Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios
y locales que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-1-2005 y suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 20-1-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 27 de enero de 2005.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria
del convenio colectivo de limpieza de edificios y
locales de la provincia de A Coruña
En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 11.30 horas del día 20 de enero de 2005, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade y Ramón Salgado Fuentes, de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza, y Ubaldo Pérez Rodríguez, y J. Félix Valderrey de la Huerga, de Aspel, y en representación de la parte social, Alfredo Santomil García (CIG), Teresa Naya Garabato (CIG), Juan M. Carreira García (UGT), Carmen Novoa Villar (CC.OO.) y Juan M. Iglesias Díaz (CC.OO.) todos ellos como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6 del citado convenio.
El objetivo de esta junta es el de proceder a la revisión salarial para el año 2005.
Inicialmente se procede a realizar la revisión salarial que establece el artículo 28 por el exceso del IPC de 2004. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la confección de las tablas salariales para 2005.
A continuación se aplica la subida salarial para el año 2005 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 19 y 20. La tabla salarial resultante es la que figura como anexo I de esta acta.
El complemento de antigüedad consolidada de aquellos trabajadores que lo tuviesen reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, será revisado en el 2,5% para el año 2005.
El importe mínimo de las dietas establecidas en el artículo 26, para el año 2005, quedarán de la siguiente manera:
-Cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de la casa: 39,32 A.
-Cuando se realicen las dos comidas pricipales fuera del domicilio: 23,59 A.
-Cuando se realice una sola comida: 13,19 A.
El salario mínimo de convenio, para el año 2005, será de 12.365,04 A.
Se faculta a Marina Graña Bermúdez para que proceda a realizar los trámites oportunos ante la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las 13.00 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.
ANEXO I
Salarios base 2005
Mensual Anual
Administrativos:
Jefe/a de primera 1.106,19 A 16.592,85 A
Jefe/a de segunda 1.064,00 A 15.960,00 A
Cajero/a 1.038,53 A 15.577,95 A
Oficial de primera 1.000,29 A 15.004,35 A
Oficial de segunda 891,01 A 13.365,15 A
Auxiliar 814,59 A 12.218,85 A
Telefonista 791,14 A 11.867,10 A
Cobrador/a 791,14 A 11.867,10 A
Mandos intermedios:
Encargado/a general 1.028,01 A 15.420,15 A
Encargado/a de zona 954,42 A 14.316,30 A
Encargado/a de sector 914,86 A 13.722,90 A
Subalternos/as:
Ordenanza 738,22 A 11.073,30 A
Almacenero/a 724,31 A 10.864,65 A
Mozo/a de recados 581,68 A 8.725,20 A
Personal de limpieza:
Encargado/a 786,38 A 11.795,70 A
Responsable de equipo 747,91 A 11.218,65 A
Especialista 851,01 A 12.765,15 A
Conductor/a-limpiador/a 891,83 A 13.377,45 A
Peón especialista 755,16 A 11.327,40 A
Peón 736,20 A 11.043,00 A
Limpiador/a 736,20 A 11.043,00 A
Plus de asistencia 55,25 A 663,00 A
Plus de transporte 54,92 A 659,04 A
Los conceptos económicos que figuran en la presente tabla suponen una subida económica del 3,68% sobre los vigentes en el año 2004.

