupos empresariales. Las relaciones banca-industria. Capacidad tecnológica y Sistema Gallego de Innovación.

22. La estructura económica de Galicia: La acción del sector público. La inserción comercial externa de Galicia.

23. La estructura económica de Galicia: La agricultura y la pesca.

24. La estructura económica de Galicia: La industria. Los servicios.

25. Las infraestructuras en el desarrollo de Santiago de Compostela.

26. Estrategias e instrumentos de colaboración entre el Ayuntamiento y la Universidad.

27. El perfil económico de Santiago de Compostela: el turismo. Perspectivas. El sector industrial. Perspectivas.

28. El perfil económico de Santiago de Compostela: los servicios públicos. Perspectivas. El comercio. Perspectivas.

29. La teoría de la oferta de trabajo del individuo: elección entre trabajo y ocio.

30. Las tasas de actividad: concepto y medición.

31. El modelo del capital humano. La inversión en capital humano y la distribución de las ganancias. La formación en el trabajo.

32. La demanda de trabajo a corto y a largo plazo.

33. La demanda de trabajo del mercado: elasticidad de la demanda de trabajo. Determinantes de la demanda de trabajo.

34. La determinación de los salarios y la asignación del trabajo en un mercado perfectamente competitivo.

35. Los sindicatos y la determinación de los salarios.

36. Los sistemas de remuneración y la eficiencia del trabajo. La movilidad laboral, la migración y la eficiencia.

37. La discriminación en el mercado de trabajo: factores, volumen y medidas a tomar.

38. La busca externa de empleo: inflación y paro de busca. El seguro de desemplo y la busca de empleo.

39. Los mercados internos de trabajo: características y razones de su existencia.

40. La distribución personal de las ganancias. La desigualdad salarial.

41. La productividad del trabajo: salarios, precios y empleo.

42. Empleo y desempleo. Determinación macroeconómica. Tipos de desempleo. Medidas para reducir el desempleo.

43. Economía de la empresa fundamentos y conceptos básicos. Empresa y empresario.Empresa y sistema económico. Tipologías empresariales. Contorno empresarial y responsabilidad social de la empresa.

44. La puesta en marcha de un proyecto empresarial: aspectos económicos y financieros.

45. Economía de la empresa. Inversión y financiamiento empresariales. Modelos de decisión de inversiones. Análisis de la estrutucra financiera de la empresa.

46. La empresa y la producción: costes industriales y gestión de stocks. Técnicas de asignación y ordenamiento de recursos.

47. Análisis del macroentorno de la empresa: mercado y comportamiento de compra, estructura del sector y de las empresas rivales. El sector de la distribución comercial.

48. Aspectos generales de la comercialización. Análisis de las decisiones comerciales:

* Identificación de segmentos y selección del público objetivo.

* Estrategias de diferenciación y marca.

* Decisiones de producto.

49. Aspectos generales de la comercialización. Análisis de las decisiones comerciales:

* Decisiones de distribución.

* Decisiones de precio.

* Decisiones relativas a la red comercial.

50. Aspectos generales de la comercialización. Análisis de las decisiones comerciales:

* Decisiones de publicidad.

* Decisiones de patrocinio.

* Decisioens de promoción de ventas.

* Decisiones de marketing directo.

51. Organización y recursos humanos. Ideas básicas del proceso directivo. Administración de recursos humanos.

52. Competencia, comportamientos estratégicos y fallos de mercado.

53. La empresa, el tamaño eficiente y sus límites. El enfoque tecnológico. Los costes de transacción y el enfoque contractualista.

54. La separación entre propiedad y control: Incentivos internos y teoría de la agencia.

55. Teoría del oligopolio: Soluciones no cooperativas. Competencia a corto plazo vía cantidades y vía precios. Soluciones asimétricas.

56. Teoría del oligopolio: acuerdos entre oligopolistas. Coaliciones explícitas y colusiones tácitas.

57. Teoría del oligopolio: la empresa líder y las fusiones horizontales.

58. Barreras a la entrada. El precio máximo, amenazas, reputación y prácticas predatorias.

59. Diferenciación de producto. El enfoque de direcciones: competencia espacial.

60. Diferenciación de producto. El enfoque de direcciones: competencia monopolística.

61. Efectos sobre el bienestar de la diferenciación de producto.

62. Las restricciones verticales: ineficiencia de la relación vertical independiente.

63. Competencia monopolística y restricciones verticales.

64. Publicidad y competencia tecnológica: Análisis estratégico y no estratégico de la publicidad.

65. Publicidad y competencia tecnológica: Análisis estratégico y no estratégico de la innovación.

66. La Ley general presupuestaria y las leyes anuales de presupuestos.

67. El presupuesto: concepto, naturaleza y contenido, estructura, elaboración y aprobación.

68. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

69. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases.

70. Dinámica y características de la población en Galicia. Los problemas demográficos.

71. El Estado y el mercado de trabajo: empleo, gastos e impuestos. Salarios mínimos. El Estado como suministrador de renta económica.

72. Los sistemas de negociación colectiva: modelos económicos y políticos. El proceso de negociación.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de arquitecto.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, de una plaza de arquitecto para la oficina municipal de Rehabilitación y Vivienda, encuadrada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores, grupo A, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004 y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo y demás emolumentos correspondientes al personal del grupo A de clasificación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en el Real decreto legislativo 896/1991, de 7 de junio, y en las demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los/as aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales cele

brados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de arquitecto superior o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría primera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de dos horas, un tema sacado al azar de entre los que componen las materias comunes que figuran en el anexo a las presentes bases.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, dos temas sacados al azar de entre los que figuran como materias específicas en el anexo que acompaña a estas bases.

Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en redactar un informe técnico, en un tiempo máximo de cuatro horas, referente a materias urbanísticas.

Para su realización se entragará a los aspirantes la documentación necesaria, debiendo acudir provistos del material de consulta y dibujo que estimen adecuado.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 48 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario, del programa Microsoft Word 2000 en un ordenador con sistema operativo Windows 2000, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

6. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo a estos efectos la puntuación máxima y a mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que obtivera la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo

de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. La monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

5. El poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo. El Poder Judicial.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

8. Competencias de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

9. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

10. La administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Composición y funciones. Organización y estructura de las consellerías. La Administración periférica de la Comunidad Autónoma.

11. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

12. El patrimonio de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes comunales. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes.

13. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

15. El texto refundido de la ley de contratos de las administración públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la administración. Prerrogativas de la administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

16. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. Derechos económicos.

17. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

18. La Ley de prevención de riesgos laborales y su aplicación en la Administración pública.

19. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La Ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Aspectos generales de la evolución del urbanismo en España. La distribución de competencias en materia de urbanismo en España, a partir de la Constitución. Legislación estatal y autonómica. La sentencia de 20-3-1997.

2. La Ley 6/1998 del Estado sobre régimen del suelo y valoración. Antecedentes, objecto y disposiciones generales. Modificaciones del Real decreto ley 4/2000.

3. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: la clasificación del suelo en la Ley 6/1998, en relación con el régimen de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

4. Derechos y deberes de los propietarios del suelo en las distintas clases de suelo de la Ley 6/1998. Incidencias en la transmisión de fincas y declaración de obra nueva.

5. La Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Justificacicón y principios inspiradores, principios generales, objecto de la ley, aspectos de la función urbanística.

6. Planeamiento urbanístico en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Clases de instrumentos de ordenación. El planeamiento urbanístico supramunicipal.

7. Plan General de Ordenación Municipal: objeto, determinaciones, documentación.

8. Los planes parciales: objecto, determinación, documentación, procedimiento de aprobación.

9. Los planes especiales: finalidades. Los planes especiales de mejora del núcleo rural. Los planes especiales de protección del paisaje.

10. Otros instrumentos de urbanización: los estudios de detalle, proyectos de urbanización Los catálogos.

11. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación, actos preparatorios, suspensión de licencias, iniciativas de planeamiento, formulación. Ordenación urbanística común a varios Ayuntamientos. El procedimiento de aprobación del planeamiento municipal. La elaboración, tramitación y competencia para aprobación definitiva.

12. La vigencia y revisión de planes. La modificación de planes. Efectos de la aprobación de los planes. Normas de aplicación directa de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Adaptación al ambiente, altura, distancias a vías de comunicación.

13. El suelo urbano en la legislación urbanística vigente.

14. El suelo urbanizable en la legislación urbanística vigente.

15. El suelo de núcleo rural en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, concepto de núcleo rural, régimen del suelo de núcleo rural en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

16. El suelo no urbanizable y el suelo rústico en la legislación urbanística vigente, la incorporación al proceso de desarrollo urbanístico. Las protecciones especiales.

17. Plazos de edificación en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Modificación, supuestos de incumplimiento, la caducidad de licencias.

18. Distribución de cargas y beneficios. Las áreas de reparto en suelo urbano, el aprovechamento tipo de suelo urbanizable, los instrumentos para distribución de cargas y beneficios en las distintas clases de suelo de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

19. La reparcelación, normas generales, tipos, contenido, procedimiento, efectos, la normalización de fincas. Las trasferencias de aprovechamiento urbanístico.

20. Ejecución de los planes de ordenación en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, finalidades, competencias, presupuestos de ejecución. Los polígonos, procedimiento para delimitaciones de polígonos. Actuaciones aisladas en suelo urbano. Sociedades mercantiles para la ejecución de planeamiento.

21. Los sistemas de actuación, clases. Elección de sistema. Cumplimiento de las determinaciones del planeamiento. Polígonos con exceso o defecto de aprovechamiento real. Compensación de cargas, distribución justa de cargas y beneficios, gastos de urbanización.

22. El sistema de compensación: determinaciones generales, incorporación de propietarios. La junta de compensación, el procedimiento abreviado.

23. El sistema de cooperación: determinaciones generales. Gastos de urbanización, colaboración con los propietarios.

24. El sistema de expropiación: determinaciones generales. Justiprecio. La tasación conjunta, obtención de terenos de sistemas generales y dotaciones públicas. La ocupación directa.

25. Los instrumentos de intervención en el mercado del suelo: el patrimonio municipal del suelo: bienes que el integran y destino, el derecho de superficie, los derechos de tanteo y retracto: delimitación de áreas, procedimiento. Las áreas de vivienda sujetas a protección pública.

26. La intervención en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias. Actos sujetos a licencia, actos promovidos por las administraciones públicas.

27. Deber de conservación y ruína. La declaración de ruína.

28. Las parcelaciones urbanísticas, indivisibilidad. Régimen de las parcelaciones.

29. Disciplina urbanística. Protección de la legalidad: obras sin licencia en curso de ejecución, obras finalizadas sin licencia. Suspensión de licencias, revisión de licencias y órdenes de ejecución.

30. Infracciones urbanísticas y sanciones. Prescripción, personas responsables, órganos competentes para la imposición de sanciones. El procedimiento sancionador.

31. El régimen transitorio de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. La aplicación de la Ley del Suelo de Galicia en el marco de la Ley estatal 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones.

32. Organización de las administraciones competentes en materia de urbanismo. Órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma y en el ámbito local.

33. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas generales y condiciones de uso.

34. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas generales de edificación. Definiciones. Condiciones generales de volume, higiénicas y ambientales.

35. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: ordenación del sistema viario. Clasificación y condiciones de las carreteres y vías del sistema general y local.

36. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: ordenanzas tipo de la ciudad de Santiago de Compostela. (Ordenanzas 1 a 6).

37. El Plan General de Ordenación Urbana : Ordenanzas tipo de la ciudad de Santiago de Compostela. (Ordenanzas 7 a 10).

38. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: ordenanzas singulares y ordenanzas especiales de la ciudad.

39. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: ordenanzas tipo de los núcleos rurales tradicionales. (Ordenanzas 11 a 12).

40. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas urbanísticas para el desarrollo de los sectores del suelo urbanizable programado.

41. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas reguladoras del suelo urbanizable no programado. Delimitación y tipos de ordenación. Usos, características y magnitudes técnicas de las actuaciones.

42. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas y ordenanzas reguladoras de las zonas de los suelos no urbanizables. Ordenanzas de suelo no urbanizable de los núcleos, y ordenanzas de régimen normal del suelo no urbanizable.

43. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: ordenanzas reguladoras de los suelos no urbanizables de protección.

44. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas urbanísticas para el desarrollo del planeamiento especial.

45. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas de protección de infraestructuras y sistemas naturales.

46. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas de protección del patrimonio cultural.

47. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: normas de urbanización.

48. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: documentación precisa para solicitar y obtener los diversos tipos de licencia.

49. El Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela: antecedentes del planeamiento actual. Las etapas urbanísticas de Santiago de Compostela. Los primeros planes generales.

50. El Reglamento de espectáculos. Aspectos generales y su incidencia sobre las licencias. El Reglamento de actividad molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Aspectos generales, actividades clasificadas. Procedimiento de tramitación.

51. La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías. Disposiciones relacionadas con la edificación, redacción de proyectos y dirección de obras. Intervención de los colegios profesionales, el visado colegial.

52. Normas básicas de la edificación. Formación y aprobación. Su aplicación a obligatoriedad. Normas en vigor. Contenido. Normas tecnológicas de la edificación. Clasificación sistemática. Especificaciones, contenido y estructura de las normas tecnológicas de la edificación. Ámbito de aplicación. Obligatoriedad.

53. Protección contra incendios en los edificios. La norma básica NBE-CPI/96.

54. Acondicionamento térmico de los edificios. Norma básica NBE-CT/79. Reglamento de instalaciones térmicas. Acondicionamento acústico de los edificios. Norma básica NBE-CA/88. La Ley de acondicionamento acústico.

55. Normativa sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las vivendas. Decreto 311/1992, sobre supresión de la cédula de habitabilidad. Condiciones de accesibilidad y supresión de barreras: Ley 8/1997, de 10 de agosto. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad: Decreto 35/2000.

56. Condiciones generales de las instalaciones propias de un edificio: eléctricas, climatización, comunicaciones, seguridad, sanitarias, elevadores.

57. Contratación de obras oficiales: legislación vigente. Actuaciones preparatorias: pliegos de prescripciones, supervisiones de proyectos, replanteo previo. Clasificación empresarial.

58. Ejecución del contrato de obras. derechos y deberes de los contratistas. Abonos a los contratistas. Modificación del contrato de obras. Recepción y liquidación. Revisión de precios.

59. Organización de obras: técnicas de programación. Plan de obra. Control del proceso constructivo.

60. Legislación actual sobre viviendas de protección oficial. Normas generales: superficie útil, módulos y promotores. Viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Rehabilitación de viviendas y edificios en conjuntos históricos. Actuaciones en vivendas rurales. Rehabilitación, reconstrucción e infravivienda.

61. Ordenación del territorio: principios generales. La Ley de ordenación del territorio de Galicia. Las directrices de ordenación del territorio.

62. La protección del medio ambiente. Legislación comunitaria, estatal y autonómica. La avaliación o declaración de impacto o efectos ambientales.

63. Espacios naturales: legislación estatal y autonómica. Espacios naturales de interés comunitario: la Red Natura 2000. Usos permitidos y prohibidos en las zonas de especial conservación. Significado de las actividades vinculadas a los usos tradicionales.

64. Patrimonio cultural: evolución del concepto de patrimonio a través de los documentos y cartas internacionales. Criterios de intervención en los conjuntos histórico-artísticos y en los edificios históricos. Evolución histórica de la legislación estatal y autonómica de protección del patrimonio cultural. Materias y sistemas constructivos tradicionales aplicados a la conservación y restauración de edificios históricos. Criterios y sistemas de utilización de los morteros, pinturas, madera, piedra, metales.

65. La valoración administrativa del suelo y de las construcciones. Valoración del suelo. Aplicación de criterios de la legislación estatal sobre régimen del

suelo a valoraciones. Valor equitativo en la expropiación forzosa. El justiprecio. Valoración de las contrucciones: métodos de valoración. La tasación conjunta.

66. Aspectos básicos de la legislación vigente en materia de conservación del patrimonio histórico-artístico: normativa estatal y autonómica..

67. Plan especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña nº 236, del 14 de octubre): contenido.

68. Reglamentación del patrimonio arquitectónico en el Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

69. Normas generales de la edificación establecidas en el Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

70. Normas particulares de zona del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

71. Condiciones de urbanización del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.

Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de arquitecto técnico para la oficina municipal de Rehabilitación y Vivienda, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, y grupo B de titulación, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas

concordantes de aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso a la plaza que se convoca es el de oposición libre.

3. Requisitos.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se

refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de arquitecto técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tecera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la junta de personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el último obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de dos horas, un tema elegido al azar de entre las materias comunes que figuran en el anexo que acompaña a estas bases.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas sacados al azar de entre los que figuran como materias específicas en el anexo que acompaña a estas bases.

Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en redactar un informe técnico, en un tiempo máximo de cuatro horas, referente a materias urbanísticas.

Para su realización se entregará a los aspirantes la documentación necesaria, debiendo acudir provistos del material de consulta y dibujo que estimen adecuado.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo a estos efectos la puntuación máxima y la mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cuatro ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que obtuviera la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/198, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de

junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes Generales. La Corona y el Rey. El tribunal Constitucional. El Valedor del Pueblo.

2. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

3. Organización municipal. Competencias municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

4. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestad sancionadora. Responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

5. Los contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Procedimientos de contratación. Contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de subministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y contratos no habituales.

6. El contrato administrativo de obra. Redacción y supervisión de proyectos de obra. Clasificación de contratistas. Los pliegos.

7. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos de las corporaciones locales. El inventario de bienes de las corporaciones locales.

8. La función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones. derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario de la función pública.

9. La acción administrativa con relación a las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio natural.

10. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. impuestos sobre actividades económicas. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

11. El impuesto de bienes inmuebles en la Ley reguladora de las haciendas locales. Antecedentes: las contribuciones territoriales. Naturaleza, retribución y período impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria. Tasas por inscrición y acreditación catastral.

12. La Ley de normalización lingüística de Galicia. El Reglamento del uso del gallego en la Administración municipal de Santiago de Compostela.

Materias específicas.

1. Acciones en la edificación. Norma básica vigente: clasificación de las acciones, tipo de sobrecargas, clasificación de los terreos de cimentación.

2. Movimiento de tierras: replanteos, enterramientos y drenajes; medidas de seguridad.

3. Cimentacións: replanteo, sistema de cimentación, seguimiento, control y inspección.

4. Hormigones: normativa, consideraciones generales, componentes básicos y control de calidad de estos, ejecución y control de calidad de ellas, tipos de hormigones.

5. Estructuras de acero. Normativa, control de la ejecución, protección contra la corrosión y el fuego.

6. Albañilería. Normativa, fábrica de ladrillo y bloques, muros de carga, materiales y condiciones de ejecución.

7. Cubiertas: normativa, materiales de cubrición.

8. Carpintería de taller: normativa, materiales y tipos de carpintería, control de calidad y condiciones de ejecución.

9. Revestimiento de suelos: normativa, materiales y condiciones de ejecución. Revestimento de paredes y techos: normativa, materiales y condiciones de ejecución.

10. Instalaciones de electricidad: normativa, subministro en baja tensión, previsión de cargas, instalaciones de enlace, esquemas, acometidas, protección, puesta a tierra.

11. Distribución de agua fría, normativa, esquema de trazados de instalación y componentes de la misma.

12. Producción y distribución de agua caliente sanitaria, normativa, clasificación de los sistemas de producción, esquemas y componentes de la instalación.

13. Evacuación y saneamiento: normativa, clasificación de las redes de evacuación, esquemas y componentes de los mismos.

14. Instalación de calefacción y climatización: normativa, clasificación de los sistemas de calefacción, esquemas y componentes de los mismos.

15. Instalación de gases combustibles: normativa, clasificación de los gases combustibles, descripción de la instalación.

16. Instalaciones varias: aparatos elevadores, telefonía, radio y televisión, normativa, generalidades y esquemas.

17. Protección contra incendios: normativas sobre protección contra incendios en los edificios, instalaciones de protección (detección automática y extinción, instalaciones generales de utilización), condiciones generales de evacuaciones de los edificios.

18. Acondicionamento térmico de los edificios, proceso de cálculo de kg de los edificios, condensaciones, control, recepción y ensayos de materiales aislantes.

19. Acondicionamiento acústico de los edificios: normativa sobre condiciones acústicas de los edificios, condiciones exigibles en los elementos constructivos, control, recepción y ensayos de materiales.

20. Iluminación interior, iluminación exterior, niveles de iluminación, tipo de lámparas, magnitudes y unidades de medida.

21. Control de calidad: normativa técnica para el control de calidad, el control de calidad en el proceso constructivo (control de materiales y de ejecución de obra).

22. Seguridad e higiene: normativa y reglamento, estudio de seguridad.

23. Medición y estimación: criterios de medición de las unidades de obra, precios unitarios, auxiliares y descompuestos, estimación de obras en ejecución y finalizadas, presupuesto de ejecución material y de contrata.

24. Conservación de carreteras, organización y métodos de conservación. Viabilidad invernal. Conservación con medios propios. Maquinaria y materiales.

25. Explotación de carreteras. Señalización, balizamiento, iluminación y defensas. Servicios auxiliares. Información al público.

26. El catastro. Concepto, orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del catastro en España.

27. Situación actual de la institución catastral. Objectivos y fines. El proceso de coordinación del catastro con otros sistemas registrales de carácter público. Especial referencia al Registro de la Propiedad.

28. El catastro inmobiliario urbano. Legislación básica, el valor catastral de los bienes urbanos. Normas técnicas.

29. Estimación catastral. Estimación del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.

30. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

31. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.

32. Criterios de valoración del suelo según su clasificación urbanística. Estimación de obras, edificaciones y otros bienes y derechos.

33. El derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. La Ley del suelo y ordenación urbana. Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.

34. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Contenido.

35. La Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia. La Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

36. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo según su clasificación.

37. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del planeamiento.

38.Intervención en la regulación del mercado del suelo. Licencias. Deber de conservación. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas.

39. Empresas constructoras y empresas inmobiliarias, esquemas de organización y de funcionamiento. Su financiamento. La calidad en la industria de la construcción y su control.

40. Organización de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistemas de Pert; tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes.

41. Plan de una obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios auxiliares. Estudio de seguridad y higiene. El plan de seguridad. Técnicas de amortización y de estimación de costes de uso y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control.

42. Adjudicación y ejecución del contrato de obras. Modificaciones. Revisiones de precios. Recepción y liquidación de las obras. Extinción de los contratos administrativos. Extinción del contrato de obra.

43. Licencias de apertura de establecimientos. Clases. Relación con la licencia de obras.

44. Licencia de apertura para actividades clasificadas. Procedimiento. Medidas correctoras. Comprobación e inspección.

45. Espectáculos públicos. Procedimiento para la concesión de la licencia.

46. Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra a contaminación acústica, de Galicia. Ruídos y vibraciones. Comprobación e inspección. Medidas cautelares.

47. Las normas urbanísticas del Plan general de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña nº 236, del 15 de octubre de 1994): contenido.

48. El Plan especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña nº 236, del 14 de octubre): contenido.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre, de una plaza de técnico medio en informática, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de técnico medio en informática, encuadrada en la escala de administración espcial, subescala técnica, clase técnicos medios, y grupo B de titulación, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso a la plaza que se convoca es el de oposición libre.

3. Requisitos.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario en informática, o en condiciones de obte

nerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tecera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe

directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la junta de personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el último obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en responder por escrito, en un período máximo de una hora y 30 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas y relacionado con el contenido del programa anexo a estas bases, tanto en lo referente a materias comunes como a las materias específicas.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y práctico, consistirá en la realización y en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con las tarefas inherentes a la plaza y con el temario, que será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 4 horas. Para la realización de este ejercicio se entregará a los opositores la documentación necesaria.

Tercer ejercicio: prueba escrita de carácter eliminatorio que consistirá en la traducción de un texto técnico sobre informática del idioma inglés al gallego o castellano. Este ejercicio tendrá una duración mínima de 30 minutos.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los dos primeros ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo a estos efectos la puntuación máxima y a mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio se calificará hasta un máximo de cinco puntos, siendo eliminados los opositories que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal será de 0 a 5. La calificación se adoptará calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluidas la máxima y la mínima o una de las que figuren repetidas como tales.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cuatro ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que obtuviera la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprue

ba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Progrmaa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. El poder legislativo. El poder judicial.

5. Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la administración pública española.

6. La administración y el derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

7. La monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

8. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

9. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

10. El municipio: elementos que el componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

11. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

13. El texto refundido de la ley de contratos de las administración públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la administración. Prerrogativas de la administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

14. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. derechos económicos.

15. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

16. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Teoría de la información. La información. Clases. Codificación. Medida. Rendemento de una codificación. Representación. Compresión. Lógica binaria y álgebra de Boole. Circuitos lógicos elementales.

2. Unidades funcionales de un ordenador: Unidad central de proceso: conceptos generales. Unidad de control: definición y funcións; unidad de control cableada y microprogramada. Unidad aritmético-lógica: conceptos fundamentales y operaciones básicas.

3. Dispositivos periféricos. Sistemas de almacenamento en disco. Técnicas de duplicación.

4. Copias de seguridad y archivado de datos. Sistemas de tolerancia a erros.

5. Microinformática. Equipos: Arquitectura, componentes y periféricos. Sistemas operativos.

6. Automatización de oficinas: herramientas de informática personal. Herramientas de trabajo en grupo.

7. Técnicas de explotación: lotes, interactivo, multiprogramación, multiproceso, memoria virtual, tiempo compartido, tiempo real.

8. Inteligencia artificial. Redes neuronales. Sistemas expertos. Lógica borrosa.

9. Legislación sobre protección de datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos. El documento de seguridad.

10. Las aplicaciones de base y de apoyo a la gestión en la Administración local. Aplicaciones comerciales y propias. Integración de la información. Contratos de mantenimiento.

11. Propiedad intelectual de los programas de ordenador. Licencias. Software libre y código abierto, y su aplicación en la administración.

12. Los servicios y productos del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la administración electrónica.

13. Estructuras de datos: arrays, matrices, conjuntos y registros; pilas, colas y listas, árboles y grafos. Algoritmos de clasificación.

14. Recursividad: Programación recursiva, verificación de la recursividad, escritura de procedimientos y funciones recursivas.

15. Paradigma cliente-servidor. Conceptos generales. Procesos cooperativos. Ventajas e incovenientes. El lenguaje Visual Basic. Clientes pesados y ligeros. Arquitectura de dos, tres o más capas.

16. Administración de entornos basados en terminales ligeros: Microsoft Windows Terminal Server y Metaframe (Citrix).

17. Programación orientada a objectos: Objetos. Clases. Herencia. Métodos. Lenguajes orientados a objetos.

18. Lenguaje Java. Invocación Remota de Métodos (RMI). Applets. Servlets.

19. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación de recursos y costes. Modelos de estimación. Planificación temporal. Gestión del riesgo.

20. El Proceso Software Personal (PSP).

21. Metrica versión 3, del Ministerio de Administraciones Públicas

22. Métricas. Basadas en la función, bang, de calidad de la especificación. Métricas orientadas a objetos.

23. Modelos de proceso del software. Modelo lineal secuencial. Modelo de construcción de prototipos. Modelo de desarrollo rápido de aplicaciones. Modelo incremental. Modelo en espiral. Ensamblaje de componentes. Métodos formales. El proceso unificado del Software. Programación extrema.

24. Fundamentos del diseño software: refinamiento, arquitectura, estructura de programa y datos, procedimientos software, modularidad, abstracción, ocultación.

25. Modelo estructurado: Principios del análisis estructurado.

26. Modelo estructurado: Principios del diseño estructurado. Estrategias del diseño.

27. Diagrama de flujo de datos: Objectivos, elementos, principios fundamentales.

28. Modelado de datos. Modelo conceptual: modelo entidad-interrelación, diagrama de estructura de datos. Reglas de integridad.

29. Modelado de datos. Modelo lógico: modelo relacional. Normalización. Reglas de integridad.

30. El lenguaje unificado de modelado (UML). Conceptos fundamentales. Diagramas. Trabajo con patrones.

31. Modelos de programación. Programación estructurada, orientada a objectos. Modelo de componentes.

32. La prueba del software. Garantía, verificación y mantenimiento de la integridad del software. Garantía de calidad. Técnicas de prueba. Estrategias de prueba. Mantenimiento del software. Gestión de la configuración.

33. La documentación: Documentación de sistema y de usuario, calidad de la documentación, reglas de una buena documentación, desarrollo y mantenimiento.

34. Gestión de bases de datos. Integridad. Concurrencia. Protección. Seguridad. Diccionario de datos.

35. Administración de servidores Oracle. Lenguaje de consulta SQL. Estándar SQL92. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.

36. Bases de datos documentales. Características generales. Modelo conceptual de un sistema documental. Diferencias con el modelo relacional. Lenguajes de interrogación. Métodos de indexación. Tesauros.

37. Utilización de bases de datos en la organización: sistemas transaccionales, sistemas de información de gestión (MIS), sistemas de soporte a la decisión (DSS). Acceso masivo a datos. Datawarehouse. Data-mining, datamarts. OLAP.

38. Sistemas de información geográfica. Información georeferenciada.

39. Tratamento de imágenes y el proceso electrónico de documentos. Reconocimiento óptico de caracteres.

40. Redes de área local. Conceptos y usos. Topologías. Protocolos de acceso al medio. El medio físico. Normalización: estándares IEEE.

41. Cableado estructurado. Norma EIA/TIA 568.

42. Redes de área extensa. Equipos de interconexión de redes: repetidores, puentes, encaminadores y pasarelas. Dispositivos de seguridad: firewalls.

43. La pila de protocolos TCP/IP. Características del protocolo IPv6.

44. Redes y servicios de banda ancha. Tecnologías y aplicaciones: PLC. Redes de transporte y conmutación. Redes de acceso. xDSL. Comunicaciones inalámbricas. WLAN, UMTS y satélite.

45. Administración de una red con Microsoft Windows 2000/2003. Sistema de ficheros NTFS. Modelo de seguridad. Interoperabilidad con los sistemas UNIX.

46. Sistemas de información en red: LDAP, ActiveDirectory.

47. Sistema operativo Unix. Administración. Integración con entornos Microsoft.

48. Sistema operativo Linux. Administración. Integración con entornos Microsoft.

49. Instalación y administración de servidores web. Internet Information Server.

50. Instalación y administración de servidores de correo electrónico: Sendmail y Microsoft Exchange Server.

51. Diseño de aplicaciones y portales web. Tecnologías y entornos de desarrollo. ASP, PHP y JSP (J2EE). Ventajas e inconvenientes de cada plataforma. Conceptos generales. Programación básica.

52. Hipertexto e hipermedia: HTML, DHTML, XHTML, CSS. Definición. Orientación. Características y programación.

53. Extended Markup Language (XML) y otros estándares relacionados del W3C para tratamiento de información documental.

54. Servicios Web XML. OLAP. UDDI.

55. La Ley 32/2003, de servicios para la sociedad de la información y el comercio electrónico.

56. Accesibilid y usabilidad de los sitios web.

57. Seguridad en los sistemas de información. Seguridad física y lógica. Criptología. Firma digital y certificados digitales. PGP.

58. Virus: tipos. Medios preventivos y reactivos. Programas antivirus. Delitos informáticos.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de dos plazas de músicos perteneceentes al grupo B.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de músicos, por el procedimiento de oposición libre, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especias, clase cometidos especiales, grupo B, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo de acceso a la subescala de servicios especiales, grupo B, se hará mediante oposición libre:

Las plazas objecto de la convocatoria son:

-1 de trombón.

-1 de clarinete.

3. Requisitos.

Los aspirantes deberán hacer constar en su instancia el instrumento al que opten, y reunir los siguentes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella señalada para a jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tecera de la convocatoria, y en la que indiquen igualmente el instrumento al que optan.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará también con las instancias fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal

o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el alcalde

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Procedimiento selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios. Los cuatro primeros ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio; el quinto ejercicio será obligatorio y no eliminatorio. En la realización de los ejercicios deberá garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: responder por escrito en un período máximo de dos horas, a dos temas sacados al azar de entre los incluidos en el programa anexo a las bases; uno de las materias comunes, y otro de las específicas.

Segundo ejercicio: consistirá en la interpretación de la obra cuyo contenido se señala, según el instrumento de la plaza a la que se opte:

Trombón: Concertino, de F. David.

Clarinete sib: Concerto en La m., de W. A. Mozart.

Tercer ejercicio: interpretación de una obra a primera vista, que será propuesta por el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del examen.

Cuarto ejercicio: interpretación de una obra o fragmento de obras acompañados por la banda de música, y a elegir por el tribunal inmediatamente antes de comezar el ejercicio de entre las siguientes:

* Clarinete Sib-Mib

Clarinete Sib:

Orfeo en el infernoJ. Offenbach.

Certamen levantinoP. Marquina.

El príncipe IgorA. Borodin.

Clarinete Mib:

ScherezadeN. Rimsky Korsakov.

La del soto del parralSoutullo y Vert.

Gloria al puebloPasodoble.

* Trombón.

Una Noche en GranadaE. Cebrian.

El Huésped del SevillanoJ. Guerrero.

Doña FrancisquitaA. Vives.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los catros ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo la máxima y la mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El quinto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior, será nula de pleno derecho.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido

de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la administración pública española.

4. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su estatuto de autonomía.

5. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

6. El municipio: elementos que el componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

7. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

9. El texto refundido de la ley de contratos de las administración públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la administración. Prerrogativas de la administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

10. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. derechos económicos.

11. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

12. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Pentagrama. Definición y utilidad. Líneas adicionales. Silencios. Definición y utilidad.

2. Claves. Definición. Signos de clave. Número de claves. Colocación de las notas según la clave. Objecto de la diversidad de las claves. Relación de las claves entre si. Aplicación de las claves a las voces. Voces harmónicas.

3. Concepto de compás. Líneas divisorias. Doble barra y su uso. Clasificación y estructura de los compases. Compases de amalgama. Significado de las cifras con las que se expresa el compás. Subdivisión del compás. Acentuación.

4. Ligadura. Efecto que produce la ligadura. Punto y su efecto. Doble punto. Punto de complemento y de prolongación.

5. Definición de la síncopa. Clasificación de las síncopas según su duración. Clasificación de las síncopas segundo su estructura. Notas a contratiempo. Notas partidas.

6. Intervalos. Clases de intervalos. Semitonos diatónicos y cromáticos. Especies de intervalos. Inversión de intervalos. Ley para inversión de intervalos. Intervalos consonantes y disonantes. Enharmonía. Casos enharmónicos.

7. Alteraciones. Alteraciones propias y accidentales. Alteraciones de precaución. Armadura de la clave. Efecto de las alteraciones. Dobres alteraciones. Destrucción del efecto de las dobles alteraciones.

8. Aire o movimiento. Definición. Aires principales. Principales modificaciones. Otros términos para determinar el movimiento. Aceleración gradual. Retardación gradual. Suspensión momentánea. El calderón o corona. El metrónomo.

9. El matiz. Principales matices. Aumento gradual de la intensidad. Disminución gradual de la intensidad. Reguladores. Filado. Outros termos que afectan a la intensidad. Carácter y su definición. Términos que expresan el carácter.

10. Articulaciones y signos de acentuación. Ligado o ligadura expresiva. Picado. Destacado. Subrayado. Sforzando. Coma de respiración.

11. Signos de repetición. Los dos puntos. Primera y segunda vez. Da capo.

12. Grupos de valores irregulares. Clasificación. Tercinas y sextinas. Acentuación. Dobletes y cuartinas. Otros grupos y su denominación. Grupos excepcionales de figuras.

13. Escala diatónica y cromática. Elementos de la escala. Grados. Nombre de los grados de la escala. Escalas mayores y menores. Tipos de escalas menores.

14. Concepto de tonalidad. Modalidad o modo. Grados tonales y grados modales. Armadura de las tonalidades. Tono. Semitono. Tonos relativos. Tonos enharmónicos.

15. Notas de adorno. Apoyatura. Clasificación de las apoyatuaras. Mordente. De grado y de salto. Ascendientes y descendientes. De anticipación y de retardación. De una nota. De dos notas. Semitrilos. Colocación y efectos de las alteraciones en las notas de adorno. Trilo. Fermata.

16. Abreviaciones. Repetición sucesiva de una nota. Repetición alternada. Repetición sucesiva de dos o más notas. Repetición de compases. Compases de silencio. Octava alta y oitava baja. Loco.

17. Transporte y su utilidad. Efecto del transporte en la tonalidad y en la modalidad. Efectos en las alteraciones. Teoría de las diferencias.

18. Nomenclatura de las tonalidades, alteraciones y modalidades en inglés, alemán, francés e italiano. Notación alfabética.

19. Modos griegos. Modos eclesiásticos.

20. La voz humana. Partes de que consta el instrumento vocal. Claves utilizadas en la antigüedad para cada voz. Claves que se utilizan en la actualidad. Clases de coros.

21. Ritmo. Clases de movimientos rítmicos. Formas de ser del ritmo según su comienzo.

22. Melodía. Divisiones que aparecen al fragmentar una melodía.

23. Frase. Diferentes formas de ser de la frase segundo el comienzo y el final.

24. Acorde. Acorde perfecto mayor, perfecto menor, de quinta aumentada y de quinta disminuida. Acorde de 7ª de dominante, de 7ª de sensible y de 9ª dominante. Acordes en estado fundamental e invertidos. Cifrado.

25. Cadencias. Grados sobre los que se forman. Modulación.

26. La forma musical. Géneros. Formas vocales, formas instrumentales, formas mixtas.

27. La imitación, el canon y la fuga.

28. La suite. La variación.

29. La sonata. Sonata clásica.

30. La sinfonía. El concierto.

31. La obertura. El poema sinfónico. El preludio.

32. Ópera. Estructura de la ópera. Opereta. Zarzuela. Ballet.

33. La música contemporánea. Atonalidad. Dodecafonismo. Serialismo. Politonalidad. Pantonalidad. Música aleatoria. Música concreta. Música electrónica.

34. Acústica. El sonido. Cuerpos sonoros. Vibración. Cualidades del sonido. Propagación del sonido. Ondas sonoras. Radio acústico. Ondas longitudinales y trans

versales. Vibración de las cuerdas. Vibración del aire en los tubos sonoros. Varillas vibrantes.

35. El diapasón. Membranas y placas vibrantes. Velocidad del sonido. Interferencia, Pulsación o batimiento. Ondas estacionarias. Reflexión del sonido. Refracción. Difracción. Eco, reverberación y disonancia. Respuesta lineal y distorsión. Diferencia entre sonido y ruido. El fenómeno físico-harmónico.

36. La orquesta. Evolución. Colocación. Familias de instrumentos que componen la orquesta.

37. Instrumentos transpositores. Distribución de los instrumentos en la partitura del director.

38. La banda de música. Evolución. Colocación. Familias de instrumentos que componen la banda.

39. Importancia artísica y social de la banda de música.

40. Música medieval. Las cantigas de amigo. La cantiga de amor. Cantigas de escarnio y maldizer. Cantigas de Santa María.

41. La música en el Renacimiento. La polifonía.

42. El barroco musical. Händel y Bach.

43. El clasicismo instrumental. Haydn, Mozart.

44. Beethoven y el Romanticismo musical. Evolución de la música instrumental.

45. El impresionismo. Maurice Ravel.

46. El nacionalismo musical. La música en el Rexurdimento. Juan Montes y Pascual Veiga.

47. El neoclasicismo. Stravinsky.

48. La Escuela de Viena. Schönberg, Berg y Webern.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de músicos pertenecientes al grupo C.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de músicos, por el procedimiento de oposición libre, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especias, clase cometidos especiales, grupo C, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo. 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo de acceso a la subescala de servicios especiales, grupo C, se hará mediante oposición libre:

Las plazas objecto de la convocatoria son:

-1 de clarinete.

-1 de trompeta-fliscorno.

-1 de percusión.

3. Requisitos.

Los aspirantes deberán hacer constar en su instancia el instrumento al que opten, y reunir los siguentes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella señalada para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Solicitudes.

Los/as aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria, y en la que indiquen el instrumento al que optan.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres funcionarios de carrera designados por el alcalde.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tecera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Procedimiento selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios. Los cuatro primeros ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio; el quinto ejercicio será obligatorio y no eliminatorio. En la realización de los ejercicios deberá garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: responder por escrito en un período máximo de dos horas, a dos temas sacados al azar de entre los incluidos en el programa anexo a las bases; uno de las materias comunes, y otro de las específicas.

Segundo ejercicio: consistirá en la interpretación de la obra cuyo contenido se señala, según el instrumento de la plaza a la que se opte:

Clarinete: Concerto nº 2 en mi b op. 74, de C.M. von Weber.

Trompeta-fliscorno: Concerto en Mi b, de J. Hummel.

Percusión: Suite Anciénne, de M. Jarre.

Tercer ejercicio: interpretación de una obra a primera vista, que será propuesta por el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del exame.

Cuarto ejercicio: interpretación de una obra o fragmento de obras acompañados por la banda de música, elegidas por el tribunal inmediatamente antes de comezar el ejercicio de entre las siguientes:

* Clarinete Sib-Mib.

Clarinete Sib:

Un día en VienaF. von Suppé

La fuerza del destinoG. Verdi

Gerardo Estévez (p.d.)E. Melio

Clarinete Mib:

La Reina MoraJ. Serrano

El Trust de los TenoriosJ. Serrano

Juegos malabaresA. Vives

* Trompeta-fliscorno.

Trompeta:

Carmina BuranaC. Orff

El Niño JudíoP. Luna

La Dolores (jota)T. Bretón

Fliscorno:

La alegria de la HuertaF. Chueca

Los GavilanesJ. Guerrero

La del Manojo de RosasP. Sorozábal

* Percusión:

Caja:

El CaseríoGuridi

Pique DameF. Von Suppé

La del Soto del ParralSoutullo y Vert

Láminas:

Cancones de MareR. Taléns

Hary JanosZ. Kodaly

El camino realA. Reed

Castañuelas y pandereta:

La Boda de Luis AlonsoG. Giménez

El Baile de Luis AlonsoG. Giménez

Capricho ItalianoP. Ilyich Tchaikovsky

Timbales:

Carmina BuranaC. Orff

VassaJ. Suñer

Robin HoodM. Kamen

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 32 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, desechando la máxima y la mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El quinto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes que obtiveran la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen

local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: estructura. derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensiones de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición. Atribuciones. Funcionamento.

3. El Gobierno y la Administración: el presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Poder Judicial.

4. Organización territorial del Estado: ideas generales. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidente.

5. La Administración local en la Constitución: entidades que comprende la regulación actual. El municipio: elementos que el componen. Competencias. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento.

6. Organización municipal y normas por las que se rige. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

7. El personal al servicio de las entidades locales. Estructura de la función pública local. Clases de funcionarios al servicio de la administración local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

8. Las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. La seguridad social de los funcionarios de la administración local.

9. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Pentagrama. Definición y utilidad. Líneas adicionales. Silencios. Definición y utilidad.

2. Claves. Definición. Signos de clave. Número de claves. Colocación de las notas según la clave. Objeto de la diversidad de las claves. Relación de las claves entre si. Aplicación de las claves a las voces. Voces harmónicas.

3. Concepto de compás. Líneas divisorias. Doble barra y su uso. Clasificación y estructura de los compases. Compases de amalgama. Significado de las cifras con las que se expresa el compás. Subdivisión del compás. Acentuación.

4. Ligadura. Efecto que produce a ligadura. Punto y su efecto. Doble punto. Punto de complemento y de prolongación.

5. Definición de la síncopa. Clasificación de las síncopas según su duración. Clasificación de las síncopas según su estructura. Notas a contratiempo. Notas partidas.

6. Intervalos. Clases de intervalos. Semitonos diatónicos y cromáticos. Especies de intervalos. Inversión de intervalos. Ley para inversión de intervalos. Intervalos consonantes y disonantes. Enharmonía. Casos enharmónicos.

7. Aire o movimiento. Definición. Aires principales. Principales modificaciones. Otros términos para determinar el movimiento. Aceleración gradual. Retardación gradual. Suspensión momentánea. El calderón o corona. El metrónomo.

8. El matiz. Principales matices. Aumento gradual de la intensidad. Disminución gradual de la intensidad. Reguladores. Filado. Otros términos que afectan a la intensidad. Carácter y su definición. Términos que expresan el carácter.

9. Articulaciones y signos de acentuación. Ligado o ligadura expresiva. Picado. Destacado. Subliñado. Sforzando. Coma de respiración.

10. Grupos de valores irregulares. Clasificación. Tercinas y sextinas. Acentuación. Dobletes y cuartinas. Outros grupos y su denominación. Grupos excepcionales de figuras.

11. Escala diatónica y cromática. Elementos de la escala. Grados. Nombre de los grados de la escala. escalas mayores y menores. Tipos de escalas menores.

12. Concepto de tonalidad. Modalidad o modo. Grados tonales y grados modales. Armadura de las tonalidades. Tono. Semitóno. Tonos relativos. Tonos enharmónicos.

13. Notas de adorno. Apoyatura. Clasificación de las apoyaturas. Mordente. De grado y de salto. Ascendientes y descendientes. De anticipación y de retardación. De una nota. De dos notas. Semitrilos. Colocación y efectos de las alteraciones en las notas de adorno. Trilo. Fermata.

14. Abreviaciones. Repetición sucesiva de una nota. Repetición alternada. Repetición sucesiva de dos o más notas. Repetición de compases. Compases de silencio. Octava alta y octava baja. Loco.

15. Transporte y su utilidad. Efecto del transporte en la tonalidad y en la modalidad. Efectos en las alteraciones. Teoría de las diferencias.

16. Modos griegos. Modos eclesiásticos.

17. La voz humana. Partes de que consta el instrumento vocal. Claves utilizadas en la antigüedad para cada voz. Claves que se utilizan en la actualidad. Clases de coros.

18. Ritmo. Clases de movimientos rítmicos. Formas de ser del ritmo según su comienzo.

19. Melodía. Divisiones que aparecen al fragmentar una melodía.

20. Frase. Diferentes formas de ser de la frase según el comienzo y el final.

21. Acorde. Acorde perfecto mayor, perfecto menor, de quinta aumentada y de quinta disminuida. Acorde de 7ª de dominante, de 7ª de sensible y de 9ª dominante. Acordes en estado fundamental e invertidos. Cifrado.

22. Cadencias. Grados sobre los que se forman. Modulación.

23. La forma musical. Géneros. Formas vocales, formas instrumentales, formas mixtas.

24. La imitación, el canon y la fuga.

25. La suite. La variación.

26. La sonata. Sonata clásica.

27. La obertura. El poema sinfónico. El preludio.

28. La música contemporánea. Atonalidad. Dodecafonismo. Serialismo. Politonalidad. Pantonalidad. Música aleatoria. Música concreta. Música electrónica.

29. Acústica. El sonido. Corpos sonoros. Vibración. Cualidades del sonido. Propagación del sonido. Ondas sonoras. Radio acústico. Ondas longitudinales y transversales. Vibración de las cuerdas. Vibración del aire en los tubos sonoros. Varillas vibrantes.

30. Instrumentos transpositores. Distribución de los instrumentos en la partitura del director.

31. La banda de música. Evolución. Colocación. Familias de instrumentos que componen la banda.

32. Importancia artísica y social de la banda de música.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de guardias de la Policía municipal.

1. Sistema de provisión.

Oposición libre.

2. Número, denominación y características.

Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad de tres plazas de guarda de la Policía local,

encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertencentes al grupo D conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la Disposición adicional segunda del R.D. 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales. Las plazas están incluidas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004 y ampliada por resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo D, y demás emolumentos que correspondan segundo el consignado en el presupuesto anual.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1er grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Haber cumplido 18 años y no pasar de los 30 años, entendiendo que se cumple con este requisito siempre que en la fecha de final de presentación de instancias el aspirante no tenga cumplidos 31 años.

d) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A y B con BTP en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) La altura mínima exigida será de 1,70 m para los aspirantes masculinos y de 1,65 m para las aspirantes femininas.

f) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que refleje el certificado médico.

g) Presentar una declaración jurada y por escrito del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

h) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni separado/a del servicio a las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

4. Documentación.

Los/as aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Los requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará también con las instancias:

* Fotocopia del DNI.

* Carta de pago acreditativa del abono en la Tesorería Municipal del importe de 60 A en concepto de derechos de examen, o bien resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

* Certificado médico al que se refiere el anterior apartado 3.f).

* Declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

5. Tribunal calificador.

Estará constituído por:

* Presidente: alcalde o concejal en el que delegue.

* Vocales:

-Un/una representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los/las profesionales de la Policía local de Galicia.

- Tres funcionarios designados por el alcalde

- Un representante de la junta de personal.

* Secretario: el del Ayuntamiento o suplente.

Para las sesiones de simple ejecución de pruebas (excluidas por lo tanto las que tengan por objecto la valoración de las mismas) o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladar los resultados de la prueba.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tercera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Pruebas selectivas.

Primera: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un reconocimiento médico en el que se valorará si en los aspirantes concurre alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo II destas bases. Se calificará como apto/ no apto. Para la realización de la prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se juzguen oportunas, incluida la analítica de sangue y orina.

Segunda: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

1ª proba: hacer flexiones de los brazos en posición de decúbito prono en un tiempo máximo de 50 segundos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Menos de 14:0 puntos.

14 : 1 punto.

15: 2 puntos.

16: 3 puntos.

18: 4 puntos.

20.: 5 puntos.

25: 6 puntos.

30: 7 puntos.

34: 8 puntos.

37: 9 puntos.

40: 10 puntos.

Mujeres:

Menos de 9: 0 puntos.

9: 1 punto.

10: 2 puntos.

11: 3 puntos.

13: 4 puntos.

15: 5 puntos.

18: 6 puntos.

21: 7 puntos.

24: 8 puntos.

27: 9 puntos.

30: 10 puntos.

2ª prueba: salto de altura con listón a 1,25 m los aspirantes masculinos y a 1,10 m los femininos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 1,25 m: 5 puntos.

1,30 m: 6 puntos.

1,35 m: 7 puntos.

1,40 m: 8 puntos.

1,45 m: 9 puntos.

1,50 m: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo, 1,10: 5 puntos.

1,15 m: 6 puntos.

1,20 m: 7 puntos.

1,25 m: 8 puntos.

1,30 m: 9 puntos.

1,35 m: 10 puntos.

La no superación de los mínimos establecidos en cada caso se calificará con 0 puntos.

3ª prueba: salto de longitud con carrera. Se calificará de acuerdo con el seguiente baremo.

Hombres:

Menos de 3,60 m. 0 puntos.

De 3,60 m a 3,69 m: 1 punto.

De 3,70 m a 3,79 m: 2 puntos.

De 3,80 m a 3 ,89 m: 3 puntos.

De 3,90 m a 3,99 m: 4 puntos.

De 4,00 m a 4,09 m: 5 puntos.

De 4,10 m a 4,19 m: 6 puntos.

De 4,20 m a 4,29 m: 7 puntos.

De 4.30 m a 4,39 m: 8 puntos.

De 4,40 m a 4, 49 m: 9 puntos.

De 4,50 m en adelante: 10 puntos.

Mujeres:

Menos de 3,10 m: 0 puntos.

De 3,10 m a 3,19 m .1 punto.

De 3,20 m a 3,29 m: 2 puntos.

De 3,30 m a 3, 39 m: 3 puntos.

De 3,40 m a 3, 49 m: 4 puntos.

De 3, 50 m a 3, 59 m: 5 puntos.

De 3,60 m a 3,69 m: 6 puntos.

De 3,70 ma 3,79m: 7 puntos.

De 3,80 m a 3,89 m: 8 puntos.

De 3,90 m a 3,99 m: 9 puntos.

De 4,00 m en adelante: 10 puntos.

4ª prueba: carrera de 200 m. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Más de 34 s: 0 puntos.

33-34 s 1 punto.

32-33 s 2 puntos.

31-32 s 3 puntos.

30-31 s 4 puntos.

29-30 s 5 puntos.

28-29 s: 6 puntos.

27-28 s 7 puntos.

26-27 s 8 puntos.

25-26 s 9 puntos.

24-25 s 10 puntos.

Mujeres:

Más de 38 s 0 puntos.

37-38 s 1 punto.

36-37 s 2 puntos.

35-36 s 3 puntos.

34-35 s 4 puntos.

33-34 s 5 puntos.

32-33 s 6 puntos.

31-32 s 7 puntos.

30-31 s 8 puntos.

29-30 s 9 puntos.

28-29 s 10 puntos.

5ª prueba: carrera de 1.000 m. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Más de 3,50 s: 0 puntos.

3,50 : 1 punto.

3,45 s: 2 puntos.

3,40 s : 3 puntos.

3,35 s : 4 puntos.

3,30 s: 5 puntos.

3,25 s: 6 puntos.

3,20 s: 7 puntos.

3,15 s: 8 puntos.

3,10 s: 9 puntos.

3,05 o menos : 10 puntos.

Mujeres:

Más de 3,70 s: 0 puntos.

3,70 s: 1 punto.

3,65 s: 2 puntos.

3, 60 s: 3 puntos.

3, 55 s: 4 puntos.

3,50 s: 5 puntos.

3,45 s: 6 puntos.

3,40 s: 7 puntos.

3,35 s: 8 puntos.

3,30 s: 9 puntos.

3,25 s o menos: 10 puntos.

6ª prueba: trepar por una cuerda.

El/La aspirante deberá subir a brazo, por una cuerda lisa, a la altura de 6 m en un tiempo máximo de 13 segundos.

La medición se hará directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.

Se calificará con 0 puntos cuando el/a aspirante no alcance con las manos la marca establecida, cuando se pare a descansar durante el ascenso o cuando supere el tiempo máximo establecido.

La calificación obtenida en esta proba, de no ser de 0 puntos, vendrá dada por la aplicación de la siguiente tabla:

TiempoPuntos

13''00c a 12''50c5

12''49c a 11''50c6

11''49c a 10''50c7

10''49c a 9''50c8

9''49c a 8''50c9

)al=8''49c10

Normas comunes a las pruebas físicas.

El orden establecido en la presente base no conlleva que los ejercicios tengan que ejecutarse siguiéndola.

Para la realización de las pruebas, los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Los opositores deberán realizar todas las pruebas. La puntuación total vendrá dada por la media aritmética de las obtenidas en cada una de las seis pruebas que componen el ejercicio, considerándose que no lo superan, y por tanto quedan eliminados, aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación media mínima de 5 puntos.

Tercera: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar un test de personalidad, en el tiempo máximo que determine el tribunal, dirigido a la valoración de la capacidad de razonamiento y planificación del/la aspirante, así como de los aspectos de la personalidad y actitudes más adecuadas a las funciones que vaya a desarrollar, contenidas en el artículo 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Se llevará a cabo mediante test normalizados y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dicho test.

El contenido concreto de los baremos y perfiles para la comparación será el que figura en el anexo III de estas bases. La valoración será de apto/no apto.

Cuarta: relativo a conocimientos de toponimia de la ciudad, y consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, 20 preguntas relativas a la situación de edificios singulares, históricos y oficiales, situación de calles, plazas, lugares, vías de comunicación, sentidos de circulación, ríos del término municipal, etc.

Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener una puntuación de 2,5 puntos para superarlo.

Quinta: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo I, uno de la parte general y otro de la específica, en un tiempo máximo de dos horas.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

Sexta: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la redacción de una parte a un superior sobre un supuesto que señale el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y relacionado con las tareas de la policía municipal, en un tiempo máximo de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla.

Séptima: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo "test" con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

Esta prueba se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre 0 y 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos previstos en la base 8 de las generales de la convocatoria de plazas.

7. Curso de formación.

Después de superar las pruebas, los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas, en el momento en el que de comienzo el curso obligatorio de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Durante el período de permanencia en el curso de formación en la Academia Gallega, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la corporación, las retribuciones que la normativa vigente establece para los funcionarios en prácticas.

8. Nombramiento como funcionario de carrera.

El nombramiento como funcionarios de carrera se producirá de superar el curso de formación.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 3/1092, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Programa.

Parte general.

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura, contenido.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo. El goberno y la Administración del Estado.

4. Organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

5. Las instituciones gallegas. El Parlamento. La Xunta de Galicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. El municipio. Organización y competencias. Haciendas locales: concepto y clasificación de los ingresos.

8. La función pública local y su organización. Los funcionarios públicos locales. Concepto y clases. derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Seguridad Social.

9. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

10. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Parte específica.

1. La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales y disposiciones concordantes.

2. La Ley 19/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Normas generales de circulación. Detenciones y estacionamientos. Carga y descarga. Señalización.

4. Disposiciones generales sobre circulación. Sentido de la circulación. Preferencia de paso. Circulación de peatones. Bicicletas y ciclomotores.

5. Circulación de automóbiles. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Los servicios públicos de viajeros. Circulación de tractores agrícolas.

6. Permisos de conducción. Concepto y clases. Facultades que confieren.

7. Alumbrado de señalización óptica de vehículos. Clasificación, descripción y utilización.

8. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Procedimiento sancionador. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada del permiso de conducir.

9. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas.

10. Tráfico y Policía Municipal. Organización y misiones. Servicios. Regulación del tráfico. Denuncia de infracciones e investigación de accidentes. Atestados.

11. La seguridad ciudadana: La Ley orgánica 1/1991, de protección de la seguridad ciudadana.

12. Delitos y faltas. Concepto y clases. Penas. Competencia para su enjuiciamiento y procedimientos.

13. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robo, extorsión. Robo y hurto de vehículos. De daños. De la receptación y otras conductas afines. Contra los recursos naturales y el medio natural. Relativos a la protección de la flora y la fauna.

14. Delitos contra el orden público: sedición. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos.

15. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

16. Ordenanzas municipales: ordenanza municipal de tráfico. Ordenanza ORA. Ordenanza de retirada y depósito de vehículos. Ordenanza de protección del medio ambiente, ruídos y vibraciones.Otras ordenanzas municipales.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla.

Estatura mínima: 1.70 metros los hombres y 1.65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Este apartado se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 (talla en centímetros - 150) + 50, no debiendo el peso del/la aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que supoga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

-Vértigo.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insufi

ciencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneao (en más de una ocasión) ll tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcolismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III

Perfil psicológico para el examen psicotécnico.

Teniendo en cuenta las funciones que para el cuerpo de la policía local se contemplan en el artículo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de forzas y corpos de seguridad, los test irán dirigidos a excluír a los/las aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del cuerpo, y que se traducen en las siguientes:

1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y a la desconsideración hacia las normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables y inteligentes y sólo se descubren a simple vista cuando se encuentran en serias dificultades, por eso se deben utilizar instrumentos sociométricos para su detección.

2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunhas personas entre la vida subjectiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y de conducta.

3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con o en egotismo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido en falar de si mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guarda, pero se pueden convertir rapidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que de muestras de querer controlarlos.

4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que inclúyen todo tipo de temores ilógicos (objectos o situacións) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes.

5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía pueden estorbar a los demás, ya que prestan muy pouca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.

6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en si mismo, tendencia a preocuparse, pocos intereses e introversión cuando se encuentra ante una situación crítica.

7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo, o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión.

8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante a forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas.

9. Introversión social: se refiere a la tendencia al aislamiento de contactos sociales, apatía, inseguridad, incapacidad de tomar decisiones, lentitud, inflexibilidad de pensamiento, etc.

Asimismo, se valorarán positivamente en el test los factores determinantes de la personalidad que deben estar presentes en el perfil ideal de los aspirantes al ingreso en este cuerpo, y que se traducen en:

1. Fuerza de la persona misma: se refiere a una buena integración personal y una estructura compacta de la personalidad que le sirve para actuar ante presiones externas y tensiones emocionales. De esta forma se puede desarrollar un trabajo de forma desenvuelta y aprovechando las circunstancias.

2. Dominancia: se refiere a la iniciativa social, persistencia, esfuerzo, preocupación, capacidad para el mando e identificación con la sociedad.

3. Responsabilidad: se refiere a la aceptación de las consecuencias ocasionadas por la conducta, a la conciencia de las obligaciones propias traduciéndose en ser digno de confianza, con gran sentido de pertenencia al grupo con el que se actúa y a mostrar una integridad total.

4. Control: se refiere al autocontrol que puedan presentar las personas en cualquier momento.

Bases específicas para la provisión en propiedad de siete plazas de bombero-conductor del servicio de extinción de incendios.

1. Sistema de provisión.

Oposición libre.

2. Número, denominación y características.

Las siete plazas que se convocan están encuadradas en la escala de Administración especial, subescala

de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, equivalente al grupo D, conforme a lo señalado en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas, los/las aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Haber cumplido 18 años y no exceder de aquella señalada para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1er grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C-2 antiguo o C+E con BTP actual en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para a realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones puesteriores de lo que refleje el certificado médico.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni separado/a del servicio a las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

4. Documentación.

Los/las aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tecera de la convocatoria.

Los requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntarán también con las instancias:

* Fotocopia del DNI.

* Carta de pago acreditativa del abono en la Tesorería municipal del importe de 60 A en concepto de derechos de examen, o bien resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

* Certificado médico al que se refiere el anterior apartado 3.e).

5. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

- Un representante designado por la Diputación Provincial de A Coruña.

-Dos vocales en representación de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Padrón, Rois, Teo, Val do Dubra y Vedra, designados por el conjunto de los citados ayuntamientos.

-El jefe del Servicio de Extinción de Incendios.

-Un funcionario de carrera designado por el alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la junta de personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

Para las sesiones de simple ejecución de pruebas (excluídas por el tanto las que tengan por objecto la valoración de las mismas) o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladar los resultados de la prueba.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actuén en estas pruebas tendrán la categoría tercera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Pruebas selectivas.

Primeira: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el tribunal un test de personalidad dirigido a la valoración de la capacidad de razonamiento y planificación del/la aspirante, así como de los aspectos de la personalidad y actitudes más adecuadas a las funciones que vaya a desarrollar.

Se llevará a cabo mediante test normalizado y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dicho test.

El contenido concreto de los baremos y perfiles para la comparación será el que figura en el anexo IV de estas bases. La valoración será de apto/non apto.

Segunda: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un reconocimiento médico en el que se valorará si los/las aspirantes poseen las condiciones físicas mínimas que figuran en el anexo I de estas bases. Para la realización de esta prueba se aplicarán

a los/las aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

Se calificará como apto-no apto.

Terceira: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

a) Trepar por una cuerda.

El/la aspirante deberá subir a pulso, por una cuerda lisa, a la altura de 7 m en un tiempo máximo de 13 segundos.

El aspirante dispondrá de dos intentos, y la medición se hará directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.

El/la aspirante quedará automáticamente eliminado cuando no alcance con las manos la marca establecida, o cuando supere el tiempo máximo establecido.

La calificación obtenida en esta proba, de no ser eliminado el aspirante, vendrá dada por la aplicación de la siguiente tabla:

TiempoPuntos

13''00c a 12''50c5

12''49c a 11''50c6

11''49c a 10''50c7

10''49c a 9''50c8

9''49c a 8''50c9

)al=8''49c10

b) Salto de longitud con carrera.

Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 4,00 m: eliminado

De 4,00 m. a 4,10 m: 1 punto.

De 4,11 m. a 4,20 m: 2 puntos.

De 4,21 m a 4,30 m: 3 puntos.

De 4,31 m a 4,40 m: 4 puntos.

De 4,41 m a 4,50 m: 5 puntos.

De 4,51 m a 4,60 m: 6 puntos.

De 4,61 m a 4,70 m: 7 puntos.

De 4.71 m a 4,80 m: 8 puntos.

De 4,81 m a 4, 90 m: 9 puntos.

De 4,91 m en diante: 10 puntos.

Para la realización de esta prueba, los/las aspirantes dispondrán de dos intentos.

c) Carrera de 1.000 m Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Más de 3'40'': eliminado.

3'36'' a 3'40'': 1 punto.

3'31'' a 3'35'': 2 puntos.

3'26'' a 3'30'': 3 puntos.

3'21'' a 3'25'': 4 puntos.

3'16'' a 3'20'': 5 puntos.

3'11'' a 3'15'': 6 puntos.

3'06'' a 3'10'': 7 puntos.

3'01'' a 3'05'': 8 puntos.

2'56'' a 3'00'': 9 puntos.

2'55'' o menos: 10 puntos.

Esta prueba se efectuará en un sólo intento.

d) Prueba de equilibrio.

Se hará el recorrido pasando a pie sobre un tablón situado a una altura de 1 m, una anchura de 11 cm y una longitud de 5 m, ida y vuelta y todo el ejercicio en 12 segundos de tiempo máximo.

Se calificará como apto/non apto, quedando eliminado automáticamente el aspirante que no alcance la calificación de apto.

Para la realización de la prueba los aspirantes dispondrán de dos intentos.

e) Carrera de velocidad.

Consistirá en recorrer la dichancia de 200 m con una carga de 30 kg.

La calificación vendrá dada como resultado de la aplicación de la siguiente tabla:

Marca y puntuación:-Más de 41'': eliminado.-40,01'' a 41'': 1 punto.-39,01'' a 40'': 2 puntos.-38,01'' a 39,00'': 3 puntos.-37,01'' a 38,00'': 4 puntos.-36,01'' a 37,00'': 5 puntos.-35,01'' a 36,00'': 6 puntos.-34,01'' a 35,00'': 7 puntos.-33,01'' a 34,00'': 8 puntos.-32,01'' a 33,00'': 9 puntos.-32'' o menos: 10 puntos.

La prueba se efectuará en un sólo intento.

f) Natación.

Recorrido de 50 m en piscina, a estilo libre. No está permitido agarrarse a la pared o a las corcheras, ni tocar con los pies en el fondo.

La prueba se efectuará en un sólo intento. El aspirante quedará automáticamente eliminado cuando no realice correctamente la prueba o supere el tiempo máximo establecido.

De no resultar eliminado, la prueba se calificará de conformidad con la siguiente tabla:

Marca y puntuación:-Más de 57'': eliminado.-De 54,01'' a 57'': 1 punto.-De 51,01'' a 54'': 2 puntos.-De 48,01'' a 51'': 3 puntos.-De 45,01'' a 48'': 4 puntos.-De 42,01'' a 45'': 5 puntos.-De 39,01'' a 42'': 6 puntos.-De 36,01'' a 39'': 7 puntos.-De 33,01'' a 36'': 8 puntos.-De 30,01'' a 33'': 9 puntos.-30'' o menos: 10 puntos.

Normas comunes a las pruebas físicas.

El orden establecido en la presente base no comporta que los ejercicios tengan que ejecutarse siguiéndola.

La calificación total de este tercer ejercicio de pruebas físicas se obtendrá sumando las calificaciones parciales obtenidas en sus apartados a), b), c), e) y f) y dividiendo el resultado entre 5, teniendo en cuenta que para proceder a la suma el/la aspirante no podrá resultar eliminado en ninguno deses apartados, y asimismo deberá obtener la calificación de "apto" en las pruebas del apartado d), ya que en caso contrario el/la aspirante quedaría también eliminado/a.

Para superar este ejercicio, los/las aspirantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicada la operación a la que se refiere el párrafo anterior.

Cuarta: teórico. Consistirá en dos partes:

La primera parte es relativa a conocimientos de toponimia de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Padrón, Rois, Teo, Val do Dubra, Vedra y Santiago de Compostela, y consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, 20 preguntas relativas a la situación de edificios singulares, históricos y oficiales, situación de calles, plazas, lugares, vías de comunicación, sentidos de circulación, ríos, etc.

Esta parte, obligatoria y eliminatoria, será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación de 5 puntos para superarla.

La segunda parte, relativa a conocimientos generales y específicos, consistirá en contestar por escrito a tres temas en un tiempo máximo de 120 minutos: Uno, de la primera parte del programa (parte general) y dos correspondientes a la segunda parte del programa (parte específica) tal y como figuran en el anexo II.

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para superarlo.

La puntuación total del cuarto ejercicio vendrá dada por la media aritmética de la suma de las obtenidas en cada una de las dos partes que lo conforman, desechando a tal efecto las notas máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Quinta: práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en efectuar las pruebas prácticas de arena, autoescala, oxicorte, aparcamiento y conducción en el modo que se establece en el anexo III, y que deberán ser superadas en los tempos máximos -cuando se indiqueestablecidos para cada una. La no superación de cualquiera de ellas supondrá la eliminación del candidato.

Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

Sexta.-De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

Se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre 0 y 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria, excluyendo.

Después de finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación en el conjunto de las mismas, y no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Curso de formación.

Después de superar las pruebas, los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas en el momento en el que dé comienzo el curso obligatorio de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Durante el período de permanencia en el curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la corporación, las retribuciones que la normativa vigente establece para los funcionarios en prácticas.

8. Nombramiento como funcionario de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se producirá después de superar el curso de formación.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Este apartado se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 (talla en centímetros - 150) + 50, no debendo el peso del/la aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

El peso será el obtenido en el momento del reconocimiento, sin que se permita al aspirante solicitar una nueva pesada días después.

2. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones de bombero. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

-Vértigo.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones de bombero, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tri

bunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneao (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bombero.

3.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcolismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto de trabajo.

3.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función del puesto de trabajo.

3.3.7. Outros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función de bombero.

ANEXO II

Temario.

Parte general.

1. La Constitución española de 1978: estructura. derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensiones de los derechos y libertades.

2. Organización territorial del Estado: ideas generales. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia. La Xunta de Galicia y su presidente.

3. La administración local en la Constitución: entidades que comprende la regulación actual. El municipio: Elementos que lo componen. Competencias. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento.

4. Organización municipal y normas por las que se rige. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

5. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Parte específica.

1. El fuego: Su naturaleza. Triángulo y tetraedro del fuego. Definición de calor y temperatura. Tipos de combustión. Clasificación segundo el combustible. Transmisión del calor. Rango de inflamabilidad. Punto de inflamación. Punto de autoinflamación. Poder calorífico. Productos de la combustión.

2. Explosiones: definición. Tipos. Fases en el desarrollo de los fenómenos bleve, backdraft y flashover. Formas de prevención.

3. Agentes extintores: agua, humectantes, espumas, polvo, anhídrido carbónico. Mecanismos de extinción. Propiedades físicas y químicas. Utilización. Ventajas. Inconvenientes.

4. Extintores portátiles: definiciones. Características. Clasificación. Elección y utilización. Mantenimiento. Normativa.

5. Los incendios forestales: tipos. Factores de propagación. Métodos de extinción.

6. Detección y extinción automática: tipos de detectores. Tipos de extinción. Campo de aplicación. Instalaciones fijas de apoyo. B.I.E. Columnas secas. Hidrantes.

7. La prevención en la construcción. Los materiales (reacción y resistencia). Importancia de los dos criterios de comportamiento ante el fuego. Estabilidad al fuego. Sectorización.

8. Apeos: principios básicos de un apeo. Nomenclatura de los elementos constructivos de un apeo. Apeo de huecos. Apeo de forxados y muros.

9. Protección respiratoria: gases derivados de un incendio. Equipos de protección respiratoria. Tipos. Utilización. Mantenimiento.

10. Transporte de mercancías peligrosas: identificación de las mercancías peligrosas. Clasificación según TPC-ADR. Identificación del riesgo. Panel naranja. Etiquetas de peligro. Situación de la señalización. Riesgos derivados de la naturaleza del producto.

11. Rescate en accidentes de tráfico: método general de actuación. Secuencias. Normas básicas de auto-protección. Técnicas de excarcelación.

12. Equipos utilizados en excarcelación: características generales, conceptos de presión y fuerza. Componentes. Mantenimiento.

13. Material móbil: auto-bombas. Auto-escalas. Tipos de bombas utilizadas por los servicios de bomberos. Características. Causas por las que una bomba no aspira. Golpe de ariete.

14. Principios generales de socorrismo.

15. Asfixia e intoxicaciones. Clases. Forma de actuación en cada caso.

16. Quemaduras. Causas, tipos concepto de gravedad. Actuación en cada caso.

ANEXO III

Pruebas prácticas.

1. Arena: consistirá en llenar de arena con una pala un cajón de madera de medio metro cúbico en un tiempo máximo de dos minutos y cuatro segundos. Se valorará de conformidad con el siguiente baremo:

Marca y puntuación:-Tiempo superior a 2,24'': 0 puntos.-2,24'': 1 punto.-De 2,23'' a 2,18'': 2 puntos.-De 2,17'' a 2,12'': 3 puntos.-De 2,11'' a 2,05'': 4 puntos.-De 2,04'' a 1,59'': 5 puntos.-De 1,58'' a 1,52'': 6 puntos.-De 1,51'' a 1,44'': 7 puntos.-De 1,43'' a 1,36'': 8 puntos.-De 1,35'' a 1,28'': 9 puntos.-Inferior a 1,28'': 10 puntos.

2. Autoescala: consiste en subir una autoescala de 30 m. a 65º de inclinación hasta su parte superior. Se valorará de conformidad con el siguiente baremo:-Tiempo de recorrido 1' 40" o más: 0 puntos.-Tiempo de recorrido 1'30'' a 1'39'': 1 punto.-Tiempo de recorrido 1'20'' a 1'29'': 2 puntos.-Tiempo de recorrido 1'10'' a 1'19'': 3 puntos.-Tiempo de recorrido 1' a 1'09'': 4 puntos.-Tiempo de recorrido 55'' a 59'': 5 puntos.-Tiempo de recorrido 50'' a 54'': 6 puntos.-Tiempo de recorrido 45'' a 49'': 7 puntos.-Tiempo de recorrido 40'' a 44'': 8 puntos.-Tiempo de recorrido 35'' a 39'': 9 puntos.-Tiempo de recorrido menor de 35'': 10 puntos.

3. Oxicorte: consiste en cortar una plancha de acero de 1,5 cm de espesor y de 25 cm de largo utilizando para tal fin un soplete con oxígeno y acetileno. El aspirante tendrá que efectuar la regulación de las presiones de ambos gases en las válvulas de las botellas y del soplete.

Tiempo máximo: tres minutos.

4. Aparcamiento. Consistirá en efectuar la maniobra de aparcamiento de un vehículo. Los detalles de la maniobra serán fijados por el tribunal.

5. Conducción. Consistirá en efectuar una prueba de conducción de un vehículo. El itinerario y demás detalles serán fijados por el tribunal.

ANEXO IV

Perfil psicológico para el examen psicotécnico.

Teniendo en cuenta las funciones que debe realizar el servicio de extinción de incendios, los test irán dirigidos a excluir a los/las aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del servicio, y que se traducen en las siguientes:

1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y a la desconsideración hacia las normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes y sólo se descubren a simple vista cuando se encuen

tran en serias dificultades, por eso se deben utilizar instrumentos sociométricos para su detección.

2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjectiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y de conducta.

3. Paranoia: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con o en egotismo expansivo (demasiada importancia de la propia persona y un afán desmedido en falar de si mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero se pueden convertir rapidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que dé muestras de querer controlarlos.

4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objectos o situacións) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes.

5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acciones. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía pueden estorbar a los demás, ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.

6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en si mismo, tendencia a preocuparse, pocos intereses e introversión cuando se encuentra ante una situación crítica.

7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo, o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión.

8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas.

Asimismo, se valorarán positivamente en el test los factores determinantes de la personalidad que deben estar presentes en el perfil ideal de los aspirantes al ingreso en este cuerpo, y que se traducen en:

1. Nivel intelectual: se refiere a la capacidad para la toma de decisiones, capacidad de aprendizaje, atención y concentración en la tarea.

2. Nivel de personalidad: se refiere a factores como la estabilidad emocional, orden y minuciosidad, responsabilidad, capacidad de trabajo en equipo, sociabilidad y capacidad de adaptación al grupo, capacidad de concentración y capacidad para afrontar situaciones nuevas que impliquen riesgo.

2. Promocion interna.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión por el sistema de promoción interna, de seis plazas de administrativos, encuadradas en la escala de Administración general, subescala administrativa.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de seis plazas de administrativos por el procedimiento de promoción interna, encuadradas en la escala de administración general, subescala administrativa, grupo C, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por Decreto de la alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso a la subescala administrativa, grupo C, se hará mediante concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer a la subescala auxiliar de Administración general, grupo D, y estar en el momento en el que finalice el plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de 2º grado o equivalente; o tener una antigüedad de diez años en la subescala auxiliar.

c) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en la mencionada subescala.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlo constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de pruebas, una vez acreditado dicho extremo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia, fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando, en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la junta de personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase de concurso, y la segunda, a los ejercicios de la oposición.

6.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, subescala auxiliar de admón general: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en la subescala auxiliar de admón general: 0,08 puntos por mes de servicio.

En el supuesto de que el/la aspirante acceda a las pruebas selectivas sin poseer el título de bachillerato, formación profesional de 2º grado o equivalente, haciendo uso de la posibilidad que otorga el apartado b) de la base tecera, de contar con una antigüedad de diez años en la subescala auxiliar, la citada antigüedad, al constituír requisito para el acceso, no será

computada como mérito, esto es, sólo se valorarán los servicios prestados del modo indicado en los anteriores apartados a) y b) por el período que exceda de los mencionados 10 años.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b) no podrá exceder del máximo de 8 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Diplomado universitario: 1,00 puntos.

* Licenciado universitario: 2,00 puntos.

* Doctor: 3 puntos.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por las inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0, 25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos, deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento el mismo día en que se acuerde y antes de dar comienzo a la celebración de los ejercicios de la oposición. En ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Ejercicios.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el cuarto obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema sacado al azar de entre los que que figuran en el programa anexo a las bases.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, la solución de un supuesto práctico (a elegir polo/a aspirante de entre dos formulados por el tribunal), sobre aspectos concretos de las materias que integran el programa, y relacionado con las funciones propias de la subescala administrativa.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán acudir con material de consulta.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica con ordenador, donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo del ordenador a nivel usuario, en la que se utilizará el programa de tratamiento de textos Microsoft Word para Windows 2000, durante un tiempo máximo de treinta minutos y en la que se valorará también la presentación y corrección de la misma.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario integrado por 32 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

Los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miem

bros del tribunal, excluyendo la máxima y la mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales, y calculando la media aritmética entre las resultantes.

El cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio se calificará con un máximo de dos puntos.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La puntuación final, será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición; no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al alcalde, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior, será nula de pleno derecho.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: estructura. derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades.

2. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La potestad sancionadora de la Administración.

3. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

4. El municipio: elementos que lo componen, competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento: normas por las que se rigen.

5. Colaboración y participación del ciudadano en las funciones administrativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Audiencia al interesado.

6. El procedimiento administrativo. Fases. El silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. La caducidad del procedimiento.

7. Requisitos y contenido de los actos administrativos, la motivación. Las notificaciones y publicación de los actos administrativos: contenido y forma de practicarlas.

8. Los termos y plazos en la Administración pública y forma de computarlos. Los recursos administrativos. Objecto y clases. El recurso potestativo de reposición.

9. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. La potestad reglamentaria y de autoorganización de los municipios. Procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas locales; ámbito de aplicación.

2. La Ley reguladora de las haciendas locales: Ámbito de aplicación. Los recursos de las haciendas locales. Los ingresos de derecho privado de las entidades locales. Los precios públicos: concepto y regulación.

3. Los presupuestos de las entidades locales: contenido y aprobación.

4. El ejercicio de la función interventora de fiscalización interna de la gestión económica. El Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

5. Los contratos de las administraciones públicas. Requisitos para contratar con la Administración.

6. Tipos de contratos administrativos. Adjudicación, modificación y extinción.

7. Clases de expedientes de contratación. Las notificaciones y la publicidad en las adjudicaciones de los contratos.

8. La función pública local: organización.

9. Las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Situaciones administrativas de los funcionarios.

10. El patrimonio de las entidades locales . Clases de bienes de las entidades locales.

11. Legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. Competencia urbanística municipal.

12. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orde del día. Actas y certificaciones de los acuerdos.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna, de tres plazas de conserjes, encuadradas en la escala de Administración general, subescala subalterna.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de conserjes, por el procedimiento de promoción interna, encuadradas en la escala de Administración general, subescala subalterna, grupo D, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo aplicable es el de concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer a la subescala subalterna de este ayuntamiento, como ujier, con una antigüedad mínima de dos años en dicha subescala.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlo constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de pruebas, una vez acreditado dicho extremo.

d) No haber sido separado mediante expediente discilinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando, en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la junta de personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la Corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tecera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase del concurso y la segunda a los ejercicios de la oposición.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, subescala subalterna: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en la subescala subalterna, 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b) no podrán exceder del máximo de 8 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Bachillerato superior, FP 2 o equivalente: 1 punto.

* Diplomado universitario: 2 puntos.

* Licenciado universitario: 3 puntos.

* Doctor: 4 puntos.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0, 25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento, el mismo día en que se acuerde y antes del comienzo de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Ejercicios.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el tercero obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema sacado al azar de los comprendidos en el programa que figura como anexo a las bases.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico sobre las materias específicas adjuntas a las bases, en un tiempo máximo de una hora, formulado por el tribunal, inmediatamente antes de su celebración.

Los aspirantes podrán acudir con material de consulta para la realización del supuesto práctico.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

8. Calificación de los ejercicios.

Los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación obtenida. A estos efectos, serán excluidas las notas máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio se calificará con un máximo de dos puntos.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La puntuación final será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior será nula de pleno derecho.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado: ideas generales.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento de Galicia. La Xunta de Galicia.

4. El municipio: elementos que lo componen. Competencias. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento.

5. La organización municipal. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno.

6. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

7. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la Administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

8. Las notificaciones y la publicación de los actos administrativos: contenido y forma de practicarlas.

9. Toponimia de la ciudad de Santiago de Compostela y su término municipal.

10. Los servicios públicos fundamentales de la ciudad de Santiago de Compostela y su ubicación.

11. La atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información y de reclamaciones administrativas. Derechos de los ciudadanos a la información.

12. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros municipales. El registro de entrada y salida de documentos.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna, de una plaza de técnico medio en informática, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de técnico medio en informática, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos medios, y grupo B de titulación, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso a la plaza que se convoca es el de concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos auxiliares, como téc

nico especialista en informática, grupo C de titulación, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario en informática o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlo constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de pruebas, una vez acreditado dicho extremo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la Junta de Personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la Corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a fase de concurso, y la segunda, a los ejercicios de la oposición.

6.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, subescala técnica, clase técnicos auxiliares, de la escala de administración especial: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en puestos de naturaleza similar: 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b) no podrá exceder del máximo de 8,00 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Licenciado universitario: 2 puntos.

* Doctor: 3 puntos.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por las inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universida

des, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0, 25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento el mismo día en que se acuerde y antes de dar comienzo a la celebración de los ejercicios de la oposición. En ningún caso podrá ser aplicada a fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el cuarto obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en responder por escrito, en un período máximo de una hora y 30 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas y relacionado con el contenido del programa anexo a estas bases, tanto en lo referente a materias comunes como a las materias específicas.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y práctico, consistirá en la realización y en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con las tareas inherentes a la plaza y con el temario, que será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 4 horas. Para la realización de este ejercicio se entregará a los opositores la documentación necesaria.

Tercer ejercicio: prueba escrita de carácter eliminatorio que consistirá en la traducción de un texto

técnico sobre informática del idioma inglés al gallego o castellano. Este ejercicio tendrá una duración mínima de 30 minutos.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios.

Los dos primeros ejercicios obligatorios y eliminatorios se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo a estos efectos la puntuación máxima y la mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio se calificará hasta un máximo de cinco puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal será de 0 a 5. La calificación se adoptará calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluidas la máxima y la mínima o una de las que figuren repetidas como tales.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cuatro ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

8. Calificación final y nombramiento.

La puntuación final será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición; no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior, será nula de pleno derecho.

El tribunal no podrá declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la administración pública española.

4. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

5. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

6. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno.

7. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

9. El texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

10. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. Derechos económicos.

11. El régimen de la Seguridad Social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

12. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La ley del uso del gallego en la Administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Teoría de la información. La información. Clases. Codificación. Medida. Rendimiento de una codificación. Representación. Compresión. Lógica binaria y álgebra de Boole. Circuitos lógicos elementales.

2. Dispositivos periféricos. Sistemas de almacenamiento en disco. Técnicas de duplicación. Copias de seguridad y archivado de datos. Sistemas de tolerancia a errores.

3. Microinformática. Equipos. Arquitectura, componentes y periféricos. Sistemas operativos. Herramientas de informática personal. Herramientas de trabajo en grupo.

4. Las aplicaciones de base y de apoyo a la gestión en la Administración local. Aplicaciones comerciales y propias. Integración de la información. Contratos de mantenimiento.

5. Propiedad intelectual de los programas de ordenador. Licencias. Software libre y código abierto y su aplicación en la Administración.

6. Los servicios y productos del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración electrónica.

7. Paradigma cliente-servidor. Conceptos generales. Procesos cooperativos. Ventajas e inconvenientes. El lenguaje Visual Basic. Clientes pesados y ligeros. Arquitectura de dos, tres o más capas.

8. Programación orientada a objetos: objetos. Clases. Herencia. Métodos. Lenguajes orientados a objetos.

9. Lenguaje Java. Invocación remota de métodos (RMI). Applets. Servlets.

10. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación de recursos y costes. Modelos de estimación. Planificación temporal. Gestión del riesgo.

11. Proceso Software Personal (PSP).

12. Métrica versión 3, del Ministerio de Administraciones Públicas.

13. Modelos de proceso del software. Modelo lineal secuencial. Modelo de construcción de prototipos. Modelo de desarrollo rápido de aplicaciones. Modelo incremental. Modelo en espiral. Ensamblaje de componentes. Métodos formales. El proceso unificado del software. Programación extrema.

14. Modelo estructurado: principios del análisis y diseño estructurado.

15. Diagrama de flujo de datos: objetivos, elementos, principios fundamentales.

16. Modelado de datos. Modelo conceptual: modelo entidad-interrelación, diagrama de estructura de datos. Reglas de integridad.

17. Modelado de datos. Modelo lógico: modelo relacional. Normalización. Reglas de integridad.

18. El lenguaje unificado de modelado (UML). Conceptos fundamentales. Diagramas. Trabajo con patrones.

19. Gestión de bases de datos. Integridad. Concurrencia. Protección. Seguridad. Diccionario de datos. Administración de servidores Oracle. Lenguaje de consulta SQL. Estándar SQL92. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.

20. Bases de datos documentales. Características generales. Modelo conceptual de un sistema documental. Diferencias con el modelo relacional. Lenguajes de interrogación. Métodos de indexación. Tesauros.

21. Utilización de bases de datos en la organización: sistemas transaccionales, sistemas de información de gestión (MIS), sistemas de soporte a la decisión (DSS). Acceso masivo a datos. Datawarehouse. Data-mining, datamarts. OLAP.

22. Sistemas de información geográfica. Información georeferenciada.

23. Redes de área local: conceptos y usos. Topologías. Protocolos de acceso al medio. El medio físico. Normalización: estándares IEEE. Cableado estructurado. Norma EIA/TIA 568.

24. Equipos de interconexión de redes: repetidores, puentes, encaminadores y pasarelas. Dispositivos de seguridad: firewalls.

25. La pila de protocolos TCP/IP. Características del protocolo IPv6.

26. Redes y servicios de banda ancha. Tecnologías y aplicaciones: PLC. Redes de transporte y conmutación. Redes de acceso. xDSL. Comunicaciones inalámbricas. WLAN, UMTS y satélite.

27. Administración de una red con Microsoft Windows 2000/2003. Sistema de ficheros NTFS. Modelo de seguridad. Interoperabilidad con los sistemas UNIX.

28. Sistema operativo Unix. Administración. Integración con entornos Microsoft.

29. Sistema operativo Linux. Administración. Integración con entornos Microsoft.

30. Diseño de aplicaciones y portales web: tecnoloxías y entornos de desarrollo. ASP, PHP y JSP (J2EE). Ventajas e inconvenientes de cada plataforma. Conceptos generales. Programación básica.

31. Hipertexto e hipermedia: HTML, DHTML, XHTML, CSS. Definición. Orientación. Características y programación.

32. Extended Markup Language (XML) y otros estándares relacionados del W3C para tratamiento de información documental.

33. Servicios web XML. OLAP. UDDI.

34. La Ley 32/2003, de servicios para la sociedad de la información y el comercio electrónico.

35. Seguridad en los sistemas de información. Seguridad física y lógica. Criptología. Firma digital y certificados digitales. PGP.

36. Virus. Tipos. Medios preventivos y reactivos. Programas antivirus. Delitos informáticos.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de cabo de la policía local.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la policía local, por el procedimiento de promoción interna, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, y grupo D, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004 y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D.

896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso es el de concurso.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo es necesario:

a) Pertenecer al cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela como funcionario en propiedad, con un mínimo de dos años de servicios en la categoría de guardia.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 60 A, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso, copia del resguardo.

También se presentará con la instancia la documentación a la que se refiere la base 6ª, en relación con los méritos, incluido el proyecto organizativo citado en la base.

5. Tribunal calificador.

Estará constituido por:

* Presidente: el alcalde o concejal en el que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un/a representante de la Xunta de Galicia designado/a por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad.

-Tres funcionarios/as del cuerpo de la Policía local designados/as por el alcalde.

-Un/a funcionario/a municipal designado por la junta de personal.

* Secretario: el del ayuntamiento o suplente.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tercera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Proceso selectivo.

Es el de concurso de méritos en base al baremo establecido en el anexo I del Decreto 204/2000, de 21 de julio, de la Consellería de Justicia y Relaciones Laborales, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales (Diario Oficial de Galicia del 9 de agosto).

Será preciso obtener el 50% en cada uno de los apartados de la valoración profesional a la que se refiere el anexo citado, esto es, 5 puntos en la trayectoria profesional y 7,5 puntos en la presentación y defensa ante el tribunal de un proyecto organizativo del puesto de trabajo para poder ser designado.

El informe sobre la trayectoria profesional deberá reunir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Forma de ingreso.

b) Sistema selectivo.

c) Bases de la convocatoria.

d) Período de prácticas, en su caso .

e) Absentismo.

f) Unidades en las que el aspirante haya prestado servicios y problemática de los mismos.

La eliminación tendrá que ser motivada por el tribunal y basada en criterios objectivos, que se deberán reflejar en el acta, dando traslado de las exclusiones que se produzan a los aspirantes afectados.

Para la valoración de los méritos, los/las aspirantes deberán presentar, junto con la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, una relación de los que aleguen, enumerados según el orden establecido en el anexo I del Decreto 204/2000. La citada relación se acompañará de los documentos justificativos de los mismos, originales o fotocopias compulsadas, pues no se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todas sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.

Asimismo, y tal y como dispone el baremo de méritos para promoción interna recogido en el anexo I del Decreto 204/2000, deberá presentarse un proyecto organizativo del puesto de trabajo al que se aspira, que será defendido por el aspirante ante el tribunal. El proyecto tendrá una extensión mínima de 10 folios y máxima de 20, mecanografiados a doble espacio por una cara.

La puntuación final vendrá dada por la suma de los parciales de cada apartado del baremo, teniendo en cuenta las precisiones establecidas en la presente base relativas a la valoración profesional.

7. Curso de formación.

El/la aspirante propuesto/a por el tribunal deberá superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

8. Nombramiento.

El nombramiento se producirá después de superar el curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo. 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el procedimiento de promoción interna, de cinco plazas de cabos del servicio de extinción de incendios.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de cinco plazas de cabo del servicio de extinción de incendios, por el procedimiento de promoción interna, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de extinción de incendios, y grupo D, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004 y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo. 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de

aplicación.

2. Sistema.

El sistema selectivo de acceso es el de concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer al Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela como funcionario en propiedad, con un mínimo de dos años de servicios en la categoría de bombero-conductor.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida hacer cualquier servicio propio de la clase de cabo. Los aspirantes deberán someterse a los reconocimientos que el ayuntamiento considere procedentes. Asimismo, para ser admitidos a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar junto con la solicitud un certificado médico oficial acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, certificado médico al que se refiere la base tecera y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 60 A, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un/a representante designado por la Xunta de Galicia (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

-Un representante designado por la Diputación Provincial de A Coruña.

-Dos vocales en representación de los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Padrón, Rois, Teo, Val del Dubra y Vedra, designados por el conjunto de los citados ayuntamientos.

-El jefe del Servicio de Extinción de Incendios.

-Un funcionario de carrera designado por el alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por la Junta de Personal.

* Secretario: un funcionario municipal.

Para las sesiones de simple ejecución de pruebas (excluídas por lo tanto las que tengan por objecto la valoración de las mismas) o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del tribunal, comisionado por éste para asegurar su correcta realización y trasladar los resultados de la prueba.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tecera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase de concurso, y la segunda, a los ejercicios de la oposición.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, en puestos de naturaleza semejante: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en puestos de naturaleza semejante: 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b), no podrá exceder del máximo de 8 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 1 punto.

* Diplomado universitario: 2 puntos.

* Licenciado universitario: 3 puntos.

* Doctor: 4 puntos.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por las inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0, 25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos, deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento el mismo día en que se acuerde, y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura con el listón a 1,25 metros.

b) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 metros.

c) Trepar por una cuerda de 7 metros de alto.

d) Carrera de 200 metros en un tiempo máximo de 30 segundos.

e) Carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos.

f) Levantamiento, desde el suelo hasta extender los brazos por encima de la cabeza estando de pie, de un peso de 40 quilos, cinco veces como mínimo durante un minuto.

Para realizar dichas pruebas, los aspirantes dispondrán de 2 intentos, excepto en las dos carreras.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en:

a) Contestar, en un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referentes a la totalidad del programa aportado a la convocatoria.

b) Contestar, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 20 preguntas referente a la toponimia, vías de comunicación, edificios y servicios públicos del término municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un tema sacado al azar por los aspirantes entre los incluidos en las materias específicas del programa anexo, en un tiempo máximo de una hora.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de 20 minutos, sin ayuda de diccionario.

7. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

El primer ejercicio se calificará como apto o no apto. Serán declarados no aptos los aspirantes que no superen cualquiera de las pruebas que lo componen. El segundo ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, otorgando un máximo de 5 puntos para cada una de las fases que lo integran, y siendo preciso que la media de las puntuaciones de las dos fases sea como mínimo de 5 puntos para superarlo. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso un mínimo de cinco puntos para superarlo, y el cuarto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará con un máximo de 2 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación obtenida. A estos efectos se excluirán las puntuaciones máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La puntuación final, será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición; no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior, será nula de pleno derecho.

8. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

9. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa de las pruebas.

Parte general.

1. La Constitución española. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo.

4. El Gobierno y la Administración pública.

5. La organización territorial del Estado.

6. Funcionarios: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos económicos. Derechos sindicales. Seguridad Social. Régimen disciplinario.

7. La responsabilidad de la Administración. Las formas de actividad de la Administración pública. El fomento, la policía y el servicio público.

8. El municipio. Órganos de gobierno. Competencias.

9. La Comunidad Autónoma de Galicia. Organización. Competencias.

10. La provincia en el régimen local. Organización. Competencias.

11. La Ley de normalización lingüística de Galicia: la Ley del uso del gallego en la Administración local. Normativa municipal en la materia.

Parte específica.

1. Teorías del fuego. Condiciones para que se produza un fuego. Origen del fuego. Propagación del fuego. Condiciones para la extinción. Productor de la combustión.

2. Clasificación de los fuegos: según el tipo de combustible, según la forma del foco, según las dimensiones, según se manifieste en los edificios. Medios que se emplean en cada caso.

3. Propagación de un incendio en un edificio. Orígenes del foco. Chimeneas, forjados, cámaras, sótanos y bodegas, calderas de fuel-oil, oficinas y edificios de viviendas. Propogación según el lugar en que comience el fuego. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso.

4. Clases de extinción y productos adecuados. Extinción por refrigeración por sofocación, por catálisis. El agua como agente extintor. Espuma, sus clases y modos de empleo en la extinción de incendios. Empleo de nieve carbónica y polvos. Método adecuado para extinguir incendios según el cumbustible.

5. Tipos de extintores. Equipos fijos, material móbil, de gran potencia: mangueras, lanzas, motobombas, autobombas y escalas. Causas por las que se produce la aspiración de una bomba. Efectos de la entrada de aire en una manguera de aspiración. Profundidad a la que una bomba no aspira y causas. Sistemas de unión de augas.

6. Equipo personal del bombero. Elementos de protección y utensilios de salvamento. Generadores de espuma. Medios y equipos especiales.

7. Extintores comerciales de pequeña potencia. Descripción y manejo de los distintos tipos.

8. Principios generales de socorrismo.

9. Quemaduras y conmoción. Actuación indicada en cada caso.

10. Asfixia. Clases. Maneras de actuar.

11. Intoxicaciones. Actuación en cada caso.

12. Medidas que se deben adoptar en el caso de llamada telefónica que asegura la existencia de un siniestro: actuación inmediata. Seguimiento y extinción total.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna, de cinco plazas de oficiales jardineros de la Brigada de Parques y Jardines.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de cinco plazas de oficiales jardineros, por el procedimiento de promoción interna, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, grupo D, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo. 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo aplicable es el de concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la mencionada escala, prestados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el empleo de ayudante o peón del grupo E.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlo constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de pruebas, una vez acreditado dicho extremo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación, miembro de la misma en quien delegue o funcionario en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la junta de personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la Corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tecera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase del concurso, y la segunda a los ejercicios de la oposición.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, en el empleo de peón o ayudante: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en puestos de naturaleza semejante, 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b) no podrá exceder del máximo de 8 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Bachillerato superior, FP 2 o equivalente: 1 punto.

* Diplomado universitario: 2 puntos.

* Licenciado universitario: 3 puntos.

* Doctor: 4 puntos.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0, 25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento, el mismo día en que se acuerde y antes del comienzo de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser aplicada a fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Ejercicios.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el tercero obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema sacado al azar entre los que componen el programa que figura como anexo a las bases.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar, en un tiempo máximo de una hora, una o varias tareas relacionadas con las funciones propias del oficio de jardinero, determinadas por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

8. Calificación de los ejercicios.

Los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número

de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación obtenida. A estos efectos, serán excluidas las notas máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio se calificará con un máximo de dos puntos.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La puntuación final, será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior será nula de pleno derecho.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1998, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impug

nados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado: ideas generales.

3. El municipio: elementos que lo componen. La organización municipal.

4. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

5. La Ley de prevención de riesgos laborales y su aplicación a las administraciones públicas.

Materias específicas.

6. Las plantas: partes y funciones.

7. Taxonomía y nomenclatura.

8. Árbores y arbustos ornamentales.

9. Plantas trepadoras, acuáticas y tapizantes. Césped. Plantas de interior.

10. Plantas anuales, bianuales, vivaces y bulbosas.

11. La reproducción.

12. El suelo: componentes. Tierras de cultivo. Los fertilizantes.

13. Los riegos: sistemas de riego y aplicaciones.

14. Factores ambientales.

15. Los enimigos de las plantas. Formas de combatirlos.

16. Podas: tipos y aplicaciones.

17. Maquinaria: útiles y herramientas.

18. Factores a tener en cuenta en un proyecto de jardín.

19. Labores culturales de conservación y mantenimiento.

20. Historia de la jardinería.

21. Complementos de jardinería.

Bases específicas de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de oficiales albañiles de la Brigada de Vías y Obras.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de oficiales albañiles, por el procedimiento de promoción interna, encuadradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, grupo D, previstas en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004, y ampliada por Resolución de 28 de mayo siguiente, dotadas con el sueldo correspondiente a dicho grupo y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régime local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo aplicable es el de concurso-oposición.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición es necesario:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la mencionada escala, prestados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el empleo de ayudante o peón del grupo E.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlo constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de pruebas, una vez acreditado dicho extremo.

e) No haber sido separado mediante expediente discilinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias,

y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se adjuntará con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 13,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería, o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando, en este caso, copia del resguardo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un representante de la Junta de Personal.

-Tres funcionarios de carrera designados por el presidente de la corporación, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

* Secretario: un funcionario municipal.

5.2. A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría tercera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

6. Fases del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase del concurso y la segunda a los ejercicios de la oposición.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en la Administración local, en el empleo de peón o ayudante: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local, en puestos de naturaleza semejante, 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a) y b) no podrá exceder del máximo de 8 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

c) Titulación académica superior a la exigida para acceder a plaza:

* Bachillerato superior, FP 2 o equivalente: 1 punto.

* Diplomado universitario: 2 puntos.

* Licenciado universitario: 3 puntos.

* Doctor: 4 puntos.

Sólo se valorará un título y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

d) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título, y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

e) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0,25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la

concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento, el mismo día en que se acuerde y antes del comienzo de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser aplicada a fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Ejercicios.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y el tercero obligatorio y no eliminatorio, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema sacado al azar de entre los comprendidos en el programa que figura como anexo a las bases.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar, en un tiempo máximo de una hora, una o varias tareas relacionadas con las funciones propias del oficio de albañil, determinadas por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 20 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de veinte minutos, sin ayuda de diccionario.

8. Calificación de los ejercicios.

Los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación obtenida. A estos efectos, serán excluidas las notas máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

El tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio se calificará con un máximo de dos puntos.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La puntuación final, será la suma total de las calificaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que superados todas los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor

puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior será nula de pleno derecho.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado: ideas generales.

3. El municipio: Elementos que lo componen. La organización municipal.

4. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

5. La Ley de prevención de riesgos laborales y su aplicación en las administraciones públicas.

Materias específicas.

6. El replanteo en general.

7. Contenedores: descripción. Tipos. Elementos que los componen.

8. Muros y tabiques de ladrillo. Tipos y formas.

9. Paredes de piedra. Tipos.

10. Firmes rígidos. Descripción. Tipos.

11. Enlosados: ejecución y reposición.

12. Encofrados.

13. Hormigones: puesta en obra y tratamiento.

14. El acero en la construcción.

15. Entibaciones, apeos y andamiajes.

16. Movimientos de tierras.

17. Muros de contención y operaciones de relleno.

18. Tipos de tubería y sus aplicaciones.

19. Cálculo de pendientes. Nivelaciones y planos.

20. Útiles y herramientas.

21. Seguridad e higiene. Normas generales

3. Personal laboral.

* Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad como personal laboral fijo de una plaza de psicólogo/a.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de concurso-oposición, de una plaza de psicólogo/a que prestará sus servicios en la Unidad Municipal de Atención a Drogodependientes, prevista en la oferta de empleo público del año 2004, aprobada por decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004, como personal laboral fijo, con el sueldo y demás emolumentos correspondientes a los titulados superiores, grupo A, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto legislativo 896/1991, de 7 de junio,, y en las demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los/as aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las

demás normas de desarrollo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no pasar de aquella señalada para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de licenciado/a en psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si necesitan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nula la formalización del contrato con aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se adjuntará también con las instancias fotocopia del documento nacional de identidad y justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 23,40 A en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha Tesorería o mediante giro postal o telegráfico, adjuntando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por el siguientes miembros:

* Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en que delegue, o funcionario público en el que delegue.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres trabajadores del ayuntamiento designados por el alcalde, de igual o superior categoría que la plaza que se convoca.

-Un representante designado por el comité de empresa.

* Secretario: un trabajador/funcionario municipal.

A efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría primera, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de dos fases: la primera corresponderá a la fase de concurso, y la segunda, a los ejercicios de la oposición.

5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará lo siguiente:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en puestos de naturaleza semejante: 0,15 puntos por mes de servicio.

b) Servicios prestados en otras administraciones locales, en puestos de naturaleza semejante: 0,10 puntos por mes de servicio.

c) Servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la local: 0,08 puntos por mes de servicio.

La valoración conjunta de los apartados anteriores a), b) y c), no podrá exceder de 8,00 puntos.

No se computarán servicios inferiores a un mes, considerándose a estos efectos, los meses de treinta días.

d) Titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza:

* Doctor: 3 puntos.

e) Cursos oficiales de lengua gallega o convalidación correspondiente:

* Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,25 puntos.

* Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o lenguaje administrativo nivel elemental: 0,50 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

* Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 1 punto.

Sólo se valorará un título y la puntuación otorgada por la titulación superior excluye las otorgadas por titulaciones inferiores.

f) Formación relacionada con el puesto de trabajo impartida por la Administración pública, universidades, centros públicos o concertados, organismos oficiales y otra formación homologada:

* Jornadas, seminarios, congresos y cursos de menos de 15 horas: 0,10 por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

* Cursos de 15 o más horas, y menos de 30 horas: 0,20 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 30 o más horas y menos de 50 horas: 0,25 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

* Cursos de 50 o más horas: 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos deberá constar la duración de los mismos. De no figurar, se entenderá que tienen menos de 15 horas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la que finalice la presentación de instancias, y se acreditarán en el momento de formalizar la solicitud de participación, presentando los documentos originales, o fotocopias compulsadas, ya que no serán tenidos en cuenta, ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.

El tribunal no podrá estimar lo no aportado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para subsanar la falta de alegación o de prueba de méritos.

La puntuacion obtenida en la fase de concurso será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento el mismo día en que se acuerde, y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.2. Ejercicios.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de dos horas, un tema referente a las materias comunes, elegido al azar de entre los que figuran en el programa anexo a estas bases.

Segundo ejercicio: consistirá en responder por escrito a cuatro temas sacados al azar entre los comprendidos en las materias específicas del programa anexo, en un tiempo máximo de cuatro horas.

Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito y durante un tiempo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos formulados por el tribunal sobre aspectos concretos de los temas que integran el programa.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de material de consulta.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 48 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario del programa Microsoft Word 2000, en un ordenador con sistema operativo Windows 2000, durante un tiempo máximo de 30 minutos

6. Calificación de los ejercicios y resolución del concurso-oposición.

Los tres primeros ejercicios, obligatorios y eliminatorios, se califican hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo las puntuaciones máxima y mínima, o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en el que se acuerden, en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

El tribunal, finalizada la calificación, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará con los aspirantes que, superados todos los ejercicios obligatorios, obtengan la mayor puntuación, sumando a la puntuación obtenida en la fase de concurso los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición; no pudiendo rebasar los aspirantes aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno local, para que formule el nombramiento pertinente. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior será nula de pleno derecho.

7. Formalización del contrato.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato. Hasta que no se formalice, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8. Período de prueba.

Transcurrido satisfactoriamente el período de prueba de 6 meses, según lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo del persol laboral del ayuntamiento, el aspirante propuesto adquirirá la condición de personal laboral fijo.

9. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña de 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración

general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

10. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

2. La Constitución española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

5. El poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo. El poder judicial.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

8. Competencias de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

9. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

10. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Composición y funciones. Organización y estructura de las consellerías. La Administración periférica de la Comunidad Autónoma

11. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rige. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

12. El patrimonio de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes comunales. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes.

13. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

15. El texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

16. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. Derechos económicos.

17. El régimen de la seguridad social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

18. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La Ley del uso del gallego en la Administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. Conceptos básicos en las drogodependencias. Droga. Dependencia. Abstinencia. Tolerancia.

2. Clasificación y efectos de las drogas. Principales clasificaciones.

3. Toxicomanía y familia. Características familiares que influen en el desarrollo y mantenimiento de la adicción.

4. Toxicomanía y contexto social. Determinantes contextuales.

5. Condicionamiento clásico en las drogodependencias. Tolerancia condicionada. Síndrome de abstinencia condicionada. Respuestas condicionadas similares. Deseo y/o querencia.

6. Condicionamiento operante en las drogodependencias. Refuerzo positivo. Refuerzo negativo. Refuerzo condicionado.

7. Modelos para la conducta de prevención de enfermedad y promoción de la salud. Modelo de creencias sobre la salud. Teoría de la acción razonada. Modelo de prevención de enfermedad. Modelo de promoción de salud. Teoría de la acción social.

8. Métodos de evaluación en drogodependencias. La entrevista clínica. Evaluación fisiológica.

9. Estadios del cambio en las drogodependencias. Descripción. Evaluación.

10. Procesos del cambio en las drogodependencias. Descripción. Evaluación.

11. Modelos de adicción en la psicología de la salud. Génesis del consumo de drogas. Evaluación e intervención.

12. Modelos de adicción en la psicología clínica. Desarrollo hacia la adicción. Evaluación e intervención.

13. Depresores del sistema nervioso central. Características clínicas. Tratamiento.

14. Psicoestimulantes. Diagnóstico. Características clínicas. Tratamiento.

15. Psicodislépticos. Clasificación. Alteraciones.

16. Tabaco. Prevención. Principales tratamientos médicos. Tratamiento psicológico: técnicas conductuales.

17. Drogas de diseño. Patrones de consumo. Efectos.

18. Cannabis y patología psiquiátrica. Síndrome amotivacional.

19. Trastornos psicopatológicos por abuso de sustancias psicoactivas. Principales trastornos asociados a la dependencia a opiáceos.

20. Aspectos psicológicos de la desintoxicación. Factores psicológicos y sintomatología de abstinencia.

21. Intervenciones terapéuticas mínimas. Estrategias. Características del consejo breve.

22. Tratamiento del síndrome de dependencia alcohólica. Directrices terapéuticas. Fases del programa terapéutico.

23. Programas de abstinencia versus de la bebida controlada. Objetivos. Ventajas. Contraindicaciones.

24. El tratamento de la dependencia a opiáceos. Tratamiento del síndrome de asbtinencia. Psicofármacos específicos en la deshabituación.

25. Factores asociados a la recaída en la dependencia a opiáceos.

26. Factores asociados al mantenimiento de la abstinencia en la dependencia a opiáceos.

27. Diagnóstico dual. Aspectos generales. Complicaciones psiquiátricas asociadas a las toxicomanías.

28. Programas asistenciales para el tratamiento de las drogodependencias. Objectivos. Población receptora.

29. Programas de reducción del daño. Población receptora. Objetivos. Principales programas.

30. Recursos en las drogodependencias. Tratamientos ambulatorios. Tratamientos residenciales. Otros recursos.

31. Recursos específicos: unidad de día. Características. Población receptora. Áreas de intervención.

32. Fases del tratamiento en la drogodependencia. Desintoxicación. Deshabituación: programas específicos.

33. Intervención psicológica en las conductas aditivas. Objectivos. Actividades.

34. La integración social del drogodependiente. Principios. Objectivos generales. Criterios básicos.

35. La inserción laboral y busca de empleo en los drogodependientes. Objectivos. Actividades.

36. Adicción, trastornos asociados y delincuencia.

37. Disfunciones sexuales y drogodependencia. Naturaleza de las disfunciones. Clasificación.

38. Educación para la salud. Objetivos. Principales estrategias. Temas.

39. Sexo más seguro. Objetivos. Contenidos: aspectos psicosociales asociados a la prevención

40. Consumo de menos riesgo. Objetivos. Contenidos.

41. Adiestramiento en la resolución de problemas. Principales terapias. Características. Fases.

42. Técnicas de reestructuración cognitiva. Objectivos. La terapia racional-emotiva: principios teóricos, principios técnicos.

43. Adiestramiento en las habilidades sociales. Habilidades sociales y competencia social. Estilos de comunicación.

44. Técnicas de relajación y respiración. Procedimientos. Aplicaciones.

45. Técnicas aversivas. Fundamentos. Principales procedimientos.

46. Prevención de recaídas. El proceso de recaída. Conceptos clave. Estrategias de afrontamiento.

47. Técnicas operantes. Procedimientos para aumentar las conductas. Procedimientos para disminuir las conductas.

48. Terapia familiar: el enfoque estructural. Características. Técnicas.

49. Terapia familiar: el enfoque estratégico. Características. Técnicas.

50. Terapia familiar: teoría de la solución. Características. Técnicas.

51. La red social. Características estructurales. Funciones.

52. Adolescencia y psicopatología de la adolescencia.

53. Psicoterapia de grupo. Clases de grupos.

54. Trabajo con grupos: técnicas grupales. Ventajas. Principales dinámicas y objectivos.

55. Roles en el grupo. Estilos de liderato, características.

56. Características del formador de un taller. Funciones del formador. Habilidades del formador. Reglas a respetar.

57. Equipo multidisciplinar. Roles de los profesionales. Coordinación y relaciones.

58. Codependencia. Bidependencia. Características.

59. La prevención en las drogodependencias. Objectivos. Diferentes ámbitos. Plan municipal.

60. Escuelas de padres-madres. Objectivos. Metodología. Actividades. Evaluación.

61. Evaluación de las atribuciones y de los estilos atributivos. Atribuciones y conducta. Procedimientos para la evaluación de las atribuciones. Procedimientos para la evaluación de los estilos atributivos.

62. Evaluación de la ansiedad. Los problemas de la ansiedad en el modelo conductual. Técnicas de evaluación.

63. La entrevista motivacional. Diferencias con otros modelos. Características.

64. El consejo en el VIH (virus de la inmunodeficencia humana). Objetivos. Ventajas. Elementos básicos.

65. Problemas psicológicos en la infección por VIH. Repercusiones del diagnóstico. Respuestas psicológicas.

66. VIH/SIDA aspectos generales. Transmisión, prevenciones.

67. Trastornos por ansiedad. Clasificación. Criterios diagnósticos. Tratamiento psicológico.

68. Trastornos del estado de ánimo. Clasificación. Criterios diagnósticos. Tratamiento psicológico.

69. Trastornos psicóticos. Clasificación. Criterios diagnósticos. Tratamiento psicológico.

70. Conductas disruptivas. Programas preventivos. Ámbitos a trabajar.

71. Valoración de programas. Fases del proceso. Diseños de investigación: características, principales diseños.

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2005.

P.D. (Junta Gobierno Local del 15-11-2004)

Teresa Regúlez Blázquez

Concejala delegada de Personal