En fecha 14 de febrero de 2005, el delegado provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador nº S-17/2004 incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo al Hostal-Pub La Colina (José Manuel García Adán).
Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica al Hostal-Pub La Colina (José Manuel García Adán) el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alega
ciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, situada en la calle Montevideo nº 9 de Lugo, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se le apercibe también de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 14 de marzo de 2005.
Dámaso López Rodríguez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
1. Nº expediente: S-17/2005.
2. Denunciado: Hostal-Pub La Colina (José Manuel García Adán).
3. DNI/NIF: 33298063.
4. Último domicilio conocido: Silvarrei nº 1, 27150 Outeiro de Rei-Lugo.
5. Hechos imputados:
-Los trabajadores del establecimiento, Isidro Gayoso Grandío y Miguel Ángel Valderrábano Souto carecen del preceptivo carné de manipulador de alimentos o certificado acreditativo de su formación.
6. Preceptos presuntamente infringidos: artículo 144 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia; artículo 2.1º.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 4 del Decreto 290/2003, de 4 de junio, de la Xunta de Galicia, por el que se fijan las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación y se crea el registro de las mismas; artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
7. Tipificación provisional: infracción sanitaria leve.
8. Sanción propuesta: doscientos euros (200 euros).

