En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta dirección general dispone que se publique el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del día 4 de marzo de 2005, para el que se tuvo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero.-La empresa solicitante, Energía de galicia, S.A. Engasa, y después de la tramitación realizada según lo establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, es el titular, por resolución del presidente de Aguas de Galicia de 4 de octubre de 2001, de una concesión para derivar un caudal de agua del río Almofrei de hasta 3.500 l/s con destino a la producción de energía eléctrica, en el ayuntamiento de Cotobade, Pontevedra.
Segundo.-Previamente a la resolución de concesión, y según la tramitación reflejada en el Decreto 63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones en relación con la trami
tación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kW en las cuencas de Galicia Costa, y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de sometimiento a declaración de efectos ambientales de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 23 de febrero de 2001 la preceptiva declaración de efectos ambientales del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de la central de A Ponte, en el río Almofrei, la cual modificaba otra existente del 23 de abril de 1998.
Tercero.-Con fecha 27 de noviembre de 2003 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, del aprovechamiento hidroeléctrico, presentando la preceptiva documentación a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro e procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por eso, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra sometió la solicitud al trámite de información pública mediante la Resolución de 23 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 14 de abril de 2004, en el BOP de Pontevedra del 26 de marzo de 2004 y en el diario La Voz de Galicia del 7 de abril de 2004, asimismo también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cotobade, a donde también se remitió la
relación de bienes y derechos afectados.
Cuarto.-Fruto de la anterior información pública se incorporaron al presente expediente las siguientes alegaciones presentadas ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra relativas a la utilidad pública, en concreto, del aprovechamiento:
1. María Lidia Portela en su escrito de alegaciones de 5 de mayo de 2004 mostró su disconformidad con la utilidad pública del proyecto ya que:
a) Los 145 m a expropiar en el proyecto no están señalizados.
b) El precio de la superficie a expropiar es desconocido.
c) No se hace referencia a unos muros que, según la alegante, van a estar afectados por las aguas de la presa.
d) Con el proyecto se benefician a las grandes empresas a costa de los pequeños propietarios.
2. Manuel Martínez Pazos, como heredero de Manuel Martínez Parceiro el cual fue uno de los que levantó el Muíño de Mirón expuso el 26 de abril de 2004 ante la Delegación Provincial de Pontevedra lo siguiente:
a) Se debe respetar el camino de acceso al molino de Mirón, actualmente se hace a través del camino de Almofrei a Mirón mediante un pequeño portillón
que atraviesa el regato de Cachón. Con la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico se construirá la central en dicho acceso, por lo que para el acceso al molino tendrá que hacerse de otra forma recorriendo un trayecto mucho más largo.
b) De construirse el aprovechamiento reclama la reducción en un 50% de la factura de la energía eléctrica consumida por los dueños del molino de Mirón.
c) La necesidad de energía no puede ser motivo de la declaración de utilidad pública ya que las necesidades energéticas de Galicia están más que cubiertas por su producción anual de la que más de un 30% se exporta.
3. El 24 de marzo de 2004 María Teresa Vidal Muíños, como propietaria de dos fincas afectada por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico, concretamente las identificadas cos números 8 e 5, planteó lo siguiente:
a) La finca número 8 frecuentemente se anega con las crecidas naturales del río, por lo que ahora con la construcción del embalse dicho anegamiento tendrá que ser más importante dejando inservible la finca.
b) Por otra parte, dicha finca número 8 tiene su entrada por la finca de Alsira número 7, que si resulta a su vez afectada por el embalse, aquella quedaría por tanto sin acceso.
c) No entiende la razón por la que a finca número 5 esta afectada por la instalación.
4. Para acabar, María del Carmen Piñón Rodríguez, como propietaria y afectada en la finca identificada con el número 11 informó que personada en la Delegación Provincial de Pontevedra no le fue posible determinar lo siguiente:
a) Como afectaría el embalse a la finca ya que no consta un plano de afecciones con curvas de nivel, con determinación de los taludes.
b) La posibilidad de desplazamiento del azud de forma que no le afecte.
c) Determinar las vías de acceso tanto al azud como a la futura porción de finca no afectada.
Contestada la alegante por parte de la empresa promotora, la cual aportó diferentes planos para aclarar los anteriores apartados a) y c), aquella volvió a alegar en base a lo que sigue:
a) La documentación aportada está resaltada con diversos colores pero, dada la escala, no le es posible determinar la afección real de la presa. Además no consta en ningún plano la cota de inundación.
b) En uno de los planos aportados por la empresa se aprecia como el canal de derivación divide la finca en dos porciones, quedando la porción norte, de un cuarto de superficie aproximadamente, separada del resto de la finca.
c) Aunque no puede determinar la afección real sobre la finca, si puede afirmar que la mejor es la que queda inundada por el embalse.
Quinto.-La concesión de derivación de un caudal de agua del río Almofrei para fines hidroeléctricos, que fue aprobada por el organismo autónomo de Aguas de Galicia el 4 de octubre de 2001, fue modificada tal y como se refleja en el documento de 26 de octubre de 2004 de dicho órgano sustantivo en materia de aguas de forma que las condiciones particulares 18ª, 19ª, 21ª y 23ª de la resolución de concesión fueron nuevamente redactadas, modificándose su contenido, y se añadió una nueva condición, la 27ª. Así, y para los fines que nos interesan, cabe resaltar, de entre todos los anteriores cambios, las modificaciones de las condiciones 18ª y 21ª, en ellas se refleja el aumento del caudal derivado hasta los 3.850 l/s, se delimita el tramo ocupado a las cotas 311,50 y 210,261 m.s.n.m. y se describe la maquinaria a instalar, la cual consiste en dos turbinas Francis de eje horizontal de 1.925 l/s cada una y un salto neto nominal de 98,556 m, acopladas a dos generadores síncronos trifásicos de
eje horizontal de 1.800 kVA cada uno.
Sexto.-Las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Almofrei de la central de A Ponte, involucradas en esta utilidad pública, según los proyectos visados adjuntados, son las siguientes:
-Río: Almofrei.
-Caudal máximo derivado: 3.850 l/s.
-Caudal ecológico: variable entre los 700 l/s de junio y julio, los 400 l/s de agosto, los 350 l/s de septiembre, los 500 l/s de octubre, los 900 de noviembre y los 1.900 l/s de los meses de diciembre, enero y febrero, pasando por los 800 l/s de abril y mayo, y los 1.300 l/s de marzo.
-Azud: de gravedad, situado en el lecho del río Almofrei con una cota de umbral del vertedero de 311,50 m.s.n.m. y de coronación de 314,50 m.s.n.m. estando su punto mas bajo de la cimentación en la elevación 306,50 m.s.n.m., por lo que su altura desde los cimientos es de 8 m. La altura desde la cresta de vertedero hasta el lecho será de 3,50 m.
-Toma de agua, canal de alimentación y cámara de carga: la toma de agua está constituida por una tubería integrada dentro del cuerpo del azud sobre su eje longitudinal. La toma recibirá el agua del embalse mediante una escotadura de 7 m de longitud y 1,30 m de altura, con su parte superior a 1,30 m de la coronación y su parte inferior situada a 1 m del fondo del embalse. El caudal de esta forma derivado del embalse es llevado a través de la tubería hasta el comienzo del canal de alimentación a la cota de 309,85 m.s.n.m., el cual a través de sus 735 m de longitud y de su sección rectangular con una pendiente del 0,1%, une el transitorio, redondo cuadrado, de entrada al canal y la entrada a la cámara de carga a la cota 309,12 m.s.n.m. La cámara de carga, cuya misión es la de conducir armónicamente las aguas hasta la tubería forzada y evacuar los excedentes que se pudieran producir en las incidencias de la explotación de la central, lleva los caudales derivados a través de un canal y la
cámara de carga propiamente dicha hasta el transitorio de cuadrado a redondo de inicio de la tubería forzada.
-Cota de la toma: 311,5 m.s.n.m.
-Cota de restitución al lecho público: 210,261 m.s.n.m.
-Salto bruto: 101,239 m.
-Salto neto para caudal máximo: 93,286 m.
-Turbinas: dos Francis de eje horizontal diseñadas para unos caudales máximos de 1.925 l/s respectivamente y un salto neto nominal de 98,556 m, con un rendimiento a caudal máximo del 91%.
-Generadores: dos síncronos trifásicos de eje horizontal de 1.800 kVA de potencia aparente unitaria, 50 Hz de frecuencia, un rendimiento a caudal máximo del 97%, y una tensión de generación de 6 kV.
-Potencia total en bornes: 3.111,05 kW.
-Un transformador trifásico de 4.000 kVA, con un rendimiento del 99% y una relación de transformación de 20 kV/6.000 V.
-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal y 20 kV/380 V de relación de transformación.
-Instalaciones de baja tensión, tanto en alterna como en continua.
-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión.
-Producción media anual estimada: 6.822 MWh.
Séptimo.-Una vez terminado el período de información pública, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra emitió, el 4 de octubre de 2004, informe favorable proponiendo declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto de la central de A Ponte en el río Almofrei.
Octavo.-Por otra parte, y según el proyecto sometido a información pública por Resolución de 23 de febrero de 2004, el 18 de noviembre de 2004 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó las instalaciones electromecánicas y aprobó el proyecto de ejecución del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico que nos ocupa.
Noveno.-Para terminar el 1 de febrero de 2005 la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico informó favorablemente respecto a la utilidad pública que nos ocupa.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, relativa a la declaración de utilidad pública de las obras, del organismo autónomo Aguas de Galicia, constitutivas de aprovechamientos hidráulicos otorgados con destino a la producción de energía eléctrica, con relación a lo establecido en el Real
decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, esta dirección general informa que:
a) Con respecto a las alegaciones relativas a posibles errores en la situación, titularidad y extensión de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, así como en la naturaleza de dichos terrenos afectados, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el acto del levantamiento de actas, acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que podrá demostrar la titularidad, extensión, situación y naturaleza de dichas fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.
b) Para la presente declaración de utilidad pública, en concreto, se presentó la documentación que al efecto establece el Real decreto 1955/2000, de 27 de noviembre, por lo que si algún afectado tiene dudas sobre la superficie a expropiar esta podrá ser comprobada en el momento del levantamiento de actas, acto administrativo al que será convocado cuando este se produzca.
En este sentido, estuvo expuesta una relación de bienes y derechos afectados por la presente declaración de utilidad pública, en concreto, con la superficie afectada y la naturaleza de la misma, en el Ayuntamiento de Cotobade y en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, donde también estuvo expuesto el proyecto del aprovechamiento el cual cuenta con el plano parcelario donde se hace referencia a como afecta el aprovechamiento a cada uno de los involucrados en la relación de bienes y derechos afectados.
c) No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, o de los diferentes derechos afectados, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.
d) El aprovechamiento hidroeléctrico objeto del presente expediente es una instalación eléctrica ya autorizada, por tanto de utilidad pública, tal y como establece la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Lo que se hace en este caso no es más que el reconocimiento en concreto, de dicha utilidad pública tal y como establece el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su capítulo V del título VII, y que según el artículo 54 de la anterior Ley del sector eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
e) Según el artículo 123 de la Ley de aguas, Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, a las obras
hidráulicas vinculadas a aprovechamientos energéticos les resultará de aplicación lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en la que el artículo 52 dispone que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
f) Los derechos hidráulicos presentes en la zona quedan garantizados por el artículo 99 del Real decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, y por la condición número 23 de la resolución de concesión de 4 de octubre de 2001, la cual establece que el concesionario estará obligado a respetar los derechos de los aprovechamientos hidráulicos preexistentes, cualquiera que sea el título de la adquisición y el objeto del mismo.
Como consecuencia de lo anterior el nuevo aprovechamiento no influirá en los derechos inherentes a la actividad de los derechos hidráulicos existentes.
En el mismo sentido, se indica que el condicionado, en su punto décimo, establece que el concesionario queda obligado a ejecutar cuantas obras fuesen precisas para conservar, restituir o sustituir las servidumbres existentes.
g) Con respecto a las alegaciones concretas de María Teresa Vidal Muíños, se constató que existió un error en las notificaciones a ella efectuadas, ya que la finca número 5 no va estar afectada por el aprovechamiento, y a finca número 8 lo estará pero en una superficie mucho mayor a los 40 m iniciales, concretamente en 400 m, por lo que al quedar sin afectar solo unos 50 m de finca, la empresa propone la expropiación de la totalidad de dicha finca número 8. Por tanto al quedar ahora afectada la totalidad de la finca no tiene sentido la alegación realizada por parte de la alegante referente al acceso a dicha finca.
h) El emplazamiento escogido es una decisión técnica de la empresa promotora la cual tuvo en cuenta las características ambientales, hidráulicas y de producción eléctrica, estando, además, todo eso avalado por la declaración de efectos ambientales de 23 de febrero de 2001, la concesión de Aguas de Galicia de 4 de octubre de 2001, modificada tal y como se refleja en el documento de 26 de octubre de 2004, y la autorización de las instalaciones electromecánicas de 18 de noviembre de 2004.
i) Tal y como establece el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de la finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquella resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, podrá este solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia acordó en su reunión del día 4 de marzo de 2005:
1. Declarar la utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Almofrei de la central de A Ponte, en el ayuntamiento de Cotobade, Pontevedra. Todo eso según los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

