La Orden de 1 de abril de 2005 (DOG del 14 de abril), en su artículo 16º establece que se podrá validar por el curso de especialización en lengua gallega el certificado de los ciclos elemental y superior (cinco cursos) de las escuelas oficiales de idiomas, superados por los diplomados en EGB, maestros de enseñanza primaria, licenciados en tradución e interpretación y licenciados de las distintas facultades de filología.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 16º de la Orden del 1 de abril de 2005:
Marta Pumares Varela 32796654.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición última
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 18 de abril de 2005.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

