DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2005 Pág. 7.265

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 21 de abril de 2005 por la que se convoca la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de médico de familia.

La base decimosegunda de la Orden de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de médico de familia establece que, finalizada la fase de selección, se iniciará la fase de provisión.

Finalizada ya la fase de selección de la mencionada categoría, procede ahora convocar la fase de provisión de la misma, por lo que esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Publicar la convocatoria de la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de médico de familia convocada por la Orden de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), así como aprobar las bases y baremo

de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta orden.

Artículo 2º

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el proceso y a los que participen en él.

2. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso de reposición ante esta consellería.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en las leyes.

5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia para los efectos de citación a los posibles interesados.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2005.

José Manuel González Álvarez

Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Bases

Primera.-Normas generales.

1. Se convocan, para su provisión, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de la categoría de médico de familia que, para cada gerencia de atención primaria, se especifican en el anexo III de esta orden.

Las plazas que se convocan son las ofertadas para la fase de selección en la Orden de 15 de febrero de 2002, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en la base novena de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º b) de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se convocan las plazas vacantes ocupadas por personal propietario en situación de reingreso provisional al servicio activo. Por último, se convocan plazas vacantes ocupadas por personal propietario en comisión de servicios.

2. Las plazas convocadas corresponden a los distintos centros de gestión de atención primaria de la comunidad autónoma, indicándose su régimen de jornada. Las plazas con jornada desplazable son aquellas en que la actividad se desarrolla principalmente en turno de mañana, si bien también se realizan algunas jornadas de tarde.

3. La fase de provisión se regirá por las presentes bases así como por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Segunda.-Personal que podrá participar voluntariamente en la fase de provisión.

Podrá participar voluntariamente en la fase de provisión el siguiente personal estatutario fijo:

1. El personal estatutario fijo de la misma categoría que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, fueran cuales fuesen las administraciones públicas de las que aquella dependa y sea cual fuese la fecha en que tomase posesión.

2. El personal estatutario fijo en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta fase, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, también podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los funcionarios de carrera del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, los médicos estatutarios de zona con nombramiento en propiedad y los médicos generales de los servicios normales y especiales de urgencia con nombramiento en propiedad. El aspirante que obtenga plaza en esta fase de provisión quedará sujeto a la ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia establecida en el citado decreto y normativa que lo desarrolla.

El aspirante que no obtenga plaza en esta fase se mantendrá en su plaza de origen y en las mismas condiciones.

Tercera.-Personal que deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión.

Deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión el siguiente personal:

1. El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, obtuviese la situación de personal estatutario en expectativa de destino. Al personal que se encuentre en esta situación y que no participe en la fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que se le pueda adjudicar ninguna plaza, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Los que, como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría o, en su caso, especialidad, accediesen a la situación de expectativa de destino en más de una de ellas, únicamente podrán participar en la fase de provisión en una sola categoría o especialidad.

2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, debiendo solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todas las plazas convocadas de su categoría y área de salud a la que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional. El reingresado provisional que no obtenga plaza definitiva en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas

de su categoría y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de la base novena de esta orden. El reingresado provisional que no participe en esta fase o no obtenga plaza y no solicitase todas las de su categoría y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Cuarta.-Procedimiento de la fase de provisión.

1. La fase de provisión constará de la realización y calificación por la comisión delegada de una entrevista reglada para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los participantes, en la que se valorará especialmente el grado de adecuación de las aptitudes, experiencia y habilidades de los candidatos a los diferentes niveles de complejidad y especialización de los centros y de la acreditación y valoración por el tribunal central de los méritos por servicios prestados, la actividad científica e investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia postgraduada conforme al baremo de méritos que figura como anexo II de esta orden y referidos al día de publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia.

2. En aplicación de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el tribunal central y las comisiones delegadas equipararán los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de nacionalidad.

3. La entrevista, que tendrá una duración máxima de veinte minutos y una puntuación máxima de 30 puntos, se realizará en los lugares y en las fechas que serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Los participantes serán llamados para la realización de la entrevista siguiendo el orden de llamamiento establecido en la base séptima a).7 de la Orden de 15 de febrero de 2002 antes citada.

Los participantes en la fase de provisión que no procedan de la fase de selección que no se presenten a la realización de la entrevista para una de las gerencias solicitadas, decaerán en sus derechos, sin que se les pueda adjudicar plaza alguna, y se mantendrán, en su caso, en su plaza originaria y en las mismas condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la base tercera respecto a los reingresados provisionales.

Los participantes en la fase de provisión procedentes de la situación de expectativa de destino que no se presenten a la realización de la entrevista para una de las gerencias solicitadas, decaerán en sus derechos, sin que se les pueda adjudicar plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Quinta.-Solicitudes.

1. Cada participante deberá cubrir una solicitud por cada una de las gerencias de atención primaria en las que desee participar, ajustándose necesariamente al

modelo normalizado que figura en la página web del Sergas (www.sergas.es) y que podrá ser facilitado en los centros relacionados en el punto 4 de esta base respetando estrictamente la codificación que identifica a cada plaza y régimen de jornada.

Además, como alternativa para facilitar y agilizar la cumplimentación de la solicitud de participación en la fase de provisión, se pone a disposición de todos los interesados un formulario electrónico accesible a través de la página web www.sergas.es/plece desde el que podrán generar la correspondiente petición, que deberán presentar, junto con el resto de la documentación, según lo establecido en el punto 4 de esta base.

Con independencia de que puedan solicitar más de una gerencia de atención primaria, los participantes únicamente podrán concurrir a la entrevista de una sola de ellas. En caso de no presentarse a la realización de esta, o de concurrir a la de distintas gerencias, decaerán en sus derechos en los términos establecidos en el punto 3 de la base cuarta de esta orden.

2. Los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas de la misma gerencia de atención primaria que estimen convenientes de las ofertadas en el anexo III de esta orden, pudiendo solicitar además aquellas otras de la misma gerencia no ofertadas indicadas en el anexo IV.

3. La solicitud de plaza en un centro supone la petición de la totalidad de las plazas del mismo régimen de jornada convocadas en él, así como las que queden vacantes del mismo régimen de jornada en dicho centro como consecuencia de la resolución de la fase de provisión y, por lo tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

4. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela), podrán ser presentadas en los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que en la hoja u hojas, en su caso, de la solicitud de admisión a la fase de provisión debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para los interesados:

a) En de la Consellería de Sanidad.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios del Servicio Gallego de Salud.

e) En los servicios de personal de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.

Las solicitudes realizadas usando el formulario accesible a través de la página web, también deberán entregarse según las indicaciones anteriores.

5. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se aporte, será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni la modificación o retirada de la solicitud ni la presentación de nuevos documentos.

Sexta.-Documentación.

1. Todos los participantes, con carácter general, deberán presentar la siguiente documentación:

I) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

II) Autobaremación de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos que figura en el anexo II. En ningún caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

Para reflejar la misma, se utilizará el modelo que figura como anexo V en esta orden y en la página web del Sergas (www.sergas.es).

III) Documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan sólo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice del mismo, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

2. El personal con nombramiento estatutario fijo en la categoría, deberá acompañar además copia compulsada de su último nombramiento en propiedad.

3. El personal en situación de excedencia presentará además copia compulsada de la resolución en la que se le concedió.

4. El personal en reingreso provisional, presentará además copia compulsada de la resolución por la que se le autorizó el reingreso.

Séptima.-Listado de admitidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos a la entrevista por gerencia de atención primaria, con el motivo de su exclusión.

Contra la misma, los participantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

2. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia los listados definitivos de admitidos y excluidos a la entrevista por gerencia de atención primaria, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de la entrevista. A estos efectos, la estimación o desestimación de las mencionadas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la citada publicación.

Octava.-Comisiones delegadas.

La comisión delegada de cada gerencia de atención primaria, cuya composición figura en el anexo VI de esta orden, será la encargada de realizar y valorar las entrevistas elevando al tribunal central la propuesta de puntuaciones atribuidas a las mismas.

A tal fin, en la sesión constitutiva deberá acordar los criterios para la realización de las entrevistas y su valoración y los elevará a la División a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para los efectos de su difusión en la página web del Sergas (www.sergas.es).

Novena.-Resolución de la fase de provisión.

1. Finalizadas las entrevistas y realizada por el tribunal central la valoración de los méritos acreditados por los participantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición del listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y con los destinos provisionales adjudicados.

Contra la misma, los participantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del citado anuncio, para formular reclamaciones contra el listado provisional.

2. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si es el caso, las correcciones oportunas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de asignación de destinos por gerencia de atención primaria. Para este efecto, la estimación o desestimación de las mencionadas reclamaciones se entenderán implícitas en esta resolución.

3. Los destinos adjudicados definitivamente en la fase de provisión serán irrenunciables excepto que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública.

4. Con las plazas no adjudicadas o que resulten vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión. Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán las mencionadas plazas por centro dentro de cada gerencia, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, la fecha y la hora de realización de la segunda entrevista.

En este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal relacionado en el punto 1 de la base tercera de la presente orden, siempre que no obtuvieran destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas.

El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, y que, participando en el primer proceso de asignación de plazas y solicitando todas las de su categoría y área de salud, no obtuviera destino definitivo en ella, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación siempre que se oferten plazas de su categoría y área de salud. El reingresado provisional que no participe en este segundo proceso de asignación de plazas o no obtenga plaza y no solicitase todas las de su categoría y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

5. En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de provisión en ambos procesos de asignación de plazas, se resolverá a favor del participante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en los puntos 2.1 y 2.2 del baremo que figura como anexo II y por su orden.

Décima.-Cierre de la fase de provisión.

Si como consecuencia de la provisión establecida en el punto 4 de la base anterior aún existiesen plazas no adjudicadas o vacantes, éstas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los puntos 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por su orden. Para ello el tribunal, en la resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de plazas, convocará en llamamiento único a los participantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en este, para que, atendiendo a su puntuación, elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de esta asignación de plazas los que no participasen en el segundo proceso de asignación de la fase de provisión establecida en el punto 4 de la base anterior.

Decimoprimera.-Nombramientos.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el personal en situación de expectativa de destino que obtuviera plaza en la fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no obtuvieran plaza, participando íntegramente en la fase de provisión y en su cierre, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se les exija el período mínimo legalmente establecido para solicitar el reingreso.

Decimosegunda.-Asignación de plazas.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva del total de los adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta resolución abrirá el plazo de toma de posesión.

Decimotercera.-Toma de posesión.

1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. De no producirse la toma de pose

sión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo de la respectiva categoría y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso de consolidación de empleo.

Este mismo plazo se aplicará en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido.

2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución a que se refiere la base anterior. No obstante, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza que ya vinieran ocupando plaza en la misma localidad, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

El plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes según las normas establecidas en la orden anual por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

Cuando el adjudicatario no tome posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en tal situación quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de sus prórrogas que legal o reglamentariamente procedan. Non obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud tras la audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto la mencionada situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

3. La toma de posesión de la plaza adjudicada, llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda, aplicándose los criterios de cese del Servicio Gallego de Salud.

Decimocuarta.-Simultaneidad de las entrevistas.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, introducida por el artículo 55 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 313, del 31 de diciembre), habiéndose constatado durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo, circunstancias de índole técnica que dificultan la realización de las entrevistas que integran la fase de provisión de forma simultánea en cada gerencia de atención primaria dependiente del Servicio Gallego de Salud, queda suprimido dicho requisito exi

gido en el punto 2 de la base decimosegunda de la Orden de 15 de febrero de 2002.

ANEXO II

Baremo de méritos de la fase de provisión

1. Entrevista:

La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

2.1. Por servicios prestados, cualquiera que fuese el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que fuese el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de cincuenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos de atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la reali

zación de atención continuada (guardias médicas), se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se realizasen más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral cum laude: 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Publicación revista: difusión nacional: 0,25/difusión internacional: 0,50.

Capítulo de libro: difusión nacional: 0,30/difusión internacional: 0,60.

Libro completo: difusión nacional: 1/difusión internacional: 2.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

En todo caso, por este epígrafe a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO III

Relación de plazas básicas vacantes que se ofertan

Área de A Coruña-Ferrol

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0088C.S. ABEGONDOABEGONDOMAÑANA1
0093C.S. ARESARESMAÑANA1
0477C.S. ARTEIXOARTEIXOMAÑANA1
5477C.S. ARTEIXOARTEIXOTARDE5
0097C.S. BERGONDOBERGONDOMAÑANA1
5099C.S. BETANZOSBETANZOSTARDE2
0110C.S. CABANA DE BERGANTIÑOSCABANAMAÑANA1
0112C.S. CABAÑASCABANASMAÑANA1
0113C.S. CAMARIÑASCAMARIÑASMAÑANA1
5116C.S. CAMBRECAMBRETARDE2
0117C.S. CAMBRE-O TEMPLECAMBREMAÑANA1
5117C.S. CAMBRE-O TEMPLECAMBRETARDE1
0118C.S. A CAPELACAPELA (A)MAÑANA1
0119C.S. CARBALLOCARBALLOMAÑANA4
5119C.S. CARBALLOCARBALLOTARDE4
0258C.S. CARIÑOCARIÑOMAÑANA3
0123C.S. CARRALCARRALMAÑANA2
0124C.S. CEDEIRACEDEIRAMAÑANA2
0125C.S. CEECEEMAÑANA2
0126C.S. CERCEDACERCEDAMAÑANA2
0129C.S. CESURASCESURASMAÑANA1
0134C.S. CORCUBIÓNCORCUBIÓNMAÑANA1
0136C.S. CORISTANCOCORISTANCOMAÑANA1
0135C.S. CORISTANCO-AGUALADACORISTANCOMAÑANA1
0141C.S. A TORRECORUÑA (A)MAÑANA3
5141C.S. A TORRECORUÑA (A)TARDE3
5482C.S. ABENTE Y LAGOCORUÑA (A)TARDE2
0142C.S. ADORMIDERASCORUÑA (A)MAÑANA1
0146C.S. CASA DO MARCORUÑA (A)MAÑANA4
5146C.S. CASA DO MARCORUÑA (A)TARDE3
0144C.S. ELVIÑA-MESOIROCORUÑA (A)MAÑANA2
5144C.S. ELVIÑA-MESOIROCORUÑA (A)TARDE3
0139C.S. FEDERICO TAPIACORUÑA (A)MAÑANA1
5139C.S. FEDERICO TAPIACORUÑA (A)TARDE3
5143C.S. LABAÑOUCORUÑA (A)TARDE2
0140C.S. MATOGRANDECORUÑA (A)MAÑANA2

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

5140C.S. MATOGRANDECORUÑA (A)TARDE5
0480C.S. O CASTRILLÓNCORUÑA (A)MAÑANA2
5480C.S. O CASTRILLÓNCORUÑA (A)TARDE3
0145C.S. O VENTORRILLOCORUÑA (A)MAÑANA3
5145C.S. O VENTORRILLOCORUÑA (A)TARDE10
0137C.S. OS MALLOSCORUÑA (A)MAÑANA6
5137C.S. OS MALLOSCORUÑA (A)TARDE6
0587C.S. OS ROSALESCORUÑA (A)MAÑANA3
5587C.S. OS ROSALESCORUÑA (A)TARDE2
0138C.S. SAN JOSÉCORUÑA (A)MAÑANA6
5138C.S. SAN JOSÉCORUÑA (A)TARDE4
0147C.S. CULLEREDOCULLEREDOMAÑANA2
5147C.S. CULLEREDOCULLEREDOTARDE6
0148C.S. CULLEREDO-TARRIOCULLEREDOMAÑANA1
0153C.S. DUMBRÍADUMBRÍAMAÑANA2
0155C.S. FENEFENEMAÑANA2
5155C.S. FENEFENETARDE1
0157C.S. CARANZAFERROLMAÑANA2
5157C.S. CARANZAFERROLTARDE2
0158C.S. FONTENLA MARISTANYFERROLMAÑANA10
5158C.S. FONTENLA MARISTANYFERROLTARDE11
0159C.S. SERANTESFERROLMAÑANA1
0160C.S. FISTERRAFISTERRAMAÑANA3
0166C.S. LARACHA AA LARACHAMAÑANA2
0164C.S. LAXELAXEMAÑANA1
0171C.S. MAÑÓNMAÑÓNMAÑANA1
0176C.S. MIÑOMIÑOMAÑANA1
0179C.S. MUGARDOSMUGARDOSMAÑANA2
0180C.S. MUXÍAMUXÍAMAÑANA2
0183C.S. NARÓNNARÓNMAÑANA4
5183C.S. NARÓNNARÓNTARDE5
0196C.S. OLEIROS-PERILLOOLEIROSMAÑANA2
5196C.S. OLEIROS-PERILLOOLEIROSTARDE3
0191C.S. OLEIROS-SANTA CRUZOLEIROSMAÑANA2
5191C.S. OLEIROS-SANTA CRUZOLEIROSTARDE2
0197C.S. OLEIROS-SANTA CRUZ-MERAOLEIROSMAÑANA1
0202C.S. ORTIGUEIRAORTIGUEIRAMAÑANA2
0583C.S. PADERNEPADERNEMAÑANA1
0266C.S. PONTECESOPONTECESOMAÑANA2
5215C.S. PONTEDEUMEPONTEDEUMETARDE1
0216C.S. AS PONTESPONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ ASMAÑANA4
5216C.S. AS PONTESPONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ ASTARDE3
0228C.S. SADASADAMAÑANA3
5228C.S. SADASADATARDE1
0249C.S. VALDOVIÑOVALDOVIÑOMAÑANA2
0252C.S. VILASANTARVILASANTARMAÑANA1
0255C.S. VIMIANZOVIMIANZOMAÑANA2

Área de Santiago de Compostela

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

5090C.S. BERTAMIRÁNSAMESTARDE1
0089C.S. MILLADOIRO OAMESMAÑANA2
5089C.S. MILLADOIRO OAMESTARDE2
0095C.S. ARZÚAARZÚAMAÑANA1
0096C.S. A BAÑABAÑA (A)MAÑANA1
5101C.S. BOIROBOIROTARDE3
0102C.S. BOIRO-CABO DE CRUZBOIROMAÑANA1
0107C.S. BRIÓNBRIÓNMAÑANA1
0122C.S. CARNOTA-O PINDOCARNOTAMAÑANA1
0172C.S. MAZARICOSMAZARICOSMAÑANA1
0267C.S. MELIDEMELIDEMAÑANA3
0182C.S. MUROSMUROSMAÑANA4
5182C.S. MUROSMUROSTARDE1
0181C.S. MUROS-ESTEIROMUROSMAÑANA2
0187C.S. NEGREIRANEGREIRAMAÑANA1
0188C.S. NOIANOIAMAÑANA4
5188C.S. NOIANOIATARDE2
0198C.S. ORDESORDESMAÑANA4
0199C.S. OROSOOROSOMAÑANA2
5203C.S. OUTESOUTESTARDE1
0210C.S. PADRÓNPADRÓNMAÑANA3
0212C.S. A POBRA CARAMIÑALPOBRA DO CARAMIÑAL AMAÑANA2
5212C.S. A POBRA CARAMIÑALPOBRA DO CARAMIÑAL ATARDE2
0219C.S. PORTO DO SONPORTO DO SONMAÑANA2
0218C.S. PORTO DO SON-XUÑOPORTO DO SONMAÑANA1
5220C.S. RIANXORIANXOTARDE2
0221C.S. RIANXO-TARAGOÑARIANXOMAÑANA1
5225C.S. RIBEIRARIBEIRATARDE5
0222C.S. RIBEIRA-AGUIÑORIBEIRAMAÑANA1
0224C.S. RIBEIRA-PALMEIRARIBEIRAMAÑANA1
0226C.S. ROISROISMAÑANA1
0230C.S. SANTA COMBASANTA COMBAMAÑANA2
0231AMBULATORIO CONCEPCIÓN ARENALSANTIAGO DE COMPOSTELAMAÑANA5
5231AMBULATORIO CONCEPCIÓN ARENALSANTIAGO DE COMPOSTELATARDE9
0234C.S. CONXOSANTIAGO DE COMPOSTELAMAÑANA1
0233C.S. FONTIÑAS ASSANTIAGO DE COMPOSTELAMAÑANA3
5233C.S. FONTIÑAS ASSANTIAGO DE COMPOSTELATARDE2
0504C.S. TEO-CALOTEOMAÑANA1
0239C.S. TEO-OS TILOSTEOMAÑANA2
0251C.S. VEDRAVEDRAMAÑANA1

Área de Lugo

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0001C.S. ABADÍNABADÍNMAÑANA5
0002C.S. ALFOZALFOZMAÑANA1

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0003C.S. ANTAS DE ULLAANTAS DE ULLAMAÑANA2
0086C.S. BARALLABARALLAMAÑANA2
0005C.S. BARREIROSBARREIROSMAÑANA2
0008C.S. BEGONTEBEGONTEMAÑANA1
0009C.S. BÓVEDABÓVEDAMAÑANA1
0010C.S. BÓVEDA-RUBIÁNBÓVEDAMAÑANA1
0087C.S. BURELABURELAMAÑANA4
0011C.S. CASTRO DE CARBALLEDOCARBALLEDOMAÑANA1
0013C.S. CASTRO DE REI-CASTRO DE RIBEIRAS DE LEACASTRO DE REIMAÑANA2
0017C.S. CERVANTESCERVANTESMAÑANA1
0016C.S. CERVANTES-DOIRASCERVANTESMAÑANA1
0018C.S. CERVOCERVOMAÑANA1
0019C.S. CERVO-SAN CIBRAOCERVOMAÑANA1
0023C.S. CHANTADACHANTADAMAÑANA3
0579C.S. CORGO OCORGO (O)MAÑANA1
0021C.S. COSPEITOCOSPEITOMAÑANA1
0022C.S. COSPEITO-MUIMENTACOSPEITOMAÑANA1
0024C.S. FOLGOSO DO COURELFOLGOSO DO COURELMAÑANA1
0025C.S. SEOANE DO COURELFOLGOSO DO COURELMAÑANA1
0026C.S. A FONSAGRADAFONSAGRADA (A)MAÑANA4
0563C.S. FOZFOZMAÑANA4
5563C.S. FOZFOZTARDE1
0028C.S. FRIOLFRIOLMAÑANA2
0030C.S. GUITIRIZGUITIRIZMAÑANA3
0032C.S. GUNTÍNGUNTÍNMAÑANA1
0034C.S. O INCIOINCIO (O)MAÑANA2
0036C.S. LÁNCARALÁNCARAMAÑANA1
0037C.S. LOURENZÁLOURENZÁMAÑANA1
0041C.S. A MILAGROSALUGOMAÑANA2
5041C.S. A MILAGROSALUGOTARDE2
0040C.S. FINGOILUGOMAÑANA4
5040C.S. FINGOILUGOTARDE2
0045C.S. FINGOI-NADELALUGOMAÑANA1
0039C.S. ILLAS CANARIASLUGOMAÑANA2
5039C.S. ILLAS CANARIASLUGOTARDE2
0038C.S. PRAZA DO FERROLLUGOMAÑANA1
5038C.S. PRAZA DO FERROLLUGOTARDE2
0042C.S. SAGRADO CORAZÓNLUGOMAÑANA4
0043C.S. SAN ROQUELUGOMAÑANA3
0047C.S. MONDOÑEDOMONDOÑEDOMAÑANA3
0048C.S. MONFORTE DE LEMOSMONFORTE DE LEMOSMAÑANA5
5048C.S. MONFORTE DE LEMOSMONFORTE DE LEMOSTARDE2
0049C.S. MONTERROSOMONTERROSOMAÑANA1
0051C.S. NAVIA DE SUARNANAVIA DE SUARNAMAÑANA2
0052C.S. A FONSAGRADA-NEGUEIRA DE MUÑIZNEGUEIRA DE MUÑIZMAÑANA1
0053C.S. AS NOGAISNOGAIS (AS)MAÑANA2
0054C.S. OUROLOUROLMAÑANA2
0056C.S. PALAS DE REIPALAS DE REIMAÑANA2
0057C.S. PANTÓNPANTÓNMAÑANA3
0058C.S. PARADELAPARADELAMAÑANA1
0059C.S. O PÁRAMOPÁRAMO (O)MAÑANA1
0061C.S. A PASTORIZAPASTORIZA (A)MAÑANA2
0062C.S. PEDRAFITA DO CEBREIROPEDRAFITA DO CEBREIROMAÑANA1
0064C.S. POBRA DO BROLLÓN APOBRA DE BROLLÓN AMAÑANA3
0063C.S. POLPOLMAÑANA3
0065C.S. A PONTENOVAPONTENOVA (A)MAÑANA2
0066C.S. PORTOMARÍNPORTOMARÍNMAÑANA2
0067C.S. QUIROGAQUIROGAMAÑANA2
0068C.S. RIBADEORIBADEOMAÑANA5
5068C.S. RIBADEORIBADEOTARDE2
0069C.S. RIBAS DO SILRIBAS DE SILMAÑANA1
0070C.S. RIBEIRA DE PIQUÍNRIBEIRA DE PIQUÍNMAÑANA1
0071C.S. RIOTORTORIOTORTOMAÑANA2
0072C.S. SAMOSSAMOSMAÑANA3
0075C.S. SARRIASARRIAMAÑANA4
5075C.S. SARRIASARRIATARDE2
0074C.S. SARRIA-OURALSARRIAMAÑANA1
0077C.S. O SAVIÑAOSAVIÑAO (O)MAÑANA3
0076C.S. O SAVIÑAO-CURRELOSSAVIÑAO (O)MAÑANA1
0078C.S. SOBERSOBERMAÑANA2
0079C.S. TABOADATABOADAMAÑANA2
0080C.S. TRABADATRABADAMAÑANA2
0081C.S. TRIACASTELATRIACASTELAMAÑANA1
0082C.S. O VALADOUROVALADOURO (O)MAÑANA2
0083C.S. O VICEDOVICEDO (O)MAÑANA1
0084C.S. VILALBAVILALBAMAÑANA2
5084C.S. VILALBAVILALBATARDE2
0085C.S. VIVEIROVIVEIROMAÑANA4
5085C.S. VIVEIROVIVEIROTARDE2
0029C.S. XERMADEXERMADEMAÑANA3
0035C.S. XOVEXOVEMAÑANA2

Área de Ourense

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0381C.S. ALLARIZALLARIZMAÑANA2
0382C.S. AMOEIROAMOEIROMAÑANA1
0383C.S. ARNOIAARNOIAMAÑANA1
0388C.S. BARBADÁS-A VALENZÁBARBADÁSMAÑANA2
5388C.S. BARBADÁS-A VALENZÁBARBADÁSTARDE1
0389C.S. O BARCOBARCO DE VALDEORRAS (O)MAÑANA4
5389C.S. O BARCOBARCO DE VALDEORRAS (O)TARDE3
0394C.S. O BOLOBOLO (O)MAÑANA1
0487C.S. CARBALLEDA VALDEORRASCARBALLEDAMAÑANA2
0396C.S. CARBALLEDA AVIACARBALLEDA DE AVIAMAÑANA2
0397C.S. O CARBALLIÑOCARBALLIÑO (O)MAÑANA6
5397C.S. O CARBALLIÑOCARBALLIÑO (O)TARDE2
0398C.S. CARTELLECARTELLEMAÑANA2
0400C.S. CASTRELO DE MIÑOCASTRELO DE MIÑOMAÑANA1
0401C.S. CASTRO CALDELASCASTRO CALDELASMAÑANA1
0402C.S. CELANOVACELANOVAMAÑANA2
0476C.S. CELANOVA-C.S. A BOLACELANOVAMAÑANA1

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0407C.S. CHANDREXA QUEIXACHANDREXA DE QUEIXAMAÑANA1
0406C.S. CUALEDROCUALEDROMAÑANA1
0409C.S. ESGOSESGOSMAÑANA1
0412C.S. A GUDIÑAGUDIÑA (A)MAÑANA1
0416C.S. LAROUCOLAROUCOMAÑANA1
0417C.S. LAZALAZAMAÑANA2
0418C.S. LEIROLEIROMAÑANA1
0420C.S. LOBIOSLOBIOSMAÑANA1
0421C.S. MACEDAMACEDAMAÑANA1
0424C.S. MELÓNMELÓNMAÑANA1
0426C.S. A MEZQUITAMEZQUITA (A)MAÑANA1
0430C.S. MUÍÑOSMUÍÑOSMAÑANA2
0432C.S. OÍMBRAOÍMBRAMAÑANA1
0427C.S. A CARBALLEIRAOURENSEMAÑANA2
5427C.S. A CARBALLEIRAOURENSETARDE2
0434C.S. A PONTEOURENSEMAÑANA3
5434C.S. A PONTEOURENSETARDE7
0435C.S. MARIÑAMANSA-A CUÑAOURENSEMAÑANA1
5435C.S. MARIÑAMANSA-A CUÑAOURENSETARDE6
0433C.S. NOVOA SANTOSOURENSEMAÑANA4
5433C.S. NOVOA SANTOSOURENSETARDE4
0436C.S. VALLE INCLÁNOURENSEMAÑANA2
5436C.S. VALLE INCLÁNOURENSETARDE4
0431C.S. PADERNE DE ALLARIZPADERNE DE ALLARIZMAÑANA1
0437C.S. PADRENDAPADRENDAMAÑANA1
0485C.S. PADRENDA-A NOTARIAPADRENDAMAÑANA1
0439C.S. PARADA DO SILPARADA DE SILMAÑANA1
0440C.S. OS PEARESPEROXA AMAÑANA1
0443C.S. PIÑOR DE CEAPIÑORMAÑANA1
0445C.S. POBRA DE TRIVES APOBRA DE TRIVES AMAÑANA1
0446C.S. PONTEDEVAPONTEDEVAMAÑANA1
0438C.S. A PORQUEIRAPORQUEIRAMAÑANA1
0449C.S. RAIRIZ DE VEIGARAIRIZ DE VEIGAMAÑANA2
0444C.S. RAMIRASRAMIRASMAÑANA1
0451C.S. RIBADAVIARIBADAVIAMAÑANA3
0453C.S. RÍOSRÍOSMAÑANA1
0454C.S. A RÚARÚA (A)MAÑANA3
0455C.S. RUBIARUBIAMAÑANA1
0493C.S. SAN CIBRAO VIÑAS-PONTE NOALLASAN CIBRAO DAS VIÑASMAÑANA1
0458C.S. SAN CRISTOVO DE CEASAN CRISTOVO DE CEAMAÑANA2
0452C.S. SAN XOAN DE RÍOSAN XOAN DE RÍOMAÑANA1
0460C.S. SARREAUSSARREAUSMAÑANA1
0462C.S. A TEIXEIRATEIXEIRA AMAÑANA1
0463C.S. TOÉNTOÉNMAÑANA1
0464C.S. TRASMIRASTRASMIRASMAÑANA1
0724C.S. XINZO-C.S. TRASMIRASTRASMIRASMAÑANA1
0465C.S. A VEIGAVEIGA (A)MAÑANA1
0466C.S. VEREAVEREAMAÑANA1
0467C.S. VERÍNVERÍNMAÑANA6
5467C.S. VERÍNVERÍNTARDE2
0468C.S. VIANA DO BOLOVIANA DO BOLOMAÑANA3
0469C.S. VILAMARÍNVILAMARÍNMAÑANA1
0470C.S. VILAMARTÍN DE VALDEORRASVILAMARTÍN DE VALDEORRASMAÑANA1
0471C.S. VILAR DE BARRIOVILAR DE BARRIOMAÑANA1
0472C.S. VILAR DE SANTOSVILAR DE SANTOSMAÑANA1
0473C.S. VILARDEVOSVILARDEVOSMAÑANA3
0456C.S. VILARIÑO DE CONSOVILARIÑO DE CONSOMAÑANA1
0554C.S. XINZO DE LIMIAXINZO DE LIMIAMAÑANA2
5554C.S. XINZO DE LIMIAXINZO DE LIMIATARDE1
0414C.S. XUNQUEIRA DE AMBÍAXUNQUEIRA DE AMBÍAMAÑANA1

Área de Pontevedra-Vigo

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0301C.S. AGOLADAAGOLADAMAÑANA1
0275C.S. BAIONABAIONAMAÑANA2
0274C.S. BARROBARROMAÑANA1
0276C.S. BUEUBUEUMAÑANA3
6277C.S. CALDAS DE REISCALDAS DE REISDESPLAZA2
0278C.S. CAMBADOSCAMBADOSMAÑANA2
5278C.S. CAMBADOSCAMBADOSTARDE2
0280C.S. ALDÁN-HÍOCANGASMAÑANA1
0281C.S. CANGASCANGASMAÑANA4
5281C.S. CANGASCANGASTARDE3
0283C.S. A CAÑIZA-VALEIXECAÑIZA (A)MAÑANA1
0284C.S. CATOIRACATOIRAMAÑANA1
0290C.S. CRECENTE-FILGUEIRACRECENTEMAÑANA1
0292C.S. CUNTISCUNTISMAÑANA1
0295C.S. ESTRADAESTRADA AMAÑANA1
5295C.S. ESTRADAESTRADA ATARDE4
0294C.S. ESTRADA-CODESEDAESTRADA AMAÑANA1
0298C.S. FORCAREIFORCAREIMAÑANA1
0299C.S. FORCAREI-SOUTELO DE MONTESFORCAREIMAÑANA2
0302C.S. GONDOMARGONDOMARMAÑANA2
0304C.S. A GARDAGUARDA (A)MAÑANA2
5304C.S. A GARDAGUARDA (A)TARDE3
0109C.S. ILLA DE AROUSA AILLA DE AROUSA AMAÑANA1
0305C.S. LALÍNLALÍNMAÑANA5
5305C.S. LALÍNLALÍNTARDE4
0306C.S. A LAMALAMA AMAÑANA1
0308CASA DO MAR MARÍN-SEIXOMARÍNMAÑANA1
5308CASA DO MAR MARÍN-SEIXOMARÍNTARDE4
0310C.S. MEAÑOMEAÑOMAÑANA1
0314C.S. MEIS-PARADELAMEISMAÑANA1
0316C.S. MOAÑAMOAÑAMAÑANA3
5316C.S. MOAÑAMOAÑATARDE4
0317C.S. MONDARIZMONDARIZMAÑANA1
0320C.S. MOSMOSMAÑANA3
0322C.S. NIGRÁN-PANXÓNNIGRÁNMAÑANA3
0323C.S. NIGRÁN-VAL MIÑORNIGRÁNMAÑANA2
5323C.S. NIGRÁN-VAL MIÑORNIGRÁNTARDE1

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNOPLAZAS

0720C.S. POIO-

COMBARRO-RAXÓ-ANAFÁNS

POIOMAÑANA1
0334C.S. PONTEAREASPONTEAREASMAÑANA2
5334C.S. PONTEAREASPONTEAREASTARDE4
0336C.S. PONTECESURESPONTECESURESMAÑANA1
0328C.S. MONTEPORREIRO-

PONTESAMPAIO

PONTEVEDRAMAÑANA1
0326C.S. VIRXE PEREGRINAPONTEVEDRAMAÑANA2
5326C.S. VIRXE PEREGRINAPONTEVEDRATARDE7
0329C.S. PORRIÑO OPORRIÑO (O)MAÑANA3
5329C.S. PORRIÑO OPORRIÑO (O)TARDE1
0330C.S. PORTASPORTASMAÑANA1
0337C.S. CHAPELAREDONDELAMAÑANA1
0339C.S. REDONDELAREDONDELAMAÑANA5
5339C.S. REDONDELAREDONDELATARDE3
0340C.S. RIBADUMIARIBADUMIAMAÑANA1
0342C.S. O ROSALROSAL (O)MAÑANA1
0344C.S. SALCEDA DE CASELASSALCEDA DE CASELASMAÑANA1
0345C.S. SALVATERRA DO MIÑOSALVATERRA DE MIÑOMAÑANA2
6347C.S. SANXENXO-BALTARSANXENXODESPLAZA5
0723C.S. SANXENXO-BALTAR-C.P. SANXENXOSANXENXOMAÑANA1
0348C.S. SANXENXO-VILALONGASANXENXOMAÑANA1
0349C.S. SILLEDASILLEDAMAÑANA3
6354C.S. TOMIÑOTOMIÑODESPLAZA5
0356C.S. TUITUIMAÑANA4
0357C.S. VALGAVALGAMAÑANA1
0362C.S. A DOBLADAVIGOMAÑANA4
5362C.S. A DOBLADAVIGOTARDE8
0364C.S. BEIRAMARVIGOMAÑANA4
5364C.S. BEIRAMARVIGOTARDE4
0373C.S. BEMBRIVEVIGOMAÑANA1
0270C.S. BOLIVIAVIGOMAÑANA3
0358C.S. CASCO VELLOVIGOMAÑANA1
5358C.S. CASCO VELLOVIGOTARDE3
0512C.S. COIAVIGOMAÑANA6
5512C.S. COIAVIGOTARDE9
0360C.S. COLMEIROVIGOMAÑANA2
5360C.S. COLMEIROVIGOTARDE6
0365C.S. CORUXOVIGOMAÑANA4
6366C.S. LAVADORESVIGODESPLAZA4
0363C.S. LOPEZ MORAVIGOMAÑANA2
5363C.S. LOPEZ MORAVIGOTARDE4
0367C.S. MATAMAVIGOMAÑANA2
6584C.S. NICOLÁS PEÑAVIGODESPLAZA4
6585C.S. ROSALÍA DE CASTROVIGODESPLAZA5
0361C.S. RÚA CUBAVIGOMAÑANA3
5361C.S. RÚA CUBAVIGOTARDE5
0368C.S. SARDOMAVIGOMAÑANA2
0369C.S. TEISVIGOMAÑANA3
5369C.S. TEISVIGOTARDE6
0372C.S. VILA DE CRUCESVILA DE CRUCESMAÑANA2
0561C.S. DE VILABOAVILABOAMAÑANA1
0374C.S. VILAGARCÍA DE AROUSAVILAGARCÍA DE AROUSAMAÑANA2
5374C.S. VILAGARCÍA DE AROUSAVILAGARCÍA DE AROUSATARDE4
0378C.S. VILANOVA AROUSAVILANOVA DE AROUSAMAÑANA3

ANEXO IV

Centros en los que pueden existir plazas a resultas

Área de A Coruña-Ferrol

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNO

0092C.S. A CASTELLANAARANGAMAÑANA
0099C.S. BETANZOSBETANZOSMAÑANA
0116C.S. CAMBRECAMBREMAÑANA
0128C.S. CERDIDOCERDIDOMAÑANA
0130C.S. COIRÓSCOIRÓSMAÑANA
6141C.S. A TORRECORUÑA (A)DESPLAZABLE
0482C.S. ABENTE Y LAGOCORUÑA (A)MAÑANA
0143C.S. LABAÑOUCORUÑA (A)MAÑANA
6137C.S. OS MALLOSCORUÑA (A)DESPLAZABLE
0150C.S. CURTISCURTISMAÑANA
0163C.S. IRIXOAIRIXOAMAÑANA
0168C.S. MALPICAMALPICA DE BERGANTIÑOSMAÑANA
0177C.S. MOECHEMOECHEMAÑANA
0178C.S. MONFEROMONFEROMAÑANA
0204C.S. OZA DOS RÍOSOZA DOS RÍOSMAÑANA
0215C.S. PONTEDEUMEPONTEDEUMEMAÑANA
0229C.S. SAN SADURNIÑOSAN SADURNIÑOMAÑANA
0237C.S. SOBRADO DOS MONXESSOBRADOMAÑANA
0238C.S. AS SOMOZASSOMOZAS ASMAÑANA
0254C.S. VILARMAIORVILARMAIORMAÑANA
0257C.S. ZASZASMAÑANA

Área de Santiago de Compostela

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNO

0090C.S. BERTAMIRÁNSAMESMAÑANA
0100C.S. BOIMORTOBOIMORTOMAÑANA
0101C.S. BOIROBOIROMAÑANA
0103C.S. BOQUEIXÓNBOQUEIXÓNMAÑANA
0121C.S. LIRA-CARNOTACARNOTAMAÑANA
0152C.S. DODRODODROMAÑANA
0162C.S. FRADESFRADESMAÑANA
0167C.S. NOIA-LOUSAMELOUSAMEMAÑANA
0175C.S. XANCEDAMESÍAMAÑANA

0203C.S. OUTESOUTESMAÑANA
0211C.S. O PINOPINO (O)MAÑANA
0220C.S. RIANXORIANXOMAÑANA
0225C.S. RIBEIRARIBEIRAMAÑANA
0223C.S. RIBEIRA-CORRUBEDORIBEIRAMAÑANA
0232C.S. VITESANTIAGO DE COMPOSTELAMAÑANA
0235C.S. SANTISO-ARCEDIAGOSANTISOMAÑANA
0236CONSULTORIO VISANTOÑASANTISOMAÑANA
0244C.S. TOQUESTOQUESMAÑANA
0245C.S. TORDOIATORDOIAMAÑANA
0246C.S. TOUROTOUROMAÑANA
0247C.S. TRAZO-VIAÑO PEQUENOTRAZOMAÑANA
0248CONSULTORIO AGRO DO MESTRETRAZOMAÑANA
0250C.S. VAL DO DUBRAVAL DO DUBRAMAÑANA

Área de Lugo

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNO

0004C.S. BALEIRABALEIRAMAÑANA
0006C.S. BECERREÁBECERREÁMAÑANA
0012C.S. A BARRELA DE CARBALLEDOCARBALLEDOMAÑANA
0743C.S. CASTRO DE REI-CASTRO

DE REI

CASTRO DE REIMAÑANA
0031C.S. GUITIRIZ-PARGAGUITIRIZMAÑANA
0033CONSULTORIO LOUSADAGUNTÍNMAÑANA
0046C.S. MEIRAMEIRAMAÑANA
0050C.S. MURASMURASMAÑANA
0055C.S. OUTEIRO DE REIOUTEIRO DE REIMAÑANA
0073C.S. RÁBADERÁBADEMAÑANA

Área de Ourense

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNO

0384C.S. AVIÓNAVIÓNMAÑANA
0386C.S. BANDEBANDEMAÑANA
0387C.S. BAÑOS DE MOLGASBAÑOS DE MOLGASMAÑANA
0390C.S. BEADEBEADEMAÑANA
0392C.S. BLANCOS OSBLANCOS (OS)MAÑANA
0393C.S. BOBORASBOBORÁSMAÑANA
0395C.S. CALVOS DE RANDÍNCALVOS DE RANDÍNMAÑANA
0399C.S. CASTRELO DO VALCASTRELO DO VALMAÑANA
0403C.S. CENLLECENLLEMAÑANA
0404C.S. COLESCOLESMAÑANA
0405C.S. CORTEGADACORTEGADAMAÑANA
0408C.S. ENTRIMOENTRIMOMAÑANA
0411C.S. GOMESENDEGOMESENDEMAÑANA
0413C.S. IRIXO OIRIXO (O)MAÑANA
0419C.S. LOBEIRALOBEIRAMAÑANA
0423C.S. MASIDEMASIDEMAÑANA
0425C.S. A MERCAMERCA AMAÑANA
0428C.S. MONTEDERRAMOMONTEDERRAMOMAÑANA
0429C.S. VILAZA-ALBARELLOSMONTERREIMAÑANA
0556C.S. NOGUEIRA DE RAMUÍNNOGUEIRA DE RAMUÍNMAÑANA
0583C.S. PADERNEPADERNEMAÑANA
0555C.S. PEREIRO DE AGUIAR OPEREIRO DE AGUIAR OMAÑANA
0441C.S. A PEROXAPEROXA AMAÑANA
0442C.S. PETÍNPETÍNMAÑANA
0447C.S. PUNXÍNPUNXÍNMAÑANA
0448C.S. QUINTELA LEIRADOQUINTELA DE LEIRADOMAÑANA
0450C.S. SAN AMAROSAN AMAROMAÑANA
0457C.S. SAN CIBRAO DAS VIÑASSAN CIBRAO DAS VIÑASMAÑANA
0459C.S. SANDIÁSSANDIÁSMAÑANA
0461C.S. TABOADELATABOADELAMAÑANA
0415C.S. X. DE ESPADAÑEDOXUNQUEIRA DE ESPADANEDOMAÑANA

Área de Pontevedra-Vigo

CÓD.

PLAZA

CENTROMUNICIPIOTURNO

0273C.S. ARBOARBOMAÑANA
0347C.S. BALTARSANXENXO-BALTARMAÑANA
0277C.S. CALDAS DE REISCALDAS DE REISMAÑANA
0279C.S. CAMPOLAMEIROCAMPO LAMEIROMAÑANA
0286C.S. COTOBADE-CARBALLEDOCOTOBADEMAÑANA
0287C.S. COTOBADE-TENORIOCOTOBADEMAÑANA
0288C.S. O COVELOCOVELO (O)MAÑANA
0293C.S. DOZÓNDOZÓNMAÑANA
0297C.S. SOUTO DE VEAESTRADA AMAÑANA
0553CONSULTORIO FOXOESTRADA AMAÑANA
0300C.S. FORNELOSFORNELOSMAÑANA
0303C.S. O GROVEGROVE OMAÑANA
0307C.S. MARÍNMARÍNMAÑANA
0313C.S. MOSTEIROMEISMAÑANA
0312C.S. MOSTEIRO-SAN MARTIÑOMEISMAÑANA
0722C.S. MONDARIZ-C.S. MONDARIZ BALNEARIOMONDARIZMAÑANA
0319C.S. MORAÑAMORAÑAMAÑANA
0321C.S. AS NEVESNEVES (AS)MAÑANA
0324C.S. OIAOIAMAÑANA
0325C.S. PAZOS DE BORBÉNPAZOS DE BORBÉNMAÑANA
0335C.S. PONTECALDELASPONTECALDELASMAÑANA
0379C.S. LÉREZPONTEVEDRAMAÑANA
0341C.S. RODEIRORODEIROMAÑANA
0521CONSULTORIO BANDEIRASILLEDAMAÑANA
0351C.S. SOUTOMAIORSOUTOMAIORMAÑANA
0354C.S. TOMIÑOTOMIÑOMAÑANA
0585C.S. ROSALÍA DE CASTROVIGOMAÑANA
5585C.S. ROSALÍA DE CASTROVIGOTARDE

ANEXO VI

Comisiones delegadas

* G.A.P. A Coruña-Ferrol.

-Miembros titulares:

Presidente: Juan Suárez Barros.

Secretario: Francisco Freire Benito.

Vocales:

Miguel de Santiago Boullón.

Bernardo Velasco Horta.

En representación de las organizaciones sindicales: Clara Paloma Corpas Cobisa.-Miembros suplentes:

Presidente: Ignacio Herrero de Padura.

Secretaria: Pilar Cameo Chenlo.

Vocales:

Manuel Acasuso Díaz.

Carmen Balboa Salgado.

En representación de las organizaciones sindicales: Jacobo Gómez Ulla Álvarez.

* G.A.P. Santiago de Compostela.

-Miembros titulares:

Presidente: Andrés Anca Coya.

Secretario: José Antonio Santos Rodríguez.

Vocales:

José Antonio Ferreiro Guri.

Galo Martínez Vilar.

En representación de las organizaciones sindicales: Juan Miguel Antelo.-Miembros suplentes:

Presidente: Jesús Verea Seoane.

Secretario: Miguel Ángel Pérez Llamas.

Vocales:

José Manuel González Neira.

José Manuel Pérez Crespo.

En representación de las organizaciones sindicales: Paula de Balas Abad.

* G.A.P. Lugo.

-Miembros titulares:

Presidente: Dámaso López Rodríguez.

Secretaria: Isabel López Martín.

Vocales:

Isabel Maceda Lebón.

José Manuel Piñeiro Somoza.

En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Gómez Pérez.-Miembros suplentes:

Presidente: Benjamín Abarca Buján.

Secretario: Vicente García Pernas.

Vocales:

Concepción Cobo Domínguez.

Enrique Cajiao Bonome.

En representación de las organizaciones sindicales: Mª Jesús Méndez Conde.

* G.A.P. Orense.

-Miembros titulares:

Presidente: Rosendo Luis Fernández Fernández.

Secretario: Agapito Diéguez Estévez.

Vocales:

Pedro Blanco Iglesias.

Antonio González Álvarez.

En representación de las organizaciones sindicales: Manuel González Rodríguez.-Miembros suplentes:

Presidente: Carlos Pereira Fernández.

Secretario: Raimundo Gulín González.

Vocales:

Mª Amelia Del Campo Cortés.

Mª Jesús Sánchez Cougil.

En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Cabo Gómez.

* G.A.P. Pontevedra-Vigo.

-Miembros titulares:

Presidente: Bibiano López Fernández-Arruti.

Secretario: Javier Caramés Casal.

Vocales:

Álvaro Rodríguez Pomares.

Javier Pereira García-Tizón.

En representación de las organizaciones sindicales: Jesús Araújo Nores.-Miembros suplentes:

Presidente: José Ramón Gómez Fernández.

Secretario: Gonzalo Sans Domínguez.

Vocales:

Lorenzo Pouse Estévez.

Francisco Ovalle Macías.

En representación de las organizaciones sindicales: Fernando Rodríguez Triana.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES