El acuerdo firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial, de fecha 20 de febrero de 2004, publicado como pacto por Resolución de 29 de octubre de 2004 (DOG número 18, del 9 de noviembre), sobre creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados en enfermería de PAC piloto contiene, entre otras materias, la puesta en marcha de 16 PAC de atención continuada.
En la actualidad, como resultado de la negociación de un nuevo modelo organizativo en urgencias, se acuerda ampliar el número inicial de PAC piloto.
Todos los PAC que tuvieron y tienen, con motivo de esta oferta, opción de voluntariedad para el personal de plantilla, se transformarán en condiciones de nuevo modelo en el plazo concurrente con la ejecución de la OPE extraordinaria, previsto para el último cuatrimestre del año 2005.
Los ámbitos ampliados de PAC piloto de atención primaria, en los que se ejecutará la voluntariedad con motivo de esta circular, se recogen en el anexo I.
Estos nuevos ámbitos de PAC piloto, se regirán por las normas contenidas en el pacto publicado por Resolución de 29 de octubre de 2004 (DOG número 18, del 9 de noviembre) sobre creación de puestos de trabajo y médicos de familia y diplomados en enfermería de PAC piloto, y por la presente circular y demás normas que se dicten.
De este modo, conviene establecer las actuaciones en orden a la regulación y formalización de la opción de voluntariedad del personal de la plantilla para la realización de jornada complementaria a la ordinaria en los PAC del anexo I.
Con este objeto, en aplicación de lo acordado en el seno de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario en fecha 8 de marzo, este centro directivo dictó las siguientes instrucciones:
Primera.-Objeto.
El objeto de la presente circular es la formalización y reglamentación del procedimiento de la opción de voluntariedad en la prestación de horas de atención continuada, en jornada complementaria a la ordinaria, a ejercer por el personal médico y de enfermería de plantilla, en el ámbito de actuación de los PAC piloto que se recogen en el anexo I.
Segunda.-Ámbito de aplicación y entrada en vigor.
Las disposiciones contenidas en esta circular serán aplicables al personal médico de familia y diplomados en enfermería de la plantilla en los PAC piloto que
se recogen en el anexo I, en los términos recogidos en esta circular y normas concordantes.
Esta circular será aplicable al día siguiente de su firma. La fecha de la efectividad estará condicionada a la efectiva vinculación temporal de profesionales que se determinen para la cobertura de atención continuada en los PAC piloto. La fecha de efectos será comunicada al personal de plantilla.
Tercera.-Contenido de la opción voluntaria de atención continuada en PAC piloto.
3.1. Personal que puede optar.
El personal médico de familia y enfermeras/os de plantilla -en activo o con derecho a reserva de plaza, con nombramiento fijo o interino en plaza vacante que preste servicios en las unidades y servicios del ámbito de actuación de un punto de atención continuada piloto en la jornada ordinaria de mañana o tarde podrá optar a la realización de jornada complementaria a la ordinaria de atención continuada en los PAC piloto del anexo I. El personal con nombramiento de sustitución tendrá que realizar la atención continuada que se deriva de la opción del titular de la plaza que ocupa.
3.2. Condiciones de la opción.
La voluntariedad en la prestación de servicios PAC piloto estará condicionada a la cobertura de la atención sanitaria, pudiendo ser excepcionada en el supuesto de indisponibilidad previsto en la disposición quinta, en el apartado 5.3. de la presente circular.
Las condiciones de prestación serán las previstas en los programas funcionales del correspondiente PAC y en las que se disponen en esta circular o en el desarrollo de la misma.
El procedimiento de opción de voluntariedad en la realización de horas de atención continuada se iniciará con la notificación individual de las gerencias a los profesionales con tal derecho, en alguna de las condiciones siguientes y de acuerdo con lo dispuesto en esta norma.
3.3. Retribuciones derivadas de la opción de voluntariedad.
El personal que realice la opción de prestación voluntaria de atención continuada, guardias o urgencias percibirá la retribución de conformidad con el sistema retributivo que corresponda a cada profesional, con base en lo establecido en las normas vigentes que regulan las retribuciones por realización de atención continuada, guardias médicas o urgencias.
El personal que no realice guardias o atención continuada en las condiciones previstas en la norma cuarta en los dispositivos PAC piloto no percibirá los conceptos retributivos que traen su causa en esta prestación.
Cuarta.-Horas voluntarias de atención continuada.
4.1. Las horas a realizar voluntariamente por el personal de plantilla serán alguna de las siguientes:
1. Un número de horas mínimas de horas efectivas de atención continuada que coincidirán con las determinadas como obligatorias para el año 2004 en cada uno de los PAC del anexo I. El número mínimo no excederá de 230 horas efectivas de atención continuada al año, ampliables hasta 280, a elección del trabajador. Estos límites pueden ajustarse por razones de gestión debido a la rotación en la cartelera de trabajo.
2. Un número de horas efectivas de atención continuada entre el tramo anterior y hasta un máximo de 550 horas anuales.
4.2. La gerencia podrá denegar la realización de la opción 2º por resolución motivada.
A estos efectos, el principio general en el que debe fundamentarse la resolución de la gerencia será el de dar prioridad a la realización de la jornada ordinaria y la cobertura, por tanto, de la atención ordinaria sobre la realización de jornada voluntaria complementaria de atención continuada, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las gerencias para garantizar cobertura de la prestación urgente por todos los medios disponibles.
4.3. La concreción de los tramos en las carteleras de trabajo de los PAC piloto será objeto de negociación en el seno de la comisión de centro o junta de área correspondiente.
4.4. Como regla general, al personal que realice jornada complementaria se le aplicará el régimen de descansos diarios alternativos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 55/2003, para los casos del artículo 51.3º.
Quinta.-Horas restantes de atención continuada en el PAC.
5.1. Cálculo de vínculos.
Una vez solicitada la voluntariedad, determinadas las horas a cubrir con el personal voluntario, las horas pendientes de cobertura, servirán de base de cálculo del número de vínculos a formalizar con el personal temporal, como puestos estables en cada PAC. Como regla general los vínculos se calcularán entre 1.570 horas.
5.2. Horas restantes.
Formalizada la voluntariedad y calculado el número de vínculos, conforme a lo anterior, de restar horas de cobertura, éstas se repartirán conforme a lo siguiente:
1. Una vez asignadas las cargas horarias, de acuerdo con los tramos anteriores, los profesionales que así lo manifiesten podrán optar por la realización de un número de horas por encima de las 230/280 o 550 efectivas anuales, según resulte el tramo inicial.
El profesional que opte por esta opción tendrá que participar en el régimen de turnos del PAC, con descanso alternativo no coincidente con el día siguiente de la guardia, como criterio general.
En esta opción, la cartelera de guardias se realizará computando 550 horas anuales o el tramo inferior que resulte del reparto entre los voluntarios de esta opción, añadiendo las horas adicionales en la cartelera de trabajo en los turnos pendientes de cubrir tras la distribución inicial entre todos los profesionales que prestan servicios en el PAC.
2. Una vez formalizada la oferta anterior, de restar horas de cobertura podrán ofertarse al personal con vínculo de PAC para que voluntariamente puedan ampliar la jornada.
3. Una vez realizada la oferta anterior, de restar horas para su cobertura procederá que las gerencias propongan a esta División de Recursos Humanos, en su caso, la autorización del incremento del número de vínculos previstos para cada PAC, en función de las horas que resten de atención continuada.
De proponerse el incremento de vínculos, la División de Recursos Humanos valorará las circunstancias organizativas concurrentes y resolverá lo que proceda, previo tratamiento de la circunstancia anterior en la mesa sectorial.
Las modificaciones se consignarán en el programa funcional correspondiente a cada gerencia.
5.3. Excepción de la voluntariedad en la realización de atención continuada en PAC piloto.
Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá encomendar, por el tiempo indispensable, la realización de horas obligatorias, por indisponibilidad de personal, considerándose que existe ésta cuando concurran las siguientes circunstancias que impiden una solución alternativa:
a) Que no dispongan de personal en los listados de aspirantes a vinculaciones temporales.
b) Que el personal específico que presta servicios en el PAC no asuma voluntariamente la realización de la jornada de trabajo por encima del límite legal de jornada.
c) Que no se disponga de personal voluntario o bien que el personal que voluntariamente participa en la realización de la atención continuada voluntariamente no asuma la realización de la jornada de trabajo por razón de estar realizando el límite legal de jornada.
Cuando se dé la concurrencia de las situaciones indicadas en los tres puntos anteriores, y sea necesaria la prestación obligatoria de horas en PAC piloto, el criterio general de asignación de turnos será negociado previamente en la comisión de centro o, en su caso, en la junta de área correspondiente.
La realización imprescindible de jornada complementaria por el personal, de acuerdo con lo anterior, será objeto de compensación mediante la retribución que corresponda a la guardia realizada o en descansos, según lo que la dirección del centro y el trabajador acuerden.
Sexta.-Procedimiento para la opción de voluntariedad.
6.1. Modelo y plazos.
La opción de voluntariedad de realización de jornada complementaria a la ordinaria, en las condiciones establecidas, deberá ser formalizada en el modelo del anexo II, en la que se contendrán los posibles tramos a optar según se dispone en el artículo cuarto de esta norma, en el plazo mínimo de cinco días desde la publicación en el DOG. Este plazo será indicado por la División de Recursos Humanos del Sergas.
A tal fin, cada gerencia publicará y notificará individualmente la resolución de la apertura de plazo para que los interesados ejerzan la opción de voluntariedad.
6.2. Información.
Junto con la resolución, las gerencias darán publicidad a los datos necesarios para el ejercicio de la opción, con conocimiento de las circunstancias de la prestación, que se incluirán en el programa funcional de las gerencias.
La información contendrá, por lo menos, las características de la prestación de servicios en los distintos PAC piloto, el horario del PAC, el calendario anual, la presencia necesaria para cada tramo horario, la vigencia del programa y demás circunstancias que sea necesario hacer constar, así como una copia de esta circular con las posibilidades de opción.
Las condiciones de prestación, así como las posibilidades de reversión en supuestos especiales tales como los derivados de la Ley de conciliación de la vida familiar y profesional, serán las previstas en la programación funcional del correspondiente PAC, con base en las disposiciones de esta circular o en el desarrollo de la misma. Los programas y, por tanto, la opción de voluntariedad manifestada, se mantendrán vigentes hasta 2007 o hasta la finalización de la vinculación con el centro de destino.
Deberán indicar a los interesados el recurso, haciendo constar en la resolución que contra la resolución de la gerencia sobre la opción de la voluntariedad cabrá reclamación previa ante a Dirección General de la División de Recursos Humanos del Sergas.
Deberán darle traslado de la ejecución anterior a la División de Recursos Humanos del Sergas, que a su vez informará a las organizaciones de la mesa sectorial.
Séptima.-Programación funcional del PAC piloto.
La programación funcional de los PAC piloto se realizará con la secuencia y de acuerdo con el contenido de los apartados siguientes.
7.1. Planificación.
La gerencia realizará la planificación de la atención continuada de cada PAC piloto a través de una herramienta de gestión denominada programa funcional. Con base en dicha planificación elaborará el proyecto de programa funcional de cada PAC piloto que, tras la tramitación que se regula en el apartado siguiente,
conformará la programación de la organización, funciones y condiciones de prestación de servicios del personal con puestos de trabajo en los PAC piloto.
7.2. Proyecto y programa.
El proyecto y, posteriormente, el programa funcional del PAC piloto contendrán la información siguiente, que será publicada para conocimiento de los interesados con antelación suficiente:
a) Características de la prestación de servicios en los distintos PAC piloto, horario del PAC, calendario anual, presencia mínima necesaria para cada tramo horario, vigencia del programa y demás circunstancias que sea necesario hacer constar dentro de la vigencia prevista.
b) El número de horas a cubrir por el personal voluntario y el número de personal previstos para vinculación temporal específica.
c) El lugar y fecha en que serán publicadas las carteleras de trabajo mensuales, que deberán conocerse, por lo menos, trimestralmente.
La asignación de turnos en los calendarios se realizará bajo el criterio general de eficacia del servicio a los usuarios y prioridad en la asistencia sanitaria ordinaria, con rotación ponderada en función de las cargas horarias y de trabajo de todo el personal que presta servicios en los PAC piloto.
El horario de trabajo a encomendar a los profesionales que prestan servicios en el PAC piloto, o a los que se incorporen con posterioridad, se realizará bajo los criterios recogidos en esta circular y deberá ser aplicado y fijado por la dirección gerencia.
Antes de su aprobación o modificación será negociado con la comisión de centro o junta de área, procurando el máximo consenso entre la gerencia y los representantes de los trabajadores. De resultar la negociación con desacuerdo, será revisada en el seno de la mesa sectorial, que realizará las sugerencias oportunas o una propuesta de alternativa de configuración de los calendarios.
d) Posteriormente, el proyecto incorporará el número de horas de atención continuada que resulten tras la opción de voluntariedad y el número de vínculos a realizar.
Toda la información anterior conformará el programa funcional.
El proyecto de programación funcional del PAC piloto deberá ser aprobado por el director gerente del centro a propuesta del director asistencial, en el marco del plan funcional aprobado por el Sergas para el respectivo PAC, y debe ser negociado previamente con los representantes del personal en la comisión de centro o junta de área.
7.3. Publicación.
Una vez aprobado, con las incorporaciones previstas en los párrafos anteriores, será publicado en los tablones de anuncios de los centros
7.4. Modificaciones del programa.
Las modificaciones que puedan surgir en alguna de las condiciones previstas en el programa se tramitarán también por el mismo procedimiento anterior de elaboración, negociación, aprobación y publicación.
Disposición adicional
Primera.-De resultar inviable la organización con motivo de la opción de voluntariedad unida a la falta de profesionales en el proceso de selección en algunos de los PAC piloto de los recogidos en los anexos, la gerencia podrá proponer otro PAC piloto. De este cambio serán informados previamente los miembros de la mesa sectorial.
Segunda.-Las normas contenidas en esta circular deberán interpretarse y completarse, en los supuestos no resueltos expresamente o de darse dudas o lagunas, con las normas que regulan las condiciones de trabajo del personal específico que se vincule al PAC, y el resto de normas aplicables al personal médico de familia y enfermeras/os en el Sergas, incluyendo el pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito urgencias extrahospitalarias (DOG nº 44, del 2 de marzo de 2001).
Disposición final
La efectividad de esta resolución estará condicionada a la autorización del acuerdo global sobre urgencias extrahospitalarias comprensivo de las materias
relativas a condiciones de trabajo y retributivas del personal a vincular específicamente para la prestación de atención continuada.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2005.
José Ignacio Lema Piñeiro
Director general de la División de Recursos Humanos
ANEXO I
-XAP Lugo: PAC de O Corgo, PAC de Guitiriz, PAC de Guntín, PAC de Lugo, PAC de Sarria, PAC de Vilalba, PAC de Outeiro de Rei.
-XAP Ourense: PAC de A Pobra de Trives, PAC de Viana do Bolo, PAC de Castro Caldelas.
-XAP Santiago de Compostela: PAC de Boiro, PAC de Noia, PAC de Ordes, PAC de Padrón, PAC de Rianxo, PAC de Ribeira y de A Pobra do Caramiñal, PAC de Santa Comba.
-Área de A Coruña: PAC de Arteixo, PAC de Culleredo, PAC de A Laracha, PAC de Ponteceso, PAC de Sada, PAC de Vimianzo, PAC Oleiros y PAC Carballo.
-Área de Ferrol: PAC de Narón, PAC de As Pontes de García Rodríguez, PAC de Pontedeume.
-Área de Vigo: PAC de Redondela, PAC de Moaña y PAC de A Guarda.
-Área de Pontevedra: PAC de Lalín, PAC de Vilagarcía de Arousa, PAC de Sanxenxo.
La relación anterior podrá verse ampliada, en su caso, a través de los programas funcionales de las gerencias correspondientes.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

