DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Miercoles, 25 de mayo de 2005 Pág. 8.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de mayo de 2005 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de diciembre de 2004, se convocaron ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el punto noveno de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.481.0, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, las ayudas que se relacionan en el anexo I, correspondientes al primer plazo de la convocatoria para 2005, por un importe total de 174.007 euros.

Segundo.-Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II.

Tercero.-De acuerdo con el punto decimoprimero las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión se abonará un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad y después de su

completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.4º e) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedarán obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Una vez efectuado el viaje, el centro docente deberá tramitar la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes:

1. Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados y copia compulsada de las facturas.

2. Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

3. Certificación del director del centro en la que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y número de DNI de los alumnos y/o de los profesores participantes, indicando en este caso si es coordinador o participante en la estancia.

4. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con la ayuda concedida. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior a la ayuda concedida se deberá reducir la ayuda en proporción a la ayuda justificada.

5. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida que incluirá los siguientes datos:

5.1. Visitas preparatorias: objetivos alcanzados de cara a la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen de éste: descripción, fechas de realización, etc.

5.2. Estancias de alumnos: programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.

5.3. Estancias de profesores: certificación de la empresa o centro de acogida en la que se indiquen las fechas y las características de la estancia realizada. Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados, según los niveles de cualificación.

b) Aportaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (eEvolución de la competencia profesional).

e) Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el plan de formación del profesorado de formación profesional específica.

g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DO L 130/30 de 31.5.2000), los centros educativos que figuran en el anexo I tomarán las medidas oportunas para informar a los alumnos y profesores que van a realizar las estancias formativas en empresas que las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sexto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero de 1999), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2005.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria