DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Miercoles, 25 de mayo de 2005 Pág. 8.930

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de mayo de 2005 por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios gallegos o descendientes de gallegos que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia, así como para aquellos que cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, interesados en solicitar los créditos bancarios para financiación de sus estudios universitarios de 1 ciclo y 1 y 2º ciclo y prorrogar los concedidos en la convocatoria anterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero, DOG del 17 de febrero de 1988), transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 6 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanzas universitarias, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio de colaboración el día 13 de marzo de 2001 y una adenda al mismo el día 12 de junio de 2002, con las entidades financieras: Banco Pastor, Caja de Ahorros de Galicia, Caixanova, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitar a los estudiantes universitarios que realicen estudios en cualquier universidad del sistema universitario de Galicia, así como para los estudiantes universitarios que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, créditos bancarios a bajos intereses para la financiación de sus estudios universitarios.

Por todo esto, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

a) Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios gallegos o descendientes de gallegos que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia, así como para aquéllos que cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden, interesados en solicitar los créditos bancarios para financiar sus estudios universitarios del primer ciclo y primer y segundo ciclo correspondientes al curso 2005/2006.

b) Se convocan prórrogas para la financiación de los intereses del préstamo concedido en convocatorias anteriores.

Estos créditos bancarios son compatibles con cualquier otra ayuda destinada para la misma finalidad por las administración públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de los créditos bancarios o prórrogas de los mismos con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, con una cuantía máxima de 12.000 euros, alcanzando una cuantía global de 600.012 euros en ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la adenda firmada el día 12 de junio de 2002 con las entidades bancarias. La cantidad destinada a estas ayudas podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los siguientes estudiantes universitarios de 1 ciclo y 1 y 2º ciclo que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria:

1. Los que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

2. Los que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia fuera de Galicia, estando en este grupo los gallegos y descendientes de gallegos.

3. Los que cursen estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

b) Podrán ser beneficiarios de las prórrogas los estudiantes gallegos o descendientes de gallegos que fueron beneficiarios de los préstamos en convocatorias anteriores y que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 4º.-Requisitos.

a) Los créditos podrán ser solicitados por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2005/2006 en alguna de las universidades en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

-Haber superado en el momento de la presentación de la solicitud, 60 créditos en titulaciones de 1 ciclo y 120 créditos en titulaciones de 1 y 2º ciclo.

b) Las prórrogas podrán ser solicitadas por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2005/2006 en la titulación de 1 ciclo o 1 y 2º ciclo para la que se le concedió el crédito por primera vez o prórroga en el curso 2004/2005.

No podrán solicitar la prórroga aquellos estudiantes universitarios que ya disfrutaron de subvención de los intereses del préstamo en los tres últimos años.

Artículo 5º.-Características del préstamo.

Los préstamos serán concedidos por la entidad bancaria de acuerdo con los términos del convenio y la presente orden.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia, la cantidad será como máximo de 3.005,06 euros por cada petición.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia fuera de Galicia y para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia, la cantidad será como máximo de 6.010,12 euros, por cada petición.

El plazo de amortización del capital será de tres a cinco años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Si opta por un plazo de amortización superior a tres años, el tipo de interés pasaría del 5,5% al 6% desde el inicio del primer año de amortización.

Todos los plazos se computarán a contar desde el inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral de capital e intereses constante. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin ninguna penalización.

Artículo 6º.-Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de la tercera parte de los intereses del primer año de duración del préstamo (2%), sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de tres anos, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria, si las necesidades presupuestarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo de otro tercio de los intereses (2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

c) La tercera parte de los intereses restantes serán a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el alumno liquidará el préstamo al tipo de interés neto del 1,5% o 2% (en su caso) nominal anual. En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) anterior, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 5,5% o 6% nominal anual, según lo expuesto en el artículo 5º.

Los alumnos que en las convocatorias anteriores firmaron contratos de préstamos con las entidades financieras y que en esta convocatoria soliciten prórroga seguirán con las mismas condiciones establecidas en el contrato.

Artículo 7º.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, según modelo de esta orden, anexo I (ED434A) para los estudiantes que soliciten por 1ª vez el crédito bancario y anexo II (ED434B) para los estudiantes que soliciten la prórroga del créditobancario, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Los estudiantes que soliciten el crédito bancario por 1ª vez deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I de esta orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación académica original completa o fotocopia compulsada en la que se haga constar el resumen

del número de créditos superados según la valoración académica, con especificación de las convocatorias. Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, deberán aportar además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados, según corresponda.

En el caso de convalidación deberá presentar la certificación de la institución de origen.

d) Justificante de matrícula orrespondiente al curso 2005/2006 o declaración jurada del solicitante de que no está matriculado y de que se compromete a entregar el justificante de la matrícula en el plazo de dos días a partir del día en que se matricule, teniendo en cuenta que si no entrega el justificante de matrícula en el plazo indicado se considerará que el interesado desiste de su petición.

e) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por parte de otros organismos públicos.

f) Certificado de empadronamiento.

Los estudiantes que soliciten la prórroga del crédito bancario deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II de esta orden.

b) Justificante de matrícula correspondiente al curso 2005/2006 o declaración jurada del solicitante de que no está matriculado y de que se compromete a entregar el justificante de la matrícula en el plazo de dos días a partir del día en que se matricule, teniendo en cuenta que si no entrega el justificante de matrícula en el plazo indicado se considerará que el interesado desiste de su petición.

c) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por parte de otros organismos públicos.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 12 de septiembre de 2005.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria por el servicio de apoyo y orientación a los estudiantes universitarios, órgano instructor de este procedimiento, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. www.edu.xunta.es.

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 3 al día 13 de octubre de 2005 (ambos incluidos). Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes y Relaciones Institucionales de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Si por cualquier causa, en el momento que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 10º.-Criterios de selección.

La selección se hará teniendo en cuenta la nota media simple calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 23 de marzo de 2005 (resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005).

Artículo 11º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Destinar el crédito bancario para la finalidad para la que se concede.

b) Firmar el contrato de préstamo con la entidad bancaria.

c) Amortizar el capital objeto del préstamo y el pago de los intereses del mismo.

d) Cumplir las condiciones específicas que las entidades financieras, de acuerdo con sus normas de funcionamiento y el convenio del 13 de marzo de 2001 determinan.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.

Cuarta.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre) general de subvenciones y a las de su dsarrollo, igualmente a los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2005.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria