DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Miercoles, 25 de mayo de 2005 Pág. 8.969

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 11 de abril de 2005 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Mediante el Decreto 70/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el código numérico personal de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, la Consellería de Sanidad establece los elementos necesarios para la identificación individualizada de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego. Para estos efectos, establece el código numérico personal como el código numérico compuesto por 16 dígitos, único para cada profesional a lo largo de su relación con el sistema sanitario público gallego y no reasignable.

Dicho decreto establece el sistema de acreditación electrónica, define su estructura, y en su artículo 3 dispone que asociado al sistema de acreditación electrónica se generará un certificado digital que podrá ser utilizado como firma electrónica y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos.

El marco jurídico de la firma electrónica viene determinado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la que además de ésta se regula su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. A los efectos de esta ley, se entiende por firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. En el título II de dicha ley se regulan los certificados electrónicos, definidos como documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.

Con el objetivo de disponer de este tipo de certificados se acuerda que la función de prestador de servicios de certificación para todo el ámbito sanitario público gallego sea realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en adelante FNMT-RCM, que expedirá los certificados electrónicos cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley 59/2003, de 19 de diciembre, para que sean calificados como reconocidos, y proveerá los recursos necesarios para poder comprobar la validez de cada uno de los certificados en las operaciones de firma.

A su vez, en las aplicaciones informáticas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud que requieran o admitan el empleo de la firma electrónica, se adoptarán las medidas técnicas necesarias para permitir únicamente firmas basadas en certificados electrónicos reconocidos y comprobables, razón

por la cual sólo se podrán utilizar los certificados electrónicos personales emitidos por la FNMT-RCM y denominados certificado de identidad de persona física (clase 2).

Por tanto, los usuarios de aplicaciones que requieran el uso de firma electrónica deberán hacer uso obligatoriamente del certificado de identidad de persona física expedido por la FNMT-RCM, razón por la que se acomete la adopción de la presente norma.

En consecuencia, y con objeto de alcanzar estos fines, en uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Todos los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, y que en desempeño de sus funciones necesiten acceder a las historias clínicas de los pacientes y realizar anotaciones en ellas desde las aplicaciones informáticas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, deberán obtener un certificado electrónico de identidad de persona física (clase 2) emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

2. El centro donde el profesional esté vinculado facilitará los medios necesarios para la obtención de este certificado.

3. La administración sanitaria proveerá a los profesionales de una tarjeta electrónica portadora de dicho certificado, a medida que se vaya implantando en los centros la aplicación informática necesaria.

La información necesaria para que los profesionales conozcan los objetivos del proceso y los plazos de ejecución a los que se refiere esta orden, se hará pública utilizando medios electrónicos.

Disposición adicional

La implantación de la aplicación informática a la que se refiere esta orden se efectuará gradualmente en los centros de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2005.

José Manuel González Álvarez

Conselleiro de Sanidad

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES