La Consellería de Medio Ambiente, en virtud del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental de 2 de octubre de 2001, manifestó su conformidad con la aceptación de la cesión de terrenos situados en el término municipal de Monfero (A Coruña), como medida compensatoria propuesta por la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A., en el marco de la declaración de impacto ambiental del proyecto de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Eume-Mourela, adoptada por resolución de 31 de enero de 2001.
La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos que resultan del escrito de ocho de mayo de dos mil dos de Unión Fenosa Distribución S.A., con la conformidad de la Consellería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de mayo de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión, a título gratuito, hecha por la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A. de dos predios que se describen a continuación, situados en la parroquia de Queixeiro, términos municipal de Monfero (A Coruña), como medida compensatoria del proyecto de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Eume-Mourela.
-Parcela denominada Castelo, con una superficie de dos hectáreas, setenta áreas y trece centiáreas. Linda al norte, con pista de servicio al pantano; al sur, camino de la Cancela, Manuela Couce Antón; al este, monte de los vecinos de San Bartolomé; y al oeste, Manuela Couce Antón y monte de los vecinos de San Bartolomé y Antón Faraldo Permuy. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, en el tomo 749, libro 43, folio 3, predio número 7.710, inscripción 1º.
-Parcela denominada Regueiro Seco, Penedo da Lomba e Castelo, Pena da Loba e Pena do Viso, con una superficie de cuatro hectáreas, ochenta y siete áreas y cuarenta y nueve centiáreas. Linda al norte, camino do Rego da Vaca; al sur, camino de Pena do Viso y monte de los vecinos de San Bartolomé; al este, monte de los vecinos de San Bartolomé, María Regueiro Fernández; y al oeste, herederos de José Seijo Couce y camino de Pena do Viso. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 749, libro 43, folio 1, predio número 7.709, inscripción 1º.
Artículo 2º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el registro de la propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de este decreto.
Santiago de Compostela, doce de mayo de dos mil cinco.
P.S. (Decreto 105/2005, de 10 mayo)
Alberto Núñez Feijoo
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

