No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta delegación provincial, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 2005/250.
Acta inf. nº: 1618/04.
Empresa: Pub Pabellón, S.L.
NIF/DNI: B-15867732.
Dirección: Rafael Alberti, 4, Sta. Cristina (Oleiros).
Materia: obstrucción.
Propuesta de sanción: 1.502,53 A.
Resumen del acta de infracción:
Visitado el centro de trabajo Pub TBO en el ayuntamiento de Culleredo se requirió la presencia de la empresa en las dependencias administrativas de la inspección aportando determinada documentación. Llegada la fecha señalada no compareció, por lo que se remitió nueva citación por correo con acuse de recibo, devuelta por el servicio de correos después de que nadie recogiese la carta luego de dejar aviso en la empresa (caso repetido en otra ocasión y en una nueva dirección, el domicilio social). Todo esto supone la vulneración del deber de colaboración y una omisión que impide el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas los inspectores de trabajo.
Se vulnera el artigo 11.1º de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Falta grave en grado medio tipificada y sancionable de conformidad con los artículo 50.2º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000.
Documentos obrantes en los expedientes:
-Actas de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 4 de abril de 2005.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña

