En la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, además de fijar en 175 el mínimo de días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de atribuir al Gobierno la competencia para fijar el mínimo en las restantes enseñanzas, excluyendo, en todo caso, los días dedicados a pruebas finales y de establecer que el inicio del curso no puede ser anterior al uno de septiembre, ni el final de las actividades lectivas posterior al treinta de junio, excepto para la enseñanza de adultos y la formación en centros de trabajo, se determina que corresponde a las administraciones educativas fijar anualmente el calendario escolar.
Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, al objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2005/2006 en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,
DISPONGO:
Capítulo I
Calendario escolar
Artículo 1º.-Aprobación.
Se aprueba el calendario escolar para el curso 2005/2006 con las especificaciones que se señalan.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
Esta orden es de aplicación en todos los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3º.-Duración del curso académico.
1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006.
2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 6 se realizarán las pruebas y sesiones de evaluación correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2004/2005 para los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias, serán de aplicación el punto 107 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), el punto 127 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre) y el punto ñ) del artículo 81 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21
de octubre) en aquellos centros en los que se imparte el 1 ciclo de la educación secundaria obligatoria. A tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.
3. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato, que no pudieran matricularse en el plazo ordinario, podrán hacerlo en el plazo extraordinario, que abarcará desde el día 1 hasta el 9 de septiembre de 2005.
Artículo 4º.-Comedores escolares de los centros públicos.
1. Los comedores escolares funcionarán desde el día 4 de octubre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006, ambos inclusive.
2. Los delegados provinciales podrán autorizar la modificación de las fechas de inicio y final del servicio de comedor escolar en aquellos centros en los que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que así lo aconsejen.
Artículo 5º.-Actividades lectivas.
1. En el 2º ciclo de educación infantil, educación especial y educación primaria, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2005 y finalizarán el 26 de junio de 2006.
2. En educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, las actividades lectivas comenzarán el 19 de septiembre de 2005 y finalizarán el 26 de junio de 2006. Non obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato las actividades lectivas finalizarán de acuerdo con las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.
3. En formación profesional, las actividades lectivas comenzarán el 30 de septiembre de 2005 y finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada ciclo formativo.
4. En las enseñanzas de régimen especial, las actividades lectivas comenzarán el 30 de septiembre de 2005 y no finalizarán antes del 2 de junio de 2006. En el caso de los ciclos de grado medio y superior de artes, de los estudios superiores de diseño, de conservación y restauración y de arte dramático finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada uno de estos estudios.
5. Los delegados provinciales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y finalización de las actividades lectivas.
Artículo 6º.-Períodos de vacaciones.
1. Las vacaciones de Navidad abarcarán desde el día 23 de diciembre de 2005 hasta el día 8 de enero de 2006, ambos inclusive.
2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 10 hasta el día 17 de abril de 2006, ambos inclusive.
3. Se consideran períodos no lectivos los días correspondientes a Carnaval, lunes y martes (días 27 y 28 de febrero de 2006).
Artículo 7º.-Días no lectivos.
1. Son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.31º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del día 7 de noviembre) y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de dicha consellería.
2. En los centros en los que una o las dos fiestas laborales de carácter local, a las que se refiere el punto anterior, no coincidan con días lectivos, los consejos escolares así como los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que deberán preverse en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Dicha petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre de 2005, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien, previo informe de la Inspección educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo que proceda.
Es deseable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo que se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.
3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º.2 y con el fin de unificar la celebración de los patronos de cada nivel educativo, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo para efectos académicos y que en el curso 2005/2006 se celebrará el 31 de octubre de 2005.
Artículo 8º.-Conmemoraciones.
1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:
-Del 5 al 16 de diciembre: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.
-9 de diciembre: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-31 de enero: Día de la Paz.
-8 de marzo: Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
-15 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
-Del 13 al 17 de marzo: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se declara con periódicos.
-Entre el 3 y el 28 de abril: Día del Libro.
-7 de abril: Día Mundial de la Salud.
-9 de mayo: Día de Europa.
-Del 8 al 16 de mayo: Semana de las Letras Gallegas.
-5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.
2. Además, teniendo en cuenta las enseñanzas que imparten, los centros podrán conmemorar a los respectivos patronos en las fechas siguientes:
-24 de octubre de 2005: Santo Antonio Mª Claret (enseñanzas artísticas: artes plásticas y diseño).
-22 de noviembre de 2005: Santa Cecilia (enseñanzas artísticas: música y danza).
-28 de noviembre de 2005: San José de Calasanz (educación infantil y educación primaria).
-27 de enero de 2006: Santo Tomás de Aquino (educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de idiomas).
-31 de enero de 2006: San Juan Bosco (formación profesional).
3. Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza deberán unificar en una única jornada las conmemoraciones correspondientes a los distintos patronos; circunstancia que deberán comunicar por escrito a la Inspección educativa con antelación suficiente para su conocimiento.
4. Las fechas a las que se refieren los apartados anteriores son lectivas para todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las referidas conmemoraciones.
Artículo 9º.-Modificación del calendario escolar.
Cualquier modificación que se precise hacer al calendario escolar deberá ser solicitada, al menos con quince días de antelación, por el centro interesado al delegado provincial, quien, previo informe de la Inspección educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo procedente.
Capítulo II
Inicio del curso
Artículo 10º.-Actividades de programación.
Desde el principio del curso hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y curriculares, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En ese período los departamentos didácticos, bajo la coordinación y dirección del respectivo jefe de departamento, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.
Artículo 11º.-Jornada escolar.
La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles. No obstante lo anterior, aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, permita garantizar el ajuste y la
perfecta coordinación de los centros con dicho servicio. Estos centros comunicarán al delegado provincial la propuesta de horario escolar para el curso 2005/2006, debiendo resolver éste antes del comienzo de las clases.
En los períodos comprendidos entre los días 12 de septiembre y 3 de octubre de 2005 y entre los días 1 y 26 de junio de 2006 se establecerá la jornada lectiva continuada en horario matinal en los centros que impartan educación infantil o educación primaria, o infantil y primaria, o primaria y secundaria obligatoria, o infantil, primaria y secundaria obligatoria, o educación especial.
En todos los centros referidos será de aplicación este tipo de jornada, excepto en los casos que tengan autorización expresa del delegado provincial para otro tipo de jornada.
Capítulo III
Final de curso
Artículo 12º.-Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados.
1. Actividades no lectivas.
El período comprendido entre el último día lectivo y el 30 de junio de 2006 será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y a cubrir los libros de escolaridad; todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro, al menos, hasta el día 30 de junio de 2006 inclusive.
2. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, o decisiones de promoción, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 (DOG del 2 de septiembre), para los alumnos de educación infantil y primaria, y en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre), para los alumnos de educación secundaria obligatoria.
Artículo 13º.-Institutos de educación secundaria y centros de enseñanzas de régimen especial.
1. Calendario final del curso.
Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2005/2006, de acuerdo con las instrucciones que siguen.
Los directores de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección educativa, antes del día 20 de mayo de 2006, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos a esta orden y, en el caso de la formación profesional específica, según lo que se determine en la normativa específica. Las inspec
ciones comunicarán las modificaciones, si fuese el caso, a los centros que proceda antes del 3 de junio de 2006 para que los directores las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.
Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir las actividades docentes referidas a las pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.
2. Horario del profesorado para el mes de junio.
El profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 26 de junio de 2006 incluido. A partir de ese día y hasta el día 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso). En todo caso, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre), para educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre), para formación profesional específica, en la Orden de 2 de septiembre de 2002 (DOG del 17 de
septiembre), para enseñanzas de artes plásticas y diseño, y en el punto 10.2º de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto), para los restantes alumnos de enseñanzas de régimen especial.
Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor.
3. Sesiones de evaluación de la ESO y del bachillerato.
Las sesiones de evaluación final de los alumnos de la ESO y del primer curso de bachillerato podrán realizarse a partir del día 21 de junio de 2006.
Las fechas de evaluación del segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.
Una vez realizadas las evaluaciones, podrán continuar las clases del segundo curso de bachillerato en las disciplinas que fuese necesario hasta la realización de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad y, con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios de los profesores y grupos de alumnos afectados.
4. Prueba extraordinaria de materias pendientes del mes de mayo.
Los alumnos de la ESO y de 2º de bachillerato con disciplinas pendientes de cursos anteriores serán convocados, en su caso, a una prueba extraordinaria durante el mes de mayo.
Artículo 14º.-Pruebas finales en las enseñanzas de régimen especial.
1. En las escuelas de arte, las evaluaciones finales, pruebas extraordinarias, defensa de proyectos y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso se realizarán después del día 2 de junio de 2006.
2. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, los exámenes finales del curso se realizarán a partir del día 16 de junio de 2006.
3. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las pruebas finales de los alumnos oficiales y libres a partir del día 5 de junio de 2006.
4. Los conservatorios de música y los conservatorios de danza realizarán las evaluaciones conjuntas de los alumnos del plan de estudios LOGSE entre los días 6 y 9 de junio de 2006. Las pruebas de acceso se iniciarán el día 12 de junio de 2006.
Artículo 15º.-Actas de evaluación final.
1. Los secretarios de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autenticadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, antes del día 15 de julio de 2006.
2. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria (septiembre) se enviarán antes del día 15 de septiembre de 2006.
Capítulo IV
Otras disposiciones
Artículo 16º.-Memorias de fin de curso.
1. Los directores de los centros de educación infantil y de educación infantil y primaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2006, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre).
2. Los directores de los centros públicos integrados enviarán, antes del 10 de julio de 2006, al servicio provincial de Inspección educativa respectivo, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados,
aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre).
3. Los directores de los institutos de educación secundaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2006, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre).
4. Los directores de los centros de enseñanzas de régimen especial, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de agosto de 1997, elaborarán a lo largo del mes de junio de 2005, previo informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. La mencionada memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al servicio provincial de Inspección en la primera semana de julio de 2006 y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente sobre todo para programar nuevamente objetivos no logrados o logrados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.
Artículo 17º.-Libros de texto.
Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 16 de abril (DOG del 27 de abril) por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y además en el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15 de septiembre), por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles escolares, que establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios, en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 2005/2006. Una copia de dicha relación será enviada al servicio provincial de Inspección educativa antes del día 24 de junio de
2005. Asimismo, se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros públicos, tanto por personal propio como por personas ajenas a ellos.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2005.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

