DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 29 de marzo de 2005 Pág. 5.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de marzo de 2005 por la que se establecen ayudas para la prevención y la defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común.

El Reglamento nº 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (Feoga), recoge en sus artículos las acciones a subvencionar en esta orden y establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega.

El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (DOG nº 107, del 4 de junio) y el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias en las funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre la protección ambiental de Galicia.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería de Medio Ambiente le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas para esta finalidad.

De conformidad con toda la normativa anterior, es objeto de la presente orden incentivar la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva a fin de minimizar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un ter-

cio de la superficie forestal existente; y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, continuando con la política de prevención y defensa contra incendios forestales de la Consellería de Medio Ambiente.

Por todo esto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las ayudas que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubieran solicitado la rescisión de dicho consorcio o a su paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Condiciones generales.

Los interesados solicitarán la concesión de las ayudas bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria antes de comenzar el servicio o de comprar los equipos o vehículos.

2ª En caso de ser concedida la subvención, el pago será satisfecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos o vehículos, sin perjuicio de los anticipos que se establezcan para cada caso en los artículos siguientes.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el anexo I. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por la Hacienda pública.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar, deberán estar operativos en la fecha que establezca la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Las actividades a subvencionar se inscriben en dos grupos:

Grupo I: obra preventiva y operatividad de cuadrillas

Comprende en particular las siguientes acciones y suministros:

a) Realización de trabajos mecanizados de silvicultura preventiva

Las obras consistirán en el desbroce mecanizado de fajas auxiliares de pista y áreas cortafuegos, con las condiciones mínimas especificadas en el anexo V de esta orden.

b) Jornada de trabajo del personal integrante de las cuadrillas de prevención durante un mínimo de tres meses y un máximo de cinco. Al menos tres de estos meses se corresponderán con los de julio, agosto y septiembre. Las cuadrillas estarán compuestas, en todo momento, por lo menos, por cinco integrantes efectivos por jornada de trabajo.

c) Adquisición de herramientas de prevención: (motodesbrozadoras) con las características mínimas que se detallan en el anexo VI.

d) Compra de herramientas de defensa contra incendios y material de equipo.

e) Adquisición de batefuegos.

f) Adquisición de vestuario ignífugo y equipamiento de seguridad personal.

g) Adquisición de botiquín de primeros auxilios.

h) Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreno propio.

i) Alquiler de vehículo todo terreno equipado para la prevención y defensa de incendios forestales u operatividad del mismo, en caso de ser propio. Estos vehículos deberán cumplir las condiciones especificadas en el anexo VIII de esta orden.

j) Operatividad de tractor con cisterna.

k) Adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna. Serán tramos de manguera con racores TB de 25 mm, en rollos de 20 m, que cumplirán las condiciones técnicas mínimas que se detallan en el anexo VII de esta orden.

Se establecen los siguientes requisitos básicos para la concesión de ayudas en este primer grupo:

-Solamente podrá concederse ayuda para la contratación de cuadrillas a aquellos beneficiarios que soliciten y les sea concedida ayuda para la realización de trabajos preventivos con tractores.

-La adquisición de mangueras para tractores con cisterna estará supeditada a la concesión de ayuda para la operatividad de estos medios.

-El resto de acciones y suministros incluidos en este grupo estará vinculado a la solicitud y concesión de ayudas para la contratación de cuadrillas.

Grupo II: adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa de incendios forestales.

Estos vehículos irán dotados con un depósito para agua con una capacidad útil mínima de 400 l incluyendo chasis, carrocería para la extinción de incendios, equipamiento y demás extras que a juicio del solicitante puedan contribuir a mejorar la operatividad del vehículo, cumpliendo siempre con las características mínimas exigidas en el anexo VIII y siendo todo esto nuevo y de reciente fabricación.

La ayuda para la adquisición de estos vehículos sólo podrá concederse a los beneficiarios que solicitaran y obtuvieran ayuda para la contratación de cuadrillas.

Artículo 5º.-Importes y porcentajes máximos de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. En el anexo I de esta orden figura una relación de precios que se aplicarán para valorar las acciones, equipos, vehículos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los servicios de defensa contra incendios forestales para la aprobación de los presupuestos.

3. Los importes de las ayudas sobre el presupuesto aprobado serán los siguientes:

Grupo I:

-Realización de trabajos mecanizados de silvicultura preventiva. Subvención: hasta un 80%.

El máximo a subvencionar por beneficiario será de seis mil euros (6.000 A).

-Jornada de trabajo de los cinco integrantes efectivos de las cuadrillas de prevención durante el periodo establecido, incluida Seguridad Social en régimen general. Subvención: hasta el 70%.

-Adquisición de motodesbrozadoras. Subvención: hasta el 50%. Se subvencionará un máximo de dos unidades por cuadrilla.

-Compra de herramientas de defensa contra incendios y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Adquisición de batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Adquisición de vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 70%.

-Adquisición de botiquín de primeros auxilios. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreno propio. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículo todo terreno equipado para la prevención y defensa de incendios forestales u operatividad del mismo, en caso de ser propio. Subvención: hasta el 70 %.

-Operatividad de tractor con cisterna con una capacidad mínima de 2.000 l de agua y 100 m de manguera. Subvención: hasta el 100%.

-Adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna. Subvención: hasta el 100%. Se subvencionará un máximo de cinco tramos de manguera por tractor cisterna.

Grupo II:

-Adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa de incendios forestales.

Subvención: hasta un 60%. Se subvencionará un máximo de una unidad por beneficiario.

Artículo 6º.-Distribución del crédito.

La distribución del crédito entre los dos grupos ya referidos será la siguiente:

Grupo I: un millón cincuenta y seis mil euros (1.056.000 A).

Grupo II: ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000 A).

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado para alguno de los dos grupos, el importe sobrante pasará al otro grupo, en caso de ser necesario para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 7º.-Superficies forestales mínimas para solicitar ayudas.

La superficie forestal mínima de monte o montes vecinales para los que se soliciten estas ayudas será de quinientas hectáreas (500 ha). En caso de agrupación de montes, éstos tendrán que ser colindantes o pertenecer a un mismo distrito ambiental y siempre ubicarse en una misma provincia.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que tienen, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios y coordinación con el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

1. El beneficiario se compromete a contratar al personal necesario para tener en todo momento las cuadrillas integradas por un mínimo de cinco componentes. Estas cuadrillas de prevención realizarán desbroces manuales selectivos en fajas auxiliares de pista y áreas cortafuegos a fin de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de discontinuidad, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la ayuda.

La planificación de estas labores corresponderá al órgano contratante, de acuerdo con el SDCIF, ajustándose en todo caso a las siguientes condiciones:

-Se desbrozarán un mínimo de 2 ha/mes por cuadrilla, durante su período de operatividad.

-Los restos procedentes de estos trabajos serán triturados mecánicamente. En caso de que la mecanización no fuera técnicamente posible, podrán quedar acordonados o ser eliminados mediante quema, para lo que es necesario solicitar la correspondiente autorización.

2. En cuanto a la contratación del personal para la formación de las cuadrillas de prevención de incendios forestales, todas las actuaciones derivadas de las mismas serán responsabilidad del órgano contratante. El personal contratado dependerá tanto jurídica como orgánicamente de dicho órgano y en ningún caso tendrá vínculo laboral con la Xunta de Galicia.

3. Los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales adquiridos con la ayuda objeto de esta orden llevarán rotulado en las puertas de la cabina el anagrama de la Consellería de Medio Ambiente, así como que está subvencionado por dicha consellería, según las indicaciones que la Dirección General de Montes e Industrias Forestales facilitará a los beneficiarios. Estos vehículos realizarán labores de vigilancia, detección, prevención y defensa contra incendios forestales.

4. Una vez aprobada la subvención para la adquisición de los vehículos todo terreno, los beneficiarios deberán disponer de los mismos totalmente equipados y en perfectas condiciones de uso y operatividad, como máximo, a los cuatro (4) meses de recepción de la notificación de concesión de la ayuda.

5. Todos los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden, en caso de ser requeridos por el SDCIF, colaborarán en la extinción de incendios forestales declarados en el ámbito territorial del ayuntamiento o ayuntamientos a los que pertenezcan los montes beneficiarios de la subvención y en el de los ayuntamientos limítrofes.

6. Las características de los vehículos, material y equipamiento objeto de esta subvención se supeditarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, si la hubiese, en particular en lo referente a los EPI, a las directivas comunitarias, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE n º 311, de 28 de diciembre).

7. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería de Medio Ambiente al aprobar la subvención, debiéndose añadir como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal así como para tractores y para los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

8. Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comunicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 10º.-Criterios de selección.

De acuerdo con el artículo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Al objeto de que los medios subvencionados complementen de forma óptima a los del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales en las labores de prevención y defensa de estos siniestros, es requisito básico establecer una asignación territorial a nivel provincial de estos medios de forma que se consiga una concentración de esfuerzos y una acción de conjunto en el territorio de toda la comunidad.

Por lo tanto, en base a lo anterior, se establece la siguiente distribución territorial básica:

Intervalo de distribución territorial para la operatividad de cuadrillas subvencionadas y la realización de trabajos mecanizados de silvicultura preventiva (grupo I):

MínimoMáximo

A Coruña813

Lugo813

Ourense814

Pontevedra916

Distribución territorial mínima de los vehículos equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales (grupo II):

A Coruña: 2.

Lugo: 2.

Ourense: 2.

Pontevedra: 2.

Cuando las solicitudes presentadas superen los mínimos provinciales anteriores y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta el máximo provincial, según el baremo siguiente:

1. Montes vecinales situados en ayuntamientos declarados de especial vigilancia de incendios forestales o en parroquias de especial riesgo de incendios o incluidos en servicios declarados zonas de especial protección de los valores naturales: 2 puntos.

Véase el anexo IX en el que se recoge la relación de ayuntamientos situados en zonas de especial vigilancia y el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados servicios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, del 12 de abril).

Por otra parte, en caso de que el monte o montes vecinales estén situados en parroquias de actuación prioritaria, a la puntuación obtenida anteriormente se le sumará 1 punto. En el anexo IX se recoge la relación de estas parroquias.

2. Mancomunidades, comunidades o agrupaciones de montes vecinales que hayan solicitado ayuda para la operatividad de cuadrillas al amparo de esta orden: 2 puntos por mes de operatividad solicitado, de la siguiente forma:

Tres meses de operatividad: 6 puntos.

Cuatro meses de operatividad: 8 puntos.

Cinco meses de operatividad: 10 puntos.

3. Si existe instrumento de planificación forestal para el monte o montes beneficiarios (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado y registrado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 2 puntos.

4. Necesidades operativas del despliegue de medios del SDCIF: hasta 2 puntos.

En el caso de que cada provincia cubra los mínimos establecidos en el requisito básico de distribución territorial y existan disponibilidades presupuestarias, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará a nivel regional, teniendo como límite el máximo provincial, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

En caso de que se cubran los máximos territoriales establecidos y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor puntuación, según el referido baremo.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto 4. De continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos 1, 2 y 3 sucesivamente.

Artículo 11º.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto prioritariamente en la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 12º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado que facilitarán los servicios de Defensa Contra Incendios Forestales en sus oficinas provinciales o de distrito, utilizando el modelo adjunto a esta orden (anexo II y anexo II bis). No obstante, se admitirá documentación enviada por el interesado que sea suficiente para un adecuado conocimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la subsanación de la misma, a la que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los impresos debidamente cubiertos irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos (o titulares en caso de agrupación) y del solicitante.

b) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c) Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

d) Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

e) Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

f) Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la ayuda, según anexo III.

g) Declaración de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

h) Para la realización de desbroces mecánicos con tractores: memoria técnica, acompañada del presupuesto y planos sobre mapas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (CPTOPV) con escala preferentemente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000.

i) Para la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales: factura proforma con todas las características técnicas y precio del vehículo que se pretende adquirir, detallado. Se especificará, por lo tanto, en el mismo, el precio de cada una de las unidades que compondrán el vehículo (chasis, carrozado para la defensa contra incendios forestales, equipamiento del que dispondrá y cualquier otro accesorio que se quiera añadir), en el que tiene que figurar las características mínimas que tienen que cumplir los vehículos conforme al anexo VIII.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

La presentación de las solicitudes se podrá realizar en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Artículo 13º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14º.-Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales requerirá al solicitante la enmienda de ella, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con indicación que de no hacerse así, se desestimará su petición y se archivará el expediente sin más trámite, a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. El órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Defensa contra Incendios Forestales y por el jefe del Servicio de Organización y Control de Medios, valorará las peticiones, según el criterio de selección recogidos en el artículo 10º y formulará propuesta de concesión al director general de Montes e Industrias Forestales.

3. El director general de Montes e Industrias Forestales elevará la propuesta al conselleiro de Medio Ambiente, que es el órgano al que le corresponde dictar la resolución de aprobación de la subvención. La resolución se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección de esta orden y en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.

4. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá conceder o denegar la ayuda de forma motivada, concretando en su caso la cuantía, en un plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución se notificará a los interesados en el plazo de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

5. Excepcionalmente, el conselleiro de Medio Ambiente podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º, en relación con el artículo 49, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

6. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

7. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa; o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC); y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º.-Anticipos.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 16.2º.dos.3 que, con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente (en este caso la Consellería de Medio Ambiente), se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención aprobada, en los casos en que la inversión exija pagos inmediatos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en su caso en la normativa básica de la Unión Europea sobre fondos estructurales.

Para la aprobación de este anticipo, el beneficiario deberá remitir en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, establecida en la resolución de aprobación de la ayuda la siguiente documentación:

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Declaración de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

-Nombre de los integrantes de la cuadrilla (especificando el nombre de la persona que actúa como coordinador y responsable de los integrantes de ésta).

-Escrito en el que se deje constancia de la marca y matrícula del vehículo todo terreno (alquilado o propio) y de que permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y que está al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Escrito en el que se deje constancia de la marca y matrícula del vehículo todo terreno (alquilado o propio) equipado para la prevención y defensa contra incendios forestales, de que cumple con lo estipulado en el anexo VIII y de que permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación estando al día en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Un número de teléfono de contacto 24 horas.

-Escrito en el que se deje constancia de que los integrantes de la cuadrilla están equipados adecuadamente para el trabajo que se va a realizar, desde la fecha de inicio.

-Matrícula del tractor con desbrozadora, nombre o nombres de las personas que operan con él y un núme

ro de teléfono de contacto 24 horas. El vehículo permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

Además, en el caso de que se reciba ayuda para la operatividad de un tractor con cisterna, se deberá comunicar la misma información que la reflejada para el tractor con desbrozadora.

No se aplicará el pago anticipado a la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales. Para estos vehículos el pago será único y se realizará una vez que el beneficiario notifique su adquisición a la Consellería de Medio Ambiente y ésta realice las comprobaciones pertinentes, según se reflejará posteriormente.

Artículo 16º.-Ejecución de la subvención.

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de la ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, después de la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios de defensa contra incendios forestales.

Se realizará una inspección previa a la iniciación de la obra preventiva de los tractores por el técnico competente de la Consellería de Medio Ambiente para verificar las superficies, así como para comprobar los datos de la solicitud y la viabilidad de los trabajos.

En caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 17º.-Responsabilidad.

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

La actuación de la Consellería de Medio Ambiente quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia subvencional.

Artículo 18º.-Justificación de gastos.

El beneficiario deberá comunicar a los SDCIF de la Consellería de Medio Ambiente la finalización de los trabajos así como, en su caso, la adquisición de los vehículos.

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Para todas las actuaciones subvencionadas en esta orden en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Declaración de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Para el caso particular de la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales además de los documentos anteriores el beneficiario deberá remitir:

-Factura original o copia compulsada o cotejada y justificación del pago de la misma.

Por su parte, la Consellería de Medio Ambiente llevará a cabo su función de comprobación de la inversión a través de las certificaciones de los técnicos competentes, concretándose éstas de la siguiente manera:

1. Trabajos silvícolas de cuadrillas.

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si las obras realizadas por las cuadrillas fueron realizadas conforme a lo establecido en el artículo 9º de esta orden.

2. Trabajos silvícolas con tractores.

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria presentada por el beneficiario especificando el lugar y hectáreas desbrozadas.

Con esta certificación podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realice un número menor de unidades de obra de las aprobadas.

3. Adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales.

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si el vehículo cumple con las condiciones mínimas requeridas en la orden y se verifique la propiedad del mismo a favor del beneficiario de la subvención y que permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y está al corriente en toda la documentación del mismo, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas.

El plazo para la presentación de los justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, finalizará el 31 de octubre.

Artículo 19º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y con las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, conforme con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable.

Artículo 20º.-Revocaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 14/2004, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de revocación (total o parcial) de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, y procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida, junto con los intereses devengados desde su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2004.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pública u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 21º.-Financiación.

El presupuesto para esta orden asciende a un total de un millón doscientos mil euros (1.200.000 A), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.770.0, códigos de proyecto 15.00.707 y 00.05.297 «Subvenciones e inversiones en materia de prevención de incendios», de la siguiente manera:

Código de proyecto 15.00.707: un millón de euros (1.000.000 A)

Código de proyecto 00.05.297: doscientos mil euros (200.000 A).

La Consellería de Medio Ambiente, llegado el caso, podrá incrementar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en el artículo 12.9º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 23º.-Procedimiento sancionador.

El artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, modificado por el artículo 13 de la Ley 14/2004, regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas, así como el régimen de responsabilidad y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La imposición de sanciones se realizará una vez instruido el oportuno expediente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, en el Decreto legislativo 1/1999, en la Ley 14/2004, en la Ley 30/1992 y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias para la misma finalidad.

Segunda.-Según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán mantenerse las condiciones de la inversión o el empleo ligado a éste durante un periodo mínimo de cinco años.

Tercera.-La Consellería de Medio Ambiente podrá modificar la resolución de concesión por instancia del beneficiario, conforme a los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, el acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de desarrollar esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2005.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

UnidadDescripciónPrecio máximo

aplicable en euros

HaDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de brazo en fajas auxiliares de pistas 450

HaDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de cadenas en áreas cortafuegos 375

JornalJornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de prevención y defensa compuestas por cinco integrantes, incluyendo seguros: régime general... 225

DíaAlquiler u operatividad de vehículo todo terreno para cuadrillas de prevención y defensa, al día... 30

DíaAlquiler u operatividad de vehículo todo terreno equipado para la prevención y defensa de incendios forestales, al día... 40

UnidadBatefuegos de caucho con mango... 22

UnidadHerramienta forestal 25

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinturón, máscara, gafas, guantes y linterna) 150

UnidadDesbrozadora manual 1.200

UnidadBotiquín de primeros auxilios... 35

DíaOperatividad de tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera 11

UnidadTramo de manguera con racores TB, de 25 mm en rollos de 20 m 90

UnidadAdquisición vehículo todo terreno equipado para la prevención y defensa contra incendios forestales30.000

ANEXO V

Definición y condiciones tecnicas mínimas

de las fajas auxiliares

Consistirán en el desbroce y eliminación de la parte aérea del matorral existente en los márgenes o taludes de caminos forestales o viales de diverso orden.

Se realizarán para ello pasadas paralelas en sentido longitudinal con el tractor, conformando un ancho teórico de 3 m/faja, a ambos márgenes del camino, totalizándose una superficie de 6.000 m/km de recorrido.

Se utilizará como apero una desbrozadora de cuchillas de eje horizontal en cabezal acoplado a un brazo hidráulico movido por un tractor oruga o de ruedas de al menos 100 CV.

Definición y condiciones técnicas

mínimas de las áreas cortafuegos

Consistirá en el desbroce y eliminación de la parte aérea del matorral existente en los rodales señalados.

Se realizará mediante pasadas de ida y vuelta con tractor oruga o de ruedas de al menos 100 CV al que se acoplará una desbrozadora de cadenas o de eje vertical.

ANEXO VI

Definición y características técnicas mínimas

que deberán cumplir las motodesbrozadoras

1. Definición.

Herramienta motorizada cortante, consistente en una sierra circular insertada en el extremo de una barra o lanza conectada a un motor. La barra es dirigida por un manillar ergonómico que posibilita el trabajo del cuerpo en posición vertical.

2. Bases técnicas.

Las motodesbrozadoras que se desean adquirir serán nuevas, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, lige

reza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento que aseguren la máxima efectividad y duración del equipo.

2.1. Características técnicas del material.

Básicamente, el aparato estará constituido por un motor de dos o de cuatro tiempos, con un sistema antivibración que reduzca la transmisión de vibraciones originadas por el motor y por la herramienta de corte en movimiento y un sistema de encendido que garantice un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

Datos técnicos:

-Cilindrada mínima de 56,50 cc.

-Potencia mínima de 3,60 CV.

2.2. Grupo motor.

Estarán dotados de un motor de explosión de 2 o de 4 tiempos, con un sistema de filtros de aire que alargue los intervalos de limpieza y ofrezca una protección fiable del motor.

Se prestará especial atención a la relación peso/potencia.

2.3. Carburación.

Estará provisto de un carburador que sea insensible a cualquier posición de trabajo con bomba de combustible incorporada.

2.4. Sistema eléctrico.

El sistema de encendido electrónico garantizará un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

2.5. Silenciador.

Constarán de un silencioso adecuado para este tipo de motores de elevado número de rpm, y deberá ser especificado en la oferta el nivel de ruido que alcanza con el motor a plena carga.

2.6. Refrigeración.

La refrigeración se realizará por circulación forzada de aire por medio de turbina, orientándose el flujo sobre las aletas del cilindro y culata por medio de carenado; la toma de aire estará protegida por rejilla.

2.7. Depósito de combustible.

Poseerá un depósito de combustible de fácil llenado dotado de válvula de aireación y antiderrame y será transparente para poder controlar el nivel de consumo. El filtro de toma será de fieltro u otro material que permita una larga duración del mismo y de fácil extracción y sustitución.

En su conjunto, estará debidamente aislado del calor irradiado por el motor. Serán preferibles aquellos equi

pos que precisen gasolina sin plomo para proteger el medio ambiente y además no necesiten ser alimentados con mezclas de gasolina de octanaje alto.

2.8. Arranque.

El arranque será manual por cable o electrónico.

2.9.Embrague.

El dispositivo de embrague será automático, de tipo centrífugo y de larga duración; estará debidamente protegido contra la entrada de grasas, aceites y mezcla de combustible derramado.

2.10. Accesorios de corte.

La motodesbrozadora vendrá provista de una caja reductora en la cual se podrán insertar los distintos elementos de corte. Serán fácilmente reemplazables y se dispondrá de herramientas necesarias para realizar este recambio.

2.11. Protecciones.

Se valorará especialmente aquellos dispositivos de que vengan dotadas, como protectores para accesorios de corte así como el número y tipo de repuestos que se entreguen con cada unidad.

2.12. Material.

Cada unidad vendrá dotada como mínimo de:

1 libro de instrucciones de uso, mantenimiento y piezas de recambio.

1 juego de herramientas básicas de mantenimiento.

2 accesorios de corte para matorrales y uno para cortar arbustos y árboles delgados.

1 arnés con su cinturón de porte.

ANEXO VII

Características técnicas mínimas que deberán

cumplir las mangueras

El material será nuevo, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en operaciones de extinción, en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, ligereza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento, que aseguren la máxima efectividad y duración del mismo. Estas características son:

1. Constarán de un tubo flexible, exento de rigidez en todas sus partes, formado por 4 capas, que al entrar en carga adopte la sección circular. Los materiales en que esté construido, así como su espesor, serán tales que dicho armazón tenga la resistencia necesaria para soportar al menos una presión de servicio de

45 bares, en el caso de mangueras de 25 mm, y para tolerar una presión de rotura de 90 bares, según el ensayo 4 de la norma UNE 23091-2B. Además estos materiales serán impermeables.

2. Los semi-racores situados a los extremos de cada tramo serán simétricos, de tipo cola estriada, anticorrosivos y de alta resistencia, y capaces de soportar presiones de trabajo de 45 kg/cm.

3. El tejido del armazón será de fibra poco combustible y lo suficientemente resistente para soportar la presión interior y los desgastes que, por arrastre o roce contra el suelo u otros cuerpos, pueda experimentar. El grado de elasticidad y de dilatación en ningún caso deberá ser superior al 6%.

ANEXO VIII

Características técnicas mínimas que tienen que

cumplir los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales

Chasis.

Bastidor especialmente diseñado para su utilización en todo terreno, con todos sus elementos distribuidos y/o protegidos para que no puedan ser dañados ni extraídos accidentalmente por ramas u otros elementos al circular por el monte.

Cabina.

La cabina del vehículo todoterreno tendrá cuatro puertas y cinco plazas homologadas.

Motor.

Potencia máxima no inferior de 100 CV ni el par máximo desarrollado inferior a 24 m/kg.

Depósito de agua.

Depósito de agua de poliéster reforzado con fibra de vidrio, con capacidad útil mínima de 400 l y dotado de tabiques rompeolas para evitar vuelcos.

La longitud del depósito de agua no será superior al 80% del largo de la superficie carrozable.

Bomba.

Motor de accionamiento de cuatro tiempos, con arranque eléctrico y manual para casos de emergencia, con caja reductora de revoluciones del motor para el accionamiento equilibrado de la bomba de alta presión.

Las características hidráulicas mínimas serán:

-Alta presión: P: 140 bar.

Q: 40 l/min.

La bomba se accionará eléctricamente con batería de 12 V y de emergencia manual «a tirón».

Comunicación.

Llevará instalado un equipo de radiocomunicación móvil, extraible, altavoz junto al cuadro de mandos

de la bomba y antena, de acuerdo con las especificaciones que determine la SXDCIF, así como un kit de manos libres para cumplir la normativa vigente al respecto.

Matriculación.

Los vehículos tendrán que estar matriculados, estando todo debidamente autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de Vehículos, en el momento de la entrega de toda la documentación acreditativa necesaria para el pago de la subvención concedida, siendo a cargo del beneficiario de la subvención los gastos correspondientes de matriculación y paso de la ITV.

ANEXO IX

Ayuntamientos incluidos en zonas de especial

vigilancia y parroquias de actuación prioritaria

Provincia de A Coruña

Ayuntamiento Parroquia

AmesBiduído (Santa María)
Bugallido (San Pedro)
BoiroAbanqueiro (San Cristovo)
Castro (Santa María)
BriónÁnxeles (Os) (Santa María)
Bastavales (San Xulián)
San Salvador de Bastavales (San Salvador)
Cornanda (Santa María)
FerrolBrión (Santa María)
Serantes (San Salvador)
Lousame
Narón
NedaAnca (San Pedro)
Padrón
Pobra do Caramiñal (A)Xobre (Santa María)
Porto do SonMuros (San Pedro)
Nebra (Santa María)
RibeiraAguiño (Nosa Señora do Carme)
Carreira (San Paio)
Castiñeiras (O Bo Pastor)
Oleiros (San Martiño)
Palmeira (San Pedro)
Ribeira (Santa Uxía)
Rianxo
Rois
Santiago de CompostelaCastiñeiriño (O) (Nosa Señora de Fátima)
Conxo (Santa María)
Laraño (San Martiño)
Vidán (Divino Salvador)
San Paio (Santiago)
Teo
ValdoviñoMeirás (San Vicente)
VedraSales (San Xulián)

Provincia de Lugo

Ayuntamiento Parroquia

AbadínBaroncelle (Santiago)
CospeitoRoás (San Miguel)
Vilalba

Provincia de Ourense

Ayuntamiento Parroquia

Allariz
Amoeiro
BaltarGarabelos do Bouzo (Santiago)

Niñodaguia (San Lourenzo)

Tosende (San Lourenzo)

BandeBaños (Os) (San Xoán)
Blancos (Os)Nocedo (San Cibrao)
Bola (A)Berredo (San Miguel)

Pardavedra (Santiago)

Podentes (Santa María)

Soutomel (Santa Locaia)

Veiga (A) (San Munio)

Bolo (O)Cambela (Santa María)

Chao de Castro (San Martiño)

Calvos de RandínCastelaus (San Martiño)

Golpellás (San Xoán)

Carballeda de AviaAbelenda das Penas (Santo André)

Faramontaos (San Cosmede)

Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo)

Carballiño (O)Arcos (Santa María)

Partovia (Santiago)

Señorín (San Roque)

Castro CaldelasCamba (San Xoán)

Castro Caldelas (San Sebastián)

Folgoso (Santiago)

Poboeiros (San Xoán)

Trabazos (Santa Olaia)

Sas de Penelas (San Fiz)

Vilamaior de Caldelas (Santa María)

Cartelle
CelanovaAnsemil (Santa María)

Bobadela (Santa María)

Castromao (Santa María)

Celanova (San Rosendo)

Orga (San Miguel)

Rabal (San Salvador)

Viveiro (San Xoán)

CenlleEsposende (Santa Mariña)

Vilar de Rei (San Miguel)

CualedroMontes (Santa Baia)
Rebordondo (San Martiño)
Chandrexa de QueixaChaveán (San Bartolomeu)

San Cristovo (San Cristovo)

LeiroSan Clodio (Santa María)
LobeiraSanta Comba (San Trocado)
LobiosTorno (San Salvador)
ManzanedaManzaneda (San Martiño)

Placín (Santiago)

Reigada (Santa María Madanela)

Requeixo (San Bartolomeu)

San Miguel de Bidueira (San Miguel)

MasideAmarante (Santa María)

Garabás (San Pedro)

Santa Comba do Trevoedo (Sta. Comba)

Melón
Merca (A)Corvillón (Santa María)

Olás de Vilariño (Santa María)

Proente (Santo André)

Zarracós (Santo André)

MonterreiMadanela (A) (Santa María)

Ayuntamiento Parroquia

MuíñosBarxés (Santa María)

Cados (Santa María)

Couso de Salas (Santiago)

Maus de Salas (As) (Santa Baia)

Muíños (San Pedro)

Requiás (Santiago)

OurenseCeboliño (Bo Xesús)

Arrabaldo (Santa Cruz)

Untes (Santo Estevo)

Santa Mariña do Monte (Santa Mariña)

Montealegre (A Milagrosa)

Rairo (Santa Lucía)

Velle (Santa Marta)

Paderne de AllarizFigueiredo (San Pedro)
O Pereiro de Aguiar Melias (Santa María)

Prexigueiró (San Salvador)

Sabadelle (San Martiño)

Vilariño (Santa Cristina)

Pobra de Trives (A)Castro (O) (San Nicolao)

Cova (Santa María)

Cotarós (Santiago)

Encomenda (A) (Santo Antonio)

Mendoia (Nosa Señora da Concepción)

Pareisás (Santo Antonio)

Pena Folenche (Santa María)

Piñeiro (San Sebastián)

Sobrado (San Salvador)

San Lourenzo de Trives (San Lourenzo)

Trives (Santa María)

PorqueiraSobreganade (San Mamede)
Punxín
RibadaviaSanín (San Pedro)
San Amaro
San Cibrao das ViñasNoalla (San Salvador)
San Xoán de RíoCerdeira (Santa María Madanela)
TaboadelaMesón de Calvos (O) (Santa María)

Taboadela (San Miguel)

Teixeira (A)Boazo (Santa María)
ToénFeá (Santa María)
Viana do BoloGrixoa (San Pedro)

Quintela do Pando (Santa Isabel)

Vilarmeao (Santo Antón)

VilamarínSobreira (San Xoán)

Viña (San Román)

Vilariño de ConsoCastiñeira (San Lourenzo)

Mormentelos (Nosa Señora da O)

Sabuguido (Santa María)

San Cristovo (San Cristovo)

Vilariño de Conso (San Martiño)

Xinzo de LimiaGudín (San Miguel)

Provincia de Pontevedra

Ayuntamiento Parroquia

ArboArbo (Santa María)

Cabeiras (San Sebastián)

Cequelinos (San Miguel)

Mourentán (San Cristovo)

Sela (Santa Mariña)

BarroBarro (San Breixo)

Valiñas (Santo André)

Ayuntamiento Parroquia

Caldas de ReisArcos da Condesa (Santa Mariña)

Godos (Santa María)

Saiar (Santo Estevo)

CambadosCambados (Santa Mariña Dozo)

Castrelo (Santa Cruz)

Cañiza (A)Achas (San Sebastián)

Cañiza (A) (Santa Tareixa)

Couto (San Bartolomeu)

Franqueira (Santa María)

Parada de Achas (Santiago)

Valeixe (Santa Cristina)

CrecenteAlbeos (San Xoán)
Fornelos de MontesOitavén (San Vicente)
MarínCampo (O) (Santa María)

Mogor (San Xurxo)

MeañoCovas (Santa Cristina)

Padrenda (San Martiño)

MeisNogueira (San Lourenzo)
MondarizFrades (San Martiño)

Gargamala (Santa María)

Mondariz (Santa Eulalia)

Riofrío (San Miguel)

Toutón (San Mateu)

Vilar (San Mamede)

Mondariz-BalnearioMondariz-Balneario (Nta. Sra. de Lourdes)
MosPetelos (San Mamede)

Tameiga (San Martiño)

Neves (As)Batalláns (San Pedro)

Liñares (Santa María)

Neves (As) (Santa María)

Ribarteme (Santiago)

Rubiós (San Xoán)

Taboexa (Santa María)

Tortoreos (Santiago)

Vide (Santa María)

Pazos de Borbén
PoioPoio (San Salvador)
PonteareasAngoares (San Pedro)

Arcos (San Breixo)

Fontenla (San Mamede)

Guillade (San Miguel)

Moreira (San Martiño)

Ponteareas (San Miguel)

Ribadetea (San Xurxo)

PontevedraCampañó (San Pedro)

Canicouva (A) (Santo Estevo)

Virxe do Camiño (A) (Virxe do Camiño)

Porriño (O)Atios (Santa Eulalia)

Mosende (San Xurxo)

Pontellas (Santiago)

Torneiros (San Salvador)

PortasBriallos (San Cristovo)

Lantaño (San Pedro)

Portas (Santa María)

RedondelaNegros (Santo Estevo)

Quintela (San Mamede)

Vilar de Infesta (San Martiño)

Viso (O) (Santa María)

RibadumiaLeiro (San Xoán)

Lois (San Fiz)

Salceda de CaselasBudiño (Santo Estevo)

Entenza (Santos Xusto e Pastor)

Parderrubias (Santo Tomé)

Picoña (San Martiño)

Salceda (San Xurxo)

Salceda (Santa María)

Ayuntamiento Parroquia

Salvaterra de MiñoAlxán (San Paio)

Corzáns (San Miguel)

Fiolledo (San Paio)

Fornelos (San Xoán)

Leirado (San Salvador)

Lira (San Simón)

Meder (Santo Adrián)

Oleiros (Santa María)

Pesqueiras (Santa Mariña)

Porto (San Paulo)

Salvaterra (San Lourenzo)

Soutolobre (Santa Comba)

Vilacoba (San Xoán)

SoutomaiorArcade (Santiago)
TuiBaldráns (Santiago)

Ribadelouro (Santa Comba)

VigoBembrive (Santiago)

Castrelos (Santa María)

Comesaña (Santo André)

Coruxo (San Salvador)

VilaboaFigueirido (Santo André)
Vilagarcía de ArousaArealonga (Santa Eulalia)

Bamio (San Xes)

Cornazo (San Pedro)

Sobradelo (San Salvador)

Sobrán (San Martiño)

Carril (Santiago de Fóra)

Vilanova de ArousaAndrás (San Lourenzo)

Caleiro (Santa María)

Deiro (San Miguel)

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES