El proyecto objecto de la presente decisión se refiere a la adaptación de un centro de gestión de vehículos
al final de su vida útil, a las exigencias del Real decreto 1383/2002 de 20 de diciembre.
Las instalaciones se sitúan en una parcela de unos 5.300 m en el lugar de A Costa-Guimarei, municipio de A Estrada (Pontevedra), y en la actualidad se dedican a la recepción y descontaminación de vehículos, almacenamiento de chatarra y otros. La superficie de la nave de descontaminación es de 200 m y tanto los residuos producidos en esta operación como los restos de los vehículos no aprovechables para su venta serán recogidos por empresas autorizadas.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece, en su artículo 1.2º, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que deberá ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.
El proyecto presentado se encuentra en el grupo 9, apartado d) del anexo II de la citada ley, instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos fuera de uso e instalaciones de despiece.
En base a la documentación e información disponible, y atendiendo a los criterios indicados en el citado anexo III, se concluye que:
Las instalaciones están situadas en la periferia del núcleo poblacional de A Estrada, en una zona con sus servicios implantados (saneamiento, electricidad, telefonía...).
Las instalaciones se encuentran en las inmediaciones de la carretera N-640, y a éstas hay acceso rodado desde la misma.
La parcela se encuentra a más de 500 m del riachuelo de Pinguela.
A la vista de lo anterior, y siempre que cumplan las medidas recogidas en la documentación presentada por el promotor, así como las condiciones que le sean de aplicación de las que figuran en el anexo de la presente decisión, esta Dirección General, en virtud del artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, decide que no es necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

