DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2005 Pág. 4.825

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 16 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de reintegro de 17 de junio de 2004, de las ayudas ILES del expediente administrativo REINT. 2003/307-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2001, se publica:

Expediente de reintegro: REINT. 2003/307-5.

Expediente de gestión: FM 340B 2001/3-5; 340B 2001/4-5; 340B 2001/5-5.

Orden de la convocatoria: 31 de enero de 2001 (DOG nº 28, del 8 de febrero).

Interesado: Fiasán, Soc. Coop. Galega.

Dirección: lg. Forxán, 13, 36960 Sanxenxo (Pontevedra).

Asunto: resolución del reintegro de ayudas ILES.

Resolución:

Visto el expediente de referencia, y como consecuencia de la función de seguimiento y control de las subvenciones concedidas, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

1. El beneficiario recibió las siguientes ayudas:

* 91.353,84 A en concepto de creación directa de 17 empleos estables.

* 12.020,24 A en concepto de apoyo a función gerencial.

* 1.985,14 A en concepto de inicio y puesta en marcha de actividad.

2. En virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 31 de enero de 2001 (DOG del 8 de febrero) por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a empresas cualificadas como iniciativas de empleo o como iniciativas locales de empleo rural, en relación con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, (DOG del 21 de enero) por la que se fija la estructura de los departamentos de la Xunta de Galicia, comprobada la vida laboral a través de cruce de datos con la Seguridad Social:

Nombre y apellidosDNIFecha de altaFecha de baja

Poza Suárez, Consuelo76828071K1-3-200131-8-2002

Poza Suárez, Soledad76820072E1-3-200131-8-2002

Míguez Martínez, Lucía76818022T1-3-200131-8-2002

Villaroel Cabello, Milvet CarmenX3018690R1-3-200131-8-2002

González Castro, Cristina76820748N1-3-200131-8-2002

Suárez Aguin, María José76810589L1-3-200131-8-2002

Ardoiz Aguado, María Josefa16010372A1-3-200130-11-2001

Lafuente Abal, Rosa35313862F1-3-200131-8-2002

Nombre y apellidosDNIFecha de altaFecha de baja

Pupin Leche, Monserrat35289831B1-3-200131-8-2002

Muñiz Méndez, Ángeles76807930M1-3-200131-8-2002

Piedras Moldes, Estefanía35308238H1-3-200131-8-2002

Moldes Fernández, María Belén76823013T1-3-200131-8-2002

Touriño Otero, Mª Carmen76815229J1-3-200131-8-2002

Viétez Pintos, Ricardo76847951Y1-3-200130-11-2001

Blanco Méndez, Mª Dolores35316002P1-3-200131-8-2002

Torres Bea, María Pilar76812452L1-3-200131-5-2002

Iglesias Bouza, María Lourdes35285204F1-3-200131-8-2002

SociedadCIFFecha de baja

Fiasan, Sdad. Coop. Galega.F3637291031-8-2001

Se incumple por parte del beneficiario las siguientes obligaciones establecidad en los artículos 19.2º.a) y 19.1º b) de dicha orden.

Fundamentos:

I. El artículo 19.1º.B de la Orden de 31 de enero de 2001 (DOG del 8 de febrero) por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural, obliga a los beneficiarios de las ayudas o subvenciones a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera que de fe.

II. El artículo 19.2º a de dicha orden establece que las empresas beneficiarias de ayuda por creación directa de empleo estable deberá mantener los puestos de trabajo estables creados durante los tres años siguientes desde la fecha de incorporación a la empresa y cuando en dicho período se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante la misma fórmula de incorporación a la empresa y, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el trabajador el requisito de estar desempleado.

III. El artículo 21 de la citada orden determina la revocación y el reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuida por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, (DOG del 11 de diciembre) por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia.

RESUELVO:

Declarar la procedencia del reintegro por parte de Fiasán, Soc. Coop. Galega de las cantidades:

* 91.353,84 A concedida en la resolución de esta delegación provincial de 23-8-2001 en concepto de creación directa de 17 empleos estables.

* 12.020,24 A concedida en la resolución de esta delegación provincial de 23-8-2001 en concepto de apoyo a la función gerencial.

* 1.985,14 A concedida en la resolución de esta delegación provincial de 23-8-2001 en concepto de inicio y puesta en marcha de actividad.

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el lugar, forma y plazo de ingreso de dicha cantidad, así como la liquidación de los intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, a tenor de los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.

Vigo, 17 de junio de 2004. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 16 febrero de 2005.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra