DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 03 de mayo de 2005 Pág. 7.479

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2005, de modificación de la Resolución de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental de la instalación de molienda, almacenamiento y expedición de cemento proyectada por Gallega de Molienda de Clinker, S.L. en el ayuntamiento de Coirós (A Coruña). Clave: 2003/0321 (IPPC-AIA).

Antecedentes.

Primero.-El 6 de julio de 2004 se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la decla-

ración de impacto ambiental de la instalación de molienda, almacenamiento y expedición de cemento proyectada por Gallega de Molienda de Clinker, S.L. en el ayuntamiento de Coirós.

Segundo.-El 18 de noviembre de 2004 se publica la antedicha Resolución en el DOG (nº 225).

Tercero.-El 22 de noviembre de 2004 y el 18 de diciembre de 2004 se presentan dos recursos de alzada frente a la citada resolución. Analizados ambos recursos, efectuada visita de campo y vista la resolución y de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de procedimiento administrativo, basándose en los principios de precaución y cautela.

RESUELVO:

Primero.-Modificar la Resolución de 6 de julio de 2004 en los términos establecidos en el anexo único de la presente resolución.

Segundo.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia la resolución de modificación de la autorización ambiental integrada de 6 de julio de 2004.

Tercero.-Notificar esta resolución a Gallega de Molienda de Clinker, S.L. a los efectos oportunos, y al ayuntamiento de Coirós a los efectos de incorporación en la licencia de actividad en lo que resulte procedente.

Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2005.

José Manuel Álvarez-Campana Gallo

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO ÚNICO

A) En el anexo II: resumen del proyecto y del medio.

1. La primera frase del segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

-La parcela directamente afectada por la instalación se sitúa a menos de 500 m de Castrillón, existiendo viviendas de Castrillón y Parada a unos 200 m de distancia. La zona donde se localiza la parcela puede considerarse antropizada debido a la presencia del propio polígono y de infraestructuras como la A-6 y la N-VI.

B) En el anexo V: autorización Ambiental Integrada, punto 1:

1. Apartado 1.1. Valores límite de emisión (V.L.E.), se sustituye la tabla por:

Contaminante: partículas sólidas.

V.L.E. (mg/Nm): 10.

2. Apartado 1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones,

* Se añade como final del segundo párrafo:

-..., de forma que se eviten emisiones perceptibles.

* Se añade como tercero párrafo:

-A fin de reducir las emisiones dispersas a nivel del terreno, la parcela contará con una barrera perimetral para el polvo y el viento, que deberá ser suficientemente tupida, ancha y alta. Para minimizar su impacto estético esta pantalla será vegetal.

3. Apartado 1.3. Vigilancia y control ambiental se substituye el quinto párrafo por el siguiente:

-En el foco emisor fijo se controlará en continuo temperatura de gases, presión en chimenea, velocidad de gases, caudal de gases y partículas sólidas. De este último parámetro se transmitirán los datos de la monitorización al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Para todo lo relativo a su control se estará a lo indicado en la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España de fabricación de cemento".

C) En el anexo V: autorización ambiental integrada, punto 2 sobre el nivel de presión sonora, apartado 2.1. Valores límite, se sustituye el único párrafo por:

-La instalación cumplirá con los valores límite de recepción recogidos en el Decreto 320/2002, considerando la existencia de zonas con diferente sensibilidad acústica en el contorno de la instalación, puesto que la fábrica se sitúa en un polígono industrial y existen viviendas habitadas a unos 200 m de la parcela.

D) En el anexo V: autorización ambiental integrada, punto 3. Sobre los vertidos líquidos, apartado 3.1. Valores límite de vertido, se añade como segundo párrafo:

-No obstante a lo anterior, las aguas pluviales deberán cumplir con los valores máximos indicados en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986.

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