El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).
La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan becas de residencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los gallegos y a sus descendientes que tengan su residencia familiar en territorio nacional fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de estudios universitarios presenciales de 1 ciclo, 1 y 2 ciclo o 3 ciclo (etapa de formación), en el curso académico 2005/2006, conducentes a titulaciones de carácter oficial y validez nacional en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia (Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y Universidad de Vigo).
Estas acciones son incompatibles con calquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Estas becas no serán concedidas a aquellos estudiantes que ya posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez nacional, excepto que ésta sea una titulación de 1 ciclo necesaria para continuar estudios de 2 ciclo.
Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios estudiantes.
Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía de las ayudas.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, con una cuantía de 60.000 euros.
Artículo 3º.-Período.
Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2005/2006.
Artículo 4º.-Requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener su residencia familiar en territorio nacional fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la publicación de esta convocatoria.
b) Estar en condiciones de iniciar los estudios universitarios para los que se solicita la beca al inicio del curso 2005/2006.
c) Acreditar su admisión en un centro de una de las tres universidades gallegas para seguir los estudios reglados de primero o primero y segundo ciclo, y, cuando se trate de tercer ciclo, estar matriculado en un programa de doctorado (etapa de formación) impartido en algún departamento de esas universidades.
d) Los alumnos de 1 y 2 ciclo deberán matricularse en una universidad del sistema universitario de Galicia de un curso completo, o como mínimo de 60 créditos, en una titulación de carácter oficial y validez nacional, excepto en aquellos casos en que por razones académicas no les sea posible y lo puedan justificar documentalmente.
Los alumnos de 3 ciclo (etapa de formación) deberán estar matriculados en todos los créditos necesarios en cada uno de los cursos de la etapa de formación.
e) Los alumnos que fueron beneficiarios de esta beca en la convocatoria anterior, para serle concedida una nueva, deberán tener superado el 50% de las materias o créditos en los que estuvieron matriculados en el curso 2004/2005.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes según el modelo ED 428A, que se publica como anexo a esta orden, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.
A efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia: www.edu.xunta.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2005.
Artículo 6º.-Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de la condición de gallego o ascendencia gallega.
c) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
d) Copia sellada por la Agencia Tributaria de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio de 2004 o certificado resumen, expedido por la Agencia Tributaria, de haberla presentado. Las personas no obligadas a declarar presentarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida pola Agencia Tributaria.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso académico. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
e) Certificación académica original completa, o copia compulsada, en la que se hará constar el número de créditos superados, según la valoración académica, con especificación de las convocatorias de los estudios realizados por el solicitante, su duración en años académicos, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde realizó sus estudios. En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.
Para los que accedan al 2 ciclo desde una titulación de 1 ciclo, certificación académica del 1 ciclo de sus estudios universitarios.
En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias deberán presentar el certificado de la comisión organizadora de las pruebas de acceso a estudios universitarios -en el caso de Galicia, de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG)- conforme son considerados aptos para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II, ciclos formativos de grado superior y módulos de nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que le da acceso su titulación, deberán presentar la certificación académica de los estudios realizados con expresión de la nota media del expediente.
f) Justificante de matrícula correspondiente al curso académico 2005/2006. Para los alumnos de 3 ciclo, a los que no les sea posible la presentación de este
documento, deberán remitir certificado del secretario del departamento en el que conste la admisión del solicitante en el programa de doctorado.
g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para la misma finalidad.
h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante, en el que conste el número de cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.
Artículo 7º.-Tramitación.
Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria por el servicio de apoyo y orientación a los estudiantes universitarios, órgano instructor de este procedimiento, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluídas por documentación en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.
Asimismo estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es.
Dichas listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación estarán expuestas desde el día 20 al 31 de octubre de 2005 (ambos incluidos). Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.
Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Comisión evaluadora.
La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
-Presidente:
El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.
-Vocales:
Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.
Vicerrectora de Estudiantes y Relaciones Institucionales de la Universidad de Santiago de Compostela.
Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.
Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
-Secretario:
Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.
Si por calquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 9º.-Selección.
La selección se hará teniendo en cuenta la nota media simple calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el DOG del día 23 de marzo de 2005 (Resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005).
Determinadas las notas según el expediente académico se hará la primera relación de beneficiarios. El importe económico por este concepto no podrá exceder de 1.000 euros por cada beneficiario.
En segundo lugar, se hará un baremo según los ingresos económicos de la unidad familiar. El importe económico máximo por este concepto, para cada beneficiario no excederá de 1.205 euros en rentas inferiores a 7.000 euros por miembro de la unidad familiar.
Finalmente, se tendrá en cuenta la comunidad autónoma en la que tenga su residencia familiar, según la distancia kilométrica con Galicia. Por este concepto, el importe económico individual no podrá exceder de 800 euros.
La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar los 3.005 euros. El límite máximo total de las ayudas será de 60.000 euros según lo indicado en el artículo 2º.
Artículo 10º.-Resolución.
Efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe propuesta de beneficiarios y, en su caso, de suplentes al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 11º.-Pago.
Las ayudas se abonarán, en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes ou sociedades.
Artículo 12º.-Obligaciones de los becarios.
-Incorporarse a la universidad en la que van a realizar los estudios al inicio del curso académico 2005/2006.
-Residir durante el curso académico en Galicia.
-En caso de renuncia a la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Universidades con la mayor antelación posible.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.
Segunda.-El incumplimento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tercera.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.
Cuarta.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre) general de subvenciones y a las de su desarrollo, igualmente a los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2005.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

