La base decimosegunda de la Orden de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de médico de familia establece que, finalizada la fase de selección, se iniciará la fase de provisión.
Finalizada ya la fase de selección de la mencionada categoría, procede ahora convocar la fase de provisión de la misma, por lo que esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
Publicar la convocatoria de la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de médico de familia convocada por la Orden de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), así como aprobar las bases y baremo
de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta orden.
Artículo 2º
1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el proceso y a los que participen en él.
2. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso de reposición ante esta consellería.
3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en las leyes.
5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia para los efectos de citación a los posibles interesados.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2005.
José Manuel González Álvarez
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Bases
Primera.-Normas generales.
1. Se convocan, para su provisión, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de la categoría de médico de familia que, para cada gerencia de atención primaria, se especifican en el anexo III de esta orden.
Las plazas que se convocan son las ofertadas para la fase de selección en la Orden de 15 de febrero de 2002, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en la base novena de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º b) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se convocan las plazas vacantes ocupadas por personal propietario en situación de reingreso provisional al servicio activo. Por último, se convocan plazas vacantes ocupadas por personal propietario en comisión de servicios.
2. Las plazas convocadas corresponden a los distintos centros de gestión de atención primaria de la comunidad autónoma, indicándose su régimen de jornada. Las plazas con jornada desplazable son aquellas en que la actividad se desarrolla principalmente en turno de mañana, si bien también se realizan algunas jornadas de tarde.
3. La fase de provisión se regirá por las presentes bases así como por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Segunda.-Personal que podrá participar voluntariamente en la fase de provisión.
Podrá participar voluntariamente en la fase de provisión el siguiente personal estatutario fijo:
1. El personal estatutario fijo de la misma categoría que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, fueran cuales fuesen las administraciones públicas de las que aquella dependa y sea cual fuese la fecha en que tomase posesión.
2. El personal estatutario fijo en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta fase, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, también podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los funcionarios de carrera del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, los médicos estatutarios de zona con nombramiento en propiedad y los médicos generales de los servicios normales y especiales de urgencia con nombramiento en propiedad. El aspirante que obtenga plaza en esta fase de provisión quedará sujeto a la ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia establecida en el citado decreto y normativa que lo desarrolla.
El aspirante que no obtenga plaza en esta fase se mantendrá en su plaza de origen y en las mismas condiciones.
Tercera.-Personal que deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión.
Deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión el siguiente personal:
1. El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, obtuviese la situación de personal estatutario en expectativa de destino. Al personal que se encuentre en esta situación y que no participe en la fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que se le pueda adjudicar ninguna plaza, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Los que, como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría o, en su caso, especialidad, accediesen a la situación de expectativa de destino en más de una de ellas, únicamente podrán participar en la fase de provisión en una sola categoría o especialidad.
2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, debiendo solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todas las plazas convocadas de su categoría y área de salud a la que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional. El reingresado provisional que no obtenga plaza definitiva en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas
de su categoría y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de la base novena de esta orden. El reingresado provisional que no participe en esta fase o no obtenga plaza y no solicitase todas las de su categoría y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
Cuarta.-Procedimiento de la fase de provisión.
1. La fase de provisión constará de la realización y calificación por la comisión delegada de una entrevista reglada para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los participantes, en la que se valorará especialmente el grado de adecuación de las aptitudes, experiencia y habilidades de los candidatos a los diferentes niveles de complejidad y especialización de los centros y de la acreditación y valoración por el tribunal central de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada conforme al baremo de méritos que figura como anexo II de esta orden y referidos al día de publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia.
2. En aplicación de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el tribunal central y las comisiones delegadas equipararán los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de nacionalidad.
3. La entrevista, que tendrá una duración máxima de veinte minutos y una puntuación máxima de 30 puntos, se realizará en los lugares y en las fechas que serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Los participantes serán llamados para la realización de la entrevista siguiendo el orden de llamamiento establecido en la base séptima a).7 de la Orden de 15 de febrero de 2002 antes citada.
Los participantes en la fase de provisión que no procedan de la fase de selección que no se presenten a la realización de la entrevista para una de las gerencias solicitadas, decaerán en sus derechos, sin que se les pueda adjudicar plaza alguna, y se mantendrán, en su caso, en su plaza originaria y en las mismas condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la base tercera respecto a los reingresados provisionales.
Los participantes en la fase de provisión procedentes de la situación de expectativa de destino que no se presenten a la realización de la entrevista para una de las gerencias solicitadas, decaerán en sus derechos, sin que se les pueda adjudicar plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Quinta.-Solicitudes.
1. Cada participante deberá cubrir una solicitud por cada una de las gerencias de atención primaria en las que desee participar, ajustándose necesariamente al
modelo normalizado que figura en la página web del Sergas (www.sergas.es) y que podrá ser facilitado en los centros relacionados en el punto 4 de esta base respetando estrictamente la codificación que identifica a cada plaza y régimen de jornada.
Además, como alternativa para facilitar y agilizar la cumplimentación de la solicitud de participación en la fase de provisión, se pone a disposición de todos los interesados un formulario electrónico accesible a través de la página web www.sergas.es/plece desde el que podrán generar la correspondiente petición, que deberán presentar, junto con el resto de la documentación, según lo establecido en el punto 4 de esta base.
Con independencia de que puedan solicitar más de una gerencia de atención primaria, los participantes únicamente podrán concurrir a la entrevista de una sola de ellas. En caso de no presentarse a la realización de esta, o de concurrir a la de distintas gerencias, decaerán en sus derechos en los términos establecidos en el punto 3 de la base cuarta de esta orden.
2. Los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas de la misma gerencia de atención primaria que estimen convenientes de las ofertadas en el anexo III de esta orden, pudiendo solicitar además aquellas otras de la misma gerencia no ofertadas indicadas en el anexo IV.
3. La solicitud de plaza en un centro supone la petición de la totalidad de las plazas del mismo régimen de jornada convocadas en él, así como las que queden vacantes del mismo régimen de jornada en dicho centro como consecuencia de la resolución de la fase de provisión y, por lo tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.
4. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela), podrán ser presentadas en los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que en la hoja u hojas, en su caso, de la solicitud de admisión a la fase de provisión debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para los interesados:
a) En de la Consellería de Sanidad.
b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.
c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.
d) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios del Servicio Gallego de Salud.
e) En los servicios de personal de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.
Las solicitudes realizadas usando el formulario accesible a través de la página web, también deberán entregarse según las indicaciones anteriores.
5. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se aporte, será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
6. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni la modificación o retirada de la solicitud ni la presentación de nuevos documentos.
Sexta.-Documentación.
1. Todos los participantes, con carácter general, deberán presentar la siguiente documentación:
I) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
II) Autobaremación de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos que figura en el anexo II. En ningún caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
Para reflejar la misma, se utilizará el modelo que figura como anexo V en esta orden y en la página web del Sergas (www.sergas.es).
III) Documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.
Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.
Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan sólo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice del mismo, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.
2. El personal con nombramiento estatutario fijo en la categoría, deberá acompañar además copia compulsada de su último nombramiento en propiedad.
3. El personal en situación de excedencia presentará además copia compulsada de la resolución en la que se le concedió.
4. El personal en reingreso provisional, presentará además copia compulsada de la resolución por la que se le autorizó el reingreso.
Séptima.-Listado de admitidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos a la entrevista por gerencia de atención primaria, con el motivo de su exclusión.
Contra la misma, los participantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.
2. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia los listados definitivos de admitidos y excluidos a la entrevista por gerencia de atención primaria, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de la entrevista. A estos efectos, la estimación o desestimación de las mencionadas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la citada publicación.
Octava.-Comisiones delegadas.
La comisión delegada de cada gerencia de atención primaria, cuya composición figura en el anexo VI de esta orden, será la encargada de realizar y valorar las entrevistas elevando al tribunal central la propuesta de puntuaciones atribuidas a las mismas.
A tal fin, en la sesión constitutiva deberá acordar los criterios para la realización de las entrevistas y su valoración y los elevará a la División a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para los efectos de su difusión en la página web del Sergas (www.sergas.es).
Novena.-Resolución de la fase de provisión.
1. Finalizadas las entrevistas y realizada por el tribunal central la valoración de los méritos acreditados por los participantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición del listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y con los destinos provisionales adjudicados.
Contra la misma, los participantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del citado anuncio, para formular reclamaciones contra el listado provisional.
2. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si es el caso, las correcciones oportunas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de asignación de destinos por gerencia de atención primaria. Para este efecto, la estimación o desestimación de las mencionadas reclamaciones se entenderán implícitas en esta resolución.
3. Los destinos adjudicados definitivamente en la fase de provisión serán irrenunciables excepto que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública.
4. Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán las mencionadas plazas por centro dentro de cada gerencia, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, la fecha y la hora de realización de la segunda entrevista.
En este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal relacionado en el punto 1 de la base tercera de la presente orden, siempre que no obtuvieran destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas.
El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, y que, participando en el primer proceso de asignación de plazas y solicitando todas las de su categoría y área de salud, no obtuviera destino definitivo en ella, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación siempre que se oferten plazas de su categoría y área de salud. El reingresado provisional que no participe en este segundo proceso de asignación de plazas o no obtenga plaza y no solicitase todas las de su categoría y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
5. En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de provisión en ambos procesos de asignación de plazas, se resolverá a favor del participante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en los puntos 2.1 y 2.2 del baremo que figura como anexo II y por su orden.
Décima.-Cierre de la fase de provisión.
Si como consecuencia de la provisión establecida en el punto 4 de la base anterior aún existiesen plazas no adjudicadas o vacantes, éstas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los puntos 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello el tribunal, en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas, convocará en llamamiento único a los participantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en este, para que, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de esta asignación de plazas los que no participasen en el segundo proceso de asignación de la fase de provisión establecida en el punto 4 de la base anterior.
Decimoprimera.-Nombramientos.
Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el personal en situación de expectativa de destino que obtuviera plaza en la fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no obtuvieran plaza, participando íntegramente en la fase de provisión y en su cierre, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se les exija el período mínimo legalmente establecido para solicitar el reingreso.
Decimosegunda.-Asignación de plazas.
Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva del total de los adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta resolución abrirá el plazo de toma de posesión.
Decimotercera.-Toma de posesión.
1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. De no producirse la toma de pose
sión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo de la respectiva categoría y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso de consolidación de empleo.
Este mismo plazo se aplicará en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido.
2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución a que se refiere la base anterior. No obstante, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza que ya vinieran ocupando plaza en la misma localidad, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.
El plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes según las normas establecidas en la orden anual por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.
Cuando el adjudicatario no tome posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de sus prórrogas que legal o reglamentariamente procedan. Non obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud tras la audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto la mencionada situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
3. La toma de posesión de la plaza adjudicada, llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda, aplicándose los criterios de cese del Servicio Gallego de Salud.
Decimocuarta.-Simultaneidad de las entrevistas.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, introducida por el artículo 55 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 313, del 31 de diciembre), habiéndose constatado durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo, circunstancias de índole técnica que dificultan la realización de las entrevistas que integran la fase de provisión de forma simultánea en cada gerencia de atención primaria dependiente del Servicio Gallego de Salud, queda suprimido dicho requisito exi
gido en el punto 2 de la base decimosegunda de la Orden de 15 de febrero de 2002.
ANEXO II
Baremo de méritos de la fase de provisión
1. Entrevista:
La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.
2. Experiencia profesional:
Se valorará la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.
2.1. Por servicios prestados, cualquiera que fuese el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que fuese el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de cincuenta y cinco puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos de atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la reali
zación de atención continuada (guardias médicas), se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se realizasen más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Publicación revista: difusión nacional: 0,25/difusión internacional: 0,50.
Capítulo de libro: difusión nacional: 0,30/difusión internacional: 0,60.
Libro completo: difusión nacional: 1/difusión internacional: 2.
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
En todo caso, por este epígrafe a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.
Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
ANEXO III
Relación de plazas básicas vacantes que se ofertan
Área de A Coruña-Ferrol
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0088 C.S. ABEGONDO ABEGONDO MAÑANA 1 0093 C.S. ARES ARES MAÑANA 1 0477 C.S. ARTEIXO ARTEIXO MAÑANA 1 5477 C.S. ARTEIXO ARTEIXO TARDE 5 0097 C.S. BERGONDO BERGONDO MAÑANA 1 5099 C.S. BETANZOS BETANZOS TARDE 2 0110 C.S. CABANA DE BERGANTIÑOS CABANA MAÑANA 1 0112 C.S. CABAÑAS CABANAS MAÑANA 1 0113 C.S. CAMARIÑAS CAMARIÑAS MAÑANA 1 5116 C.S. CAMBRE CAMBRE TARDE 2 0117 C.S. CAMBRE-O TEMPLE CAMBRE MAÑANA 1 5117 C.S. CAMBRE-O TEMPLE CAMBRE TARDE 1 0118 C.S. A CAPELA CAPELA (A) MAÑANA 1 0119 C.S. CARBALLO CARBALLO MAÑANA 4 5119 C.S. CARBALLO CARBALLO TARDE 4 0258 C.S. CARIÑO CARIÑO MAÑANA 3 0123 C.S. CARRAL CARRAL MAÑANA 2 0124 C.S. CEDEIRA CEDEIRA MAÑANA 2 0125 C.S. CEE CEE MAÑANA 2 0126 C.S. CERCEDA CERCEDA MAÑANA 2 0129 C.S. CESURAS CESURAS MAÑANA 1 0134 C.S. CORCUBIÓN CORCUBIÓN MAÑANA 1 0136 C.S. CORISTANCO CORISTANCO MAÑANA 1 0135 C.S. CORISTANCO-AGUALADA CORISTANCO MAÑANA 1 0141 C.S. A TORRE CORUÑA (A) MAÑANA 3 5141 C.S. A TORRE CORUÑA (A) TARDE 3 5482 C.S. ABENTE Y LAGO CORUÑA (A) TARDE 2 0142 C.S. ADORMIDERAS CORUÑA (A) MAÑANA 1 0146 C.S. CASA DO MAR CORUÑA (A) MAÑANA 4 5146 C.S. CASA DO MAR CORUÑA (A) TARDE 3 0144 C.S. ELVIÑA-MESOIRO CORUÑA (A) MAÑANA 2 5144 C.S. ELVIÑA-MESOIRO CORUÑA (A) TARDE 3 0139 C.S. FEDERICO TAPIA CORUÑA (A) MAÑANA 1 5139 C.S. FEDERICO TAPIA CORUÑA (A) TARDE 3 5143 C.S. LABAÑOU CORUÑA (A) TARDE 2 0140 C.S. MATOGRANDE CORUÑA (A) MAÑANA 2
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
5140 C.S. MATOGRANDE CORUÑA (A) TARDE 5 0480 C.S. O CASTRILLÓN CORUÑA (A) MAÑANA 2 5480 C.S. O CASTRILLÓN CORUÑA (A) TARDE 3 0145 C.S. O VENTORRILLO CORUÑA (A) MAÑANA 3 5145 C.S. O VENTORRILLO CORUÑA (A) TARDE 10 0137 C.S. OS MALLOS CORUÑA (A) MAÑANA 6 5137 C.S. OS MALLOS CORUÑA (A) TARDE 6 0587 C.S. OS ROSALES CORUÑA (A) MAÑANA 3 5587 C.S. OS ROSALES CORUÑA (A) TARDE 2 0138 C.S. SAN JOSÉ CORUÑA (A) MAÑANA 6 5138 C.S. SAN JOSÉ CORUÑA (A) TARDE 4 0147 C.S. CULLEREDO CULLEREDO MAÑANA 2 5147 C.S. CULLEREDO CULLEREDO TARDE 6 0148 C.S. CULLEREDO-TARRIO CULLEREDO MAÑANA 1 0153 C.S. DUMBRÍA DUMBRÍA MAÑANA 2 0155 C.S. FENE FENE MAÑANA 2 5155 C.S. FENE FENE TARDE 1 0157 C.S. CARANZA FERROL MAÑANA 2 5157 C.S. CARANZA FERROL TARDE 2 0158 C.S. FONTENLA MARISTANY FERROL MAÑANA 10 5158 C.S. FONTENLA MARISTANY FERROL TARDE 11 0159 C.S. SERANTES FERROL MAÑANA 1 0160 C.S. FISTERRA FISTERRA MAÑANA 3 0166 C.S. LARACHA A A LARACHA MAÑANA 2 0164 C.S. LAXE LAXE MAÑANA 1 0171 C.S. MAÑÓN MAÑÓN MAÑANA 1 0176 C.S. MIÑO MIÑO MAÑANA 1 0179 C.S. MUGARDOS MUGARDOS MAÑANA 2 0180 C.S. MUXÍA MUXÍA MAÑANA 2 0183 C.S. NARÓN NARÓN MAÑANA 4 5183 C.S. NARÓN NARÓN TARDE 5 0196 C.S. OLEIROS-PERILLO OLEIROS MAÑANA 2 5196 C.S. OLEIROS-PERILLO OLEIROS TARDE 3 0191 C.S. OLEIROS-SANTA CRUZ OLEIROS MAÑANA 2 5191 C.S. OLEIROS-SANTA CRUZ OLEIROS TARDE 2 0197 C.S. OLEIROS-SANTA CRUZ-MERA OLEIROS MAÑANA 1 0202 C.S. ORTIGUEIRA ORTIGUEIRA MAÑANA 2 0583 C.S. PADERNE PADERNE MAÑANA 1 0266 C.S. PONTECESO PONTECESO MAÑANA 2 5215 C.S. PONTEDEUME PONTEDEUME TARDE 1 0216 C.S. AS PONTES PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS MAÑANA 4 5216 C.S. AS PONTES PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS TARDE 3 0228 C.S. SADA SADA MAÑANA 3 5228 C.S. SADA SADA TARDE 1 0249 C.S. VALDOVIÑO VALDOVIÑO MAÑANA 2 0252 C.S. VILASANTAR VILASANTAR MAÑANA 1 0255 C.S. VIMIANZO VIMIANZO MAÑANA 2
Área de Santiago de Compostela
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
5090 C.S. BERTAMIRÁNS AMES TARDE 1 0089 C.S. MILLADOIRO O AMES MAÑANA 2 5089 C.S. MILLADOIRO O AMES TARDE 2 0095 C.S. ARZÚA ARZÚA MAÑANA 1 0096 C.S. A BAÑA BAÑA (A) MAÑANA 1 5101 C.S. BOIRO BOIRO TARDE 3 0102 C.S. BOIRO-CABO DE CRUZ BOIRO MAÑANA 1 0107 C.S. BRIÓN BRIÓN MAÑANA 1 0122 C.S. CARNOTA-O PINDO CARNOTA MAÑANA 1 0172 C.S. MAZARICOS MAZARICOS MAÑANA 1 0267 C.S. MELIDE MELIDE MAÑANA 3 0182 C.S. MUROS MUROS MAÑANA 4 5182 C.S. MUROS MUROS TARDE 1 0181 C.S. MUROS-ESTEIRO MUROS MAÑANA 2 0187 C.S. NEGREIRA NEGREIRA MAÑANA 1 0188 C.S. NOIA NOIA MAÑANA 4 5188 C.S. NOIA NOIA TARDE 2 0198 C.S. ORDES ORDES MAÑANA 4 0199 C.S. OROSO OROSO MAÑANA 2 5203 C.S. OUTES OUTES TARDE 1 0210 C.S. PADRÓN PADRÓN MAÑANA 3 0212 C.S. A POBRA CARAMIÑAL POBRA DO CARAMIÑAL A MAÑANA 2 5212 C.S. A POBRA CARAMIÑAL POBRA DO CARAMIÑAL A TARDE 2 0219 C.S. PORTO DO SON PORTO DO SON MAÑANA 2 0218 C.S. PORTO DO SON-XUÑO PORTO DO SON MAÑANA 1 5220 C.S. RIANXO RIANXO TARDE 2 0221 C.S. RIANXO-TARAGOÑA RIANXO MAÑANA 1 5225 C.S. RIBEIRA RIBEIRA TARDE 5 0222 C.S. RIBEIRA-AGUIÑO RIBEIRA MAÑANA 1 0224 C.S. RIBEIRA-PALMEIRA RIBEIRA MAÑANA 1 0226 C.S. ROIS ROIS MAÑANA 1 0230 C.S. SANTA COMBA SANTA COMBA MAÑANA 2 0231 AMBULATORIO CONCEPCIÓN ARENAL SANTIAGO DE COMPOSTELA MAÑANA 5 5231 AMBULATORIO CONCEPCIÓN ARENAL SANTIAGO DE COMPOSTELA TARDE 9 0234 C.S. CONXO SANTIAGO DE COMPOSTELA MAÑANA 1 0233 C.S. FONTIÑAS AS SANTIAGO DE COMPOSTELA MAÑANA 3 5233 C.S. FONTIÑAS AS SANTIAGO DE COMPOSTELA TARDE 2 0504 C.S. TEO-CALO TEO MAÑANA 1 0239 C.S. TEO-OS TILOS TEO MAÑANA 2 0251 C.S. VEDRA VEDRA MAÑANA 1
Área de Lugo
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0001 C.S. ABADÍN ABADÍN MAÑANA 5 0002 C.S. ALFOZ ALFOZ MAÑANA 1
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0003 C.S. ANTAS DE ULLA ANTAS DE ULLA MAÑANA 2 0086 C.S. BARALLA BARALLA MAÑANA 2 0005 C.S. BARREIROS BARREIROS MAÑANA 2 0008 C.S. BEGONTE BEGONTE MAÑANA 1 0009 C.S. BÓVEDA BÓVEDA MAÑANA 1 0010 C.S. BÓVEDA-RUBIÁN BÓVEDA MAÑANA 1 0087 C.S. BURELA BURELA MAÑANA 4 0011 C.S. CASTRO DE CARBALLEDO CARBALLEDO MAÑANA 1 0013 C.S. CASTRO DE REI-CASTRO DE RIBEIRAS DE LEA CASTRO DE REI MAÑANA 2 0017 C.S. CERVANTES CERVANTES MAÑANA 1 0016 C.S. CERVANTES-DOIRAS CERVANTES MAÑANA 1 0018 C.S. CERVO CERVO MAÑANA 1 0019 C.S. CERVO-SAN CIBRAO CERVO MAÑANA 1 0023 C.S. CHANTADA CHANTADA MAÑANA 3 0579 C.S. CORGO O CORGO (O) MAÑANA 1 0021 C.S. COSPEITO COSPEITO MAÑANA 1 0022 C.S. COSPEITO-MUIMENTA COSPEITO MAÑANA 1 0024 C.S. FOLGOSO DO COUREL FOLGOSO DO COUREL MAÑANA 1 0025 C.S. SEOANE DO COUREL FOLGOSO DO COUREL MAÑANA 1 0026 C.S. A FONSAGRADA FONSAGRADA (A) MAÑANA 4 0563 C.S. FOZ FOZ MAÑANA 4 5563 C.S. FOZ FOZ TARDE 1 0028 C.S. FRIOL FRIOL MAÑANA 2 0030 C.S. GUITIRIZ GUITIRIZ MAÑANA 3 0032 C.S. GUNTÍN GUNTÍN MAÑANA 1 0034 C.S. O INCIO INCIO (O) MAÑANA 2 0036 C.S. LÁNCARA LÁNCARA MAÑANA 1 0037 C.S. LOURENZÁ LOURENZÁ MAÑANA 1 0041 C.S. A MILAGROSA LUGO MAÑANA 2 5041 C.S. A MILAGROSA LUGO TARDE 2 0040 C.S. FINGOI LUGO MAÑANA 4 5040 C.S. FINGOI LUGO TARDE 2 0045 C.S. FINGOI-NADELA LUGO MAÑANA 1 0039 C.S. ILLAS CANARIAS LUGO MAÑANA 2 5039 C.S. ILLAS CANARIAS LUGO TARDE 2 0038 C.S. PRAZA DO FERROL LUGO MAÑANA 1 5038 C.S. PRAZA DO FERROL LUGO TARDE 2 0042 C.S. SAGRADO CORAZÓN LUGO MAÑANA 4 0043 C.S. SAN ROQUE LUGO MAÑANA 3 0047 C.S. MONDOÑEDO MONDOÑEDO MAÑANA 3 0048 C.S. MONFORTE DE LEMOS MONFORTE DE LEMOS MAÑANA 5 5048 C.S. MONFORTE DE LEMOS MONFORTE DE LEMOS TARDE 2 0049 C.S. MONTERROSO MONTERROSO MAÑANA 1 0051 C.S. NAVIA DE SUARNA NAVIA DE SUARNA MAÑANA 2 0052 C.S. A FONSAGRADA-NEGUEIRA DE MUÑIZ NEGUEIRA DE MUÑIZ MAÑANA 1 0053 C.S. AS NOGAIS NOGAIS (AS) MAÑANA 2 0054 C.S. OUROL OUROL MAÑANA 2 0056 C.S. PALAS DE REI PALAS DE REI MAÑANA 2 0057 C.S. PANTÓN PANTÓN MAÑANA 3 0058 C.S. PARADELA PARADELA MAÑANA 1 0059 C.S. O PÁRAMO PÁRAMO (O) MAÑANA 1 0061 C.S. A PASTORIZA PASTORIZA (A) MAÑANA 2 0062 C.S. PEDRAFITA DO CEBREIRO PEDRAFITA DO CEBREIRO MAÑANA 1 0064 C.S. POBRA DO BROLLÓN A POBRA DE BROLLÓN A MAÑANA 3 0063 C.S. POL POL MAÑANA 3 0065 C.S. A PONTENOVA PONTENOVA (A) MAÑANA 2 0066 C.S. PORTOMARÍN PORTOMARÍN MAÑANA 2 0067 C.S. QUIROGA QUIROGA MAÑANA 2 0068 C.S. RIBADEO RIBADEO MAÑANA 5 5068 C.S. RIBADEO RIBADEO TARDE 2 0069 C.S. RIBAS DO SIL RIBAS DE SIL MAÑANA 1 0070 C.S. RIBEIRA DE PIQUÍN RIBEIRA DE PIQUÍN MAÑANA 1 0071 C.S. RIOTORTO RIOTORTO MAÑANA 2 0072 C.S. SAMOS SAMOS MAÑANA 3 0075 C.S. SARRIA SARRIA MAÑANA 4 5075 C.S. SARRIA SARRIA TARDE 2 0074 C.S. SARRIA-OURAL SARRIA MAÑANA 1 0077 C.S. O SAVIÑAO SAVIÑAO (O) MAÑANA 3 0076 C.S. O SAVIÑAO-CURRELOS SAVIÑAO (O) MAÑANA 1 0078 C.S. SOBER SOBER MAÑANA 2 0079 C.S. TABOADA TABOADA MAÑANA 2 0080 C.S. TRABADA TRABADA MAÑANA 2 0081 C.S. TRIACASTELA TRIACASTELA MAÑANA 1 0082 C.S. O VALADOURO VALADOURO (O) MAÑANA 2 0083 C.S. O VICEDO VICEDO (O) MAÑANA 1 0084 C.S. VILALBA VILALBA MAÑANA 2 5084 C.S. VILALBA VILALBA TARDE 2 0085 C.S. VIVEIRO VIVEIRO MAÑANA 4 5085 C.S. VIVEIRO VIVEIRO TARDE 2 0029 C.S. XERMADE XERMADE MAÑANA 3 0035 C.S. XOVE XOVE MAÑANA 2
Área de Ourense
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0381 C.S. ALLARIZ ALLARIZ MAÑANA 2 0382 C.S. AMOEIRO AMOEIRO MAÑANA 1 0383 C.S. ARNOIA ARNOIA MAÑANA 1 0388 C.S. BARBADÁS-A VALENZÁ BARBADÁS MAÑANA 2 5388 C.S. BARBADÁS-A VALENZÁ BARBADÁS TARDE 1 0389 C.S. O BARCO BARCO DE VALDEORRAS (O) MAÑANA 4 5389 C.S. O BARCO BARCO DE VALDEORRAS (O) TARDE 3 0394 C.S. O BOLO BOLO (O) MAÑANA 1 0487 C.S. CARBALLEDA VALDEORRAS CARBALLEDA MAÑANA 2 0396 C.S. CARBALLEDA AVIA CARBALLEDA DE AVIA MAÑANA 2 0397 C.S. O CARBALLIÑO CARBALLIÑO (O) MAÑANA 6 5397 C.S. O CARBALLIÑO CARBALLIÑO (O) TARDE 2 0398 C.S. CARTELLE CARTELLE MAÑANA 2 0400 C.S. CASTRELO DE MIÑO CASTRELO DE MIÑO MAÑANA 1 0401 C.S. CASTRO CALDELAS CASTRO CALDELAS MAÑANA 1 0402 C.S. CELANOVA CELANOVA MAÑANA 2 0476 C.S. CELANOVA-C.S. A BOLA CELANOVA MAÑANA 1
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0407 C.S. CHANDREXA QUEIXA CHANDREXA DE QUEIXA MAÑANA 1 0406 C.S. CUALEDRO CUALEDRO MAÑANA 1 0409 C.S. ESGOS ESGOS MAÑANA 1 0412 C.S. A GUDIÑA GUDIÑA (A) MAÑANA 1 0416 C.S. LAROUCO LAROUCO MAÑANA 1 0417 C.S. LAZA LAZA MAÑANA 2 0418 C.S. LEIRO LEIRO MAÑANA 1 0420 C.S. LOBIOS LOBIOS MAÑANA 1 0421 C.S. MACEDA MACEDA MAÑANA 1 0424 C.S. MELÓN MELÓN MAÑANA 1 0426 C.S. A MEZQUITA MEZQUITA (A) MAÑANA 1 0430 C.S. MUÍÑOS MUÍÑOS MAÑANA 2 0432 C.S. OÍMBRA OÍMBRA MAÑANA 1 0427 C.S. A CARBALLEIRA OURENSE MAÑANA 2 5427 C.S. A CARBALLEIRA OURENSE TARDE 2 0434 C.S. A PONTE OURENSE MAÑANA 3 5434 C.S. A PONTE OURENSE TARDE 7 0435 C.S. MARIÑAMANSA-A CUÑA OURENSE MAÑANA 1 5435 C.S. MARIÑAMANSA-A CUÑA OURENSE TARDE 6 0433 C.S. NOVOA SANTOS OURENSE MAÑANA 4 5433 C.S. NOVOA SANTOS OURENSE TARDE 4 0436 C.S. VALLE INCLÁN OURENSE MAÑANA 2 5436 C.S. VALLE INCLÁN OURENSE TARDE 4 0431 C.S. PADERNE DE ALLARIZ PADERNE DE ALLARIZ MAÑANA 1 0437 C.S. PADRENDA PADRENDA MAÑANA 1 0485 C.S. PADRENDA-A NOTARIA PADRENDA MAÑANA 1 0439 C.S. PARADA DO SIL PARADA DE SIL MAÑANA 1 0440 C.S. OS PEARES PEROXA A MAÑANA 1 0443 C.S. PIÑOR DE CEA PIÑOR MAÑANA 1 0445 C.S. POBRA DE TRIVES A POBRA DE TRIVES A MAÑANA 1 0446 C.S. PONTEDEVA PONTEDEVA MAÑANA 1 0438 C.S. A PORQUEIRA PORQUEIRA MAÑANA 1 0449 C.S. RAIRIZ DE VEIGA RAIRIZ DE VEIGA MAÑANA 2 0444 C.S. RAMIRAS RAMIRAS MAÑANA 1 0451 C.S. RIBADAVIA RIBADAVIA MAÑANA 3 0453 C.S. RÍOS RÍOS MAÑANA 1 0454 C.S. A RÚA RÚA (A) MAÑANA 3 0455 C.S. RUBIA RUBIA MAÑANA 1 0493 C.S. SAN CIBRAO VIÑAS-PONTE NOALLA SAN CIBRAO DAS VIÑAS MAÑANA 1 0458 C.S. SAN CRISTOVO DE CEA SAN CRISTOVO DE CEA MAÑANA 2 0452 C.S. SAN XOAN DE RÍO SAN XOAN DE RÍO MAÑANA 1 0460 C.S. SARREAUS SARREAUS MAÑANA 1 0462 C.S. A TEIXEIRA TEIXEIRA A MAÑANA 1 0463 C.S. TOÉN TOÉN MAÑANA 1 0464 C.S. TRASMIRAS TRASMIRAS MAÑANA 1 0724 C.S. XINZO-C.S. TRASMIRAS TRASMIRAS MAÑANA 1 0465 C.S. A VEIGA VEIGA (A) MAÑANA 1 0466 C.S. VEREA VEREA MAÑANA 1 0467 C.S. VERÍN VERÍN MAÑANA 6 5467 C.S. VERÍN VERÍN TARDE 2 0468 C.S. VIANA DO BOLO VIANA DO BOLO MAÑANA 3 0469 C.S. VILAMARÍN VILAMARÍN MAÑANA 1 0470 C.S. VILAMARTÍN DE VALDEORRAS VILAMARTÍN DE VALDEORRAS MAÑANA 1 0471 C.S. VILAR DE BARRIO VILAR DE BARRIO MAÑANA 1 0472 C.S. VILAR DE SANTOS VILAR DE SANTOS MAÑANA 1 0473 C.S. VILARDEVOS VILARDEVOS MAÑANA 3 0456 C.S. VILARIÑO DE CONSO VILARIÑO DE CONSO MAÑANA 1 0554 C.S. XINZO DE LIMIA XINZO DE LIMIA MAÑANA 2 5554 C.S. XINZO DE LIMIA XINZO DE LIMIA TARDE 1 0414 C.S. XUNQUEIRA DE AMBÍA XUNQUEIRA DE AMBÍA MAÑANA 1
Área de Pontevedra-Vigo
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
0301 C.S. AGOLADA AGOLADA MAÑANA 1 0275 C.S. BAIONA BAIONA MAÑANA 2 0274 C.S. BARRO BARRO MAÑANA 1 0276 C.S. BUEU BUEU MAÑANA 3 6277 C.S. CALDAS DE REIS CALDAS DE REIS DESPLAZA 2 0278 C.S. CAMBADOS CAMBADOS MAÑANA 2 5278 C.S. CAMBADOS CAMBADOS TARDE 2 0280 C.S. ALDÁN-HÍO CANGAS MAÑANA 1 0281 C.S. CANGAS CANGAS MAÑANA 4 5281 C.S. CANGAS CANGAS TARDE 3 0283 C.S. A CAÑIZA-VALEIXE CAÑIZA (A) MAÑANA 1 0284 C.S. CATOIRA CATOIRA MAÑANA 1 0290 C.S. CRECENTE-FILGUEIRA CRECENTE MAÑANA 1 0292 C.S. CUNTIS CUNTIS MAÑANA 1 0295 C.S. ESTRADA ESTRADA A MAÑANA 1 5295 C.S. ESTRADA ESTRADA A TARDE 4 0294 C.S. ESTRADA-CODESEDA ESTRADA A MAÑANA 1 0298 C.S. FORCAREI FORCAREI MAÑANA 1 0299 C.S. FORCAREI-SOUTELO DE MONTES FORCAREI MAÑANA 2 0302 C.S. GONDOMAR GONDOMAR MAÑANA 2 0304 C.S. A GARDA GUARDA (A) MAÑANA 2 5304 C.S. A GARDA GUARDA (A) TARDE 3 0109 C.S. ILLA DE AROUSA A ILLA DE AROUSA A MAÑANA 1 0305 C.S. LALÍN LALÍN MAÑANA 5 5305 C.S. LALÍN LALÍN TARDE 4 0306 C.S. A LAMA LAMA A MAÑANA 1 0308 CASA DO MAR MARÍN-SEIXO MARÍN MAÑANA 1 5308 CASA DO MAR MARÍN-SEIXO MARÍN TARDE 4 0310 C.S. MEAÑO MEAÑO MAÑANA 1 0314 C.S. MEIS-PARADELA MEIS MAÑANA 1 0316 C.S. MOAÑA MOAÑA MAÑANA 3 5316 C.S. MOAÑA MOAÑA TARDE 4 0317 C.S. MONDARIZ MONDARIZ MAÑANA 1 0320 C.S. MOS MOS MAÑANA 3 0322 C.S. NIGRÁN-PANXÓN NIGRÁN MAÑANA 3 0323 C.S. NIGRÁN-VAL MIÑOR NIGRÁN MAÑANA 2 5323 C.S. NIGRÁN-VAL MIÑOR NIGRÁN TARDE 1
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO PLAZAS
COMBARRO-RAXÓ-ANAFÁNS
PONTESAMPAIO
0720 C.S. POIO-
POIO MAÑANA 1 0334 C.S. PONTEAREAS PONTEAREAS MAÑANA 2 5334 C.S. PONTEAREAS PONTEAREAS TARDE 4 0336 C.S. PONTECESURES PONTECESURES MAÑANA 1 0328 C.S. MONTEPORREIRO-
PONTEVEDRA MAÑANA 1 0326 C.S. VIRXE PEREGRINA PONTEVEDRA MAÑANA 2 5326 C.S. VIRXE PEREGRINA PONTEVEDRA TARDE 7 0329 C.S. PORRIÑO O PORRIÑO (O) MAÑANA 3 5329 C.S. PORRIÑO O PORRIÑO (O) TARDE 1 0330 C.S. PORTAS PORTAS MAÑANA 1 0337 C.S. CHAPELA REDONDELA MAÑANA 1 0339 C.S. REDONDELA REDONDELA MAÑANA 5 5339 C.S. REDONDELA REDONDELA TARDE 3 0340 C.S. RIBADUMIA RIBADUMIA MAÑANA 1 0342 C.S. O ROSAL ROSAL (O) MAÑANA 1 0344 C.S. SALCEDA DE CASELAS SALCEDA DE CASELAS MAÑANA 1 0345 C.S. SALVATERRA DO MIÑO SALVATERRA DE MIÑO MAÑANA 2 6347 C.S. SANXENXO-BALTAR SANXENXO DESPLAZA 5 0723 C.S. SANXENXO-BALTAR-C.P. SANXENXO SANXENXO MAÑANA 1 0348 C.S. SANXENXO-VILALONGA SANXENXO MAÑANA 1 0349 C.S. SILLEDA SILLEDA MAÑANA 3 6354 C.S. TOMIÑO TOMIÑO DESPLAZA 5 0356 C.S. TUI TUI MAÑANA 4 0357 C.S. VALGA VALGA MAÑANA 1 0362 C.S. A DOBLADA VIGO MAÑANA 4 5362 C.S. A DOBLADA VIGO TARDE 8 0364 C.S. BEIRAMAR VIGO MAÑANA 4 5364 C.S. BEIRAMAR VIGO TARDE 4 0373 C.S. BEMBRIVE VIGO MAÑANA 1 0270 C.S. BOLIVIA VIGO MAÑANA 3 0358 C.S. CASCO VELLO VIGO MAÑANA 1 5358 C.S. CASCO VELLO VIGO TARDE 3 0512 C.S. COIA VIGO MAÑANA 6 5512 C.S. COIA VIGO TARDE 9 0360 C.S. COLMEIRO VIGO MAÑANA 2 5360 C.S. COLMEIRO VIGO TARDE 6 0365 C.S. CORUXO VIGO MAÑANA 4 6366 C.S. LAVADORES VIGO DESPLAZA 4 0363 C.S. LOPEZ MORA VIGO MAÑANA 2 5363 C.S. LOPEZ MORA VIGO TARDE 4 0367 C.S. MATAMA VIGO MAÑANA 2 6584 C.S. NICOLÁS PEÑA VIGO DESPLAZA 4 6585 C.S. ROSALÍA DE CASTRO VIGO DESPLAZA 5 0361 C.S. RÚA CUBA VIGO MAÑANA 3 5361 C.S. RÚA CUBA VIGO TARDE 5 0368 C.S. SARDOMA VIGO MAÑANA 2 0369 C.S. TEIS VIGO MAÑANA 3 5369 C.S. TEIS VIGO TARDE 6 0372 C.S. VILA DE CRUCES VILA DE CRUCES MAÑANA 2 0561 C.S. DE VILABOA VILABOA MAÑANA 1 0374 C.S. VILAGARCÍA DE AROUSA VILAGARCÍA DE AROUSA MAÑANA 2 5374 C.S. VILAGARCÍA DE AROUSA VILAGARCÍA DE AROUSA TARDE 4 0378 C.S. VILANOVA AROUSA VILANOVA DE AROUSA MAÑANA 3
ANEXO IV
Centros en los que pueden existir plazas a resultas
Área de A Coruña-Ferrol
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO
0092 C.S. A CASTELLANA ARANGA MAÑANA 0099 C.S. BETANZOS BETANZOS MAÑANA 0116 C.S. CAMBRE CAMBRE MAÑANA 0128 C.S. CERDIDO CERDIDO MAÑANA 0130 C.S. COIRÓS COIRÓS MAÑANA 6141 C.S. A TORRE CORUÑA (A) DESPLAZABLE 0482 C.S. ABENTE Y LAGO CORUÑA (A) MAÑANA 0143 C.S. LABAÑOU CORUÑA (A) MAÑANA 6137 C.S. OS MALLOS CORUÑA (A) DESPLAZABLE 0150 C.S. CURTIS CURTIS MAÑANA 0163 C.S. IRIXOA IRIXOA MAÑANA 0168 C.S. MALPICA MALPICA DE BERGANTIÑOS MAÑANA 0177 C.S. MOECHE MOECHE MAÑANA 0178 C.S. MONFERO MONFERO MAÑANA 0204 C.S. OZA DOS RÍOS OZA DOS RÍOS MAÑANA 0215 C.S. PONTEDEUME PONTEDEUME MAÑANA 0229 C.S. SAN SADURNIÑO SAN SADURNIÑO MAÑANA 0237 C.S. SOBRADO DOS MONXES SOBRADO MAÑANA 0238 C.S. AS SOMOZAS SOMOZAS AS MAÑANA 0254 C.S. VILARMAIOR VILARMAIOR MAÑANA 0257 C.S. ZAS ZAS MAÑANA
Área de Santiago de Compostela
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO
0090 C.S. BERTAMIRÁNS AMES MAÑANA 0100 C.S. BOIMORTO BOIMORTO MAÑANA 0101 C.S. BOIRO BOIRO MAÑANA 0103 C.S. BOQUEIXÓN BOQUEIXÓN MAÑANA 0121 C.S. LIRA-CARNOTA CARNOTA MAÑANA 0152 C.S. DODRO DODRO MAÑANA 0162 C.S. FRADES FRADES MAÑANA 0167 C.S. NOIA-LOUSAME LOUSAME MAÑANA 0175 C.S. XANCEDA MESÍA MAÑANA
0203 C.S. OUTES OUTES MAÑANA 0211 C.S. O PINO PINO (O) MAÑANA 0220 C.S. RIANXO RIANXO MAÑANA 0225 C.S. RIBEIRA RIBEIRA MAÑANA 0223 C.S. RIBEIRA-CORRUBEDO RIBEIRA MAÑANA 0232 C.S. VITE SANTIAGO DE COMPOSTELA MAÑANA 0235 C.S. SANTISO-ARCEDIAGO SANTISO MAÑANA 0236 CONSULTORIO VISANTOÑA SANTISO MAÑANA 0244 C.S. TOQUES TOQUES MAÑANA 0245 C.S. TORDOIA TORDOIA MAÑANA 0246 C.S. TOURO TOURO MAÑANA 0247 C.S. TRAZO-VIAÑO PEQUENO TRAZO MAÑANA 0248 CONSULTORIO AGRO DO MESTRE TRAZO MAÑANA 0250 C.S. VAL DO DUBRA VAL DO DUBRA MAÑANA
Área de Lugo
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO
DE REI
0004 C.S. BALEIRA BALEIRA MAÑANA 0006 C.S. BECERREÁ BECERREÁ MAÑANA 0012 C.S. A BARRELA DE CARBALLEDO CARBALLEDO MAÑANA 0743 C.S. CASTRO DE REI-CASTRO
CASTRO DE REI MAÑANA 0031 C.S. GUITIRIZ-PARGA GUITIRIZ MAÑANA 0033 CONSULTORIO LOUSADA GUNTÍN MAÑANA 0046 C.S. MEIRA MEIRA MAÑANA 0050 C.S. MURAS MURAS MAÑANA 0055 C.S. OUTEIRO DE REI OUTEIRO DE REI MAÑANA 0073 C.S. RÁBADE RÁBADE MAÑANA
Área de Ourense
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO
0384 C.S. AVIÓN AVIÓN MAÑANA 0386 C.S. BANDE BANDE MAÑANA 0387 C.S. BAÑOS DE MOLGAS BAÑOS DE MOLGAS MAÑANA 0390 C.S. BEADE BEADE MAÑANA 0392 C.S. BLANCOS OS BLANCOS (OS) MAÑANA 0393 C.S. BOBORAS BOBORÁS MAÑANA 0395 C.S. CALVOS DE RANDÍN CALVOS DE RANDÍN MAÑANA 0399 C.S. CASTRELO DO VAL CASTRELO DO VAL MAÑANA 0403 C.S. CENLLE CENLLE MAÑANA 0404 C.S. COLES COLES MAÑANA 0405 C.S. CORTEGADA CORTEGADA MAÑANA 0408 C.S. ENTRIMO ENTRIMO MAÑANA 0411 C.S. GOMESENDE GOMESENDE MAÑANA 0413 C.S. IRIXO O IRIXO (O) MAÑANA 0419 C.S. LOBEIRA LOBEIRA MAÑANA 0423 C.S. MASIDE MASIDE MAÑANA 0425 C.S. A MERCA MERCA A MAÑANA 0428 C.S. MONTEDERRAMO MONTEDERRAMO MAÑANA 0429 C.S. VILAZA-ALBARELLOS MONTERREI MAÑANA 0556 C.S. NOGUEIRA DE RAMUÍN NOGUEIRA DE RAMUÍN MAÑANA 0583 C.S. PADERNE PADERNE MAÑANA 0555 C.S. PEREIRO DE AGUIAR O PEREIRO DE AGUIAR O MAÑANA 0441 C.S. A PEROXA PEROXA A MAÑANA 0442 C.S. PETÍN PETÍN MAÑANA 0447 C.S. PUNXÍN PUNXÍN MAÑANA 0448 C.S. QUINTELA LEIRADO QUINTELA DE LEIRADO MAÑANA 0450 C.S. SAN AMARO SAN AMARO MAÑANA 0457 C.S. SAN CIBRAO DAS VIÑAS SAN CIBRAO DAS VIÑAS MAÑANA 0459 C.S. SANDIÁS SANDIÁS MAÑANA 0461 C.S. TABOADELA TABOADELA MAÑANA 0415 C.S. X. DE ESPADAÑEDO XUNQUEIRA DE ESPADANEDO MAÑANA
Área de Pontevedra-Vigo
PLAZA
CÓD.
CENTRO MUNICIPIO TURNO
0273 C.S. ARBO ARBO MAÑANA 0347 C.S. BALTAR SANXENXO-BALTAR MAÑANA 0277 C.S. CALDAS DE REIS CALDAS DE REIS MAÑANA 0279 C.S. CAMPOLAMEIRO CAMPO LAMEIRO MAÑANA 0286 C.S. COTOBADE-CARBALLEDO COTOBADE MAÑANA 0287 C.S. COTOBADE-TENORIO COTOBADE MAÑANA 0288 C.S. O COVELO COVELO (O) MAÑANA 0293 C.S. DOZÓN DOZÓN MAÑANA 0297 C.S. SOUTO DE VEA ESTRADA A MAÑANA 0553 CONSULTORIO FOXO ESTRADA A MAÑANA 0300 C.S. FORNELOS FORNELOS MAÑANA 0303 C.S. O GROVE GROVE O MAÑANA 0307 C.S. MARÍN MARÍN MAÑANA 0313 C.S. MOSTEIRO MEIS MAÑANA 0312 C.S. MOSTEIRO-SAN MARTIÑO MEIS MAÑANA 0722 C.S. MONDARIZ-C.S. MONDARIZ BALNEARIO MONDARIZ MAÑANA 0319 C.S. MORAÑA MORAÑA MAÑANA 0321 C.S. AS NEVES NEVES (AS) MAÑANA 0324 C.S. OIA OIA MAÑANA 0325 C.S. PAZOS DE BORBÉN PAZOS DE BORBÉN MAÑANA 0335 C.S. PONTECALDELAS PONTECALDELAS MAÑANA 0379 C.S. LÉREZ PONTEVEDRA MAÑANA 0341 C.S. RODEIRO RODEIRO MAÑANA 0521 CONSULTORIO BANDEIRA SILLEDA MAÑANA 0351 C.S. SOUTOMAIOR SOUTOMAIOR MAÑANA 0354 C.S. TOMIÑO TOMIÑO MAÑANA 0585 C.S. ROSALÍA DE CASTRO VIGO MAÑANA 5585 C.S. ROSALÍA DE CASTRO VIGO TARDE
ANEXO VI
Comisiones delegadas
* G.A.P. A Coruña-Ferrol.
-Miembros titulares:
Presidente: Juan Suárez Barros.
Secretario: Francisco Freire Benito.
Vocales:
Miguel de Santiago Boullón.
Bernardo Velasco Horta.
En representación de las organizaciones sindicales: Clara Paloma Corpas Cobisa.-Miembros suplentes:
Presidente: Ignacio Herrero de Padura.
Secretaria: Pilar Cameo Chenlo.
Vocales:
Manuel Acasuso Díaz.
Carmen Balboa Salgado.
En representación de las organizaciones sindicales: Jacobo Gómez Ulla Álvarez.
* G.A.P. Santiago de Compostela.
-Miembros titulares:
Presidente: Andrés Anca Coya.
Secretario: José Antonio Santos Rodríguez.
Vocales:
José Antonio Ferreiro Guri.
Galo Martínez Vilar.
En representación de las organizaciones sindicales: Juan Miguel Antelo.-Miembros suplentes:
Presidente: Jesús Verea Seoane.
Secretario: Miguel Ángel Pérez Llamas.
Vocales:
José Manuel González Neira.
José Manuel Pérez Crespo.
En representación de las organizaciones sindicales: Paula de Balas Abad.
* G.A.P. Lugo.
-Miembros titulares:
Presidente: Dámaso López Rodríguez.
Secretaria: Isabel López Martín.
Vocales:
Isabel Maceda Lebón.
José Manuel Piñeiro Somoza.
En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Gómez Pérez.-Miembros suplentes:
Presidente: Benjamín Abarca Buján.
Secretario: Vicente García Pernas.
Vocales:
Concepción Cobo Domínguez.
Enrique Cajiao Bonome.
En representación de las organizaciones sindicales: Mª Jesús Méndez Conde.
* G.A.P. Orense.
-Miembros titulares:
Presidente: Rosendo Luis Fernández Fernández.
Secretario: Agapito Diéguez Estévez.
Vocales:
Pedro Blanco Iglesias.
Antonio González Álvarez.
En representación de las organizaciones sindicales: Manuel González Rodríguez.-Miembros suplentes:
Presidente: Carlos Pereira Fernández.
Secretario: Raimundo Gulín González.
Vocales:
Mª Amelia Del Campo Cortés.
Mª Jesús Sánchez Cougil.
En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Cabo Gómez.
* G.A.P. Pontevedra-Vigo.
-Miembros titulares:
Presidente: Bibiano López Fernández-Arruti.
Secretario: Javier Caramés Casal.
Vocales:
Álvaro Rodríguez Pomares.
Javier Pereira García-Tizón.
En representación de las organizaciones sindicales: Jesús Araújo Nores.-Miembros suplentes:
Presidente: José Ramón Gómez Fernández.
Secretario: Gonzalo Sans Domínguez.
Vocales:
Lorenzo Pouse Estévez.
Francisco Ovalle Macías.
En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Rodríguez Triana.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

