Antecedentes.
Primero.-El 6 de julio de 2004 se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la decla-
ración de impacto ambiental de la instalación de molienda, almacenamiento y expedición de cemento proyectada por Gallega de Molienda de Clinker, S.L. en el ayuntamiento de Coirós.
Segundo.-El 18 de noviembre de 2004 se publica la antedicha Resolución en el DOG (nº 225).
Tercero.-El 22 de noviembre de 2004 y el 18 de diciembre de 2004 se presentan dos recursos de alzada frente a la citada resolución. Analizados ambos recursos, efectuada visita de campo y vista la resolución y de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de procedimiento administrativo, basándose en los principios de precaución y cautela.
RESUELVO:
Primero.-Modificar la Resolución de 6 de julio de 2004 en los términos establecidos en el anexo único de la presente resolución.
Segundo.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia la resolución de modificación de la autorización ambiental integrada de 6 de julio de 2004.
Tercero.-Notificar esta resolución a Gallega de Molienda de Clinker, S.L. a los efectos oportunos, y al ayuntamiento de Coirós a los efectos de incorporación en la licencia de actividad en lo que resulte procedente.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2005.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO ÚNICO
A) En el anexo II: resumen del proyecto y del medio.
1. La primera frase del segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:
-La parcela directamente afectada por la instalación se sitúa a menos de 500 m de Castrillón, existiendo viviendas de Castrillón y Parada a unos 200 m de distancia. La zona donde se localiza la parcela puede considerarse antropizada debido a la presencia del propio polígono y de infraestructuras como la A-6 y la N-VI.
B) En el anexo V: autorización Ambiental Integrada, punto 1:
1. Apartado 1.1. Valores límite de emisión (V.L.E.), se sustituye la tabla por:
Contaminante: partículas sólidas.
V.L.E. (mg/Nm): 10.
2. Apartado 1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones,
* Se añade como final del segundo párrafo:
-..., de forma que se eviten emisiones perceptibles.
* Se añade como tercero párrafo:
-A fin de reducir las emisiones dispersas a nivel del terreno, la parcela contará con una barrera perimetral para el polvo y el viento, que deberá ser suficientemente tupida, ancha y alta. Para minimizar su impacto estético esta pantalla será vegetal.
3. Apartado 1.3. Vigilancia y control ambiental se substituye el quinto párrafo por el siguiente:
-En el foco emisor fijo se controlará en continuo temperatura de gases, presión en chimenea, velocidad de gases, caudal de gases y partículas sólidas. De este último parámetro se transmitirán los datos de la monitorización al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Para todo lo relativo a su control se estará a lo indicado en la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España de fabricación de cemento".
C) En el anexo V: autorización ambiental integrada, punto 2 sobre el nivel de presión sonora, apartado 2.1. Valores límite, se sustituye el único párrafo por:
-La instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002, considerando la existencia de zonas con diferente sensibilidad acústica en el contorno de la instalación, puesto que la fábrica se sitúa en un polígono industrial y existen viviendas habitadas a unos 200 m de la parcela.
D) En el anexo V: autorización ambiental integrada, punto 3. Sobre los vertidos líquidos, apartado 3.1. Valores límite de vertido, se añade como segundo párrafo:
-No obstante a lo anterior, las aguas pluviales deberán cumplir con los valores máximos indicados en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

