Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Verín, para los años 2004-2007, código de convenio nº 3200692, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2004, por los miembros del citado Ayuntamiento, en representación de la parte económica, y por el comité de empresa, en representación de la parte social y la diligencia de la secretaría del Ayuntamiento de Verín de las partes firmantes del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 10 de enero de 2005.
José Lage Lage
Delegado Provincial de Ourense
Convenio colectivo do persoal laboral
do Concello de Verín
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º
Las normas que contiene el presente convenio se aplicarán a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Verín.
Artículo 2º
El presente convenio se considera vigente desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3º
El presente convenio colectivo quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un año en el caso de no ser denunciados por ninguna de las partes.
Artículo 4º
Las partes podrán denunciar el convenio colectivo para su rescisión o revisión. Dicha denuncia se hará por escrito, en la que una parte se dirigirá a la otra parte y más a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días respecto del vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.
Artículo 5º
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados global y conjuntamente quedando subordinados a cualquier disposición general de rango superior que pudiese tener efecto más favorable para el personal laboral en el Ayuntamiento de Verín.
Artículo 6º
Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente les afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente las retribuciones,
calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de los servicios y método de trabajo, seguridad y salud laboral y derechos sindicales y de participación.
Capítulo II
Comisión de control
Artículo 7º
Después de la aprobación y publicación del convenio colectivo en el BOP en el plazo máximo de un mes, se constituirá una comisión de control, de carácter paritario, para el seguimiento del convenio, compuesta por el alcalde o persona en quien delegue, concejal delegado de personal, otro miembro del ayuntamiento designado por el alcalde y tres delegados del personal laboral.
Los acuerdos de esta comisión se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones: ayuntamiento y parte social.
1. Esta comisión estará presidida por el alcalde -o persona en quien delegue dicha presidencia y se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses, y a petición de dos miembros, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la citación, que irá acompañada de motivación.
2. Las funciones serán emitir directamente acuerdos referidos a:
a) Interpretar el convenio, con el fin de resolver las consultas que le formulen a las partes.
b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.
c) Mediar en los conflictos colectivos entre las partes, cuando lo pida cualquiera de las partes.
d) Arbitraje de los conflictos colectivos, cuando las partes así lo soliciten por escrito. El resultado del arbitraje será vinculante para ambas partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica de los acuerdos aquí pactados.
3. Las funciones de esta comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa o contenciosa prevista en la legislación vigente.
Capítulo III
La organización del trabajo
Artículo 8º
La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde o del delegado de personal, si las competencias estuvieran delegadas. Cuando se deriven especiales repercusiones en las condiciones de trabajo del personal laboral, se negociará con los representantes legales de estos.
Artículo 9º
e hará una clasificación profesional que tendrá por objeto la definición y unificación de las diferentes categorías profesionales.
Artículo 10º
La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades especiales y transitorias, y durarán el mínimo tiempo posible.
1. La adscripción de un trabajador o trabajadora a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores, conllevando automáticamente, el abono de las retribuciones complementarias que le correspondan al puesto, si la ocupación supera los cinco días. El tiempo máximo en el que un trabajador puede estar en esa situación ininterrumpidamente es de 12 meses, transcurridos los mismos, ocupará dicho puesto otro trabajador, si diera lugar.
Artículo 11º
Ningún trabajador o trabajadora podrá realizar labores de categoría inmediatamente inferior a la suya durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el período citado, no podrá volver al puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.
Artículo 12º
Tras la aprobación del presente acuerdo, se formará esa escala auxiliar, definiendo las funciones que tendrá que realizar el personal adscrito a esos puestos. A la escala auxiliar se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y fuera considerado así por los servicios médicos competentes. Especial atención merecerán en este apartado los mayores de 60 años. El trabajador pasará a la escala auxiliar en el siguientes casos:
-Por incapacidad en el ejercicio de sus funciones habituales y
-Voluntariamente al cumplir los 60 años.
Artículo 13º
Todos/as los/as trabajadores/as que pasen a la escala auxiliar conservarán el total de las retribuciones básicas que venían percibiendo.
Artículo 14º
En el caso de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la jubilación por invalidez o bien el Ayuntamiento de Verín podrá tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que exista entre su pensión y lo que venía cobrando. Esta cantidad será fija, no tendrá ninguna revaloración y se abonará hasta que el trabajador o trabajadora reuna los requisitos para la jubilación forzosa. En el caso de que les denieguen la jubilación los organismos competentes, el trabajador o trabajadora podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar fraudes, los/as trabajadores/as que se quieran acoger a estos derechos pasarán las pruebas y exámenes que el ayuntamiento estime convenientes, con cargo al propio ayuntamiento.
Artículo 15º
La trabajadora en período de gestación, tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que ejerce le es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.
Artículo 16º
Los trabajadores que formen parte del retén, están únicamente para urgencias que surjan fuera de las horas de trabajo.
Capítulo IV
Ingreso, promoción y provisión de los puestos
Artículo 17º
El ayuntamiento fijará su oferta de empleo público dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto municipal.
El ingreso en el Ayuntamiento de Verín se hará por cualquiera de los sistemas establecidos en la legislación vigente.
Artículo 18º
Los representantes legales de los/as trabajadores/as designarán a un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, y deberá ser de igual o superior categoría a la plaza convocada.
Artículo 19º
El ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo que la legislación funcionarial en vigor prevé para la promoción interna. El sistema de promoción será el de concurso-oposición, en el que la fase de concurso será valorada en el 45% de la puntuación total. En estos casos no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso o en otras posibles promociones internas. Los representantes legales de los trabajadores participarán de forma semejante a lo que se señala en el artículo 17º. En las categorías que se oferta una única vacante, ésta se reservará a la promoción interna.
Artículo 20º
El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente:
a) El concurso-oposición, será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán aprobados, previa comunicación al representante de los trabajadores por el órgano competente, y deberán contener: méritos académicos, antigüedad, méritos profesionales.
b) Mediante libre designación. Con este sistema se podrán proveer los puestos de trabajo vinculados de una forma directa a la alcaldía.
Capítulo V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 21º
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días naturales, que se podrán disfrutar, si el servicio así lo permite, en dos períodos de 15 días ininterrumpidamente, siendo uno de ellos en los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, y en ningún caso podrán comenzar en festivo, descanso semanal establecido o víspera de estos. Si por necesidades del servicio el/la trabajador/a no pudiera gozar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijarlas a su elección, salvo en casos de fuerza mayor.
Artículo 22º
El plan de vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril, para la negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, previa petición.
Artículo 23º
Se concederán permisos o licencias por las siguientes causas justificadas:
1. Por nacimiento o adopción de hijos, cuatro días. En caso de adopciones internacionales se amplía dicho tiempo en ocho días.
2. Por matrimonio veinte días ininterrumpidos, y cinco por separación o divorcio.
3. Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad, así como cónyuge o pareja de hecho acreditada, cuatro días, si el suceso se produce en la misma localidad, o cinco si es en distinta localidad. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a dos días menos de los señalados anteriormente.
4. Por traslado de domicilio, dos días.
5. El/la trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.
6. Los trabajadores/as que por guardia legal tengan a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrán derecho a una reducción de jornada de un tercio o la mitad, con la deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse los/las trabajadores/as que tengan a su cargo familiares de primer grado que, por razones de enfermedad, precisen asistencia continuada.
7. Para concurrir a examénes o a pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y el necesario para concurrir a éste. Se acreditará la participación con el correspondiente justificante.
8. Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de ocho días al año en función de las necesidades del servicio.
9. Por asuntos propios, sin justificación, nueve días al año, salvaguardando las necesidades del servicio.
10. Para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.
11. Previo aviso y posterior justificación, el/la trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a la consulta médica.
12. Se establece un permiso de siete días, por una sóla vez, al trabajador/a que cumpla una década en este mismo año. Sin poder acumularlos a las vacaciones anuales.
13. Las trabajadoras, por razones de parto, tendrán derecho a ciento cuarenta y cinco días, para distribuir a su criterio, antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de
cuatro semanas para deducir de las anteriores. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto de los suyos, siempre que exista tal puesto y turno alternativo, y siempre que, según prescripción facultativa, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni recorte de sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se reincorporará al destino original.
14. En el caso de enviudar, el/la trabajdor/a que tenga hijos menores de seis años o disminuidos que no desempeñen actividad retribuida alguna, tendrán derecho a un mes de licencia retribuida.
Artículo 24º
En lo relativo a permisos no retribuidos, estos se concederán, por un período de hasta dos meses al año, a petición del/de la trabajador/a y con la conformidad del responsable del servicio, conservando durante ese tiempo todos los derechos laborales, excepto los de percepción del salario y el abono de la antigüedad.
Artículo 25º
Las excedencias se regularán de acuerdo con la legislación funcionarial en vigor.
Capítulo VI
Jornada y descanso
Artículo 26º
La jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales y se desarrollará preferentemente, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de lunes a viernes, en horario que se convendrá, excluyéndose aquellos servicios que tengan ya establecidos diferentes turnos de trabajo, que los mantendrán.
Artículo 27º
El/la trabajador/a tendrá derecho a gozar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria, que se computará para todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de cuarenta y ocho horas, gozándolo preferentemente entre el sábado y el domingo.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral.
Capítulo VII
Régimen retributivo
Artículo 28º
Las retribuciones del personal acogido al presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales, de puesto, calidad o cantidad de trabajo. Se cotizará mensualmente y por 30 días.
Artículo 29º.-Salario base.
Es la retribución anual percibida mensualmente por la realización de la jornada ordinaria en función del nivel o grupo de titulación. La cuantía se determinará
en función de lo contemplado en la Ley de presupuestos del Estado.
Asimismo, todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.
Artículo 30º.-Antigüedad.
Retribuye la vinculación del trabajador o trabajadora fijo al ayuntamiento, evidenciada por el tiempo de servicio. Dicho complemento se abonará a razón de 19,92 A por trienio cumplido.
1. La acumulación de los incrementos de trienios no podrá sobrepasar del 10% del salario base del nivel A sujeto a este convenio.
2. Los trienios comenzarán a aplicarse a partir del día uno del mes siguiente a aquél en el que se cumplan.
Artículo 31.-Complemento especial dedicación.
Este complemento no consolidable, lo percibirán aquellos trabajadores que por las características de su puesto de trabajo, tenga complejidad o coordinación, mayor dedicación y un difícil cómputo horario y pueda exigir flexibilidad.
1. La alcaldía podrá determinar las compensaciones pertinentes en función del trabajo desarrollado y su productividad.
Artículo 32º.-Complemento de puesto de trabajo.
Retribuyen una mayor o distinta contribución por las características del puesto de trabajo. Estos complementos son de carácter funcional, dependiendo del desarrollo efectivo del puesto de trabajo.
Artículo 33º
Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, excepto de los que sean necesarios y con un tope máximo equivalente a sesenta horas anuales. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que fueran previamente autorizados por la alcaldía o por el delegado de personal. Son una excepción a la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En ese caso se justificarán después de realizados, en un plazo no superior a los cinco días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios, se repartirán, si es posible, de forma equitativa entre el colectivo afectado. Mensualmente se le informará a los representantes de los/las trabajadores/as de todo lo que concierne a las gratificaciones. El importe por cada hora extraordinaria será el 110% del valor de la hora normal del salario base del nivel correspondiente. Si tales
trabajos se realizan en horario nocturno o festivo, las cantidades señaladas se incrementarán en un 25%.
Artículo 34º
La revisión salarial se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los trabajadores sean
las establecidas por las normas específicas de rango superior que afectan a la función pública.
Capítulo VIII
Derechos sociales
Artículo 35º
Se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social por IT o accidente laboral hasta el 100% de la retribución del trabajador o trabajadora.
Dichos trabajadores o trabajadoras percibirán el referido porcentaje hasta su incorporación al trabajo o adquisición de la condición de pensionista. Tendrán la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y facilitar las visitas médicas.
Artículo 36º
El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura para las posibles responsabilidades civiles y para la defensa jurídica de todos/as los/las trabajadores/as afectados por este convenio, para los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación de éste será oída la comisión de control. Siempre y cuando no hubiera negligencia o mala fe.
Artículo 37º
El ayuntamiento asumirá a su cargo la defensa del/de la trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe del/de la trabajador/a. El tiempo que, el/la trabajador/a precise por causa de las actuaciones judiciales derivadas de sus funciones será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 38º
A petición del/de la interesado/a, el ayuntamiento les concederá a sus trabajadores/as anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 3.000 A. La devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina, sin generar ningunos intereses. El plazo para la devolución será fijado por el/la interesado/a dentro de los siguientes máximos:
* 6 meses, para los anticipos de 1 mensualidad;
* 12 meses para los de 2 mensualidades;
* 18 meses para los de 3;
* 24 meses, para los de 4 mensualidades.
Todo esto se entiende en función de que el/la afectado/a tenga contrato en vigor durante los tiempos que se fijan, de las posibilidades presupuestarias y previo preceptivo informe de la intervención municipal.
Entre la cancelación de un anticipo y la solicitud del siguiente pasará un mínimo de 6 meses siempre y cuando se solicitase el tope máximo previsto. Este plazo no será tenido en consideración en el caso de no haberse solicitado el tope máximo.
Artículo 39º
Se establece una ayuda por nupcialidad de 150 A, y por natalidad de 180 A a cada trabajador/a que acredite el nacimiento o la adopción legal de un nuevo hijo o hija. En el supuesto de que los padres trabajen para este ayuntamiento, sólo uno de éllos tendrá derecho a esta ayuda.
Artículo 40º
Se establece una ayuda por defunción del trabajador o trabajadora en servicio activo en la cuantía de 901 A, que se pagará a la presentación de la solicitud. Si el trabajador o trabajadora falleciese en accidente de trabajo los gastos de entierro serán por cuenta del ayuntamiento hasta un máximo de 1.202 A.
Artículo 41º
Se establece una ayuda para los/las trabajadores/as que cursen estudios reglados en centros de enseñanza oficial consistente en el 70% del coste de la matrícula. En el caso de disciplinas repetidas no asistirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad que percibirá el/la trabajador/a en servicio activo y por cada hijo/a matriculado/a, con los siguientes criterios: presentación de copia del resguardo acreditativo del pago de la matrícula:
* Preescolar, enseñanza infantil o primaria: 90,15 A.
* Enseñanza secundaria y COU: 90,15 A.
* Acceso a la universidad para mayores de 25 años: 150,25 A.
* Universidad: 240,40 A.
De estas asignaciones, que se harán anualmente, no se beneficiarán alumnos/as repetidores/as.
Artículo 42º
Con la finalidad de complementar las prestaciones sanitarias, se establece el siguiente baremo de subvenciones para los/las trabajadores/as de la Corporación y familiares que estén reconocidos a su cargo en su cartilla sanitaria:
a) Prótesis dentarias:
* Prótesis dental completa: 240,40 A.
* Prótesis dental superior o inferior: 120,20 A.
* Prótesis dental de cada pieza: 24,04 A con un tope de 240,40 A.
b) Prótesis de visión:
* Lentes normales o lentes de contacto: 60,10 A.
* Lentes bifocales: 71,12 A.
La duración mínima de los lentes se establece en tres años, salvo rotura en accidente laboral, o cambio de graduación, debidamente acreditado.
c) Prótesis auditivas: el 50% del presupuesto.
d) Prótesis ortopédicas:
* Sobreplantas: 30 A.
* Corsés, collarines, sillas de ruedas, muletas, etc., el 75% del presupuesto.
En los supuestos en que existan subvenciones por cuenta de la Seguridad Social o semejantes, debiendo presentar certificación negativa, serán complementadas hasta conseguir los importes del presente baremo.
Para percibir estas prestaciones será necesario presentar la prescripción facultativa oficial, así como el justificante de pago.
Las ayudas establecidas en el artículo 41º y 42º no tendrán carácter retroactivo y se otorgarán por años naturales y por unanidad familiar.
Artículo 43º
El/la trabajador/a que tenga el cónyuge o hijo/a en situación de incapacidad absoluta para trabajar recibirá mensualmente la cantidad de 60,10 A por miembro incapacitado, excepto que este/a reciba pensión: en ese caso recibirá 90,15 A anuales.
Artículo 44º
Podrán acceder a dichas ayudas todos los trabajadores y trabajadoras que tengan más de un año ininterrumpido de contrato laboral.
Artículo 45º
Se establece un seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias y con los siguientes valores:
* Fallecimiento: 30.050 A.
* Fallecimiento por accidente laboral: 42.078 A.
* Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo: 42.078 A.
El presente contrato de seguro colectivo deberá hacerse en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del presente acuerdo.
Artículo 46º
Los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Verín tendrán derecho a percibir una prima de jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo con la siguiente escala:
* 60 años cumplidos: 12.020,00 A.
* 61 años cumplidos: 9.616,19 A.
* 62 años cumplidos: 7.212,15 A.
* 63 años cumplidos: 4.808,10 A.
* Al cumplir los 64 años: 2.404,05 A.
Artículo 47º
El ayuntamiento garantizará, en cualquier caso, el quebranto de moneda, siempre que no exista dolo, culpa grave o mala fe del trabajador o trabajadora.
Artículo 48º
Todas las ayudas sociales establecidas en este capítulo se entienden por unidad familiar, de tal manera que si los dos cónyuges trabajan en el ayuntamiento, tan sólo uno podrá acceder a dichas ayudas.
Artículo 49º
En el momento de la jubilación, el trabajador percibirá por este concepto la cantidad de 1.500 A.
Capítulo IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 50º
Se crea un comité de salud laboral de carácter paritario compuesto por dos representantes del grupo de gobierno y dos trabajadores -que deberán ser delegados de prevención-, actuando como presidente del mismo el concejal de régimen interior o persona en la que delegue.
Artículo 51º
Las funciones del comité de seguridad y salud laboral serán:
a) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre riesgos laborales.
b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.
c) Realización de campañas de mentalización y prevención de accidentes laborales.
d) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
Artículo 52º
El ayuntamiento, con carácter general, les hará a los/las trabajadores/as un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario, del que les dará los resultados. Este reconocimiento se realizará preferentemente en la jornada laboral. Además de este reconocimiento, los mayores de 50 años podrán solicitar la realización de u examen cardiovascular.
Artículo 53º
El ayuntamiento proporcionará un uniforme de trabajo en concordancia con el puesto o función que se realice. Sólo tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial.
Artículo 54º
Cada centro de trabajo contará, imperativamente, con los medios necesarios de primeros auxilios, en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento.
Capítulo X
Derechos sindicales
Artículo 55º
La corporación y los representantes legales de los/las trabajadores/as se comprometen a desarollar las condiciones que permitan la libertad sindical.
Artículo 56º
La representación del persoal se desarrollará de conformidad con la Ley 9/1987 y la Ley orgánica de libertad sindical y con las demás disposiciones que desarrollen la materia.
Artículo 57º
Es competencia de los representantes del persoal la defensa de los intereses generales y específicos de los/las trabajadores/as y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los/las trabajadores/as deberán ser informados de:
a) Las actuaciones que le afecten al personal funcionario y vayan ser tratadas en la comisión informativa de persoal. Se les enviará orden del día y acuerdos conseguidos; se podrá permitir la presencia a los representantes legales de los/las funcionarios/as, para que expresen sus opiniones si fuese necesario, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.
b) Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.
c) Se les informará de la aplicación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.
d) Se les informará de los contratos laborales de conformidad con la legislación laboral vigente.
Artículo 58º
Los representantes de los/las trabajadores/as deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, salvo modificación transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla de personal y reorganización de éste.
Artículo 59º
Se reconoce el derecho a la huelga, de conformidad con la Constitución y la normativa que la desarrolla.
Artículo 60º
Los representantes legales de los/las trabajadores/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Nadie puede ser sancionado o trasladado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su mandato, por motivos sindicales. Los delegados sindicales dispondrán de 25 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:
a) Quedan fuera del cómputo las empleadas en la negociación colectiva o las empleadas a propuesta de la Administración.
b) La comunicación de las horas de uso sindical se realizará con 24 horas de antelación, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En el caso de que no pueda hacerse, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.
c) También, con la antelación que les sea posible, los miembros de la comisión negociadora comunicarán en sus departamentos dichas ausencias.
Artículo 61º
Los representantes de los/las trabajadores/as se obligan expresamente a:
a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.
b) Desarrollar trabajos de estudio y asistencia sindical.
c) Notificarle a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.
Artículo 62º
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este acuerdo requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la comisión de control. En el caso de que no se llegue a una solución, la comisión podrá determinar las condiciones y personas a las que se les someterá a arbitraje la cuestión o cuestiones motivo de controversia. Igualmente, podrá acudir a todas aquellas vías legales que sean de aplicación.
Capítulo XI
Formación profesional
Artículo 63º
Los/las trabajadores/as podrán acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, previa autorización del responsable y en función del presupuesto disponible, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que demuestre el aprovechamiento de las materias impartidas.
Artículo 64º
Anualmente la comisión de control elaborará un programa destinado a la formación permanente de los trabajadores y trabajadoras.
Como medida para la promoción entre los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio de la instrucción básica, todo el personal laboral que no disponga del título de graduado escolar podrá asistir a los cursos que se imparten en centros oficiales, corriendo por cuenta del Ayuntamiento de Verín los gastos de matrícula y material escolar.
Capítulo XII
Régimen disciplinario
Artículo 65º
A los efectos oportunos laborales, se entiende por falta, toda acción u omisión que suponga una lesión de los derechos de cualquier índole, immpuestos por las disposiciones laborales vigentes, y en particular por las que figuran en el presente convenio colectivo.
Artículo 66º
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora, se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 67º
Las faltas se califican en leves, graves e moi graves.
1. Faltas leves:
* La demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar.
* De una a tres faltas de puntualidad de más de cinco minutos y menos de diez en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante un mes.
* No comunicar al departamento de régimen interior los cambios de residencia o domicilio.
* Pequeños descuidos en la conservación del material, muebles o pertenencias de la corporación.
* La falta de aseo personal.
* No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección y diligencia debidas.
* No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
* No enviar en el tiempo oportuno la baja correspondiente.
2. Faltas graves:
* Más de tres faltas no justificadas de puntualidad de más de diez minutos y menos de veinticinco, en la asistencia al trabajo cometidas en un período de treinta días.
* Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
* La desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas por los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo o modernización que introduzca el ayuntamiento.
* La omisión de la comunicación al departamento de régimen interior de las alteraciones o datos familiares con repercusión económica.
* La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha o atraso deliberado de las actuaciones que les son propias.
* La reiteración o reincidencia de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro de un período de tres meses.
* Enfrentamiento físico en el lugar de trabajo.
Las derivadas de los supuestos previstos en los números anteriores que produzcan alteración, perjuicios o menoscabo del servicio; o, si es el caso, accidentes o deteriorización de las instalaciones.
3. Faltas muy graves:
* Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.
* Reincidir en falta grave.
* Aceptar cualquier remuneración comisión o ventaja de empresas, personas u organismos en relación con su actividad y desempeño del trabajo.
* El hurto y más el robo.
* El acoso sexual.
* Más de cinco faltas de puntualidad superiores a treinta minutos en el período de dos meses.
* Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o con cualquier otra persona al servicio del ayuntamiento.
* Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o causar deteriorizaciones voluntaria o negligentemente en materiales, edificios, pertenencias, muebles y documentación del Ayuntamiento de Verín y de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 68º.-Sanciones.
1. Faltas leves: amonestación por escrito o verbal, suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días.
3. Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días; despido.
Artículo 69º.-Procedimiento sancionador.
El ejercicio de las facultades disciplinarias de la corporación se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 70º
Le corresponde a la alcaldía, o persona en quien delegue, la aplicación de las sanciones disciplinarias, así como las medidas correctoras.
Artículo 71º
Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción grave o muy grave, se le comunicará por escrito al trabajador o trabajadora el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y de las normas por las que la infracción se presume. En el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
Artículo 72º
Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador o trabajadora, se formulará propuesta de resolución que se le comunicará a este y que será sometida al informe del comité de empresa, que lo deberá emitir en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Artículo 73º
Transcurrido el mencionado plazo, se dictará la resolución que proceda, que se le notificará al interesado o interesada y se le comunicará a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 74º.-Cancelación de faltas.
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas:
* A los tres meses las leves.
* A los seis meses las graves.
* A los doce meses las muy graves.
Disposiciones adicionales
Primera.-En lo relativo a la composición del comité de salud laboral, en lo que a los delegados de prevención se refiere, uno de ellos deberá ser funcionario y otro del personal laboral.
Segunda.-Se establece la cantidad de 100.000 A para la distribución del plus de puesto de trabajo. Dicho plus estará supeditado a la aprobación por parte del ayuntamiento de la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT) correspondiente, aplicándose a partir de su aprobación.
Las cantidades actuales del complemento de especial dedicación se incorporarán al complemento de puesto de trabajo, incrementando la cantidad establecida en el párrafo anterior.
Se establece un período de mes y medio para la presentación de la RPT.
Disposición transitoria
Primera.-Por una sóla vez, los trabajadores que al día de la firma del presente convenio sean fijos de plantilla y tengan las categorías de peón u oficial de segunda podrán promocionar a categoría inmediata superior, mediante las pruebas pertinentes restringidas, negociadas con la parte social, en el plazo de cuatro años.
En Verín, 30 de diciembre de 2004.
Diligencia: para dejar constancia de que las partes firmantes del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Verín fuerón las siguientes:
* Por el ayuntamiento:
Juan Manuel Jiménez Morán.
Alberto Prieto Prieto.
Jesús Blanco Giró.
Javier Ruiz de Cortázar Díaz.
Paula Mª Vázquez Carrasco.
* Por la parte social:
Luis Pérez GonzálezCSI-CSIF
Juan Rodríguez LarránCSI-CSIF
Ramón Blanco NievesCSI-CSIF
José Manuel García FernándezCSI-CSIF
Francisco Javier Cid DomínguezCSI-CSIF
Cándido Rubio MartínCSI-CSIF
José Antonio Salgado ÁlvarezCSI-CSIF
Iñaki Martínez Terrados CC.OO.
Álvaro Ferreira Diéguez CC.OO.
Diligencia que firma conmigo, la secretaria, una de las partes firmantes, Francisco Javier Cid Domínguez.
La secretariaEl representante de los trabajadores

