El Ayuntamiento de A Pobra do Brollón consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspodiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón, que figura como anexo, organizada del siguiente modo: partida de amarillo al asta, con el pino de verde y la vid enroscada en el mismo, frutada de rojo y de verde al batiente.
Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local